La violencia doméstica en Panamá
Domestic violence in Panama
Marenco Chávez, Romel Paulo
Universidad de Panamá
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Panamá
Correo: paulo.marenco@up.ac.pa
ORCID: https://orcid.org/0009-0008-3359-2619
Entregado: 2 de mayo de 2025
Aprobado: 20 de junio de 2025
DOI https://doi.org/10.48204/j.aderecho.n55.a8716
Resumen
El propósito del Artículo es proporcionar un análisis del incremento de casos de violencia intrafamiliar donde en muchas ocasiones terminan con víctimas fatales a pesar de haber obtenido las diferentes órdenes y medidas preventivas por el cual evidencia que hay que tomar acciones más eficaces que brinden la seguridad para estos casos y sus diferentes formalidades de violencia, en donde deben coordinar las diferentes instituciones como: Salud, Seguridad, Desarrollo Social y demás Direcciones de Interés social y Humanitario
Palabras Claves: Jueces, derechos, violencia familiar, prevención, daños y responsabilidad.
Summary
The purpose of this article is to provide an analysis of the increase in cases of domestic violence, which often end with fatalities despite having obtained the various orders and preventive measures, which shows that more effective actions must be taken to provide security for these cases and their different forms of violence, where the different institutions such as health, security, social development and other departments of social and humanitarian interest must coordinate.
Keyboards: Judges, rights, family violence, prevention, damages and liability.
I. Introducción
La legislación panameña utilizo por varios años la Ley 38 de 2001 como norma legal en consecuencia del alto incremento de casos se derivan otras defunciones en estas situaciones que involucra un entorno familiar como lo son: el femicidio, la violencia tanto psicológica, patrimonial y otras conductas de género similares.
Como se ha enseñado que la familia es la primera institución de un Estado por el cual se debe establecer medidas de prevenciones que eviten el incremento de víctimas fatales, la complejidad de hechos violentos por diferentes motivos en la cual se determina siempre la negativa a dar el sustento económico de gastos domésticos, la infidelidad, la falta de tolerancia a enfrentar la realidad de ser evidenciado siendo infieles.
El Artículo 56. De la Constitución Nacional señala que:
“El estado protege el matrimonio, la maternidad y la Familia. La Ley determinara lo relativo al estado civil. En este párrafo la Constitución en clara en precisar y proteger la Familia y su entorno.” (Constitución Política de la República de Panamá, 2005)
La Ley 38 de 2001 en su vigencia señala que toda clase de maltrato físico verbal Psicológico y patrimonial ofensas de hecho que menoscaben el físico honor de las víctimas por el cual es un patrón de conducta donde se utiliza la fuerza física y violencia sexual o psicológica, la intimidación hostigamiento persecución por parte de cónyuge, excónyuge o familiar que habite o haya habitado con la víctima. (Coidigo Judicial de la República de Panamá, 2014)
Aquí se demuestra las acciones negligentes y por pate del agresor despiadadamente sin ninguna clase de remordimiento con el fin de causar daños inminentes a su víctima y las demás personas allegadas a las víctimas. En un matrimonio, en las uniones de hecho, relaciones de parejas sin haber cumplido 5 años de unión o que hayan procreados hijos en común, por el cual surgen para aplicación de las disposiciones de esta ley.
1. Como surge la Violencia Doméstica.
En el transcurso de la historia se ha visto la violencia hacia la mujer en la Biblia se habla de la mujer que querían lapidar por adulterio, pero no se habla sobre el hombre en ese adulterio en la cultura extremista Islámica ley Charia es una regla que el hombre se siente con poder hacia la mujer privándola de muchas libertades obligándolas en contra de su voluntad como lo es el vestido Burca.
Como vemos la característica del uso de diferentes maneras, como la fuerza y golpearla hasta la tortura psicológica con dogmas de cultura religiosa donde las mujeres aceptan estas creencias como decir los golpes y maltratos por su marido o familiares como algo natural son (MAKTUB) cultura árabe o estaba escrito en su destino.
En gran cantidad de casos de Violencia Domestica las principales causas son: el factor económico, por los derechos a reclamaciones en cuanto a deber de dar la cuota de pensión de alimentos por el obligado a darla sea el padre o la madre o quien determine la ley. Otra causa también se debe al derecho en reglamentación de visitas donde muchas veces se incumple y trae como consecuencias el maltrato físico y psicológico donde unos de los padres utilizan estos procedimientos para tal fin de manera premeditada provocando en el perjuicio planificado y las principales víctimas son los menores hijos. Desde que se tenga conocimiento de un caso de Violencia dentro de una familia cualquier persona puede avisar a las autoridades competentes para evitar un avance del ciclo de violencia doméstica.
Las diferentes formas de causar daños a un integrante de la familia se mencionan: manipulación de la pareja prohibiciones a reunirse con otras personas, el condicionar la consecución planificación reproductiva mediante agresiones verbales, actos denigrantes o degradantes, el acoso y hostigamiento psicológico que traen como consecuencias otra conducta de dañar la personalidad de la autoestima de la víctima de querer auto flagelarse con lesiones hasta el suicidio.
Entre las parejas suele suceder, actos como el castigo de mediatizar y condicionar la proporción de alimentos entre las otras obligaciones de educación vestimenta y el acceso a la salud y citas médicas, son los casos que se ven con frecuencias en los centros de atención primarias.
II. La Violencia Domestica como flagelo social y silencioso.
Se puede mencionar que la mujer es la primera víctima en una relación de parejas con daños de privación de libertad o de reunión, ánimo de dueño a las personas de controlarles su vida, maltratos físicos y psicológicos entre ellos el abuso sexual con amenazas coercitivas de muerte extremadamente machista hoy se denomina violencia de genero.
El machismo como costumbres regionalistas, culturales y religiosas, estos actos desiguales que históricamente se titula patriarcado de dominación de un líder hacia una población ejemplos: Reyes, Sultanes, Jeques, Emir entre otros con arenes de doncellas vírgenes esclavas con la resignación y aceptación ideológicas que las reprimen imponiendo esta desigualdad para su disposición con severos regímenes por negarse para ellas y sus familias en lugares de leyes extremistas como el Talibán la mujer se menosprecia como un objeto o discriminación a las mujeres y dominación impidiéndoles su desarrollo y participación siendo esto violación a los derechos humanos, Que estos regímenes del hombre en contra de las mujeres.
En muchas imágenes de titulares y de diarios o revistas noticiosas se detalla las investigaciones de los casos por violencia de familia y que los procedimientos para prevenir el avance a una agresión con maltrato psicológico o físico no están dando la protección exigida. El entorno y ambiente de casos de violencia domestica tiene muchas características. Como vemos constantemente en diarios noticieros, novelas, redes sociales, donde como tema principal es la espontanea, aparición de los episodios de ira y planificación femicidios por causas de violencia domestica como también la manera atroz, de estas acciones criminales casos como:
1. El miércoles 10 de enero 2018 en Bella Vista el sargento, Cesar Cañizales, impacta de bala a su compañera del Servicio de Protección Institucional (SPI) Yelin Barreto de 28 años luego del hecho se suicida aquí se informó mediante investigaciones de sus antecedentes que el sargento tenía antecedentes donde se le prohibió portar armas.
2. El día 8 de abril del 2020 Panamá Oeste una mujer fue quemada viva dentro de un taxi, Karen Lisbeth Vásquez de 38 años a manos de su expareja Conrado Benet dentro de un taxi imprecando de gasolina donde mediante engaño de darle unos víveres este cierra el carro y le prende fuego con ella adentro.
3. Recientemente El 20 mayo 2025 en las protestas en Darién, se dio el caso de privación de libertad de una agente de SENAFRONT Ine Guainora, después de ser liberada ha sido amenazada por dirigentes comarcales.
4. Nuestro país ha tenido muchos casos de Violencia entra familiar de manera notorias como: El caso del Dr. Miguel Watts el 13 de noviembre 1983 en una casa de ocasión donde la esposa Eudosia de Watts, muere asesinada de varias puñaladas estando embarazada por un presunto trio pasional implicando al doctor y una amante.
4. El caso: Guillermo Endara Galimani que se separa temporalmente por varias semanas de su esposa Ana Mae Díaz De Endara, por presuntas discusiones con su suegra y hermanas de su esposa por el cual el Expresidente Endara denuncio y dio explicaciones de su reconciliación de lo acontecido.
5. La Vicealcaldesa del Municipio de Panamá Judy Meana fue víctima de un caso de Violencia Domestica por parte de su esposo Remy Carreira el cual también se ventilan los casos de Violencia de Genero y actos Libidinosos, hechos ocurridos en el sector de las Playas de Chame en Panamá Oeste. De este caso se le aplico medidas preventivas al agresor de no acercarse a la víctima y firmar en juzgado los lunes, miércoles y viernes con impedimento de salida del país. Como hemos indicado los casos de violencia domestica implica a la violencia de genero por conexidad y tiene todos los elementos de las cusas complejas como flagelo.
III. Objetivos para el combate a la Violencia Domestica.
El Estado como lo establece el artículo 17 de Constitución Nacional en que toda autoridad debe proteger tanto a nacionales como extranjeros y entre los bienes protegidos por excelencia esta la vida. Muchas veces se da los casos en que dentro de la intimidad de una residencia los actos violentos suelen excluirse del auxilio de las autoridades y tanto la víctima como los vecinos de una comunidad no se atreven a denunciar por el temor de quedar involucrados y como se ha probado muchas veces el circulo de las parejas pelean y se reconcilian hasta el punto de que surgen victimas fáltales.
Panamá cuenta con instituciones que se especializan para brindar el auxilio apoyo, orientación y refugio con albergues a víctimas de violencia doméstica, podemos mencionar: (El INAMU), Instituto Nacional de la Mujer, (EL COAI) Centro de Orientación y Atención Integral, (SENNIAF) Secretaria Nacional de la Niñez Adolescentes y Familia, Defensoría del Pueblo, Casas de Paz, Las Fiscalías especializada en Asuntos de Familia y el Menor, Juzgados Nocturnos, Resección de Denuncias del Ministerio Publico, Dirección de Investigación Judicial (DIJ), Unidad Comunitaria de la Policía Nacional.
Como hemos señalados casi en todo tipo de violencia el victimario siente tener poder sobre su víctima a tal punto que cuando realizado el delito enfrenta las consecuencias con un supuesto arrepentimiento o sentido de culpa, esto suele parecer como algo que forma parte de nuestras vidas o comúnmente cotidiano por ejemplo el dicho el sexo débil hacia la mujer en lo que surge también la discriminación en algunas profesiones y disciplinas deportivas. Es preciso señalar que en el seno familiar siempre por la afinidad y lasos sanguíneos a las hijas mujeres se les da ciertos cuidados por el temor a secuestro y sustracción de menores con sistemas de emergencia como La Alerta internacional Amber. Esta alerta ha sido oportuna para ubicar a las personas reportadas como desaparecidas por la policía en los retenes o puntos de control de avenidas o autopistas, en aeropuertos y mulles como también la captura de sus secuestradores.
El Articulo 5 de la Ley 38 del 2001 expresa claramente el deber y obligación del algún funcionario o servidor público que tenga conocimiento de algún caso de violencia doméstica y considere que deben aplicarse las medidas preventivas y que no sean de su competencia deberá remitirla con copias autenticadas del expediente a la autoridad competente con la solicitud de aplicar las medidas correspondientes en termino sesenta y dos horas (62) y dará curso a las instancias correspondiente.
En el código Penal Artículo. 215 señala: El funcionario(a) que tenga conocimiento de algún caso de la ejecución de algunos de los hechos tipificados en este título y no lo haga del conocimiento de las autoridades, será sancionado con multa de 50 a 150 días.
En estos artículos podemos ver la importancia que le da el legislador en hacer valer la obligación y deber legal de denunciar lo ilícito y que sirvan de informes y medidas para determinar el origen y causas de estos ilícitos y como poder erradicarlos ubicando su modus operando y toda su estructura si la hay.
La prevención es la primera medida de seguridad que deben hacer las víctimas de violencia domestica que permitan detectar a su atacante en percibir su insistencia en acercarse de manera acosadora y no quedarse calladas para iniciar con los medios que permitan alejarlo. Las agresiones por distorsiones en el entorno comunitario y las distorsiones socioeconómicas que traen como consecuencias hogares disfuncionales con problemas familiares.
IV. Consecuencias de la Violencia Domestica.
En cualquier caso de violencia domestica con miembros de una familia y en especial a las mujeres, niños y adolescentes que han recibidos castigos físicos, comienzan a sentir cambios psicológicos que los marcan con stress postraumáticos experimentando epicedios de miedos insuperables o terror por intervalos de tiempos por lo que pueda suceder en su entorno, que los deforman en su crecimiento distorsionando su marea de ver y pensar las cosas por el cual es necesario buscar ayuda profesional en el área psicológica.
Muchas veces en casos de violencia doméstica y la encrucijada de denunciar a pesar del dolor físico emocional y la dependencia económica de la víctima y su agresor, surge un sentimiento de impotencia y frustración en no poder solucionar esta situación.
Como hemos mencionado la violencia doméstica en las victimas, pueden expandirse y las consecuencias llega más allá de su entorno familiar, hasta la escuela lugares de reuniones o esparcimiento por el cambio de interactuar y actitudes retraídas o desorientadas falta de rendimiento escolar o en sus trabajos y desencadena.
Estas series de eventos que desmejoran la calidad de vida como el surgimiento de la personalidad violenta o acciones vengativas es evidente que el tratamiento para rehabilitarse y adaptarse de traumas por Violencia Domestica dura años por las secuelas del temor a la desobediencia de la extrema posesión violenta que fue objeto la víctima, como vemos este círculo violento de agresor y víctima, crece tal grado que puede surgir toda una comunidad con estos episodios y desencadenando lo posteriormente en el resentimiento social y otro flagelo como la mala asociación, como vincularse a grupos delincuenciales como bandas pandillas a consecuencias de sus miedos y experiencias traumáticas.
En el caso de los menores de edad se debe buscar como en las autoridades el bien superior del menor y alejar todo que pueda ser actos de acosar insultos y humillaciones, es evidente que la forma de referirnos o dirigir vínculos de pertenecía o pacífica convivencia emocional se demuestra desde las diferentes formas de lenguaje sea moderado y respetuoso ya que estos tienden a imitarse y adaptarse como algo normal las buenas y las malas costumbres ya que se entiende en estudios la formación y personalidad del menor se inicia en sus primeros años y dependen de la construcción solida de los vínculos familiares
V. Normas Jurídicas para La Violencia Domestica y la Violencia contra la mujer.
Como hemos mencionado en este artículo el tema de Violencia Domestica ataca como primeras víctimas a las mujeres, niños, niñas su etapa de adolescencia como también a los adultos mayores, el tratar de doblegarlas con manipulaciones hostigamientos y acosos hasta sexuales entre ellas el femicidio con desaparición del cuerpo para obstaculizar las investigaciones.
Ley 82 del 24 octubre 2013
Que desde la prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer. Esta ley utiliza todas las legislaciones del derecho comparado y acatan los convenios internacionales queque son ratificados por Panamá como Estado y forma parte entre ellos: La Trata de personas de cualquier edad, El Sistema de Erradicar Toda clase de Tortura y Tratos Crueles, Convenio Interamericano, para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra La Mujer como lo es La Convención de Belem Do Para mediante la Ley No. 12 de 20 de abril de 1995.
Nuestro de Derecho Positivo establece que todas las leyes tratadas o convenios deben ceñirse adecuadamente a los principios y preceptos Constitucionales.
Ley 38 de 2001
Mediante el cual asume todos los términos y conceptos hacia toda clase de vejación, maltrato físico verbal Psicológico y patrimonial ofensas de hecho que menoscaben el físico honor de las víctimas por el cual es un patrón de conducta donde se utiliza la fuerza física y violencia sexual o psicológica, la intimidación hostigamiento persecución por parte de cónyuge, excónyuge o familiar que habite o haya habitado con la víctima.
Tomando en cuenta garantizar a las víctimas y en especial al género femenino el derecho goce y disfrute de una vida libre de clases actos de violencias desigualdades exclusión y toda clase de hostigamiento y la búsqueda de una vida plena y de pacífica convivencia. Todos los términos conceptos y definiciones concerniente a los temas de Violencias Domestica y de Genero están plenamente establecidos en estas leyes por el cual no hay excusas algunas para malas interpretaciones y permitir por acción u omisión las cifras o casos de Violencia Doméstica.
Convenio Interamericano, para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra La Mujer como lo es La Convención de Belem Do Para mediante la Ley No. 12 de 20 de abril de 1995.
Conclusión
Como se establece en la Constitución y las leyes de protección alas victimas de violencia domestica se debe buscar que los bienes protegidos y reconocidos se rescaten como la integridad física y psicológica, porque esta verificado que el circulo de violencia domestica se nutre de la dependencia de la victima con el agresor por la necesidad económica y afectiva como también el no querer alejarse de su entorno familiar, casa, bienes; por ello es importante un acompañamiento multidisciplinario y terapias de los traumas que llegan a afectar a todos los integrantes de la familia.
Ley 112 (Sobre la Autoridad de Policía 30 de diciembre de 1974).
Cabanellas, G. (1981). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Editorial Heliasta.
Cabanellas, G. (2001). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires: Editorial Heliasta.
Código Civil de Panamá. (2011). Panamá: Editorial Mizrachi & Pujol S.A.
Código de la Familia y del menor de la República de Panamá . (2011). Panamá : Editorial Mizrachi & Pujol S.A.
Código Penal de la Rpública de Panamá . (2011). Panamá: Editorial Mizrachi & Pujol S.A. .
Coidigo Judicial de la República de Panamá. (2014). Panamá: Misrachi Pujol.
Constitución Política de la República de Panamá. (2005). Panamá: Misrachi Pujol.
Ley sobre Violencia Doméstica y Maltrato al Niño, Niña y Adolescente., Ley No. 38 ( 10 de julio de 2001).
Los Jueces de Paz., Ley N° 16 (17 de junio de 2016).
Puyol, G. M. (1981). Diccionario Jurídico. Bogotá: Editorial Librería Profesional.
Que adopta medidas de prevención contra las mujeres y tipificas los delitos de femicidio., Ley 82 (24 de octubre de 2013).
Que reforma la Ley No. 106 de 8 de octubre de 1973. , Ley No. 52 (12 de diciembre de 1984).