El principio de interés superior del niño como Derecho Constitucional. Necesidad de un marco conceptual ante el ejercicio de control de la legalidad que emerge de la Fiscalía General de la República

The principle of the best interest of the child as a constitutional right. Necessity of a conceptual framework for the exercise of control of legality emerging from the Attorney General's Office of the Republic.

 

Rojas Martínez, Jonathan

Fiscalía General de la República de Cuba

Fiscalía Provincial Artemisa

Cuba

correo electrónico: j52587866@gmail.com

https://orcid.org/0009-0000-3144-8471

Entregado: 22 de enero de 2025

Aprobado: 31 de marzo de 2025

DOI https://doi.org/10.48204/j.aderecho.n55.a8685

Resumen

El principio del interés superior del niño es un pilar fundamental en la protección de los derechos infantiles y debe ser considerado una guía esencial en la toma de decisiones en los procesos judiciales en que se involucran menores de edad. Su correcta implementación requiere un compromiso tanto de los sistemas judiciales como de las políticas públicas y la sociedad en general. Las decisiones inconsistentes en el contexto de la puesta en práctica de este principio, demuestra la necesidad de una adecuada interpretación y argumentación de su contenido, el que desde su promulgación en la Convención de los Derechos del Niño, el que ratificado por varios países, no ha sido posible determinar un marco conceptual que permita contribuir a las decisiones judiciales en favor del niño, donde juega un papel fundamental la Fiscalía General de la República como defensor del principio de la legalidad, que es investido por mandato constitucional.

Palabras claves: Derechos infantiles, Interés superior, Derechos infantiles, Procesos judiciales

Abstract

The principle of the best interests of the child is a fundamental pillar in the protection of children´s rights and should be considered an essential guide in decision-making processes involving minors in judicial proceedings. Its proper implementation requires a commitment from both judicial systems and public policies, as well as society in general. Inconsistent decisions in the context of applying this principle demonstrate the need for an adequate interpretation and argumentation of its content. Since its enactment in the Convention on the Rights of the Child, which has been ratified by several countries, it has not been possible to establish a conceptual framework that contributes to judicial decisions in favor of the child. In this regard, the Attorney General´s Office plays a crucial role as a defender of the principle of legality, which is mandated by constitutional authority.

Keywords: Children’s rights, Children's rights, Children's rights, Children's rights, Legal proceedings

       I.            INTRODUCCIÓN

 A través del presente trabajo de investigación, se buscará dar respuesta a la interrogante sobre la forma y medida en que se ha aplicado el principio del interés superior del niño como derecho constitucional y la labor que desarrolla la fiscalía general de la Republica en la protección de este derecho en los procesos en que intervienen menores de edad. Por lo mismo, nuestro principal objetivo es fundamentar los presupuestos teóricos para la configuración de un concepto del principio interés superior del niño en función de contribuir a su defensa como derecho constitucional, para de esta forma sustentar el principio de legalidad que emerge de la fiscalía en la protección de las personas menores de edad y, de esta manera, dar cuenta de la evolución que ha tenido el interés superior del niño desde la creación y ratificación en nuestro país de este cuerpo normativo y los aspectos pendientes que puedan existir o que se encuentren en pleno proceso de formación teniendo en cuenta que hace años ya no es considerado un concepto indeterminado.  Para lograr esto, se comenzará realizando un análisis histórico desde su promulgación tanto a nivel internacional como en nuestro país para poder conocer su desarrollo y la consolidación de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos con el fin de establecer las bases y un punto de partida para llevar nuestra investigación a un lugar más exacto.

 A continuación, pasaremos a estudiar el principio del interés superior del niño y su tratamiento en la esfera del derecho internacional, teniendo en cuenta el punto de quiebre que significó la Convención sobre los Derechos del Niño y la interpretación y profundización que ha tenido el concepto al ser considerado como: un derecho sustantivo, un principio jurídico interpretativo fundamental y una norma de procedimiento.

El interés superior del niño como derecho constitucional ha sido reconocido internacionalmente como un principio fundamental en la protección y promoción de los derechos de los niños. La protección integral de la infancia ha sido desde el Triunfo de la Revolución, voluntad permanente del Estado y el Gobierno cubano, lo cual se expresa en políticas sociales concretas encaminadas a garantizar que los más pequeños tengan asegurado el ejercicio y protección de todos sus derechos.

Precisamente como sujetos de derechos son reconocidos los menores de edad por la Convención sobre los Derechos del Niño, establecida por la Asamblea General de Naciones Unidad el 20 de noviembre de 1989, de ahí que se le reconozca sus derechos y responsabilidades ajustadas a su edad y madurez.

 En la Convención sobre los Derechos de los Niños se reconoce el principio el interés superior del niño, el cual señala  que todas las medidas que afecten a los niños deben estar basadas en la consideración a este principio; así mismo  nos encontramos con el derecho a la vida y la supervivencia, el cual establece  justamente que  todo  niño  tiene  derecho  intrínseco  a  la  vida  y  es  obligación  del  Estado  garantizar  este  y posibilitar  la  supervivencia  y  el  desarrollo  del  mismo  y,  por  último,  se  encuentra  el  de participación y el derecho a ser escuchado, con el derecho del niño a expresar su opinión y que esto se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan.

Ahora bien, los principios consagrados en el párrafo anterior se ven cristalizados en la amplia legislación nacional, pero con un reflejo en los Tratado y Convenios Internacionales.

    II.            DESARROLLO

El interés superior del niño es un principio que fue cristalizado en su máxima expresión en la Convención sobre los derechos de los niños del año 1989 y posteriormente desarrollado por la Observación General N°14 del Comité, sin perjuicio de encontrar sus primeros antecedentes normativos en el derecho francés, italiano e inglés. Sin embargo, su entendimiento ha sido discutido, ya que no es un concepto que genere consenso debido a su indeterminación y amplitud.  En este sentido,  los autores Isaac Ravetllat y Ruperto  Pinochet (Ravetllad, 2015) han sintetizado  su desarrollo  de la siguiente manera: Se deduce  que el interés del menor ha experimentado un proceso  de  transformación  profunda,  pasando  a  ser  un  principio  inexistente  e  inimaginable,  a  convertirse, posteriormente, en un principio implícito en bueno número de normas y resoluciones judiciales, para, finalmente, en el estadio actual, convertirse en una realidad contemplada expresamente en nuestro sistema normativo, basada en una concepción teleológica del Derecho.

Ahora bien, en el derecho internacional propiamente tal, varios autores como en es el caso de Cillero (Cillero Bruñol, 1997) manifiesta que existe un incipiente reconocimiento del interés superior del niño en la Declaración de Ginebra del año 1924, lo que se expresa en su forma de redacción, utilizando frases imperativas que dicen relación con “darles a los niños lo mejor.

Posteriormente, la Declaración de los Derechos del Niño del año 1959 lo recoge expresamente, estableciendo que: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atendrá será el interés superior del niño. 

Sin embargo, ha sido criticada su redacción por varios autores, entre ellos  RAVETLLAT, I. y PINOCHET, R (Ravetllad, 2015, pág. 913)  consideran que limitó la noción del principio únicamente a los órganos  legislativos,  señalando  que  debe  tenerse  como  consideración  fundamental  en  la promulgación de  leyes de protección de niñas, niños y adolescentes, pero  no se realiza mención alguna a otros ámbitos en  donde  debiera  ser  tomado en  cuenta,  como  en los  casos  en que  se  desarrolla  algún  tipo  de medida que afecta directa o indirectamente a las personas menores de edad.

Este principio establece que en todas las decisiones y acciones que afecten a los niños, se debe dar prioridad a su desarrollo integral, ¿pero cuáles son los patrones a seguir para cumplir con este fin?, ¿cuántas interpretaciones pudiera darse a este principio, a partir de su contenido axiológico, la argumentación jurídica y la práctica judicial?, cuestiones que considera el autor que deben ser fundamentadas, y en base ello lograr establecer las pautas  para establecer un marco conceptual para su puesta en práctica en el ejercicio de control de la legalidad que ejerce la Fiscalía General de la República en los asuntos en que interviene en defensa de los menores, por lo que juega un papel fundamental en la defensa de los derechos de los niños y la promoción de su interés superior. La Fiscalía General de la República de Cuba tiene la responsabilidad de investigar y actuar en casos de violaciones de los derechos de los niños, juega un papel fundamental en la promoción de su interés superior, contribuyendo de esta forma a la construcción de una sociedad más justa y solidaria.  

Para el desarrollo de esta sensible labor, la Fiscalía General de la República mantiene estrechos vínculos de trabajo con los Ministerios de Educación, del Interior, Salud Publica entre otras como la Federación de Mujeres Cubanas, con la cual se ha firmado un convenio de colaboración.

En aras de seguir perfeccionando la atención a niños, niñas y adolescentes, se han creado nuevas estructuras para el apoyo a la gestión fiscal, con especialistas de otras ciencias como psicólogos y comunicadores, lo que se vinculan a la ejecución de estas actividades a lo largo del territorio nacional.

La Ley de la Fiscalía General de la República perfecciona las funciones de los fiscales y se incrementa las acciones de superación profesional de todos los implicados fiscales y personal de apoyo en funciones de la prevención y control de la legalidad como principio rector del trabajo de la Fiscalía General de la República  (Ley 160/23 de la Fiscalía General de la República de Cuba., 25 de septiembre de 2023) , con amparo en la norma constitucional en el artículo 156 de la Constitución de la República de Cuba (Constitución de la República de Cuba de 2019., 10 de abril de 2019.), la función de garantizar el cumplimiento de la Constitución y las leyes le corresponde a la fiscalía.

Desde el año 1976, la fiscalía atiende las quejas de la población en reclamaciones por lesión a los derechos, y ha tenido intervención en solución de casos frente a la Administración Pública, ante personas naturales, como también en situaciones de familia, e incluso ostenta la representación de los menores y personas con discapacidad cuando no tienen representación legal, y todo ello como resultado de la verificación del cumplimiento de las leyes, y de las resoluciones de carácter obligatorio que emite para asegurar el restablecimiento de la legalidad como principio rector de la actividad que desarrolla. (Attard, 2021)  

Para la representación y defensa de los menores de edad que carezcan de representan leal o cuando los intereses ambos sean contrapuestos función que la Constitución ha encomendado a la Fiscalía se realizan acciones judiciales o administrativas necesarias, conforme a la legislación vigente y la puesta en práctica de resoluciones internas para el ejercicio efectivo de la función de la fiscalía en la protección y defensa de los menores.

El cumplimento y control de estas actividades está en manos, dentro de la Fiscalía General, de la dirección de protección de la Familia Asuntos Jurisdiccionales, especialidad entre otras tareas en la defensa  de las personas en situación de vulnerabilidad y particularmente de los menores edad, con el objetivo de vigilar que se protejan sus derechos, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Procedimiento para el trabajo del Fiscal en los procesos de protección de la familia y asuntos jurisdiccionales (Resolución 3 de la Fiscalía General de la República, 2022) donde se establece el actuar de la fiscalía en los procesos donde se inmiscuyen menores de edad, haciéndose énfasis en el interés superior del niño no solo como principio rector sino también como derecho constitucional reconocido en la Carta Magna. Así mismo se reconoce el alcance de la actuación del fiscal, en cada uno de estos procesos, haciéndose alusión al principio sin llegar alcanzar una definición de lo que se pudiera interpretar como interés superior del niño, lo que pudiera afectar el desarrollo fehaciente la fiscalía como velador de la legalidad.

Así mismo el Código de las Familias (Ley 156 Código de las Familias., 17 de agosto de 2022) en su artículo 3 reconoce en sus disposiciones preliminares entre los principios que rigen en el ámbito familiar el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes, así mismo  en su artículo 7 se reconoce como principio general que informa el derecho familiar, de obligatorio y primordial observancia en todas las acciones y decisiones que les conciernen, tanto en el ámbito privado como público, así como la forma de determinar su puesta en práctica, pero no se define su contenido a partir de su interpretación.

En la legislación nacional, si bien se menciona el interés superior del niño en numerosos artículos del Código de Familia, la Constitución, el Código Civil y demás disposiciones normativas no existe una definición sobre que se debe entender por este principio ni tampoco se establecen directrices respecto a su aplicación.

En Cuba, la Constitución de la Republica establece en su artículo 86 la obligación del Estado, la sociedad y las familias de brindas especial protección a las niñas, niños y adolescente y garantizar su desarrollo armónico e integral, reconociendo este principio como derecho constitucional. Son considerados plenos sujetos de derechos y gozan de aquellos que están protegidos contra todo tipo de violencia, múltiple esfuerzo realiza el Estado cubano para garantizar el cumplimiento de ese propósito. Como parte de la voluntad del Estado de seguir fortaleciendo las garantías a los menores de edad, reconociendo así el principio de interés superior del niño ante la defensa de sus derechos, plantea  (Prieto Valdés, 24 de febrero de 2019), que la Constitución de 2019 posee un amplio plexo axiológico que implica la configuración de normas constitucionales de textura abierta que adoptan la tipología de principios, lo que requiere un análisis exhaustivo, de ahí considera el autor la importancia de su contenido axiológico, al incorporar principios como normas reconocidas constitucionalmente.

La entrada en vigor de la Constitución de la República de Cuba de 2019 supone, entre otras muchas cuestiones, constituye una significación de los principios jurídicos exponencialmente superior a la exhibida por su antecesora de 1976. (Villabella Armengol, 2021) se ha referido a ella como un documento principialista, alineándose con una de las tesis del neoconstitucionalismo y el nuevo constitucionalismo latinoamericano.

 Aunque la introducción de esta lex fundamentalis en los contornos del canon neoconstitucional, e incluso en la sinergia de las derivaciones del nuevo constitucionalismo latinoamericano, puede resultar polémica, lo cierto es que su amplio aparato axiológico y la técnica seguida para la regulación del catálogo de derechos fundamentales, (García Figueroa, 1998) plantea que la teoría de los principios y sus concreciones prácticas se conviertan en herramientas a tener en cuenta para los procesos de interpretación, aplicación y argumentación de las normas constitucionales.

Ante este panorama axiológico, no bastará para el juez cubano la realización de una operación silogística que solucione el caso a través de un razonamiento de subsunción. La motivación de la sentencia no podrá sustentarse de manera exclusiva en razones de autoridad, justificadas exclusivamente en el derecho positivo. Considera el profesor (González Monzón, 2023) que resulta necesario introducir elementos de justificación axiológica, así como la ponderación y el balanceo de argumentos, de este modo, el no positivismo principialista afirma que los principios constituyen un elemento inaprehensible por el positivismo jurídico, lo cual conduce, una vez verificada la presencia de aquellos en el derecho, a una concepción no positivista, a la vinculación conceptual de derecho y moral. Esta vinculación conceptual entre el derecho y la moral posibilita, en los contornos del Estado constitucional, la protección de sus principios fundamentales, en tanto genera garantías que propician su fuerza normativa y su aplicación directa por los tribunales. Una práctica judicial basada en principios, sustentada en criterios de vinculación axiológica generalmente expresados en el texto constitucional, constituye una expresión práctica de la insuficiencia teórica del legalismo positivista en los procesos de interpretación, aplicación y argumentación del derecho.

Este ciclo constitucional que abre el texto en cuestión se presenta como apto para repensar en su dinámica las lecturas restringidas que hasta el momento se han realizado sobre los principios. Con especial énfasis, el texto constitucional de 2019 posibilita la cumplimentación del discurso sobre los principios más allá de la perspectiva ontológica y de las fuentes del derecho, para insertarlo en las cuestiones relacionadas con la estructura y las formas de aplicación de las normas jurídicas. (González Monzón, 2023)

Ante nuestra problemática debe tenerse en cuenta, que los principios como las reglas no regulan por si solos su aplicación. Se requiere lograr un modelo adecuado del sistema jurídico, entonces se debe añadir a estos dos niveles que expresan en relación con cuestión de la corrección de la decisión, al lado positivo del sistema jurídico, otro lado activo referido a esta cuestión. Los niveles de las reglas y los principios deben ciertamente complementarse con un tercero, a saber, con una teoría de argumentación jurídica, que dice cómo, la base de ambos niveles, es posible una decisión racionalmente fundamentada.

La inserción de los principios jurídicos en los procesos de creación y aplicación del derecho es, sin lugar a dudas, uno de los correlatos de este nuevo ciclo constitucional. Este juicio soporta, al menos, dos dimensiones según plantea (Alexy, 1988), una primera dimensión está relacionada con la presencia de normas tipo principios en el texto constitucional y en sus disposiciones normativas complementarias, sustentadas por el extenso aparato axiológico que este incorpora, en atención de las tendencias más actuales del constitucionalismo occidental. Una segunda dimensión hace referencia a la posibilidad de concebir a los derechos fundamentales regulados constitucionalmente como principios, es decir, como normas que funcionan como mandatos de optimización con incidencias fácticas y normativas. (González Monzón, 2023)

Por otro lado, es bastante importante dar cuenta de que en nuestro país no existe regulación efectiva sobre el principio en comento y nuestra normativa se limita únicamente a pronunciar la importancia de tenerlo en consideración en ciertas materias, pero no otorga una definición o criterios de determinación para su aplicación que sirvan como directriz.  Por lo mismo, su desarrollo se debe principalmente a la jurisprudencia donde se han cometido bastantes errores dado que actualmente en nuestros tribunales de familia las decisiones no han sido fundamentadas limitándose únicamente a nombrar este principio dentro de la sentencia lo que ha perpetrado la idea de que constituye un concepto indeterminado.

En la práctica, la aplicación del interés superior del niño requiere evaluaciones detalladas de las circunstancias específicas de cada caso, donde en ocasiones se ponderan diversos derechos, lo que influye en las decisiones adoptadas. A través de una argumentación racional, los jueces deben ser capaces de identificar el espacio de aplicación y el principio general correspondiente, para participar de esta forma de la proyección de integralidad y coherencia del ordenamiento jurídico (González Monzón, 2023), lo que considera el autor que su radio de acción va más allá de la practis de los jueces, sino también de los fiscales que intervienen en los asuntos de familia.

Desde este ángulo de razonamiento, la práctica jurídica en lo nacional debe tender, desde la instrumentación de la teoría de los principios, a la incorporación las variables axiológicas, económicas, políticas y sociales en todos sus espacios de desarrollo. Con atención a estos
criterios se puede generar una práctica interpretativa que responda a una visión ontológica del derecho como una práctica social compleja. (González Monzón, 2023)

Desde la teoría del caso, con múltiples derivaciones prácticas, una concepción coherente de los principios permite una diferenciación entre los casos fáciles y los casos difíciles. Esta diferenciación, en el contexto jurídico cubano, más allá de limitarse a la especulación teórica, permitirá a los operarios una mejor calificación de los casos que, por sus particularidades, requieran, para su comprensión y resolución, la explicitación de métodos de interpretación, aplicación y argumentación diferenciados, que trasciendan el esquema deductivo o silogístico.

 La calificación de un caso como difícil puede estar relacionada con razones de índole fáctica
o de índole normativa. Desde lo fáctico, los casos difíciles pueden presentar problemas de prueba, problemas de calificación, referidos estos últimos a las dudas sobre si un determinado hecho se incluye o no en el ámbito de aplicación de un determinado concepto que se contiene en el supuesto de hecho o en la consecuencia jurídica de una norma.

Desde lo normativo, los casos difíciles plantean problemas de relevancia, esto es, cuando existen dudas sobre si hay o sobre cuál es la norma o normas aplicables al caso, y problemas de interpretación, es decir, cuando las dudas recaen sobre cómo ha de entenderse alguno de los términos contenidos en la norma aplicable. El caso difícil puede girar en torno a la aplicación de un principio o configurarse en ocasión de una colisión de principios. La incidencia práctica de estas cuestiones se centra, fundamentalmente, en asuntos de argumentación jurídica.

Ante la identificación de un caso difícil, lo operarios en sentido general, y especialmente los jueces, y en los procesos en que interviene la fiscalía, deberán construir discursos argumentativos que, tanto desde lo fáctico como desde lo normativo, ofrezcan razones que no se limiten a lo puramente formal, que a su vez participen de criterios de racionalidad y de coherencia tendentes a generar consensos. Es posible que no exista una regla prevista para los hechos de un caso difícil; siempre se podrán aplicar, sin embargo, reglas análogas o principios generales del ordenamiento. Si bien un sistema conformado por reglas tiene lagunas, la inclusión de los principios garantiza la completud del mismo. (Rodríguez Garavito, 1997)

Define en las líneas anteriormente expuestas, los fundamentos principales de la problemática que, desde las ciencias jurídicas, interesa resolver a través de la presente investigación; que hoy goza de extrema importancia y actualidad en correspondencia con el vigente proceso de reformas legislativas. La que se espera sea de utilidad en la actualización de las normas que rigen los procedimientos de trabajo de la Fiscalía General de la República.

En Cuba este mandato se refleja en la legislación, particularmente a través del reconocimiento de dicho principio como elemento clave en los procesos judiciales y administrativos, de ahí su importancia como derecho reconocido en la Constitución.

Ahora bien, sin perjuicio de la recepción del interés superior del niño como un principio fundamental para la niñez y su expresión en distintas situaciones específicas donde debe aplicarse, eso nada nos dice acerca del contenido detallado y mucho menos nos da una definición como tal del concepto. La razón que subyace a estas interrogantes dice relación con la categoría del principio, el cual es de aquellos entendidos como “conceptos jurídicamente indeterminados”, puesto que, tal como señala (Torrecuadra García, 2016) es muy difícil entregar una definición concreta única y útil, aplicable a todos los casos en que debe aplicarse el interés superior del niño, debido a la heterogeneidad de sus titulares, lo que a su vez, se explica al reparar en que ningún niño como sujeto individual y mucho menos como sujeto colectivo, es igual a otro, e incluso, existen necesidades distintas en función de la circunstancia particular de afectación y resguardo de los derechos de cada uno.

Desde la labor que desarrolla la Fiscalía General de la República como garante de la legalidad en los procesos en que intervienen personas menores de edad, resulta útil y necesario la conformación de un marco conceptual del principio interés superior del niño para su aplicación ante casos difíciles donde se afecten los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que aún no se logra instituir en la legislación foránea y nacional.

 

 

 III.            CONCLUSIONES

El interés superior del niño pudiera comprenderse como un concepto filosófico que invita a una reflexión profunda sobre nuestra responsabilidad hacia las generaciones más jóvenes. Al reconocer la dignidad, autonomía y derechos de las personas menores de edad, este principio nos desafía a construir sociedades más justas y equitativas donde cada niño pueda alcanzar su máximo potencial. La filosófica detrás de este principio no solo debe guiar políticas por su contenido axiológico y deontológico con su puesta en práctica, sino también originar comportamiento ante la defensa de sus derechos.

Por otra parte, debe entenderse que el interés superior del niño como derecho constitucional debe ser entendido en su máxima expresión, como un concepto triple: como un derecho sustantivo, un principio jurídico interpretativo fundamental y como una norma de procedimiento, aún por resolver.

Corresponde a la Fiscalía General de la República, como velador de la legalidad en los procesos en que intervienen personas menores de edad, salvaguardar sus derechos en respuesta a su interés superior.

BIBLIOGRAFÍA

Alexy, Robert, Revista DOXA Número 5 Sistemas jurídicos, principios jurídicos y razón práctica, 1988.

Cillero Bruñol, Miguel, Infancia, autonomía y derechos: Una cuestión de principios.  Revista    Infancia. Instituto Interamericano del Niño, 1997.

García Figueroa, A., Principios y positivismo jurídico, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998.

González Monzón, Alejandro, los principios jurídicos: un estudio crítico y propositivo, Ediciones Olejnik, 2023.

Pérez Hernández, Lissette, “Algunas consideraciones a debate sobre la ciencia jurídica y sus métodos”, en Revista Cubana de Derecho, No.38, julio-diciembre, 2011, Unión Nacional de Juristas de Cuba, La Habana.

Prieto Pérez, M., SISTEMAS CONSTITUCIONALES EN AMERICA LATINA. PIREO EDITORIAL, ESPAÑA, SEPT 2021S (EDITS: María Elena Attard, Lilian Balmant Emerique, Rubén Martínez Dalmau, Roberto Viciano Pastor) ISBN: 978-84-120466-56 Art. Cuba, pp.189-212. Universidad de la Habana La Constitución de 2019.

Prieto Valdés, M., “La Constitución cubana de 2019: nuevos contenidos y necesidades”, Revista Universidad de La Habana, no. 289, La Habana, enero-junio de 2020.

Ravetllat, I. y Pinochet, R. El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y su configuración en el Derecho Chileno. [En línea] Revista Chilena de Derecho. Vol.42(2): 903-934. 2015.

<https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S071834372015000300007> Consultado 13 de enero de 2025

Rodríguez Garavito, César. Estudio preliminar La decisión judicial / H.L.A. Han y Ronald Dworkin; Bogotá: Siglo del Hombre Editores Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, 1997

Torrecuadrada García, Soledad. El interés superior del niño. [En línea] Anuario Mexicano de Derecho Internacional Vol. XVI: 131-157. 2016. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derechointernacional/article/view/523/12413>

Villabella Armengol, C. M. y Pérez Gallardo, L. B., Claves para la interpretación de la Constitución cubana de 2019, Santiago de Chile, Editorial Olejnik, 2021.

LEGISLACIÓN

Constitución de la República de Cuba de 2019, publicada en la Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 10 de abril de 2019.

Ley No. 160/22, De la Fiscalía General de la República de Cuba, publicada en la Gaceta Oficial No.5 Ordinaria de fecha 25 de septiembre de 2023.

Ley 156 de 2022, Código de las Familias, publicado en la Gaceta Oficial No. 87 Ordinaria de 17 de agosto de 2022.

Decreto N°830.  Promulga Convención sobre los Derechos del Niño.  Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).  Ministerio de Relaciones Exteriores, Santiago, Chile, 27 de septiembre de 1990.

Resolución 3/22 Procedimiento para el trabajo del Fiscal en los procesos de protección de la familia y asuntos jurisdiccionales.

 

Resolución N°1.386 (XIV).  Declaración de los Derechos del Niño.  Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), 20 de noviembre de 1959.  [En línea] https://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n%20de%20los%20Derechos%20del%20Ni%C3%B1o%20Republica%20Dominicana.pdf Consultado 12 de enero de 2025.