El contrato deportivo a la luz del Derecho Laboral

The sports contract in light of Labor Law

 

Jordán Guzmán, Raúl

Universidad de Panamá,

Panamá

Correo: raul.jordan@up.ac.pa

ORCID: https://orcid.org/0009-0004-5184-8973     

Entregado: 17 de marzo de 2025

Aprobado: 4 de abril de 2025

DOI https://doi.org/10.48204/j.aderecho.n55.a8693

Resumen

El contrato deportivo es un instrumento fundamental en el ámbito del deporte profesional. Este tipo de contrato regula la relación entre los deportistas y las entidades deportivas, estableciendo derechos y obligaciones que deben ser cumplidos por ambas partes; en la mayoría de las legislaciones este contrato es de naturaleza privada, sin embargo, otras normativas internacionales han contemplado una protección y marco jurídico diferente para regular lo que se considera una relación especial de trabajo. A la luz del derecho laboral, el contrato deportivo presenta características particulares que lo diferencian de otros contratos laborales. La importancia de examinar las implicaciones legales del contrato deportivo, analizando su naturaleza, sus particularidades y su regulación en el contexto del Derecho Laboral en Panamá y realizar análisis objetivo en el derecho comparado ha sido fundamental en la creación de la viabilidad jurídica y la necesidad fáctica en nuestro escenario deportivo y jurídico.

Palabras clave: Derecho Deportivo, Derecho Laboral, deporte, contrato, Panamá

Abstract

The sports contract is a fundamental instrument in the field of professional sports. This type of contract regulates the relationship between athletes and sports entities, establishing rights and obligations that must be fulfilled by both parties; In most legislations this contract is eminently private in nature, however, other international regulations have contemplated a different protection and legal framework to regulate what is considered a special employment relationship. In light of labor law, the sports contract has particular characteristics that differentiate it from other employment contracts. The importance of examining the legal implications of the sports contract, analyzing its nature, its particularities and its regulation in the context of labor law in Panama and carrying out objective analysis in comparative law has been fundamental in the creation of legal viability and factual necessity in our sports scenario.

Keywords: Sports Law, Labor Law, sport, contract, Panama

Introducción

El contrato deportivo es una figura jurídica de gran relevancia en el ámbito del Derecho Laboral en muchos países, ya que establece y determina de forma clara las condiciones de trabajo entre un deportista profesional y una entidad deportiva. A diferencia de un contrato de trabajo común, el contrato deportivo tiene características especiales debido a la naturaleza de la actividad, la temporalidad del vínculo, la exigencia física y las particularidades económicas que lo originan.

La normativa laboral de países como España, Francia, Italia, Perú o Brasil, entre otros, reconocen al deportista profesional como un trabajador el cual está sujeto a una relación de dependencia y de subordinación, lo cual conlleva derechos y obligaciones tanto para el empleador (club o entidad deportiva) como para el trabajador (deportista). Sin embargo, por lo sui generis de esta relación, existen normativas especiales las cuales regulan aspectos como la duración del contrato, las cláusulas de rescisión, la cesión de derechos económicos, entre otros aspectos que incluso varían entre los diferentes deportes.

Uno de los aspectos más relevantes y de mayor importancia en el contrato deportivo es su naturaleza temporal, ya que suele tener una duración o tiempo determinado en virtud de la vigencia o la temporada que pueda generar la relación entre el club y el deportista. Esto se debe a la necesidad cambiante y de forma constante que tienen las diferentes entidades en el ámbito competitivo para planificar estrategias económicas y deportivas.Además, el contrato deportivo suele incluir cláusulas especiales, como las de exclusividad en las cuales se tiene por objeto  proteger los intereses de ambas partes; tanto por un lado, garantizan estabilidad y seguridad jurídica al deportista y por otro, permiten a los clubes mantener el control sobre sus activos deportivos y realizar diferentes gestiones económicas ligadas al deporte.

Marco Referencial

1.      Contrato Deportivo y Derecho Laboral

Desde una perspectiva jurídica amplia, comenzamos por indicar que el contrato deportivo debe respetar los principios generales del Derecho Laboral, verbigracia: la protección del trabajador, la irrenunciabilidad de derechos y la primacía de la realidad y el indubio pro-operario. No obstante, existen diferencias sustanciales en comparación con otros contratos de trabajo y con otro tipo de relaciones clásicas laborales, especialmente en cuanto a la jornada de trabajo, las remuneraciones y los derechos de imagen.

En muchas legislaciones, la normativa sobre contratos deportivos se complementa con acuerdos colectivos, convenios entre federaciones y clubes, o regulaciones internacionales dictadas por organismos como la FIFA, la UEFA o los comités olímpicos nacionales. Estas regulaciones buscan como objetivo central el hecho de equilibrar las relaciones laborales y así prevenir abusos por parte de empleadores o agentes. El contrato deportivo representa una intersección entre el Derecho Laboral y el Derecho Deportivo, en donde coinciden la flexibilidad y la especificidad para protagonizar un aspecto clave en esta forma atípica de relación de trabajo. Su regulación dentro del marco jurídico social, estrictamente dentro del derecho laboral, debe garantizar condiciones justas para los deportistas sin que ello afecte la competitividad de los clubes, conllevando con ello la promoción equilibrada entre los derechos individuales, la protección social y jurídica de las partes sin causar detrimento en las necesidades del espectáculo deportivo.

2.      La Naturaleza del Contrato Deportivo

Hemos señalado que el contrato deportivo se define como el acuerdo mediante el cual un deportista se obliga a prestar sus servicios a una entidad con fines deportivos los cuales serán a cambio de una remuneración; este contrato puede tener diferentes características las cuales serán determinadas por la disciplina deportiva, la duración del contrato y las normativas específicas en cada deporte.

Dentro de todas las características propias del contrato deportivo, sobresale la naturaleza dual del mismo; por un lado, existe la consideración de ser una relación de trabajo entre el deportista y la entidad y, por otro lado, tiene elementos que lo distinguen cómo las particularidades surgidas propias de la actividad deportiva. Esta dualidad es la que plantea las diversas contradicciones sobre la naturaleza jurídica y por tanto se trasladan a los derechos y a las obligaciones de cada cual.

A nuestro entender, luego de observar con detenimiento las diferentes legislaciones que han abordado la situación jurídica del deporte, la actividad y su relación con los sujetos que intervienen en ella podemos definir que se caracteriza por un tipo específico atípico de contrato de trabajo la cual debe regir irregular toda relación entre un deportista profesional y una entidad deportiva; para ello, es menester detallar características principales que lo configuran en ese marco atípico.

        2.1. Contrato de Trabajo

Relación Laboral: El contrato deportivo se considera un contrato atípico de trabajo, donde el deportista actúa como trabajador y el club como empleador.

Obligaciones y Derechos: Establece derechos y obligaciones para ambas partes, como la remuneración, la duración del contrato y las condiciones de trabajo, entre otras.

         2.2. Especificidad del Deporte

El contrato debe contemplar las particularidades del deporte, como la duración de la temporada, la preparación física y las competiciones e igual debe contener cláusulas específicas las cuales serán relacionadas con la imagen del deportista, la participación en eventos promocionales y la dedicación exclusiva al deporte.

         2.3. Duración y Renovación

Se debe determinar un tiempo definido de la contratación lo que pudiese ser renovable. En el derecho comparado se suele ver que la duración máxima es de cinco (5) años, pero será perfectamente modificable por las partes y adecuarla a cada contexto nacional y a cada deporte en función de la propia naturaleza de la actividad.

De igual manera, se debe estipular cláusulas de rescisión las cuales establecerán de forma clara todas las circunstancias en la que puede dejar rescindido el contrato, tanto por el club como para el deportista.

         2.4. Derechos de Imagen

Debe contener una cláusula sobre la explotación de la imagen la cual incluirá disposiciones sobre el uso de la imagen del deportista, ya que constituye un aspecto importante en el ámbito deportivo profesional.

        2.5. Protección del Deportista

Deberá contener cláusulas claras que aseguren derechos laborales como por ejemplo el salario mínimo, la seguridad social y la protección contra despidos injustificados. Podrá contener también dirigidas a la formación y desarrollo del deportista por parte del club.

         2.6. Regulación Legal

Esta forma especial de trabajo debe estar definida en una normativa específica la cual establecerá un marco legal para la actividad deportiva profesional y determinará las instancias laborales para resolver los conflictos judiciales surgidos en el desenvolvimiento de esta actividad.

3.      Derechos y Obligaciones en el Contrato Deportivo

La naturaleza del contrato deportivo es compleja y específica, diseñada para abordar las particularidades en un ámbito cambiante constantemente y que genera situaciones novedosas en la misma dinámica en la que se desarrollan las tecnologías, el deporte y la actividad económica. Este tipo de contrato busca equilibrar los derechos y obligaciones de los deportistas y las entidades deportivas, garantizando la protección de las partes y la viabilidad de la actividad deportiva. Sin embargo, este contrato también introduce particularidades que deben ser consideradas.

Derechos del Deportista: Entre los derechos fundamentales del deportista se deben mencionar el derecho a la remuneración, a la seguridad social y la salud, así como el derecho a la formación, desarrollo profesional constante y permanente; además, contemplar el derecho a la protección de su imagen y a la negociación de sus contratos en condiciones equitativas y justas.

Obligaciones del Deportista: entre las varias obligaciones que también tiene el atleta, suelen incluirse la dedicación exclusiva a la actividad deportiva, la participación en entrenamientos y en las competiciones, así como el cumplimiento de las normativas deportivas tanto fuera como dentro de las áreas de competencia. Esta dedicación puede entrar en conflicto con los derechos laborales convencionales, como el derecho a un descanso adecuado, por tanto, al ser un contrato especial, debe pactarse de manera atípica.

Derechos de la Entidad Deportiva: Por su parte, las entidades deportivas tienen derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del deportista; en donde se incluye la posibilidad de sancionar incumplimientos debidamente descritos, lo que puede incluir desde multas hasta la rescisión del contrato.

Obligaciones de la Entidad Deportiva: Las entidades también tienen la obligación de garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables, así como de proporcionar la formación necesaria para el desarrollo profesional del deportista; cumplir cada una de las cláusulas contractuales.

4.      Régimen Jurídico del Contrato Deportivo

El régimen jurídico del contrato deportivo es diferente según la legislación de cada país y las normativas específicas en cada deporte. En muchos casos, los contratos deportivos están regulados por leyes laborales generales; en algunos países, se han establecido leyes específicas que regulan los contratos deportivos, reconociendo la necesidad de proteger los derechos de los deportistas profesionales. A pesar de la existencia de normativas que regulan el contrato deportivo, existen multiplicidad de desafíos y controversias en cuanto a su aplicación. Uno de los principales problemas es la desigualdad de poder entre las entidades deportivas y los deportistas, que a menudo se traduce en contratos desequilibrados. Los deportistas, especialmente aquellos que están al inicio de sus carreras, pueden verse presionados a aceptar condiciones desfavorables debido a la competencia en el ámbito deportivo. Por si fuese poco, la temporalidad de los contratos deportivos puede generar incertidumbre para los deportistas, quienes a menudo deben enfrentarse a la inestabilidad laboral. La posibilidad de lesiones, la competencia feroz y la presión para rendir al más alto nivel contribuyen a un entorno laboral particularmente exigente. La protección de los derechos de los deportistas, la garantía de condiciones de trabajo dignas y la promoción de un entorno laboral saludable son esenciales para el desarrollo sostenible del deporte profesional. A medida que el mundo del deporte continúa evolucionando, es crucial que las normativas laborales se adapten para abordar las particularidades del contrato deportivo, asegurando así un equilibrio justo entre las necesidades de los deportistas y las demandas de las entidades deportivas.

5.      Sobre la Regulación del Contrato Deportivo en el Derecho Comparado.

La regulación del contrato deportivo varía significativamente entre países, reflejando las diferencias culturales, económicas y legales sobre su abordaje en el deporte. A continuación, compararemos el avance y el enfoque de legislaciones internacionales con gran trascendencia a fin de que nos otorguen un marco referencial en sus diferentes contextos nacionales.

5.1   Reino de España

En el Reino de España, el contrato deportivo está regulado por el Real Decreto 1006/1985, el cual establece un régimen específico para los deportistas profesionales. Este marco legal reconoce derechos laborales a los deportistas, como la remuneración, la protección de la salud y la seguridad laboral. Además, se contempla la posibilidad de rescisión del contrato por causas objetivas y la necesidad de un acuerdo entre las partes para la modificación de las condiciones contractuales. Las federaciones deportivas también juegan un papel importante, ya que establecen normativas específicas que complementan la legislación laboral.

El Real Decreto 1006/1985 del 26 de junio, es una interesante legislación de corte social que contempla y reconoce, en el marco laboral, el desempeño de la fuerza de trabajo de los deportistas y establece el régimen jurídico profesional en España. Esta normativa es fundamental para proteger los derechos de los atletas ya que contempla las particularidades del trabajo deportivo.

El Real Decreto 1006/1985 incluye varias disposiciones clave interesantes a resaltar, verbigracia:

Contratos de Trabajo: Establece que los contratos de los deportistas deben ser por escrito y especificar las condiciones de trabajo, la duración y la remuneración. La duración máxima del contrato puede ser de cinco años, aunque puede ser renovado.

Derechos de los Deportistas: Reconoce derechos fundamentales, como el derecho a una remuneración justa, a la seguridad social, y a la protección de su imagen.

Cláusulas de Rescisión: Regula las condiciones bajo las cuales un contrato puede ser rescindido, protegiendo a los deportistas de despidos arbitrarios. Se requiere una justificación válida para la rescisión del contrato.

Formación y Desarrollo: Promueve la formación de jóvenes deportistas y establece que los clubes deben invertir en el desarrollo de talentos.

Agentes Deportivos: Regula la actividad de los agentes de jugadores, exigiendo que estén registrados y cumplan con ciertas normas éticas.

El Real Decreto 1006/1985 ha tenido un impacto significativo en el deporte profesional en España; ha contribuido a mejorar las condiciones de trabajo que mantenían los deportistas profesionales, proporcionando un marco legal que protege sus derechos, se ha regulado  los contratos y la actividad de los agentes deportivos y con ello, se generó una mayor transparencia en las relaciones laborales, se ha exigido de igual manera, que los clubes inviertan en la formación de jóvenes talentos ya que dicho decreto fomentó el desarrollo del deporte en las categorías inferiores. Sin embargo, no todo ha sido cubierto por esta normativa; aún persisten algunas problemáticas y surgen algunas nuevas, a saber: en la práctica, algunos clubes no cumplen con todas las disposiciones del decreto, lo que puede resultar en situaciones de precariedad laboral para algunos deportistas; no se ha logrado eliminar completamente las desigualdades en el acceso a derechos y beneficios entre deportistas de diferentes disciplinas y niveles; por tanto, y propio de la característica del deporte y su papel en la economía moderna, es necesario actualizar y reformar el decreto para abordar nuevos desafíos que se enfrenta el contexto español como la explotación de los deportistas y la necesidad de una mayor protección en el contexto de la globalización.

    5.2.  República de Argentina

La República de Argentina cuenta con una Ley de Contrato de Trabajo que incluye disposiciones específicas para los deportistas profesionales y es la Ley 20.744 la cual establece que los contratos deben ser escritos y detallar las obligaciones y derechos de ambas partes. Además, se reconocen derechos como la estabilidad laboral y la protección ante despidos arbitrarios. La Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y otras federaciones regulan aspectos específicos, como la duración de los contratos y las condiciones de trabajo.

La Ley 20.744, promulgada en 1974, establece derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como de los empleadores, y es fundamental para comprender el marco laboral en el país, incluyendo el ámbito del deporte; con ello se garantizan condiciones laborales justas y equitativas. Contiene diferentes disposiciones que resaltamos a continuación:

Contratos de Trabajo: La ley establece que los contratos de trabajo deben ser por escrito y detallar la duración, las condiciones de trabajo y la remuneración. Los contratos pueden ser a plazo fijo o indefinido.

Derechos de los Trabajadores: Reconoce derechos fundamentales, como el derecho a un salario mínimo, a vacaciones, a licencias y a la seguridad social.

Terminación del Contrato: Regula las causas de despido, estableciendo que deben ser justificadas y permitiendo al trabajador apelar en caso de despido injustificado.

Condiciones de Trabajo: La ley establece normas sobre la jornada laboral, horas extras, y condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

En el contexto deportivo, la Ley 20.744 se aplica a los contratos de los deportistas profesionales considerandos ciertas especificidades:

Contratos Específicos: Los contratos de los deportistas deben cumplir con las disposiciones de la ley, garantizando derechos laborales y condiciones adecuadas.

Derechos Adicionales: Además de los derechos laborales generales, los deportistas pueden tener derechos adicionales establecidos por regulaciones específicas de las federaciones deportivas.

Protección ante Despidos: La ley protege a los deportistas de despidos arbitrarios, exigiendo justificación y permitiendo la defensa de sus derechos.

A pesar de su importancia, la Ley 20.744 enfrenta desafíos y críticas: En la práctica, algunos clubes y organizaciones deportivas no cumplen con todas las disposiciones de la ley, también señalan que no siempre se adapta bien a la realidad del deporte profesional y es que el Estatuto del Futbolista Profesional (Ley 20.160) regula específicamente los contratos de jugadores. Sin embargo, la aplicación de la Ley 20.744 en casos laborales ha generado contradicciones con el estatuto, generando conflictos legales sobre despidos, indemnizaciones y condiciones de trabajo. De igual forma, señalan que dicha ley, protege a los trabajadores en relación de dependencia, pero muchos deportistas no son considerados trabajadores formales dejando un vacío legal respecto a derechos laborales y beneficios sociales para atletas de deportes menos populares.

     5.3.  Estados Unidos Mexicanos

En México, el contrato deportivo se rige por la Ley Federal del Trabajo, específicamente en el Titulo Sexto, Trabajos Especiales, Capítulo X sobre Deportistas profesionales, desde el artículo 292 hasta el 303 y define a los deportistas profesionales como trabajadores; expresa además que las relaciones de trabajo podrán ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones.

Contratos de Trabajo: se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, béisbol, frontón, box, luchadores y otros semejantes.

Derechos de los Trabajadores: Reconoce derechos fundamentales, como el derecho a un salario, a descanso, prima por transferencia, servicios médicos periódicos a costa de la entidad deportiva y la seguridad social.

Terminación del Contrato: Regula las causas de terminación y de rescisión de los contratos deportivos, estableciendo que deben ser justificadas.

Condiciones de Trabajo: señala que el salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas y al respecto de la transferencia a otra empresa o club, nos señala que no se podrá realizar si los deportistas profesionales no dan su consentimiento y si lo diesen entonces recibirán de un veinticinco por ciento, por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos.

A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado, sin embargo, la regulación específica en el ámbito deportivo es limitada, lo que ha llevado a situaciones de precariedad laboral. La Federación Mexicana de Fútbol y otras organizaciones han comenzado a implementar normativas que buscan mejorar las condiciones laborales de los deportistas.

   5.4.  República Francesa

Francia tiene un marco legal robusto para el contrato deportivo, regido por el Código del Trabajo y el Código de Deportes también llamada Ley de Deportes. En el contexto deportivo, este código se aplica a los deportistas profesionales, entrenadores y personal técnico, garantizando derechos y obligaciones laborales similares a las de otros sectores. El Código del Deporte complementa al Código del Trabajo abordando aspectos específicos del ámbito deportivo, como lo es el establecer un marco legal para la organización y práctica de actividades deportivas en el país. Muestra de ello, fue la reciente reforma mediante la Ley del 2 de marzo de 2022, cuyo objetivo fue democratizar el deporte en Francia. Esta modificación se centró en fomentar la práctica deportiva para todos, promueve el acceso al deporte en diversos sectores de la población y modernizar la gobernanza deportiva como lo fue el introducir medidas para garantizar la paridad de género en los órganos directivos de las federaciones deportivas, aumentando del 40% al 50% la representación femenina.

Al respecto de los Contratos deportivos, deben ser formalizados por escrito y pueden incluir cláusulas específicas sobre la duración, la remuneración y las condiciones de trabajo. La legislación francesa también garantiza derechos como la seguridad social y la protección ante despidos, así como mecanismos de resolución de conflictos. Además, las ligas profesionales tienen regulaciones que complementan la legislación laboral.

El Artículo L222-2-7 del Código del Deporte establece que la cláusula de rescisión unilateral pura y simple del contrato de trabajo de duración determinada del deportista profesional y el preparador asalariado son nulas y sin efecto. De igual forma la “Charte du football professionnel” (Convenio Colectivo del Fútbol) en su versión del periodo 2020/21 en el artículo 257 establece la prohibición de cualquier cláusula por la cual una de las partes tenga la opción de rescindir unilateralmente el contrato.

Además, Francia ha implementado regulaciones específicas para los esports mediante el Decreto N° 2017-871 aprobado el 9 de mayo de 2017 el cual regula la organización de competiciones de videojuegos, en donde se establecieron normas que aseguran la estabilidad financiera de las competiciones y protegen a los participantes.

 

   5.5.  República Italiana

En Italia, el contrato deportivo está regulado por la Ley 91 del 23 de marzo de 1981, conocida como “Legge 91” que establece un régimen específico para los deportistas profesionales. Esta ley reconoce derechos laborales, como la estabilidad en el empleo y la protección social. Se requiere que los contratos sean escritos y que incluyan detalles sobre la duración, la remuneración y las obligaciones del deportista. Además, las federaciones deportivas tienen la autoridad para regular aspectos específicos de los contratos.

En la Ley 91/81 titulada “Norme in materia di rapporti tra società e sportivi professionisti” ("Normas en materia de relaciones entre sociedades y deportistas profesionales"), se contempla el artículo 2 en el que se considera profesional al individuo que, de manera continua y remunerada, participa en disciplinas reconocidas por el Comité Olímpico Nacional Italiano (CONI) y que ha obtenido la calificación correspondiente emitida por las Federaciones Nacionales, conforme a sus propias normativas. Esta ley ha sido fundamental para profesionalizar el deporte en Italia, proporcionando un marco legal claro que protege tanto a los atletas como a las organizaciones deportivas, asegurando condiciones laborales justas y promoviendo el desarrollo del deporte profesional en el país.

Contratos de Trabajo: La ley establece que los contratos de los deportistas deben ser escritos y deben detallar las condiciones de trabajo, la duración y la remuneración. La duración máxima del contrato es de cinco años, aunque puede renovarse.

Derechos de los Deportistas: Reconoce derechos fundamentales, como el derecho a una remuneración justa, a condiciones de trabajo dignas, a la seguridad social y a la protección de su imagen.

Cláusulas de Rescisión: La ley regula las condiciones bajo las cuales un contrato puede ser rescindido, protegiendo a los atletas de despidos injustificados.

Formación y Desarrollo: La ley también promueve la formación y el desarrollo de jóvenes talentos, estableciendo que los clubes deben invertir en la formación de nuevos deportistas, lo cual promueve el deporte con el objetivo de ser una fuente de ingresos y de vida.

Agentes Deportivos: La ley regula la actividad de los agentes de jugadores, estableciendo que deben estar registrados y cumplir con ciertas normas tanto éticas como contractuales.

Esta Ley ha tenido un impacto impresionante en el deporte italiano y a pesar de ser originaria de 1981, le permitió gran capacidad legal para proteger a los atletas en sus condiciones laborales; la regulación de los contratos y la actividad de los agentes generó una mayor transparencia en las relaciones laborales y, sobre todo, disminuyó la fatal situación de atentados a la dignidad económica del atleta por ser víctimas de inescrupulosos aprovechados de las lagunas legales. Sin embargo, la República Italiana enfrenta múltiples retos: hacer cumplir las normas a algunos clubes dentro de un mercado lucrativo y de gran expectativa mundial, lograr eliminar completamente las desigualdades entre los deportistas ya que no reciben el mismo trato jurídico ni las condiciones laborales a pesar de ser protegidos por una norma vigente. La evolución del deporte y las nuevas realidades del mercado laboral exigen una revisión constante de esta legislación para garantizar que cumpla con su objetivo de proteger a los deportistas y fomentar la práctica deportiva con seguridad social.

   5.6. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

En el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la regulación del contrato deportivo es menos formalista en comparación con otras legislaciones que hemos comparado. Los deportistas son considerados empleados y están protegidos por la legislación laboral general, pero no existe un marco específico para el deporte. Es un acuerdo legal entre un deportista y una entidad, como un club o federación. Estos contratos regulan aspectos clave como salario, duración, derechos de imagen, obligaciones y posibles cláusulas de rescisión. Algunas leyes relevantes incluyen:

Employment Rights Act 1996 (para derechos laborales)

Equality Act 2010 (para evitar discriminación)

Reglamentos de la FIFA, UEFA y demás organismos deportivos.

Es interesante mencionar que también contemplan una normativa y clasificación especial para algunos tipos de contratos de naturaleza comercial y no laboral en deportistas como lo es el contratista independiente o autónomo y se da cuando el deportista trabaja de manera independiente y presta servicios a una entidad sin ser un trabajador pero para ello, se debe caracterizar por no recibir salario, sino pagos por contrato o por evento, tener autonomía sobre su horario y sus actividades, no tiene vacaciones u otro beneficio laboral. Algunos tenistas, golfistas y boxeadores suelen operar como contratistas independientes. En estos casos la Ley Aplicable es la Companies Act 2006 la cual regula a los deportistas que crean empresas para gestionar sus ingresos y la Contract Law que son las normas generales sobre contratos comerciales. Estas situaciones de aplicabilidad han conllevado a una gran variedad de prácticas contractuales, las cuales son influenciadas por la negociación colectiva a través de sindicatos. La falta de regulación específica puede resultar en desigualdades en las condiciones laborales.

  5.7. Estados Unidos de América

En Estados Unidos, el contrato deportivo se rige por la legislación laboral general, pero la regulación varía según el deporte y la liga. En materia laboral tienen diversas leyes como la Ley de Relaciones Laborales de 1935 (NLRA), la Ley de Normas Razonables de Trabajo (FLSA), Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA, 1970), Ley de No Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA, 1967), Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, 1990), Leyes Estatales de Compensación por Lesiones Laborales; sin embargo, no todas se aplican al contrato laboral deportivo, ya que para ello se aplican de forma mayoritaria las normativas específicas de cada liga profesional.  La NFL y la NBA, tienen contratos colectivos que establecen condiciones laborales específicas. Estos acuerdos permiten a los jugadores negociar salarios, beneficios y otras condiciones. Sin embargo, la naturaleza de los contratos a menudo es temporal y puede ser desfavorable para los deportistas, especialmente aquellos en ligas menores.

Esta modalidad estadounidense de estructura de contratos deportivos contienen cláusulas bastante interesantes al respecto de conductas y rendimientos que debe mantener el deportista ya que se manejan con altas expectativas de desempeño, asistencia a entrenamientos y cumplimiento de reglas del equipo o liga con las cuales, si existe incumplimiento en alguna cláusula de conducta, pueden llevar a sanciones o terminación del contrato en casos de comportamiento indebido, políticas antidopaje y regulaciones de salud y seguridad.

Contienen, además, especificaciones contractuales sobre seguro y protección ante lesiones en donde se incluyen coberturas médicas y compensación por lesiones sufridas durante las competencias, así como garantías sobre el pago del salario en caso de incapacidad prolongada y políticas de rehabilitación y readaptación deportiva. De igual manera, clausulas que se enfocan en las resoluciones de disputas y los mecanismos de arbitraje y mediación para resolver conflictos entre el atleta y el equipo.

  5.8. República Federativa de Brasil

En Brasil, el contrato deportivo está regulado por la Ley Pelé (Ley 9.615/1998), que fue sancionada el 24 de marzo de 1998, modificada por la Ley N° 13.322 de 28 de julio de 2016 y que establece un marco legal para los deportistas profesionales, así como a los derechos y deberes de los deportistas. Esta ley fue promulgada en homenaje al famoso futbolista Edson Arantes do Nascimento, conocido como Pelé, y buscó modernizar la legislación deportiva en el país. Estableció normas para diversos asuntos referentes a la conducción del deporte y determinó transferencias de recursos de las loterías federales para el Comité Olímpico Brasilero (COB), el Comité Paralímpico Brasilero (CPB), el Ministerio de Deporte y la Confederación Brasilera de Clubes (CBC). La Ley reconoce también derechos laborales, como la estabilidad y la protección social. Los contratos deben ser escritos y pueden incluir cláusulas específicas sobre la duración y la remuneración. Las federaciones deportivas también tienen un papel importante en la regulación de los contratos.

La Ley Pelé tuvo varios objetivos y logros que redundaron en beneficio no sólo del deportista sino de la actividad deportiva en el país, a saber:

Regulación del Deporte Profesional: Establecer un marco legal claro para la práctica del deporte profesional en Brasil, promoviendo la organización y la transparencia en las relaciones entre deportistas, clubes y federaciones.

Protección de los Derechos de los Deportistas: Garantizar derechos laborales y sociales para los deportistas profesionales, reconociendo su condición de trabajadores.

Contratos de Trabajo: Estableció que los contratos de los deportistas deben ser escritos y detallar las obligaciones y derechos de ambas partes. La duración del contrato no puede exceder cinco años, aunque puede renovarse.

Derechos de los Deportistas: Reconoce derechos fundamentales, como el derecho a una remuneración justa, a la seguridad social, y a la protección de su imagen. También establece que los deportistas tienen derecho a recibir una compensación en caso de transferencia a otro club.

Cláusulas de Rescisión: La ley regula las condiciones bajo las cuales un contrato puede ser rescindido y con ello, se evita el abuso y el desamparo arbitrario de las entidades deportivas.

Formación de Nuevos Talentos: Se establece la obligación de los clubes de invertir en la formación de jóvenes deportistas, promoviendo así el desarrollo del deporte base.

Comisiones y Agentes: La ley regula la actividad de los agentes de jugadores, estableciendo que deben estar registrados y cumplir con ciertas normas éticas.

Proporcionando un marco legal que protege sus derechos y el desarrollo del deporte Base al exigir que los clubes inviertan en la formación de jóvenes talentos, la ley ha fomentado el desarrollo del deporte en las categorías inferiores.

6.      República de Panamá

En nuestro país, el contrato deportivo se considera de naturaleza Civil y no un contrato laboral a pesar de combinar elementos del Derecho Laboral, Civil y Comercial.

Es importante denotar las características del contrato deportivo en nuestra legislación y hacer la reflexión sobre las razones de su falta de consideración jurídica en el tema laboral. Resulta curioso ya que como hemos repasado, estas características son repetitivas en el Derecho comparado en donde ya se les ha dado la naturaleza jurídica laboral. Entre estas características tenemos:

Autonomía de Voluntades: Las partes tienen mayor libertad para establecer las condiciones del contrato, siempre que no contravengan la ley.

Especificidad: Debe adaptarse a las particularidades del deporte, incluyendo aspectos como la duración de la temporada, competiciones y condiciones de entrenamiento.

Cláusulas Específicas: Puede incluir cláusulas sobre derechos de imagen, participación en eventos y obligaciones de promoción.

Plazo Determinado: Generalmente, los contratos deportivos tienen una duración específica, que puede variar según el acuerdo entre las partes.

Rescisión: Las condiciones de rescisión deben estar claramente establecidas en el contrato, aunque no están sujetas a las mismas restricciones que los contratos laborales.

Explotación de la Imagen: El contrato puede incluir disposiciones sobre el uso de la imagen del deportista, un aspecto importante en el deporte profesional.

Consideraciones Finales

La regulación del contrato deportivo a la luz del derecho laboral muestra una diversidad significativa entre las legislaciones. Mientras que algunas jurisdicciones, como España y Francia, cuentan con marcos legales específicos que protegen los derechos de los deportistas, otros, como el Reino Unido y Estados Unidos, dependen más de la legislación laboral general y de la negociación colectiva.

La tendencia global es hacia una mayor protección de los derechos laborales de los deportistas, reconociendo la naturaleza especial de su trabajo y las particularidades del deporte profesional. Sin embargo, aún existen desafíos, como la desigualdad de poder entre deportistas y entidades deportivas, que requieren atención continua y reformas en la legislación para garantizar condiciones laborales justas y equitativa y, sobre todo, reconocer la naturaleza jurídica del deportista dentro del marco social, puntualmente, dentro del Derecho Laboral. El contrato deportivo presenta una serie de características y desafíos únicos. Aunque se rige por principios laborales generales, también incorpora elementos específicos del ámbito deportivo que deben ser considerados en su regulación. Es fundamental que las entidades deportivas y los deportistas trabajen juntos para establecer contratos justos y equilibrados que respeten los derechos de ambas partes.

El contrato deportivo representa una figura jurídica singular dentro del Derecho Laboral, pues conjuga elementos propios del contrato de trabajo con características específicas derivadas de la naturaleza del deporte profesional. Su análisis desde la óptica laboral permite comprender los derechos y obligaciones de las partes involucradas, así como los desafíos y particularidades que surgen en este ámbito.

Uno de los aspectos fundamentales a destacar es la relación de subordinación entre el deportista y el club o entidad deportiva. A pesar de la singularidad de esta relación, los deportistas profesionales gozan de derechos laborales esenciales, tales como salario, jornada laboral, descanso y seguridad social. Sin embargo, el régimen normativo puede variar según la legislación de cada país y los convenios colectivos específicos del sector; en Panamá, ni siquiera se les contempla como parte del Derecho Laboral. Otro punto relevante es la duración del contrato, la cual suele estar determinada por temporadas deportivas y no necesariamente por los términos estándar de un contrato común de trabajo. Esta limitación temporal puede generar cierta inestabilidad laboral para el deportista, aunque se compensa con cláusulas específicas que regulan la extinción anticipada del contrato, las indemnizaciones y las transferencias entre entidades deportivas.

Asimismo, el contrato deportivo debe equilibrar derechos del empleador y del trabajador deportivo, garantizando condiciones justas y evitando cláusulas abusivas. La presencia de cláusulas de rescisión, derechos de imagen y normativas sobre dopaje son ejemplos de disposiciones que requieren especial atención para evitar conflictos laborales y garantizar la protección de los derechos de los deportistas. Desde el punto de vista del derecho laboral, este tipo de contrato ha sido objeto de múltiples debates y regulaciones, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo de los atletas y proporcionar mayor seguridad jurídica. La intervención de organismos internacionales, como la FIFA en el fútbol o el Comité Olímpico Internacional en diversas disciplinas, ha contribuido a la estandarización de ciertos aspectos contractuales y a la resolución de disputas mediante tribunales especializados, como el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). La continua evolución del deporte profesional demanda una actualización permanente de las normativas laborales para adaptarse a las nuevas realidades del mercado y proteger eficazmente los derechos de los trabajadores del deporte.

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