Vida, testamento y legado del Doctor Justo Arosemena
The life, will, and legacy of Dr. Justo Arosemena
Vargas Velarde, Oscar
Universidad de Panamá
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Panamá
Correo: oscar.vargas@up.ac.pa / oscar_vargasvelarde@hotmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5423-465X
Entregado: 15 de abril de 2025
Aprobado: 8 de mayo de 2025
DOI https://doi.org/10.48204/j.aderecho.n55.a8696
Resumen
Este ensayo destaca la vida y la personalidad del doctor Justo Arosemena, a quien se le considera en más ilustre de los panameños y el padre de la nacionalidad. Se desbroza su procedencia familiar por el lado paterno y el lado materno, pero sobre todo se expone con mayor ahínco la actuación de este ciudadano en la política colombiana y panameña del siglo XIX, en donde se caracterizó por su férreo carácter, su aguda inteligencia y su comprobada honestidad. Así mismo, se desgrana su testamento ológrafo, en el que se observa la carencia de bienes materiales; pero su mayor legado, al abandonar la vida terrenal, fue dejar a las futuras generaciones, como el norte a seguir, el extraordinario legado de su vida al servicio de la nación y su conducta ejemplar.
Palabras clave: Familia-Trayectoria- Liberalismo- Político-Estadista- Escritor- Aportes-Testamento-Legado-Honestidad
Abstrac
This essay highlights the life and personality of Dr. Justo Arosemena, who is considered the most illustrious of Panamanians and the father of the nation. His family origin is unraveled on his paternal and maternal sides, but above all, the performance of this citizen in Colombian and Panamanian politics of the 19th century is exposed with greater zeal, where he was characterized by his iron character, his acute intelligence and his proven honesty. Likewise, his holographic will is broken down, in which the lack of material goods is observed; but his greatest legacy, upon abandoning earthly life, was to leave future generations, as the north to follow, the extraordinary legacy of his life in the service of the nation and his exemplary conduct.
Keywords: Family-Trajectory- Liberalism- Politician-Statesman- Writer- Contributions-Testament- Legacy-Honesty
I. Ciclo vital
En la ciudad de Panamá, el 9 de agosto de 1817, día que hoy año tras año se celebra el Día del Abogado en homenaje a este singular panameño, que “vino a la luz de la vida” -expresan José Dolores Moscote y Enrique J. Arce- “cuando el sol de España se hundía entre arreboles de sangre, el hombre de mayor prestancia intelectual y moral que ha producido el Istmo” (Moscote y Arce, 1999).
Se trata, sin lugar a dudas, del istmeño bautizado con los nombres de José Justo del Carmen, hijo del matrimonio habido entre Mariano Arosemena de la Barrera, prócer de la Independencia de Panamá de España, político, periodista, historiador, presidente de la Convención Constituyente y secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores del Estado del Istmo, y Dolores Quezada y Velarde, quien “cumplió sus deberes de mujer cristiana” y conforme a la pluma del doctor Octavio Méndez Pereira fue “cerebro y corazón de su hogar” (Méndez Pereira, 1970).
Mariano Arosemena de la Barrera, descendiente del comerciante español, Ambrosio José Gregorio de Arosemena, quien llegó al Reino de Tierra Firme en el siglo XVII, procedente de Navarra y de Juana María de Ibarra, natural de Portobelo, fue hijo de Pablo de Arosemena y Lombardo, coronel de milicias urbanas en Veragua e investido Caballero de la Real Orden de Carlos III (expediente 1.036, aprobado el 2 de marzo de 1806), y de Martina Rafaela de la Barrera y Negreiros.
Pablo de Arosemena y Lombardo (procurador síndico general, alcalde y alcalde provincial), oriundo en San Francisco de la Montaña, fue hijo de Marco de Arosemena (regidor y alcalde ordinario), nativo de Portobelo, y de María Josefa Lombardo, originaria de Santiago de Veragua. Sus abuelos paternos fueron Ignacio de Arosemena, natural de Panamá y María de Álvarez, oriunda de Portobelo e hija de Manuel Álvarez (procurador general) y Mariana de Castro. Sus abuelos maternos, Francisco Lombardo (regidor, alcalde y procurador general) y Juana de Dios Herrera, ambos vecinos de la ciudad de Panamá. Sus bisabuelos paternos fueron Felipe de Arosemena (alcalde ordinario), de la ciudad de Panamá y Margarita del Molino Remón, de la ciudad de Portobelo e hija de Juan de Molino y Zaldívar y María Remón de los Montes. Sus bisabuelos maternos, Eugenio Lombardo (alcalde) y Francisca Villar, ambos de Santiago de Veragua, y Pedro de Herrera (alcalde ordinario y procurador general) e Isidora Ciancas, al igual, naturales de esa población (Archivo Histórico Nacional de España; Cadena y Vincent, 1979).
Martina Rafaela de la Barrera y Negreiros, esposa del coronel Pablo de Arosemena y Lombardo, tenía de progenitores a Luis de la Barrera y Dávila, natural de Villafranca, Sevilla, e Isabel María Negreiros de las Cuevas, nacida en el Istmo, cuya madre fue Francisca de las Cuevas y cuyo padre, el capitán Domingo Negreiros. El capitán de milicias Luis de la Barrera y Dávila era el hijo de Luis de la Barrera y Dávila, caballero jurado en la ciudad de Sevilla y de Micaela Márquez de Córdova y Moscoso. En el Reino de Tierra Firme, durante su larga existencia de ochenta años, fue alcalde ordinario, veinticuatro del Cabildo de Panamá, alguacil mayor y procurador general. Viudo de Isabel María Negreiros de las Cuevas se casó con María Antonia Hernández. Con ambas procreó una vasta descendencia.
Dolores Quezada y Velarde fue hija del comerciante Miguel de Quezada y Acosta, y de María Catalina Velarde y del Río. Miguel de Quezada y Acosta nació en Granada, España, dentro del matrimonio celebrado entre Pedro de Quezada y María Ana de Acosta y se nacionalizó colombiano en 1826. María Catalina Velarde y del Río nació en la ciudad de Panamá, en el seno del hogar formado por Joaquín Velarde y Bustamante (hermano de Ángel Velarde y Bustamante, egresado de la Universidad de Salamanca y obispo de Popayán; cfr. Borreguero Beltrán et al. 2021), oficial de milicias, nacido en Queveda, Santillana del Mar, obispado de Santander, y María Antonia del Río y Serrano, originaria de la ciudad de Panamá en el Reino de Tierra Firme.
El genealogista español Antonio Castejón, desde Bilbao, Vizcaya, País Vasco, España, nos indicó, con base en el expediente N.°941, relativo a la “prueba de nobleza” para el ingreso en la Real Guardia Marina, que Joaquín Velarde y Bustamante (bisabuelo del doctor Justo Arosemena), quien “Pasó a ser Alférez del Regimiento de la Reina en 18 de diciembre de 1765” (Castejón); -y en el escalafón militar alcanzó hasta el grado de sargento mayor en las milicias del Reino de Tierra Firme-, era hijo de Ambrosio Velarde Calderón, regidor del Estado noble y de María Antonia Bustamante. Sus abuelos paternos fueron Agustín Velarde y Juana Calderón y los maternos, Juan Bustamante y Andrea García de Bustamante. “Información testifical en el lugar de Queveda acredita la ascendencia e hidalguía del aspirante por sus cuatro líneas”. “La madre, (era) hermana del obispo de Palencia Andrés Bustamante”. (Castejón); y de Ángel de Bustamante y García (ministro principal de Hacienda y Guerra de la plaza de Ceuta, intendente de la provincia de Valladolid y corregidor de la ciudad) y, por lo tanto, hijos de Juan de Bustamante y Andrea García, ambos naturales de Carranceja. (Cfr. Real Academia de la Historia, España). El obispo Andrés de Bustamante y García fue bachiller en Teología por la Universidad de Valladolid, así como licenciando y doctor en Teología por la Universidad de Ávila. (Cfr. Real Academia de la Historia, España). “Documentalmente se informa de padrones de hidalguía en los cuales hallase asentado don Ambrosio Velarde, Regidor de Queveda en 1744 y mayordomo de fábrica de la parroquia en 1757. Asimismo, en Carranceja, don Juan Bustamante, inscrito como hidalgo en 1757. Se le formó asiento en 1 de abril de 1762” (Castejón).
El notario Jacinto Ruiz Tagle dejó constancia en 1800, en el árbol genealógico de Ambrosio Velarde Calderón, que Agustín Velarde Gómez de la Fuente, el abuelo paterno de Joaquín era hijo de Bernardo Velarde Pérez y María Gómez de la Fuente, nieto de Juan Velarde del Cosio y Dominga Pérez Bracho, y bisnieto de Bernardo Velarde y Francisca del Cosio. Su esposa, Juana Calderón era hija de Ángel Calderón de la Rosa e Isabel Gómez del Cosio y nieta de Diego Calderón y María de la Rosa (cfr. Archivo Histórico Provincial de Cantabria).
Esa es la progenie por los cuatros costados de Justo Arosemena, abogado, juez, político, legislador, historiador, sociólogo, escritor, periodista, docente, diplomático y gobernante decimonónico, quien por sus grandes aportes en beneficio de la Nación y del perfeccionamiento del ser humano, se le considera con justa razón el Padre de la Nacionalidad Panameña y el más ilustre de nuestros conciudadanos.
Arosemena -bachiller en Humanidades y Filosofía por el Colegio de San Bartolomé, bachiller en Jurisprudencia por la Universidad Central de Bogotá, así como licenciado y doctor en Jurisprudencia por la Universidad de Magdalena y el Istmo-, el “ilustre catón istmeño”, calificado de ese modo por el general Buenaventura Correoso, líder del arrabal santanero, fue un ardiente defensor de los derechos y los deberes de los ciudadanos e hizo de estos no solo su apostolado ético, sino que le trazó a sus compatriotas el camino a seguir a través de su prédica constante y las cartillas cívicas que elaboró desde su juventud en ese afán de orientarlos y guiarlos en aras de atesorar la virtud individual y la virtud colectiva en bien de la Nación. En este sentido, creía fervientemente en la moral política, como “aquella parte de la ciencia de los deberes, que enseña los que corresponden a los gobernantes y a los gobernados”.
Por todo lo anterior, es imperativo estar absolutamente de acuerdo con el pensamiento de la Baronesa de Wilson, en sus Americanos celebres, cuando destacó que nuestro patricio “Como ciudadano, es ejemplo de patriotismo y de probidad en la patria de Santander y Nariño” (Baronesa de Wilson, 1888).
El doctor Arosemena -ha dicho Ernesto J. Castillero R.- fue ampliamente conocido “por el aplomo y la sensatez de las ideas, la serenidad de la argumentación, la profundidad del pensamiento, la galanura del estilo, el clasicismo de la expresión, se reveló en fin, desde muy joven, en todos los ensayos políticos y filosóficos como escritor metódico y hombre práctico, destacándose así, de consuno, la gran personalidad que fue durante toda su vida” (Castillero R., en Mundo Gráfico, 1946).
Como político -abunda la Baronesa de Wilson- llevó “hasta la exageración la lealtad a sus principios”. (Baronesa de Wilson, 1888). En este sentido, profesó invariablemente el liberalismo, ideología que con el pendón rojo del Partido Liberal Colombiano fundado en 1848, con la llamada Revolución del medio siglo y la acción política del radicalismo, llevó adelante relevantes transformaciones políticas, sociales y económicas para sacar al país del atraso colonial en que se encontraba sumido, pues la lucha de independencia solamente había roto las coyundas políticas, mas no el andamiaje social y económico construido pacientemente por el aparato monárquico peninsular en más de tres siglos de dominación colonial.
Esa Revolución de medio siglo, encabezada por el presidente José Hilario López -llevada a efecto por los liberales radicales, apodados en ese entonces gólgotas, dirigidos por los doctores Manuel Murillo Toro y Florentino González, con el apoyo o oposición (en algunas medidas) de los liberales democráticos, llamados draconianos y de las sociedades de artesanos-, implantó las más audaces medidas de la época, en las cuales se destacaron la abolición de la pena de muerte, los trabajos forzados y otros, para los delitos políticos; la modificación de los jurados de imprenta, la transformación del régimen municipal, la franquicia completa del Istmo de Panamá, la reorganización administrativa de la Hacienda Nacional, la abolición del monopolio del tabaco, la modificación de las tarifas de aduanas, la disminución del ejército en más de la tercera parte, la descentralización de gastos y rentas, que permitió la eliminación de los diezmos y los quintos de oro en la producción agrícola y minera y potenció la autonomía de las provincias; la disolución de los resguardos indígenas, la reforma de la mayoridad civil, la libertad de la enseñanza, la abolición de la cuarentena y la supresión de los pasaportes.
Igualmente, esta Revolución eliminó el fuero eclesiástico, emancipó a los esclavos, estableció la redención de censos, dispuso la selección de los curas párrocos por los cabildos, instituyó la absoluta libertad de expresión del pensamiento por medio de la prensa, instauró el juicio criminal por jurados, la justicia gratuita y la excarcelación en los juicios criminales, salvo los delitos más graves; implantó la libertad del sufragio, trasladó el patrimonio religioso al pueblo, emancipó a las comunidades religiosas, expulsó a los jesuitas y aprobó la reforma constitucional, que dio origen a la Constitución de 1853, promulgada mientras el gólgota panameño, excandidato a la Presidencia de la Nueva Granada, el general Tomás Herrera presidía el Senado, que consagró el sufragio universal, secreto y directo; la elección popular de los gobernadores de las provincias, entes autónomos; la separación del Estado y de la Iglesia, así como la libertad de cultos; la abolición de la pena de muerte, la eliminación de la prisión por deudas, y la elección popular de los jefes políticos, los alcaldes, los ministros jueces de la Corte Suprema de Justicia, los jueces de los Tribunales y los jefes de las Fiscalías correspondientes. Esta fue la primera Ley Fundamental que prohibió la esclavitud en todo el territorio de la Nueva Granada.
A los liberales panameños les correspondió abanderar en la tribuna y en el Congreso la adopción del régimen federal, la libertad de comercio del Istmo, que se plasmó con la franquicia completa de Panamá; el hábeas corpus y el jurado de conciencia para juzgar los casos de homicidio, el matrimonio civil, el divorcio y la igualdad de los hijos, así como la supresión del ejército permanente.
El propio Justo Arosemena fue el gestor indiscutible del federalismo, que cristalizó con la creación del Estado de Panamá. Igualmente, promovió desde la academia, desde el foro y desde su representación popular las demás medidas liberales dirigidas a modernización del país. Abogó tenazmente por acabar con el reclutamiento forzado para engrosar las filas del Ejército Nacional que, en vez de su reducción, como lo indicó la ley pertinente, debía reemplazarse por cuerpos de policía voluntarios y asalariados.
A este renovador liberalismo colombiano y panameño del siglo XIX y al pensamiento y a la trayectoria del doctor Arosemena, -expone Ricaurte Soler, uno de los más honestos y prestigiosos intelectuales panameños de nuestra era republicana- es necesario abonarles el singular mérito de que permitieron abrir los cauces para que en el siglo XX surgieran con refulgentes bríos las nuevas “fuerzas sociales de renovación y progreso”, que calaron en la geografía política, económica y social del Continente Americano. (Soler, 2004).
La postura irreductible de don Justo en contra del expansionismo estadounidense no puede calificarse de otra manera que de admirable. En su notable ensayo “La cuestión americana” repudia la expoliación territorial de la que recurrentemente es víctima América Latina y arremete contra el filibusterismo encabezado por William Walter, así como su apetito voraz sobre Centroamérica y su peligro inminente sobre Panamá. “Es de esta raza de civilizadores del rifle y mostrador que necesitamos defendernos. Es contra el filibusterismo yankee que nos es forzoso combatir…,” reclamaba (Arosemena, 2011).
Y ante el peligro de los vientos provenientes del Norte, en su momento advirtió: “El mayor mal que le pudiera suceder a la Nueva Granada con respecto a un cambio político en el Istmo, no sería ciertamente su independencia absoluta, siempre que el gobierno granadino asegurase para la República ciertos beneficios. El grave, el inmenso mal, sería que el Istmo cayese en manos de los Estados Unidos, porque entonces toda la Nueva Granada estaría amenazada de tan inquietantes vecinos. Las minas del Chocó y Antioquia, las feraces tierras del Magdalena, los climas deliciosos del interior serían sucesivamente objeto de su codicia” (Arosemena, 2011).
En relación con la lucha por la independencia cubana -relataba Ernesto J. Castillero R.- “Cuando en 1869 presidía la Cámara Legislativa del Estado del Istmo y la revolución acaudillada por Aguilera, Maceo, Céspedes, Gómez, García y Agramante, los corifeos más distinguidos de la sangrienta lucha, tomaba incremento y la guerra se intensificaba en combates desiguales que eran etapas gloriosas de aquella gesta sublime del pueblo cubano, se dejó oír en el seno de la Asamblea panameña la voz autorizada del Dr. Arosemena para expresar las simpatías de los legisladores y de todos los habitantes del Istmo a la noble causa en cuya defensa se inmolaban impertérritos los aguerridos soldados de la heroica Antilla. Y no paró aquí esa espontánea manifestación del patricio panameño, sino que, al año siguiente, presidente ya del Senado de la República, solicitó a esa augusta corporación el reconocimiento de la beligerancia a la revolución cubana. A él le correspondió firmar como presidente de ese Senado colombiano el 14 de marzo de 1870, la ley que estimaba como ‘guerra legítima’ la que sostenían ‘los patriotas de la isla de Cuba para asegurar su independencia de la nación española’” (Castillero R., en Mundo Gráfico, 1946).
El dominio y la experticia del doctor Justo Arosemena en las ciencias jurídicas no solo fue un hecho notorio en virtud de los códigos, las obras generales, las monografías, los ensayos y los artículos que elaboró e hizo del conocimiento público, sino también con su ejercicio profesional en las Cortes colombianas y chilenas, destacándose especialmente en el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Civil, el Derecho de Familia, el Derecho Parlamentario, el Derecho Procesal, el Derecho Penal, el Derecho Minero y el Derecho Internacional.
En este orden de ideas, debe indicarse que preparó proyectos de códigos para dotar a Colombia y al Istmo de una legislación cónsona con las nuevas corrientes del pensamiento. Por eso, en 1853 presentó a la consideración del Congreso de la Nueva Granada los proyectos siguientes: Código de Comercio, Código de Minería, Código de Organización Judicial, Código de Enjuiciamiento Civil, Código de Enjuiciamiento Criminal, Código Penal, Código de Leyes complementarias al Código Penal y Código Civil. El Código de Comercio rigió en Colombia desde aquel año hasta 1870. En el Estado Soberano de Panamá preparó los códigos Judicial y Penal (1863), y elaboró el Código Administrativo -que entró a regir en 1869 durante la presidencia del general Buenaventura Correoso-, además “de los que pertenecían a otros ramos como los códigos Penal, Comercial, Militar, de Procedimientos y de Policía General, (…) y demás leyes complementarias que fueron revisadas en su codificación” por ese “entendido Jurista, (…) Istmeño, de reputación continental” (Correoso, en revista Lotería N.°s 340-342, 1984). El Código de Comercio del Estado Soberano de Panamá se convirtió en cuerpo de leyes de aplicación en todo el territorio de la República de Colombia a partir de 1887.
Escribió obras de gran valía intelectual, a saber: Apuntamientos para la introducción a las ciencias morales y políticas, Código de moral fundada en la naturaleza del hombre, Principios de moral política, Estudios sobre la idea de una liga americana, El Convenio de Colón, o sea los intereses políticos del Estado de Panamá como miembro de la Unión Granadina, La institución del matrimonio en Gran Bretaña (publicado en lengua inglesa en ese país), El ex plenipotenciario de Panamá responde a una acusación del señor Gil Colunje, Examen sobre una franca comunicación entre los océanos por el Istmo de Panamá y El Canal de Panamá a la luz de un americano interesado (publicado en lengua inglesa en los Estados Unidos de América), entre otros.
Sobresalen también otros libros sobre el Derecho Constitucional, a saber: Estudios constitucionales sobre los Gobiernos de América meridional, enjundiosa obra de Derecho Comparado en torno a las constituciones políticas de varios países de América Latina; a esta publicación siguió la referente a La Constitución de los Estados Unidos de Colombia con antecedentes y comentarios, a la Constitución de los Estados Unidos de Colombia según las lecciones orales de Derecho Constitucional dictadas en la Universidad Nacional y a las Lecciones de Ciencia Constitucional, piezas clásicas para el estudios de las instituciones colombianas (cfr. Olano García, 2002).
El Estado Federal de Panamá es su opúsculo político e histórico a favor de la especificidad de la Nación panameña, el cual fue la argumentación teórica que poco después dio origen al Estado de Panamá, es decir, al Estado Federal y luego al Estado Soberano de Panamá, condición autonómica que Panamá experimentó durante treinta años (entre 1855 y 1885), hasta que el presidente Rafael Núñez, apoyado por los conservadores y los militantes liberales de la facción denominada independiente y después de vencer en los campos de batalla a los liberales matriculados en la facción radical -que se había enseñoreado sobre el Gobierno federal de los Estados Unidos de Colombia desde 1863-, anunció desde un balcón del Palacio de San Carlos, bajo la consigna: “Regeneración o catástrofe”, que la Constitución de Rionegro había dejado de existir.
En su dilatado quehacer estatal, el doctor Arosemena fue convocado o elegido, en su caso, para ocupar prestantes cargos públicos, entre los que se subrayan el de diputado y presidente de la Asamblea Legislativa de Panamá, el de subsecretario y secretario de Relaciones Exteriores de la Nueva Granada, el de representante y presidente de la Cámara de Representantes en la Nueva Granada, el de senador de la República de la Nueva Granada y de los Estados Unidos de Colombia, el de presidente de la Convención Constituyente de Rionegro, que creó la entidad denominada Estados Unidos de Colombia; el de presidente del Senado de los Estados Unidos de Colombia, el de secretario de lo Interior y de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Colombia, el de enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en los Estados Unidos de América, Inglaterra, Francia, Chile, el Perú y Venezuela; el de negociador de la deuda pública colombiana, el de negociador de los límites con Estados vecinos, el de negociador con los Estados Unidos de América de un tratado para la construcción del canal interoceánico por Panamá, denominado Arosemena/Sánchez-Hurlbut (que no fue ratificado por el Senado de la contraparte), y el de jefe superior del Estado Federal de Panamá.
En esas dignidades públicas, sus mayores aportes -afirman Moscote y Arce- fueron “un firme carácter, un acendrado amor a la libertad y al progreso y el vehementísimo deseo de ser útil a la tierra de su nacimiento y a la gran patria granadina” (Moscote y Arce, 1999).
Luego de la creación del Estado de Panamá, organismo político de corte federal que él había promovido en el Congreso de la Nueva Granada, en consideración a las particularidades históricas, geográficas, políticas y económicas de nuestro país, Justo Arosemena fue elegido su primer gobernante; pero, en vista de su rectitud de espíritu, renunció a proseguir en el cargo, apenas haberlo ejercido por tres meses, porque no estaba dispuesto a seguir dirigiendo un Gobierno que, por los vínculos personales del jefe del Ejecutivo con algunos servidores públicos, que incluso encabezaban otras ramas del poder público, “merecería con sobra de razón el calificativo de oligárquico” (revista Lotería N.º141, 1967).
Además, se presentaba otro problema que también rozaba con sus principios: la mayoría conservadora en la Asamblea hacía prevalecer las disposiciones opuestas a su ideario liberal. En este sentido, en su renuncia expresó: “¿Como podría yo aceptar la responsabilidad anexa o mis funciones de administrador o ejecutivo de las leyes, si los principios en que éstas se fundan difieren sustancialmente de los míos? ¿Podré garantizar ni prometerme buenos resultados, cuando yo mismo he creído de tiempo otras que no se producen con aquellos elementos?” (Revista Lotería N.º141, 1967).
Su delicada decisión no fue aceptada por los diputados de la Asamblea Constituyente, pero el doctor Arosemena, recio en su comportamiento y claro en sus objetivos y sus principios, insistió en mantenerla y separarse definitivamente del cargo de la máxima representación del Estado federal.
Justo Arosemena fue diputado por el Estado de Panamá, en asocio con Buenaventura Correoso, Rafael Núñez, Gabriel Neira, Guillermo Lynch, José Encarnación Brandao y Guillermo Figueroa, en la Convención Constituyente de 1863. La presidió en “los dos últimos períodos de los cuatro que en total hubo”-dice Jorge Conde Calderón- “Durante las sesiones en la que fue un férreo opositor a la fracción draconiana-mosquerista, y ante el proyecto de Constitución absolutista presentado por éstos, redactó otro que también fue rechazado por la comisión de asuntos constitucionales por considerarlo calcado de la Constitución Suiza. La afinidad mostrada con la fracción gólgota durante el desarrollo de la convención respondía a sus intereses económicos, políticos y filosóficos” (Conde Calderón, 1994).
Esta Constitución estableció como puntos cardinales los siguientes: el país dejó de llamarse Confederación Granadina y estrenó el nombre de Estados Unidos de Colombia; los constituyentes actuaban solo en nombre del pueblo y se eliminaba la mención de Dios en el preámbulo; se articuló un pacto político en el que los Estados soberanos de Antioquia, Cundinamarca, Tolima, Cauca, Bolívar, Boyacá, Magdalena, Panamá y Santander se unieron y confederaron a perpetuidad, consultando su seguridad exterior y recíproco auxilio y formaron una Nación libre, soberana e independiente; estos Estados tendrían Constitución, Poder Ejecutivo, Legislatura, leyes, sistema de justicia y ejército propios; proclamó la inviolabilidad de la vida humana (suprimió la pena de muerte), la libertad individual, la seguridad personal, la propiedad, la libertad absoluta de imprenta y de circulación de los impresos, la libertad de pensamiento, la libertad de locomoción, la libertad de industria y trabajo, el derecho a la igualdad legal, el derecho de petición, el derecho a la instrucción, la inviolabilidad del domicilio y de los escritos privados, la libertad de asociación pacífica, la libertad de portar y comerciar armas y la libertad de religión; impuso la máxima expresión del Estado gendarme, redujo el período presidencial federal de cuatro a dos años, norma que debían seguir los presidentes estatales; dejó en funcionamiento el Parlamento federal con dos cámaras, aunque en los Estados operaban las asambleas unicamerales; estableció Corte Suprema de Justicia y tribunales federales; su cláusula de reforma fue de naturaleza pétrea, pues hizo muy complicado su proceso de modificación.
Pese a que presidió la Convención de Rionegro y firmó la Carta en esa condición, no reparó en su aguda crítica:
El Partido Liberal “Trató por consiguiente de resolver a su modo todas las cuestiones que había suscitado el código de 1858; y aun no contento con eso, pretendió dar al sistema federativo una ampliación inusitada, que ni la ciencia, ni los antecedentes nacionales, ni el ejemplo de pueblos más favorecidos para desenvolver tales instituciones justificaba lo bastante”.
“Fruto de esas tendencias, robustecidas por el combate у la victoria, fue la Constitución dada en Rionegro el 8 de Mayo de 1863, en que el partido liberal, llevando su honradez hasta un extremo que nadie le exigía, consignó principios enteramente nuevos, contradictorios e impracticables. En la parte de derechos civiles proclamados, fue prolija y escrupulosa; pero omitió los medios de realizarlos, y por tanto, si bien confirió muchos derechos, no dio en realidad ninguna garantía. Al definir los poderes seccionales se propasó a autorizar la sedición perpetua y los medios de amenazar constantemente los Estados unos a otros, y todos o alguno de ellos al Gobierno general. Organizando los poderes nacionales como si fuesen unos simples huéspedes tolerados en la mansión constitucional, quitóles su índole y su fuerza propias, al paso que los hizo inútiles para la Unión y casi incompatibles entre sí. Por último: sembró sin plan doctrinas tan brillantes por su novedad como peligrosas por su alcance, y más que todo, por la extraña inteligencia que han recibido”.
“Tal es el Código de 1863, cuyo menor defecto, acaso no es el de haberse sancionado por un partido, sin el con curso de representantes del partido opuesto, y que aunque pudiera mejorarse mucho por leyes complementarias y explicativas, tendrá siempre contra sí la mala voluntad, más o menos encubierta, del adversario cuyo vencimiento le dio la vida”.
“Hoy que la historia ha debido enseñar a los dos contendientes, sería oportuna la reunión de un Cuerpo constituyente, en el que se transigiesen las mutuas demandas, y se estableciese con solidez una federación, garante de la libertad y el orden” (Arosemena, 1878, en Memoria…, 1885).
Por su comprobada honestidad, en el marco de ese régimen federal instaurado por la Constitución de Rionegro para todo el territorio de la entidad jurídico-política, el doctor Arosemena rechazó la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos de Colombia en dos oportunidades, cargo que dicha Carta Magna había establecido con un periodo de dos años.
En la primera ocasión no aceptó dicha candidatura para tal dignidad, ocupada en los preludios republicanos nada menos que por el Libertador Simón Bolívar y por el general Francisco de Paula Santander, y luego por los generales Pedro Alcántara Herrán, Tomás Cipriano de Mosquera, José Hilario López, José María Obando y Santos Acosta, así como por los prohombres Joaquín Mosquera, José de Obaldía, Mariano Ospina Rodríguez, Bartolomé Calvo, Manuel Murillo Toro y Santiago Pérez, porque “él no concebía cómo podía gobernar a Colombia un hombre honrado con una Constitución anárquica y un partido corrompido en el cual no predominaban sino los peores elementos” (citado por Chiari, en revista Lotería N.º41, 1944).
Afirmación del liberal Arosemena, que coincidía con la del conservador Carlos Martínez Silva, quien en sus Capítulos de historia política de Colombia, a propósito del gobierno del general Julián Trujillo (1878-1879), sentenció: el Partido Liberal, -ya dividido entre “radicales o doctrinarios”, seguidores de la línea oficialista, e “independientes”, partidarios del doctor Rafael Núñez- “había renegado de todas sus ideas y doctrinas”, y “después de corromperlo todo, terminó por corromperse a sí mismo” (Martínez Silva, 1973).
El radicalismo liberal, luego de muchos años de ejercicio del poder y transformaciones sociales significativas, algunas complementarias a las adoptadas por la Revolución del medio siglo, jugó lamentable papel, del que no escapaba las censurables acciones del independentismo, en las elecciones de 1876, en las que contendieron por la más alta magistratura Aquileo Parra (radical), Rafael Núñez (independiente) y Bartolomé Cavo (conservador), y que al final fueron decididas por el Congreso Nacional que en votación nominal eligió a Parra. Por el cúmulo de irregularidades, Arosemena exigía: “Organicemos las elecciones de manera que expresen la voluntad nacional, que sean vigiladas por la opinión y que de su pureza responda el Gobierno de la República”.
El radicalismo comenzó a dominar el gobierno federal de los Estados Unidos de Colombia gracias a la “Revolución” del general Tomás Cipriano de Mosquera -que derrocó al régimen conservador del presidente Mariano Ospina Rodríguez, relevado por el procurador general de la Nación, doctor Bartolomé Calvo-, y a la Constitución Política de 1863 (la Constitución hecha para los ángeles, no para los mortales, según expresión atribuida al famoso escritor francés Víctor Hugo) y lo retuvo hasta que perdió la guerra de 1885, con la que doctor Núñez se entronizó con el apoyo de los conservadores, convirtiéndose en el mandamás de Colombia (ocupó el solio presidencial de 1880 a 1882, de 1884 a 1886 y de 1886 a 1888) hasta su muerte natural ocurrida en 1894, mas su sistema de gobierno pervivió hasta 1930 -a pesar de que la Regeneración fue desplazada del poder con el golpe de Estado del 31 de julio de 1900, perpetrado por las conservadores históricos, que hizo reinar al Partido Conservador-, cuando el Partido Liberal Colombiano al fin pudo recuperar la Presidencia de la República, con Enrique Olaya Herrera de portaestandarte.
Durante su larga permanencia en el gobierno federal, el radicalismo reorganizó el Estado, secularizó la administración pública y separó al Estado de la Iglesia, promovió la educación pública y se inclinó por la enseñanza laica, construyó obras materiales de interés nacional, realizó un vasto programa de obras públicas y fomento del transporte, organizó los Correos Nacionales, decretó la tuición de cultos y la desamortización de bienes de manos muertas, redimensionó la política internacional y la solidaridad con los pueblos del Continente, incluyendo la independencia de Cuba; fundó la Universidad Nacional (“El más significativo aporte al desarrollo cultural colombiano”, como dijo el historiador Lázaro Mejía Arango), refundó el Museo Nacional y la Biblioteca Nacional, estableció con la Compañía del Ferrocarril de Panamá condiciones contractuales más favorables a los intereses nacionales y celebró con los Estados Unidos de América dos tratados para la construcción del Canal Interoceánico.
Asimismo, autorizó la explotación de los recursos naturales y liberó la explotación económica de los metales y de las piedras preciosas, fomentó el comercio exterior, reformó el fisco y el crédito nacional, que incluyó la Oficina General de Cuentas; realizó la reforma monetaria, creó el Banco de Bogotá, institución privada dirigida al crecimiento económico y la modernización de la Nación; reorganizó la rama judicial, reorganizó la instrucción pública, fundó la Escuela de Artes y Oficios, unidad educativa incorporada a la Universidad Nacional; celebró el contrato de concesión con el francés Lucien Napoleón Bonaparte Wyse para la construcción de un Canal por el Istmo y promovió mediante ley la aprobación del Código de Comercio, del Código Civil, del Código Penal y del Código Fiscal para la Unión Colombiana (cfr. Mejía Arango, 2007).
Sin embargo, todas estas realizaciones fueron desvanecidas de la memoria colectiva, por la acción del doctor Núñez, el apóstata, quizás esa fue también otra de las reales causas que contribuyó a privar al Partido Liberal del señorío en la República de Colombia por cuarenta y cinco años, aunque no deban descartarse el desgaste natural, los errores imperdonables, la convivencia de las malas prácticas electorales y la falta de cálculo de los radicales en la guerra civil de 1885.
Por esa misma época, recordaba el doctor Eduardo Chiari, el doctor Justo Arosemena, “fue nombrado Ministro de Instrucción Pública y se excusó de aceptar el cargo ‘porque no había tenido la ocasión de hacer estudios especiales sobre la materia, tan necesarios en todo destino que se quiera servir concienzudamente” (citado por Chiari, en revista Lotería N.°41, 1944).
En la siguiente oportunidad que le fue ofrecida la candidatura a la Presidencia de la República por el aún liberal, aunque matriculado en el sector independiente, doctor Rafael Núñez, mandatario en ejercicio -cuando todavía no se había convertido en autócrata con una Constitución hecha a su medida- aval seguro para llegar a la máxima magistratura, el doctor Justo Arosemena no accedió a la propuesta del gobernante -que incluía las palabras: “El Congreso es mío, puedo disponer de él, y quiero que usted me suceda en la Presidencia de la Nación”- porque había luchado toda su vida por adquirir una reputación y no quería “perderla en una elección impuesta por la fuerza”.
“No necesitaba el grande hombre -apostillaba el doctor Octavio Méndez Pereira- del mando supremo para la plenitud de la gloria que le habían labrado ya su sabiduría, su carácter, su honradez integérrima y su patriotismo a toda prueba” (Méndez Pereira, 1970).
La viril negativa del patricio panameño desmiente rotundamente la acusación de “nuñista leal”, que injustamente le endilgan algunos autores colombianos (v. g.: Eduardo Posada Carbó, 1997). Además, si bien el doctor Arosemena respaldó en 1875 la candidatura del doctor Núñez a la Presidencia de la Unión, candidato del liberalismo independiente, en oposición al candidato Aquileo Parra, del radicalismo liberal, propuesto este por “un círculo oligarca”, que desvirtuaba el sufragio, y luego fue candidato a presidente del Estado Soberano de Panamá por el liberalismo independiente, con el apoyo del Partido Conservador, no dudó ni un momento en adversarlo firmemente -no obstante la amistad personal de vieja data que los unía- cuando se hizo dueño del poder absoluto e impuso una Constitución antidemocrática y con lo cual “ha manchado nuestra historia política”. El sesudo ensayo político denominado “La reacción en Colombia”, dado a la luz en noviembre de 1886, es una prueba elocuente de que nuestro insigne coterráneo distinguía meridianamente entre sus sentimientos de aprecio y la lealtad a sus principios. Sobre su opción ante esta dicotomía, fue enfático: “aunque la amistad personal sea distinta a las afinidades políticas, no es cosa fácil mantener intacta la una cuando las otras claudican. Pero si nos resignamos a la muerte de los seres más queridos o al sacrificio de un amor imposible, habremos de resignarnos también, cuando es forzoso, al sacrificio de la muerte de la amistad. ¡Percances de la vida! (Arosemena, en Universidad Nºs. 20 y 30, 1951).
II. Testamento ológrafo
La Baronesa de Wilson escribió una verdad incontrastable sobre el temperamento del doctor Justo Arosemena: “No posee fortuna, no la desea; está satisfecho (…), y como es parco y sencillo en sus hábitos, no necesita la riqueza que otros ambicionan y buscan dominando a los demás” (Baronesa de Wilson, 1888).
Sencillo también en la forma de heredar sus pertenencias, el doctor Arosemena dio a conocer su última voluntad a través de una carta. Esta misiva, dirigida a sus queridos nietos, Fabio Arosemena y Julio J. Fábrega, está fechada en Colón, ciudad donde vivió sus postreros años, el 15 de mayo de 1894, es decir, casi dos años antes de su defunción ocurrida el 23 de febrero de 1896.
El contenido de este valioso y esclarecedor testamento dice así:
“Siento, sin lamentarlo, que el fin de mis días se acerca y quiero comunicar a ustedes, como mis allegados más propios para ello, lo poco que tengo que decir y no vale la pena de testamento formal”.
“Claro está que no puede referirse principalmente sino a lo que tenga y a lo que deba, de valor pecuniario. Y comienzo con el pasivo, cuya deducción es necesaria para hallar el activo”.
“Nada debo hoy a persona viviente excepto a mi esposa” (Épocas, N.°1, año I, 1946).
Se trata de su segunda esposa Louise Livingston, norteamericana, hija de un antiguo ministro de los Estados Unidos de América en Ecuador, con quien contrajo segundas nupcias en 1858 luego de enviudar en 1850 de su primera esposa la panameña Francisca de la Barrera Velarde, hija de don Lino de la Barrera y Hernández, comerciante y alcalde constitucional de la ciudad de Panamá, y Josefa Velarde y del Río. Sus abuelos paternos fueron del capitán de milicias Luis de la Barrera y Dávila, alcalde ordinario, procurador general y veinticuatro-propietario del Cabildo de Panamá, y María Antonia Hernández. Sus abuelos maternos, el sargento mayor Joaquín Velarde y Bustamante, y María Antonia del Río y Serrano.
El doctor Justo Arosemena, con Francisca de la Barrera Velarde, procreó cuatro hijos: Tomás Demetrio, Inés Josefa del Carmen, José Fabio de las Mercedes y Elisa Julia Victoria. Tomás Demetrio y Elisa murieron sin descendencia. José Fabio de las Mercedes fue el padre del prócer Fabio Camilo Arosemena Pérez. Inés Josefa del Carmen se casó con José Manuel Fábrega, nieto del prócer José de Fábrega, y fue la madre de trece hijos: Bernardo Ernesto, Carlos, María Hortensia, Josefina, Julio José, Adolfo, Pedro, Sofía, Alfonso, Alberto, Inés, Demetrio y Tomás.
Con su segunda esposa, Louise Livingston, don Justo tuvo dos hijos: uno que murió de niño y José que llegó a la edad adulta.
Prosigue el patricio:
“Entre ambos teníamos unos treinta mil pesos (30.000) moneda de EE. UU. y de esos veinticinco mil le pertenecían; pero desgraciadamente lo invertí todo en negocios que resultaron desastrosos, a pesar de mi empeño por evitarlo, y aún debo a dicha mi esposa, no menos de veinte mil pesos ($20.000) de la expresada moneda, no porque yo haya dispuesto de un centavo en mi provecho, sino porque me considero responsable de la inversión del capital a mí confiado. No menciono esto a Uds. sino para el efecto de que lo sepan, pues poco o nada tienen que hacer directamente en el asunto y comprendan porqué nada dejo en herencia”.
“Llevo una cuenta con los S. S. Camacho Roldán y Van Sickel (95 Broad Street New York), quienes suministran a mi esposa lo que necesita para sus gastos, por medio de nuestro hijo José, el cual sabe todo lo necesario al efecto. Aquí solo mencionaré que siempre procuro tener manos de aquellos amigos un saldo que no baje de mil dollars, y más bien exceda”.
“Tengo de la Compañía del Ferrocarril de Panamá un sueldo, como, asesor, de 250 dollars mensuales, que se me pagan puntualmente, y mis ganancias, aparte de aquello, son hoy casi nulas. Por tanto, si yo falleciese ahora, no se encontrarían en mi baúl (N°2, parte superior) sino unos pocos pesos para gastos menudos”.
“Mis funerales se costearían…como se pudiere”.
“Cosa de algún valor no tengo sino mis libros, que computo en unos 500 volúmenes, y les supongo un valor en globo de cuatrocientos ps. ($400) oro colombiano, aproximadamente. Aunque los hubiera de buena gana dejado a Uds., en conciencia no puedo hacerlo, siendo así que debo una fuerte suma a mi esposa. Pero hay manuscritos (unos ocho volúmenes grandes, que no carecen de interés, y que por ser cosa personal, deseo guarden Uds.)”.
“Hay dos baúles en mi oficina, de que Fabio tiene llave, y contienen papeles, impresos, cartas, etc., que en realidad sólo para mí tiene interés”. Por lo tanto, hagan de todo eso lo que les ocurra. Dispongan también como gusten de mi ropa de uso”.
“En la Catedral de Panamá hay un cuadro, que se reputa del pintor Murillo, y que mi esposa y yo obsequiamos hace ocho o diez años a aquel templo. Ya se ha intentado quitarlo y aun remitirlo a Bogotá, parece sin derecho ninguno para ello; y encargo a Uds., muy especialmente vigilen porque se conserve según la voluntad de los donantes y en buena condición” (Épocas, N.°1, año I, 1946).
El doctor Arosemena se refería al lienzo de la Virgen del Rosario, denominado “La Reina de los Cielos”, que donó a la Catedral de Panamá, según consta en carta que desde Nueva York le remitió el 17 de octubre de 1881, al Obispo de Panamá, la cual dice así:
“En el vapor que sale el 20, de este puerto para el de Colón, va un cuadro, reputado del pintor Murillo, que representa la Virgen del Rosario, y que se llama ordinariamente ‘La Reina de los Cielos’, cuya historia, según me la han dado, incluyo aquí. Mi esposa y yo, a quien pertenece, lo destinamos a la Catedral de Panamá, y deseamos que Vuestra Señoría Iltma., a nombre de dicha iglesia, acepte el donativo. Va consignado al Sr. José Antonio Céspedes quien tiene instrucciones sobre su traslación a aquella ciudad. Aprovecho la ocasión para ofrecer una vez más a Vuestra Señoría Ilustrísima mis respetos y suscribirme su muy atento servidor”. (La Estrella de Panamá, 8 de diciembre de 1881).
El obispo de Panamá, José Telésforo Paúl, le contestó:
"Yo, en nombre de la Diócesis; acepto el magnífico don que Uds. le hacen y doy en nombre de ella y mío las gracias a Uds. por él. Después de verlo, escogeré el mejor lugar para colocado y en él perpetuará, con la memoria de su célebre autor, la de los generosos donadores, recibiendo ellos, sin duda, buena parte del fruto de las oraciones que, desde que se coloque, harán los fieles a la Reina de los Cielos" (La Estrella de Panamá, 8 de diciembre de 1881).
Para Narciso Garay Díaz, en su libro Tradiciones y cantares de Panamá, el cuadro es “un Murillo auténtico”, de decir, fruto del pincel del famoso pintor español del siglo XVII, Bartolomé Esteban Murillo (1617-1682), aunque el historiador Ernesto J. Castillero considere más acertado el juicio de que fue obra de Francisco de Zurbarán (1598-1664), otro reputado pintor ibérico.
Conforme a la voluntad del doctor Arosemena y de su esposa, hoy este cuadro (llevado a Francia en 1810 por el mariscal Souit), que perteneció al rey francés Luis Felipe de Orleáns y representa “El Niño Jesús sentado en las rodillas de la Virgen y en el acto de presentar un rosario a algunos religiosos Dominicos”, se encuentra en la Catedral, colocado cerca del altar mayor, con la leyenda siguiente: “Virgen del Rosario. Siglo XVII. Donado a la Catedral por el doctor Justo Arosemena”.
Esta extraordinaria pintura, junto con “El Cuadro de la Ánimas”, que representa “El Juicio Final”, datado en 1730 y se encuentra ubicado a la derecha del altar mayor de la Iglesia de San Anastasio en La Villa de Los Santos”, y con el lienzo “La Santísima Trinidad”, terminado el 7 de abril de 1758 y localizado a un costado del altar mayor de la Basílica Menor de Santiago Apóstol de Natá de los Caballeros, que conforme al profesor Mariano Prados, la fantasía popular atribuía “al divino Murillo”, pero cuyo autor es el pintor ecuatoriano Joseph Samaniego, según descubrió Gustavo Bal Palacios, distinguido restaurador panameño del siglo XX, son joyas pictóricas de gran valor artístico y religioso, que conciernen a la herencia cultural de la nación panameña.
Don Justo concluyó su carta-testamento, así:
“Cualquier adición o reforma que se me ocurra a lo dicho en esta carta, lo haré por cartas posteriores, si la vida me diera lo suficiente”. “Soy de Uds., amante abuelo. (Fdo.) JUSTO AROSEMENA” (Épocas, N.°1, año I, 1946).
Sobre sus últimos momentos, el licenciado José Isaac Fábrega comentó: “Quizás cuando moría dijo otra vez, sencillamente, allí en el fondo del cerebro circundado por las sombras, sus frases al Gobierno de Colombia cuando cesaron las sesiones del Congreso americano de la ciudad de Lima: ‘Me retiro con la persuasión de haber servido lealmente a Colombia y a la América’” (Fábrega, 1943).
III. Legado a la Nación
El doctor Justo Arosemena, cuando bajó al sepulcro en el decimonono finisecular, no dejó a sus descendientes bienes materiales. Así lo comprueba fehacientemente su testamento ológrafo antes transcrito.
Como indicó Guillermo Andreve, murió en “decorosa pobreza”. “Nunca tuvo abundancia de bienes de fortuna. Ni los heredó ni supo adquirirlos, dedicado como se halló casi siempre al servicio del Estado siendo modelo de honradez, de desinterés y de austeridad” (Andreve, en revista Lotería, N.°454-N.°455, 2004).
La única herencia para sus hijos, para sus nietos y para la Nación panameña, a la que entusiastamente se dedicó a servir, fueron sus virtudes ciudadanas, su intransigencia con los privilegios familiares y de clase social, su repugnancia a la corrupción, incluso la reinante en su propio Partido; su exitosa carrera en los avatares de los negocios públicos, su poderoso e ilustrado cerebro, sus obras en el Derecho, la Historia, la Sociología, la Ciencia Política, la Filosofía, la Moral y la Economía, y su incomparable talento.
El Congreso colombiano, mediante Ley 53 de 19 de noviembre de 1896, honró la memoria del doctor Justo Arosemena y concedió una pensión a su viuda. Dicho Congreso, considerando:
“1. Que hace poco tiempo falleció en la ciudad de Colón el señor doctor Justo Arosemena.
2. Que este ilustre hijo de Panamá prestó importantes servicios a la República, ya como su representante ante los gobiernos extranjeros, bien como escritor público que enriqueció las ciencias patrias con notables trabajos de varios géneros, ora por el ejemplo de las altas virtudes morales que hacen su memoria digna de toda veneración.
3. Que el doctor Arosemena, después de haber empleado la mayor parte de su vida en servir abnegadamente a la Patria, cuyo bienestar y buen nombre lo movieron siempre en el ejercicio de las funciones públicas a él encomendadas, murió dejando a su esposa en la indigencia”.
Decretó lo siguiente:
“Artículo 1.° Hónrese la memoria del distinguido ciudadano doctor Justo Arosemena y se propone su patriotismo y su desprendimiento como ejemplo a los colombianos.
“Artículo 2.° Concédase a la señora viuda del doctor Arosemena, residente en Nueva York, una pensión mensual vitalicia de doscientos pesos ($200.00) en papel moneda cuyo equivalente en oro le será pagado por el Consulado General de la República en aquel puesto.
“Artículo 3.° Copia autenticada de esta Ley le será enviada con nota de atención a la señora viuda del doctor Arosemena”.
Esta ley fue sancionada y promulgada por el presidente de Colombia, Manuel A. Sanclemente y por su ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno, Pedro Antonio Molina, fiduciarios de la Regeneración.
En su Informe a la Cámara de Representantes sobre el proyecto de esta ley, que constituye un valioso esbozo biográfico del doctor Arosemena, el representante Abraham Moreno hacía énfasis en que “Deja el eximio hijo de Panamá a su digna esposa enferma y casi en la indigencia, epílogo honrosísimo (…) de vida consagrada al servicio desinteresado de la sociedad, al estudio de sus necesidades morales y políticas y a procurar el progreso y la honra de su amada patria. Jamás entró en su noble corazón el cálculo del sórdido interés para obtener medros a favor de las consideraciones que mereció de sus conciudadanos y de los altos puestos que ocupó”. “Los hombres de esta especie, según Smiles, son la verdadera savia de la nación a que pertenecen, porque la elevan y la sostienen, la fortifican y la ennoblecen, y esparcen sobre ella la gloria del ejemplo que le han legado. El nombre y la memoria de los grandes hombres son la dote de una nación… Un país no puede perderse cuando siente que tan gloriosos testigos le contemplan. Son ellos como la sal de la tierra, así en la muerte como en la vida. Los que ellos han hecho, sus descendientes tienen el deber de hacerlo, y su ejemplo sirve a la patria de estímulo y de incentivo para los que tienen el valor de imitarlos” (Moreno, en revista Lotería N.°142, 1967).
La patria panameña, cual hija agradecida, hizo cesar momentáneamente la disputa liberal-conservadora, y a través de la Asamblea Nacional, dictó la Ley 41 de 20 de diciembre de 1906, la que a diez años de su deceso honró la memoria de este ilustre estadista. En este sentido, la augusta corporación recomendó sus altas virtudes cívicas como dignas de ser imitadas por sus conciudadanos, ordenó colocar en el salón de sesiones su retrato en óleo, ejecutado por un artista europeo de reputación, con la inscripción siguiente: DOCTOR JUSTO AROSEMENA, ESTADISTA PANAMEÑO, y costeó a cuenta del Tesoro Nacional la educación completa en el extranjero del joven Demetrio Fábrega Arosemena, basada fundamentalmente en que:
- El doctor Justo Arosemena “durante el largo periodo de su carrera pública se distinguió por su honradez acrisolada, por la entereza de su carácter, por su poderosa inteligencia y por su vasta ilustración”;
- “como escritor público” “alcanzó fama continental y como diplomático puso muy en alto la tierra que le vio nacer”;
- como legislador contribuyó a la expedición de leyes sabias para su país y como magistrado honró siempre los puestos públicos que le fueron confiados;
- “murió pobre, con pobreza que es la mejor aureola de su carrera pública”;
- “la Nación debe perpetuar los méritos de los hijos ilustres en sus descendientes que por su inteligencia y por sus virtudes sean dignos de tal distinción”;
- “el joven Demetrio Fábrega Arosemena, nieto legítimo del doctor Arosemena, no pudo a causa de la última guerra civil continuar los estudios que había emprendido en la ciudad de Bogotá y no ha podido después continuarlos por falta de recursos”; y
- “por su talento y por su conducta irreprochable el joven Fábrega Arosemena puede, si perfecciona sus estudios, ser un hombre útil a su patria”.
En 1916, el Poder Legislativo expidió la Ley 34 de 19 de diciembre, mediante la cual se honró nuevamente la memoria del doctor Justo Arosemena y se dispuso a celebrar el centenario de su nacimiento. De ahí que se declaró día cívico el 9 de agosto de 1917 en que se cumplía dicho centenario del nacimiento del ilustre repúblico y eminente ciudadano doctor Justo Arosemena. Además, se ordenó a la Secretaría de Instrucción Pública premiar con mil balboas (B/.1,000.00) el estudio mejor y más completo hecho por escritor panameño que se presentara sobre la personalidad del doctor Justo Arosemena, mediante las condiciones que dicha Secretaría propusiera en concordancia con esta ley.
El estudio galardonado fue el escrito, con base en documentación original, por el doctor Octavio Méndez Pereira, bajo el título precisamente Justo Arosemena, que es un libro monumental sobre la vida y la obra de este conspicuo ciudadano. Hoy este libro, junto con La vida ejemplar de Justo Arosemena, del doctor José Dolores Moscote y del historiador Enrique J. Arce, son los textos clásicos que mejor reflejan el itinerario familiar, estudiantil, particular, profesional, intelectual y público del integérrimo patriota del cual este 9 de agosto del 2017 celebramos con regocijo el bicentenario de su natalicio. A ellos se une indisolublemente la consistente labor intelectual del doctor Ricaurte Soler, quien con su profundo estudio de la vida y la obra del doctor Justo Arosemena, ha puesto de realce la concepción de la nacionalidad, la dimensión autonomista y la vocación hispano-americanista, ante el expansionismo estadounidense, en el pensamiento de este egregio compatriota.
Para el doctor Octavio Méndez Pereira, educador liberal, secretario de Instrucción Pública y rector de la Universidad de Panamá, “Justo Arosemena es uno de los hombres de más relieve moral e intelectual que ha producido América” (Méndez Pereira, 1970).
Conforme al doctor José Dolores Moscote, así mismo educador liberal, rector del Instituto Nacional y director de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas, “El Dr. Justo Arosemena, jurisconsulto, diplomático y publicista insigne, ocupa indudablemente el primer puesto entre los hombres que en el pasado contribuyeron a realizar la nación panameña” (Moscote, Lotería N.°105, 1950).
El maestro Nicolás Victoria Jaén, secretario de Instrucción Pública y miembro prominente del Partido Conservador, afirmó sin ambages que el doctor Justo Arosemena fue el “más preparado entre los diplomáticos colombianos de su tiempo” y el “pensador más profundamente equilibrado que ha producido esta tierra” (Victoria Jaén, en revista Lotería N.°98, 1964).
Según el doctor Octavio Fábrega, ministro de Relaciones Exteriores, “La personalidad extraordinaria del Dr. Justo Arosemena mostróse es fases diversas. Fue político, periodista, diplomático, filósofo, jurista, escritor; pero a través de los diversos brillos de su personalidad polifacética, se advierte una cualidad que parecía unir toda su obra: era la honradez. Ella hizo al periodista sincero y leal en la polémica; al jurista le hizo considerar como muros infranqueables los cánones de la ética profesional; al escritor le hizo ver que la pluma es arma de Boyardos; y al político, en fin, lo mantuvo siempre en la más digna cumbre, lejos de los valles oscuros donde trafican las pasiones ruines con los altos intereses patrios” (Fábrega, en revista Lotería N.°105, 1950).
El humanista conservador José de la Cruz Herrera apreciaba que el doctor Justo Arosemena es, en la cultura del Istmo de Panamá, su “más alta y resultante representación de todos los tiempos”. “Su hondo sentimiento de la libertad, sólido pedestal de la civilización, y el ardiente celo por el progreso de su patria pequeña adherida a la patria grande neogranadina como brazo acogedor de todos los hombres y razas de la tierra, y colocada significativamente entre la América del Sur y la América Central y Septentrional y en el encuentro de todos los caminos del universos, le impelieron no escasas veces a sembrar sus luminosos escritos de consideraciones históricas y observaciones sociológicas y políticas tocantes a la influencia ejercida por la tierra que recibió su primer vagido, sobre este continente desde la génesis de su civilización” (Herrera, en Arosemena, 1945).
El doctor Belisario Porras, el caudillo liberal, tres veces presidente de la República, estimó que “El Dr. Justo Arosemena sobrevivirá como una enseñanza, hoy más que nunca, cuando la fe se apaga y los caracteres se pierden, sobre todo para las generaciones que han de relatar su vida múltiple de gran diplomático, de sabio político, de publicista eminente, de jurisconsulto, y muy particularmente de hombre sincero que rindió siempre, convencido y fervoroso, culto a la verdad y a la justicia” (Porras, en revista Lotería N.°105, 1950).
El doctor Carlos A. Mendoza, distinguido liberal y presidente de la República, expresó que “Lo que hace meritoria la vida del Dr. Justo Arosemena es que él fue carácter de una sola pieza y que siempre mantuvo, aunque alejado en ocasiones de las luchas ardientes de la política, las doctrinas fundamentales del partido a que se afilió desde niño, sin que fuesen parte a debilitar sus ideales las elevadas posiciones que más de una vez abandonó espontáneamente o rechazó con desdén para no aceptar ninguna complicidad con los delincuentes de esa Patria” (Mendoza, en revista Lotería N.°105, 1950).
El doctor Harmodio Arias Madrid, también presidente de la República, consideró que “Además de orgullo nacional, Justo Arosemena debe significar derrotero. Su obra debemos considerarla una ruta luminosa de esas que indican a los estadistas del presente y le indicarán a los del mañana, el sendero por donde debe encaminarse la verdadera regeneración nacional” (Arias, en Lotería N.°105, 1950).
El
doctor Jorge E. Illueca, así mismo presidente de la República, expuso: “Justo
Arosemena fue el primer panameño que se ocupó de difundir los materiales
nacionales y de reunir la humanidad panameña. Justo Arosemena tenía fe en el
destino de Panamá,
creía que los panameños teníamos un futuro como Nación libre, soberana,
independiente, pacífica, creía que había en la naturaleza, en la cultura, en el
hombre y la mujer panameños, un valor intangible que debía ser respetado por
nosotros mismos y por los demás”. “Cada vez que la conducta de los panameños
contradice esa creencia,
podemos estar seguros de que no es que Justo Arosemena estaba equivocado, sino
que somos nosotros los que hemos desviado nuestro camino. Todo lo que Justo
Arosemena creyó, todo lo que escribió, todo lo que nos legó, constituye una
referencia obligada para que los panameños tengamos una actitud renovadora y
renovable cuya fuente sea
el pensamiento y las energías nacionales”. “Alguien dijo que ‘la gloria de un
hombre
exige que su mérito pueda ser explicado en pocas palabras’. El mérito de Justo
Arosemena no necesita de la extensión oratoria. Mis votos más fervientes esta
noche están formados por el deseo de que ese mérito arroje su esplendorosa
fuerza sobre todos los que estamos aquí reunidos para hacerle honor a su
memoria” (revista Debate, N.º26, 2017).
El doctor Justo Arosemena fue un istmeño de excepción que nació, vivió y murió en esta tierra durante el azaroso siglo XIX, se distinguió por su probidad indiscutible, su patriotismo inclaudicable, su bregar incansable, su inteligencia sin paralelo, su formidable erudición, su carácter tenaz, su brillante desempeño, su trayectoria gubernamental cristalina y sin dobleces, su vida ejemplar, y su legado a las generaciones presentes y futuras de un paradigma de integridad en el manejo de la cosa pública, en la faena legiferante, en la judicatura, en el ejercicio de la abogacía, en la proyección de las ideas morales, filosóficas y políticas, en la cátedra jurídica, en el periodismo perseverante, en el campo de la diplomacia comprometida con los anhelos patrióticos y en la defensa de los más caros intereses nacionales.
Su narración existencial constituye un claro espejo en el que debemos mirarnos todos los panameños, sin exclusiones, gobernantes y gobernados, políticos y apolíticos, hombres y mujeres, mayores y menores de edad, del campo y de la ciudad, ricos y pobres, nacionales por nacimiento y naturalizados, en fin, todos los que habitamos el espacio que ocupa la República de Panamá en el globo terráqueo.
Su prolongada y fructífera vida constituye un ejemplo perenne para los habitantes de esta tierra -a la que tanto amara, a pesar de que tras dolorosa experiencia la calificó de “país de las anomalías”-, en cuanto a su rectilínea conducta pública y privada, abroquelada de las tentaciones que suelen doblegar el alma de los seres humanos y blindada contra las veleidades que rodean a todos los mortales. “Su vida pública -advertía el dirigente conservador Eduardo Chiari- es un libro fecundo de enseñanzas que debe ser estudiada con interés y detenimiento; en ella hay lecciones provechosas para los políticos de edad madura y los jóvenes que aspiran a tomar parte en la gestión de los negocios del Estado” (Chiari, en revista Lotería N.º41, 1944).
Su curso terrenal es un arquetipo sempiterno del cual debemos nutrirnos los istmeños y los colombianos en cuanto a los cometidos que demostró en el marco de sus experiencias en el ejercicio del poder, caracterizándose siempre por el respeto y el fortalecimiento de las instituciones republicanas y democráticas en el Istmo de Panamá y en Colombia, así como su apego estricto al Estado de Derecho. En este sentido, tiene toda la razón el licenciado José Isaac Fábrega, en el discurso leído el 17 de agosto de 1943, en la Universidad de Panamá, cuando declaró: “Si hay en estos días el noble afán de levantar el pedestal para el bronce del apóstol, que también dediquemos un pedestal a su espíritu. Piedra, mármol, granito para su asiento de bronce. ¡Sinceridad en los fervores por la doctrina democrática, a manera de base indispensable para que su espíritu se yerga eternamente entre nosotros como perenne inspirador de nuestras vidas y eficaz protector de los destinos patrios! (Fábrega, 1943).
Finalmente, para destacar su inmenso legado es oportuna la máxima del historiador Ernesto J. Castillero, que dice así: el recuerdo del doctor Justo Arosemena “vive en los corazones de todos los istmeños que han hecho de sus pechos un altar para venerar en él su memoria” (Castillero, en Mundo Gráfico, 1946).
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(Valiosa información adicional sobre la fecha de nacimiento y los familiares de Joaquín Velarde y Bustamante fue suministrada por don Antonio Castejón al autor de este ensayo, luego de revisar el expediente de ingreso a la Real Guardia Marina).
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