Consideraciones sobre las limitaciones al derecho de participación ciudadana en proyectos de categoría III con incidencia ambiental.
"Reflections on the Limitations of Citizen Participation Rights in category III Projects with environmental impact"
Campos Alvarado, Vanessa
Facultad de Derecho
Universidad de Panamá
Panamá
Correo: vanecamposalva10@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4903-7501
Entregado: 22 de mayo de 2025
Aprobado: 20 de junio de 2025
DOI https://doi.org/10.48204/j.aderecho.n55.a8714
Resumen
La participación ciudadana da un giro a las relaciones basadas en el poder pues involucra compartirlo con aquellos que generalmente no tienen su alcance. Promueve una transformación en las formas de gobierno para subsanar falencias de la representatividad que no perciben directamente situaciones como los ciudadanos para lograr cambios. Estas relaciones de poder están mediadas por intereses diversos. El Estado debe ser mediador y buscar el equilibrio en dos grupos predominantes; el sector económico (centro) y la ciudadanía en general (periferia). El medio se complica cuando el sujeto dominante presiona para lograr sus intereses casi al punto de considerar los territorios de donde extraen recursos como colonias inhibiendo el derecho de participación. La ruta es explicar el fenómeno y plantear desde los instrumentos jurídicos la protección de la participación efectiva. Para su entendimiento nos apoyamos en Inmmanuel Wallerstein (sistema-mundo). y Aníbal Quijano(colonialidad)
Palabras clave: Toma de decisiones, gobernabilidad, derecho a la calidad ambiental, derecho al control de los recursos naturales, desarrollo participativo.
Summary:
Citizen participation shifts the relationships based on power as it involves sharing it with those who generally do not have access to it. It promotes a transformation in governance as it addresses the shortcomings of representativity that citizens perceive directly to achieve changes. These power relations are mediated by various interests. The State must be a mediator and seek balance between two predominant groups: the economic sector (center) and the general citizenry (periphery). The situation becomes complicated when the dominant subject pressures to achieve its interests to the point of considering the territories from which they extract resources as colonies, inhibiting the right to participate. The path forward is to explain the phenomenon and propose, through legal instruments, the protection of effective participation. For understanding, we rely on Immanuel Wallerstein (System-word) and Aníbal Quijano (colonialidad).
Keywords: Decision making, governance, right to environmental quality, right to control natural resources, participatory development.
Introducción
La participación ciudadana es una forma de integración de actores sociales en los procesos de toma de decisiones sobre políticas públicas, proyectos, actividades de agentes económicos y políticas de Estado que incidirán en sus vidas.
Los diversos actores deben poder expresar sus planteamientos sean estos favorables o desfavorables sobre determinados proyectos: su impacto en el área, en estilos de vida, la pérdida de recursos ambientales, mitigación y compensación. Una valoración de costos ambientales versus beneficios de los proyectos también debe ser parte de la discusión. Los ciudadanos requieren información de los proyectos para emitir responsablemente sus criterios.
En los proyectos ambientales de gran magnitud como los que son objeto de estudios de impacto ambiental categoría III se caracterizan por su gran incidencia ambiental. Los promotores tienen el deber de formular un plan de participación ciudadana que la legislación exige que pueda comprender las diversas formas que la Ley establece como: consulta formal, las audiencias, foros, talleres, participación directa en instancias institucionales.
El presente artículo plantea desde la legislación panameña las formas de participación ciudadana, así como teorías explicativas que influyen en el control de poder ciudadano (Colonialidad) de la participación y de los sistemas económicas (sistema mundo).
Lo cual se enfatiza porque existe gran malestar ciudadano por la poca valía que se da a sus contribuciones en los espacios de participación o bien nulos espacios, relativos a proyectos de gran magnitud o área de influencia ambiental en los que deben emitir sus criterios sobre estos proyectos, ante las instituciones encargadas de tomar decisiones. Algunos sectores manifiestan que la participación es una formalidad que no siempre se cumple. Prueba de esto son las decisiones de la Corte Suprema de Justicia que en virtud del incumplimiento de la participación ciudadana y otros elementos que permiten brindar información a los ciudadanos no son puestos en práctica lo cual ocasiona la suspensión de proyectos pues la falencia de la participación ciudadana es una omisión grave ya que se desconoce la voluntad ciudadana que debe ser pilar fundamental en las decisiones de los gobiernos en las que puede influir especialmente porque la idea es alcanzar un desarrollo consensuado y participativo que respete los aportes ciudadanos tomando como punto de partida que la representativa, no siempre es cercana a aquellos eventos que en que se afectan por acciones o proyectos la comunidad. La más efectiva proximidad a las situaciones sociales la tiene los ciudadanos que viven aquellos eventos que pueden tener un impacto en su vida ya sea positivo o negativo.
Al no cumplirse con la participación ciudadana esto deja una mala impresión en la sociedad toda vez que se exige a los promotores de proyectos el cumplimiento de requisitos regulados que deben ser supervisados por las autoridades encargadas de otorgar los permisos y conceder la ejecución de los proyectos.
Se observa que el sector económico (promotores de proyectos) omite esta fase tan importante que además constituye un derecho ciudadano (visible en sentencias de la Corte Suprema de Justicia Sala Contenciosa Administrativa). Todo indica que el sector económico cuando se origina esta omisión tiene la intención de imponer su proyecto independientemente de la opinión de los afectados. El Estado mediante sus funcionarios mantienen actitud omisiva ante la supervisión del cumplimiento de requisitos.
Esta misma situación se reproduce en distintas partes del conteniente americano. Es por esto que se observa un gran auge de la extracción masiva de recursos naturales para la satisfacción de los países desarrollados que ha ido mermando los ecosistemas de los países del “Tercer Mundo”, como se les denomina, relegándolos como incapaces o con pocas posibilidades de desarrollo lo cual se dificulta aún más con el saqueo de los recursos y fomenta la dependencia de los más poderosos.
¿Cómo se explica la imposición de proyectos con gran incidencia ambiental y afectación a grupos humanos?
La percepción es que el Estado y los representantes del centro imponen proyectos obviando consecuencias y oposición de afectados de la periferia. Es el debate del sistema-mundo “[…] donde el intercambio entre partes es desigual (Wallerstein,I) e igualmente los beneficios. Los poderosos (centro) imponen sus necesidades a los débiles (la periferia) empobreciendo sus territorios y grupos humanos afectando sus condiciones de vida”. Un gran mercado donde los primeros se abastecen. Los segundos pueden tener algunos beneficios, pero no alcanzan el nivel de los primeros. Es esta nomenclatura de los actores uno de los elementos característicos de la Teoría del sistema mundo la exclusión y diferencia de clases.
Por otra parte, hay que valorar las pérdidas que algunos proyectos producen en materia ambiental haciéndose en ocasiones irrecuperables las de los hábitats y algunas trascienden a la salud de los ciudadanos, desmejoramiento de la calidad y pérdida de la vida.
Los capitalistas en una economía-mundo requieren establecer relaciones con una multiplicidad de Estados sobre todo con los “…estados amistosos a sus intereses” (Wallerstein,I). Estos pueden ser muy complacientes aun contra sus propias leyes y contra los derechos de sus ciudadanos. Provocando una situación muy tirante entre gobernantes y gobernados algunas ya son conocidas y vigentes en el medio.
Los promotores de proyectos cuya procedencia pudiera ser de aquellos que colonizaron, explotaron los recursos naturales e igualmente el recurso humano de trabajo continua en la región. La situación descrita es un claro ejemplo de la colonialidad del Poder que se utiliza “para caracterizar un patrón de dominación global propio del sistema-mundo moderno/capitalista originado con el colonialismo europeo a principios del siglo XVI (Quintero, A. 2010)”. Las relaciones de poder impiden el ejercicio de la voluntad de los ciudadanos que se manifiestan en sus aportes en los proyectos ambientales y quienes tienen el deber de proteger que se concrete esta etapa no son enérgicos en el cumplimiento,
La estratificación o sistema de clases de la colonialidad desmerita el aporte ciudadano como un elemento que no tiene la relevancia del sector económico.
Ya en Panamá hemos tenido la experiencia de esta explotación masiva de recursos sin tener en consideración las consecuencias de esta actividad a los pobladores cercanos a la explotación minera proyecto de categoría III por las afectaciones que produce.
En el pasado año 2024, hubo un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de Panamá que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 406 del año 2023 que aprobó el contrato que permite la concesión minera entre el Estado Panameño y la empresa Minera Panamá S.A
La decisión, tomada por unanimidad, declaró que la ley y, por ende, el contrato, eran inconstitucionales. Los motivos de la declaratoria de inconstitucionalidad abarcan diversos aspectos legales violatorios de la Constitución Política de la República. Algunos versan sobre las condiciones de este contrato de concesión como violatorias del régimen ecológico constitucional y otras trasgredían derechos humanos específicamente de comunidades indígenas.
Hoy no obstante lo anterior, se reaviva las intenciones de continuar con la extracción minera aun cuando hay un pronunciamiento en firme de la Corte. Es precisamente un proyecto de explotación que se encuadra dentro de la categoría III los que deben cumplir con un Estudio de Impacto Ambiental por la magnitud de su área de impacto y precisamente debido a estas condiciones se exige la práctica de mecanismos de participación ciudadana.
Los ciudadanos han encontrado un medio de expresión en la participación ciudadana cuando un grupo mayoritario protesta por el reconocimiento de sus derechos que no son atendidos ocasionándose un conflicto que se convierte en una dominación por parte del sector económico que logra “…la destrucción de los recursos y de las instituciones configuradas y reproducidas” (Quintero, A 2010). Sin duda las “[…]luchas sociales son de abajo hacia arriba ya que los derechos de estos son mayormente afectados(O`Connors). Lo cual observamos hoy en la coyuntura que vive el país donde el sector con mayores debilidades económicas es el que impulsa los movimientos de resistencia contra todo aquello que represente devastación de recursos y pérdida de derechos ciudadanos provocando carencias en las condiciones de vida como la reciente aprobada ley de la Caja de Seguro Social en la cual se debe estructurar una norma con una visión con luces largas sobre las condiciones de vida futuras de los ciudadanos, en un mundo globalizado que tiende a la inflación más que a la recesión en costos, lo que evidentemente tiene una repercusión en la capacidad adquisitiva versus la disminución de recursos para enfrentar los costos de vida.
La posibilidad de retomar actividades mineras en el país que ya han sido objeto de pronunciamientos en sentido negativo de la Corte Suprema de Justicia del país da motivos para reflexionar sobre los mecanismos de control que se ejercen sobre la participación ciudadana mediante la Teoría de la Colonialidad del Poder, pero a su vez existen controles de tipo económico que hacen diluir el deber de bienestar general que debe cumplir el Estado en su gestión administrativa pública supeditados al control del sector económico y su cuota de poder.
¿Qué es el sistema-mundo de Immanuel Wallerstein y su vigencia en el extractivismo y explotación de recursos en la actualidad?
El sistema-mundo representa una teoría que explica el capitalismo según el autor (Wallerstein, I.2005) en la que prevalecen elementos de distinta naturaleza pero que se interrelacionan entre sí como la economía, la política y la cultura de los Estados y que por supuesto, han recibido la influencia del tiempo y que conduce a un sistema en el cual prevalece la desigualdad y la interdependencia. En otros términos, se caracteriza el sistema- mundo por vincular el ejercicio del poder con la división del trabajo que se ocasionan en territorios conocidos como centro por su cercanía al poder, para que obtengan mejor provecho en tanto aquellos alejados del centro, periferia, serán aquellos de los cuales obtendrá beneficios el centro. Es un mecanismo de enriquecimiento capitalista basado en aquellos que no tienen una posición privilegiada ni los recursos de los del centro.
Sus planteamientos teóricos se adentran en el tema de las desigualdades y exclusiones que provoca el capitalismo que a su vez tiene orígenes e impactos tanto a nivel nacional como internacional conservando el argumento de deslindar el componente social y económico basado en un ordenamiento que parte de niveles o jerarquías desiguales que toma como elementos para su diferenciación: el elemento económico, poder, reconocimiento o reputación. En este sistema de desigualdades el poder económico tiene una posición privilegiada frente al ciudadano al que se da un espacio sin que su aporte trascienda.
Este sistema económico ilustra precisamente el escenario de la extracción de recursos. En donde prevalece el poder económico y político que utilizan los del centro para obtener beneficios del sector periférico. Es el razonamiento que lleva a la comprensión de los mecanismos de la economía que se origina a partir del aprovechamiento de aquellas regiones que no tienen mayores recursos que hace padecer a los de la periferia como, por ejemplo, aquellos que conviven con proyectos que pueden impactar hasta su propia salud pero aun a ese costo, constituyen alguna oportunidad de obtener ingresos, pero posiblemente ocasionando pérdidas ambientales irreparables, ni aun con la existencia de planes de mitigación o compensación como los que se solicitan en los Estudios de Impacto Ambiental.
Lo anterior da justificación a la explicación de Wallestein,I que expone la relación existente en el capitalismo destacando la vinculación entre el Estado y el sector económico, la alta cuota de poder que tiene el sector económico con lo cual ejerce controles en las políticas de los Estados favoreciendo su propio desarrollo : “tanto los Estados como el sistema interestatal tienen un grado intermedio de poder que responde perfectamente a las necesidades de los empresarios capitalistas (Wallerstein , 2001) ".
El Estado tiene un compromiso con el bienestar de las mayorías, pero debido a sus relaciones políticas, sociales y económicas también debe responder a las del sector económico que representa el capitalismo global. Es aquí cuando el sector más carenciado(periferia) suele tener mayores pérdidas, cuando el Estado que debe ser protector sede ante presiones económicas, posibilidades de ingresos, participaciones y otras que terminan por confabular mediante promesas o prebendas facilitando al sector económico dominante las condiciones que desechen cualquier obstáculo entre estos la participación ciudadana.
De lo anterior se desprende, como este sistema-mundo tiene influencias tanto internas como externas a un Estado, lo cual se evidencia en aquellas extracciones masivas de recursos económicos de empresas nacionales o internacionales de alto nivel que marcan las pautas a seguir superando legislaciones y sentencias de los organismos jurisdiccionales.
Por esto, no resulta extraño que quienes deben fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de prevención ambiental y participación en proyectos de categoría tres puedan ser objeto de una miopía ante la exigencia legal de los sectores de poder económico lo cual afecta los derechos ciudadanos cuando no se practican las fases de participación ciudadana o bien cuando se obstaculiza el acceso de información ante la toma de decisiones.
Cuanta vigencia tiene aquel poema de los años 1600 titulado Letrilla Satírica tan conocido por la expresión:” … hace todo cuanto quiero, poderoso caballero es don Dinero”. (Francisco De Quevedo Letrilla satírica 1620).
Sin duda, el poder económico puede manejar muy bien las situaciones y el comportamiento, así como los valores humanos al punto de hacer quebrar las virtudes más rectas a cambio de un beneficio.
Por esto retomando al autor y las virtudes del dinero (poder económico) es el móvil que aligera cualquier consciencia, valor o principio haciendo incluso, desconocer derechos y los perjuicios que pueda provocar su omisión a grupos humanos conduciendo a estos infractores a la violación del requerimiento de carácter legal” […] pues que da y quita el decoro y quebranta cualquier fuero, poderoso caballero es don Dinero (Quevedo. F 1620)”.
En esta relación que involucra cierta colaboración del Estado para que el sector económico(centro)pueda ejercer su poder, se refleja en los mecanismos de control sobre aquellos que pudieran obstaculizar sus propósitos como la participación ciudadana.
Aun cuando la participación ciudadana tiene un espacio legalmente reconocido tiene controles de hecho y de derecho que limitan su ejercicio lo que es parte de un sistema de poder que facilita al sector económico realizar sus actividades en base a los planteamientos de la Teoría del sistema-mundo que favorece la administración de recursos desde los sectores de menores rentas económicas hacia aquellos de mayores conocidos o denominados como el centro.
Se habla de controles de hecho, como los que omiten la supervisión del cumplimiento de requisitos como la participación ciudadana y los de derecho, cuando se regula tanto que el espacio de la participación es muy reducido y le resta iniciativas.
El centro representa aquellos sectores de mayor poder económico caracterizados por su poderío político, económico y por un sistema de gobierno democrático (para sus intereses). En tanto que, los de la periferia, son aquellos cuyo desarrollo es inferior o conocidos como en vías de desarrollo. Y que debido a la sobreexplotación de los recursos se tornan cada vez más dependientes.
Se pone en el escenario la terminología conocida como primer mundo en el caso de los mencionados en la primera posición y tercer mundo a los últimos.
De este razonamiento se desprende, como la posición de ambos actores del centro y de la periferia han sido factor determinante para la explotación de los recursos del segundo por los del centro.
Transfiriendo los elementos plantados en la relación del sistema-mundo en donde se reconocen a los actores de poder como los del centro, frente aquellos que suministran los recursos conocidos como en vías de desarrollo o tercer mundo, o bien los de la periferia. Es comprensible como se produce la explotación de recursos por los poderosos sobre los de la periferia con la colaboración de los Estados, quienes, con la finalidad de favorecer al sector económico, desconocen sus propios ordenamientos, o los crean a la medida, sentencias y desprotegiendo derechos humanos.
El sustento legal de la participación ciudadana
La participación ciudadana sustentada en leyes, convenciones y constituciones es el producto del derecho que tiene un cimiento colonial de poder profundo y eurocéntrico (de donde provienen muchos de los colonizadores de América) que emerge de la cultura jurídica preponderante, proveniente de los colonizadores que se mantiene como un sustrato a pesar del tiempo y es la base de los actuales ordenamientos jurídicos. Esto obedece a que los ordenamientos actuales se originan a partir de los pertenecientes a los colonizadores que mediante un proceso de inculturación ancestral desconocen el de los colonizados e imponen el propio integrado a estos sus valores y cultura a los colonizados que se evidencian en las actuales legislaciones. Por esta misma depreciación la participación ciudadana no tiene el reconocimiento que merece y más aun cuando se opone a intereses del capital.
Constitución Política de la República de Panamá.
Sustenta la participación ciudadana en sus artículos en diversas variantes: el derecho de peticiones (art.41), el derecho a la información (art.42 y 43), y mecanismos de garantizar el acceso a la información (art.44). En virtud de este ordenamiento superior se han originado otros como la Ley 6 de 22 de enero de 2002 que contempla en su artículo 25: la consulta pública, audiencia pública, foros o talleres y participación directa en instancias institucionales.
De una forma menos directa, pero que involucra igualmente un compromiso, la Constitución Política de la República insta a la ciudadanía a participar desde el régimen ecológico constitucional en la preservación de un ambiente sano (C.N. art.118) comportamiento que se hace extensivo a todos los habitantes del país de acuerdo con el artículo 119 de la Constitución Nacional.
El Estado ejercerá los controles para la conservación del ambiente en aquellas actividades que permitan la utilización de los recursos de esta forma se involucra al sector productivo en la preservación ambiental (C. N. art.120) sin embargo en la práctica las empresas que explotan los recursos no dan el debido al cumplimiento a ordenamientos reflejándose los daños que se han producido.
El principio base de la participación ciudadana se encuentra contenido en el artículo 24 de la ley precitada permitiendo la participación de los ciudadanos en las instancias institucionales correspondientes, en actos que le afecten de carácter público.
La norma especial Ley 6 de 22 de enero de 2002 artículo 24 obstante, existen otros como los proyectos de gran magnitud que requieren de los estudios de impacto ambiental menciona algunos de estos actos que requieren de la participación ciudadana.
Las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local, tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectarlos intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana que al efecto establece la presente Ley. Estos actos son, entre otros, los relativos a construcción de infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por servicios.
Decreto Ejecutivo 1 de 2023. Que reglamenta el capítulo III del título II del Teto único de la ley 41 de 1998, sobre el proceso de evaluación de impacto ambiental, y se dictan otras disposiciones .1 de marzo de 2023.G.O.29730-C
El presente Decreto Ejecutivo emitido por la Autoridad Nacional del Ambiente, Ministerio de Ambiente regula el tema de los Estudios de Impacto Ambiental en los que se establece la obligatoriedad de la participación ciudadana como un requisito formal ya que condiciona la modalidad que se aplicará dependiendo de la categoría del proyecto.
Su concepto se encuentra expresamente en el artículo 2 numeral 34:
Artículo 2
…
…
34. Participación ciudadana. Acción directa o indirecta de un ciudadano o de la sociedad civil
en los procesos de toma de decisión estatal o municipal, en la formulación de políticas
públicas, la valoración de las acciones de los agentes económicos y en el análisis del
entorno por parte del Estado y los municipios, a través de mecanismos diversos que
incluyen, pero no se limitan a, la consulta pública, las audiencias públicas, los foros de discusión, la participación directa en instancias institucionales estatales o semi-estatales, al acceso a la información, la acción judicial, la denuncia ante autoridad competente, vigilancia ciudadana, sugerencias y la representación indirecta en instancias públicas.
Este Decreto Ejecutivo da formalidad a la participación ciudadana regulando en su artículo 16 la obligación de los promotores de realizar la participación ciudadana dependiendo de la modalidad de proyecto que debe realizarse tanto en la elaboración como en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental.
La participación comprende garantizar el acceso a la información contenida en el Estudio de Impacto Ambiental. La participación permite informarse, advertir, formular observaciones a los proyectos y ante las autoridades correspondientes (Art.17). Involucra distintas modalidades que deben ser cumplidas por los promotores. Esencialmente se conoce por disposición legal los posibles impactos que estas actividades pueden originar; razón por la cual, el derecho de participación ciudadana no puede ser coartado para que tengan la oportunidad de poder presentar su oposición, cuestionamiento y observaciones e influir en la toma de decisiones.
Proyectos de Categoría III
Para determinar el área de influencia de proyecto y poder categorizar la evaluación de impacto ambiental, aplicable debe atenderse a criterios regulados en el Decreto Ejecutivo 1 de 1 de marzo de 2023 siendo los de mayor gravedad aquellos que inciden directamente en la calidad de vida de grupos humanos que involucran su movilización cambios de costumbres y cambios en estilos de vida (minería, generación eléctrica como hidroeléctricas). Por esto, nos hemos enfocado en ellos porque son los que requieren mayor participación ciudadana y deben ser objeto de consulta la cual es afectada por las instituciones que no velan por un cumplimiento efectivo y los promotores del sector económico que no desean ver afectadas sus inversiones de capital debido a oposiciones de los sectores “menos importantes”. Por esto ocurren estas omisiones en el requisito de participación ciudadana que hemos explicado desde las teorías expuestas y que sin duda encuadran las denominadas estratificaciones de la colonialidad y sistema mundo.
Los proyectos de categoría III son aquellos a los que se le practican las evaluaciones de impacto ambiental caracterizados por la extensión de su área de influencia. Se dirigen a aquellos proyectos que provocan impactos ambientales de gran magnitud definidos en la norma como negativos altos o severos. También es importante recalcar que estos productos por su magnitud se caracterizaran por las fuertes inversiones de capital del sector económico para su ejecución. De allí la importancia de hacer efectiva su realización ya que generarían grandes pérdidas para sus promotores de no realizarse.
La colonialidad del poder, colonialidad de la naturaleza y participación ciudadana
Una de las teorías que permite interpretar y reflexionar en torno a las limitaciones de la participación ciudadana es la de la colonialidad del poder producto de un intelectual peruano :Aníbal Quijano(1928-2018) quien dejó un legado teórico con el cual podemos adentrarnos en la compresión de los eventos que hoy padece América Latina, el dominio sobre sus formas de resistencia al abuso de la naturaleza y la explotación desmedida de sus recursos a través de empresa nacionales y transnacionales que mediante su poder político, económico ejercen controles sobre las riquezas del “Tercer mundo”. Esta resistencia al abuso del poder se materializa en la participación ciudadana que hoy los Estados regulan mediante instrumentos jurídicos y diversas variantes como las instancias judiciales, la concurrencia a instituciones para ejercer la defensa de sus derechos, el derecho a la información, el derecho de expresión objeciones y críticas, incluso consultas a especialista para dar mayor sustento a las argumentaciones que presenta la ciudadanía ante los que toman decisiones.
¿Cómo la teoría de la colonialidad contribuye a la comprensión de este fenómeno en el cual la expresión de la ciudadanía aun cuando tiene espacios constituidos formalmente no tiene la suficiente eficacia?
Restrepo, Eduardo y Axel, Rojas explican como el sistema- mundo teoría de Immanuel Wallestein de la cual ya hemos anticipado algunas de sus ideas caracterizado por la representación del capitalismo y su evolución en la sociedad explican el comportamiento de este sistema de acumulación de capitales destacando que el dominio alcanzado , en este caso el sector económico en los proyectos de gran magnitud e incidencia ambiental, se origina de una distinción marcada de los grupos humanos que son categorizados por elementos étnicos o bien por clases lo cual exponen de la siguiente forma:
[…] colonialidad es un patrón o matriz de poder que estructura el sistema mundo moderno, en el que el trabajo, las subjetividades, los conocimientos, los lugares y los seres humanos del planeta son jerarquizados y gobernados a partir de su racialización Restepo, Eduardo y Axel, Rojas (2010. P.15-16 citado por (Velasquez Soto, 2022).
De esta manera se acentúan las desigualdades en el acceso al poder especialmente como elemento que influye ante la toma de decisiones acompañado de un sistema de clases que, en la voz de Wallerstein, Inmanuel son representados por los actores del sistema mundo (Centro y periferia) en tanto que desde la visión de Quijano Aníbal y como bien exponen Restrepo Eduardo y Alex Rojas se trata de que los actores son jerarquizados y gobernados.
Este escenario permite percibir la forma en que son valoradas las aportaciones de los ciudadanos ante los proyectos de gran magnitud ambiental frente a aquellos que tienen el poder económico. Existe una jerarquización social que da mayor valía a los del sector económico desplazando el aporte de los ciudadanos comunes. Si, en ambas teorías los aportes ciudadanos son de un valor no muy bien ponderado. En una el poder que cuarta la libertad es el económico. En la otra se origina desde el imaginario de los grupos humanos. Nace de la estratificación que mantiene a los ciudadanos en un nivel inferior a partir de un sistema de clases y/o etnias. Llevados al momento actual, los del poder económico promotores de proyectos, frente a la ciudadanía que se opone a ellos por los impactos negativos que ocasionan.
Estas ideas provienen desde el momento en que se establecieron colonias en el continente en donde el colonizador, creo un sistema social basado en las desigualdades y que se mantiene en nuestros tiempos en lo psicológico aun cuando no existan colonias, pero sigue teniendo el mismo efecto.
Como prueba de esto se observa como las trasnacionales que explotan los recursos naturales de los territorios colonizados hoy “independientes” pero del Tercer mundo con limitaciones en su desarrollo, lo cual los hace dependientes de las grandes potencias que mantienen ese poder con el cual subyugan a los “Estados soberanos e independientes americanos” ya no desde establecimiento directo en los territorios sino por su .[…]imposición de culturas, sistemas legales, idioma y religión[…] (Campos Alvarado, 2020). Su dominación actualmente es política y económica.
Es una dominación que se materializa en los controles de los recursos naturales, normas jurídicas que desconocen restando valía a los perjuicios, cultura y oposición de aquellos que habitan los sectores impactados por proyectos que implican repercusiones en sus sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Es este uno de los criterios de mayor relevancia en la selección y clasificación de los impactos ambientales que influye en la determinación de la categoría de evaluación de impacto ambiental según la legislación nacional plasmados en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo 1 de 1 de marzo de 2025,
Aunque para algunos parezca irreal, el tema de colonialidad subsiste en el psicológico de los ciudadanos y autoridades de algunos Estados que permiten que Estados con poder económico y político que han sido colonizadores aun controlen e influyan en las políticas internas de desarrollo de los países de América Latina, que luchan por no ser dependientes de las grandes potencias ya que esto tiene un costo en el manejo de sus riquezas e independencia como Estados soberanos. Sin embargo, estos sectores poderosos económica y políticamente mantienen los patrones de sometimiento de la colonialidad caracterizados por:
[…]la dominación del sector extractivo, productivo, comercial, financiero, de todos los Estados y sectores “neocolonizados” (Sur”) por parte de los países industrializados(“Norte”) lo que lleva a la dependencia y del “desarrollo del subdesarrollo” la subalternidad y marginalidad de las “neo-colonias” frente al dominio de los imperios dominantes (Quijano.A,2010)
La colonialidad facilita la comprensión de la forma de dominación mediante poder económico y político por esto se define como:
[…] un patrón o matriz de poder que estructura el sistema mundo moderno, en el que el trabajo, las subjetividades, los conocimientos, los lugares y los seres humanos del planeta son jerarquizados y gobernados a partir de su racialización (Estermann, 2014)”.
La forma en que se produce esta aprobación de los recursos naturales tiene una denominación como variante dentro del género colonialidad. Es la colonización de la naturaleza. Su escenario no es el de aquellos territorios colonizados en épocas antiguas sino en un panorama actual como nuevas colonias o neo colonias en donde el agente dominante toma los recursos y riquezas naturales de los Estados como “[…]forma de relacionarse con esta desde una perspectiva de dominio y explotación a favor de los intereses humanos (Arce Rojas, 2025)”.
Pero no es una explotación que favorece aquellas regiones en vías de desarrollo, sino a favor de aquellos que acumulan capitales. Se omiten consideraciones a los sectores desposeídos, formas compensatorias, en ocasiones se niega el derecho de conocer los proyectos impidiéndose el acceso a la información e incluso omitiendo las fases de participación ciudadana que deben ser supervisadas por instituciones estatales. Es lo que se conoce como: “[…] acumulación por despojo, proceso mediante el cual los intereses del capital arrasan con los derechos humanos y en especial los derechos de los pueblos indígenas Koiffmann, Bertha (2019. citado por Arce Rojas,2025. P.2).
Esta teoría vigente en nuestro tiempo igual que la del sistema mundo son explicativas del fenómeno capitalismo y evidencian los mecanismos de control de este. Visibles en la omisión de las legislaciones, derechos humanos y en la pérdida de valores y ética de servidores que tienen a su cargo garantizar el derecho de participación ciudadana.
Conclusiones
La desvalorización de la participación ciudadana puede explicarse a partir de la colonialidad del poder donde prevalece el capital sobre la voz de las mayorías como una clase inferior a la cual se impone la del capital. Los promotores mantienen sus proyectos con la ayuda de los “estados amistosos” (O`Connors).
La colonialidad ha obstaculiza la democracia coartando la expresión de las mayorías. Se mantiene el sistema de dominación (sobre la periferia) se percibe en la represión y desconocer la participación ciudadana.
La participación ciudadana permite espacios de conocimiento. La clase dominante los anula por que provienen de clases “inferiores”. Prevalece el Centro, la colonialidad del poder, del saber y pérdidas ecológicas. Esto significa que se impone el conocimiento del poderoso.
El sistema-mundo conduce a la reflexión de una mejor distribución de los recursos. Es necesario que sean escuchadas las voces de aquellos que se afectarían con determinados proyectos. La participación ciudadana correcta es una forma de resistencia a los excesos ambientales.
Recomendaciones
La propuesta de descolonización consiste en el reforzamiento de las instituciones fiscalizadoras de las funciones de los servidores públicos en esta materia. Restituir facultades e independencia a instituciones como la Procuraduría de la Administración y la Defensoría del Pueblo para que realicen una labor más efectiva de la labor de los servidores públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de la participación ciudadana.
Incluye también dicha propuesta la constitución bienes comunes en el caso de proyectos en zonas como comarcas indígenas que “permiten una mayor democratización y el camino hacia la desmercantilización y descolonización de las relaciones y de la naturaleza en lo relacionado a su uso, destino y explotación” (Cevallos Vivar, 2014). La noción de bien común da un giro descolonizador a la naturaleza promueve la participación en las decisiones en esta temática. Esto conlleva variantes conceptuales significativas. Al pasar de bien común en vez de bien público, se pierde parte del poder estatal y se comparte con el ciudadano.
Valorar la participación ciudadana y sus contribuciones hace necesaria la colaboración de diversas ciencias porque involucra temas de naturaleza diversa.
Debe conservarse la forma de resistencia de los grupos sociales mediante la participación ciudadana como medio legítimo de hacer respetar los derechos de la mayoría.
Referencias Bibliográficas
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