Tratado de neutralidad permanente del Canal de Panamá, sus enmiendas y el (Lebensraum) o espacio vital para los E.E.U.U.
Treaty of permanent neutrality of the Panama Canal, its amendments, and the (Lebensraum) or living space for the United States.
Gómez Muñoz, Wilfredo A.
Universidad de Panamá,
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Panamá
Correo: Wgomezygomez@gmail.com
ORCID https://orcid.org/0000-0003-4525-7718
Entregado: 11 de abril de 2025
Aprobado: 29 de mayo de 2025
DOI https://doi.org/10.48204/j.aderecho.n55.a8719
Resumen
El presidente de Los Estados Unidos, Donald John Trump, deja al descubierto el verdadero rostro y comportamiento de los E.E.U.U en especial cuando se producen crisis a lo interno de su sociedad, originando crisis, resultado de su propia dinámica en lo económico y lo político, la situación que está experimentando, la sociedad norteamericana, El llamado país del sueño Americano, atrapado hoy por sus propias circunstancias y excesos, se bate en una profunda y compleja situación económica que amenaza con destabilizar la economía mundial.
Por tal razón es imperativo analizar algunos documentos oficiales o de relevancia a manera de introducción, para entender a partir de allí, las causas que afectan la realidad que están experimentando la sociedad norteamericana. En esa misma dirección el gobierno de Washington busca salir de la crisis imponiéndole sanciones y medidas de carácter económicas y políticas a muchos pises, que hasta ahora han sido sus históricos aliados, como es el caso de la república de Panamá que a través de la construcción del Canal de Panamá mantiene una relación que hoy se ve amenazada por las fuertes medidas que el gobierno de Donald Trump les está imponiendo al país Centroamericano.
El reciente acuerdo, enmarcado como el Memorando de Entendimiento donde se establecieron unas series de acciones en materia de seguridad no solo viola el Tratado de neutralidad permanente, sino que además expone la vía acuática como un objetivo militar en el eventual caso que Los Estados Unidos entren en una guerra a escala mundial, es por ello que en esta investigación pretendemos esbozar algunos aspectos relevantes de esta situación que pone en peligro la estabilidad de la región.
Es lamentable que nuestras autoridades no hayan previsto el alcance y consecuencias que representa para el país pactar acuerdos tan desventajosos para la república de Panamá, son estas situaciones las que nos invitan a plantear nuestros criterios y opiniones a partir de nuestros antecedentes históricos.
Palabras Claves: Acuerdos simplificados. Tratados de neutralidad. Derecho internacional. Canal de Panamá. Memorando. Bases militares. Derecho interno. Soberanía. Enmiendas. Reservas.
Abstract
The imperial pretensions and executive orders recently issued by United States President Donald John Trump expose the true face and behavior of Washington governments, especially when crises occur within their society. These crises, resulting from their own economic and political dynamics, are the situation that American society is experiencing. The so-called land of the American Dream, trapped today by its own circumstances and excesses, is struggling with a profound and complex economic situation that threatens to destabilize the global economy.
For this reason, it is imperative to analyze some official or relevant documents as an introduction, in order to understand the causes affecting the reality that American society is experiencing. In the same line, the Washington government is seeking to end the crisis by imposing sanctions, and economic and political measures on many countries, that have been its historical allies until now. Such as the Republic of Panama, which maintains a relationship through the construction of the Panama Canal, but it is now threatened by the strong measures the Donald Trump administration is imposing on the Central American country.
The recent agreement, framed as a Memorandum of Understanding, which established a series of collaborative security actions, not only violates the Permanent Neutrality Treaty but also exposes the waterway as a military target in the event the United States enters a global war. Therefore, in this investigation, we seek to outline some relevant aspects of this situation, which endangers the stability of the region.
It is regrettable that our authorities have not foreseen the scope and consequences for the country of entering into agreements so disadvantageous for the Republic of Panama. There are those situations that invite us to formulate our criteria and opinions based on our historical background.
Keywords: Simplified agreements. Neutrality treaties. International law. Panama Canal. Memorandum. Military bases. Domestic law. Sovereignty. Amendments. Reservations.
Introducción
Las pretensiones imperiales y las órdenes ejecutivas dictadas recientemente por el presidente de Los Estados Unidos, Donald John Trump, deja al descubierto el verdadero rostro y comportamiento de los gobiernos de Washington en especial cuando se producen crisis a lo interno de su sociedad, originando crisis, por su propia dinámica en lo económico y lo político, como la que está experimentando hoy día, la sociedad norteamericana. El llamado país del sueño americano hoy atrapado por sus propias circunstancias y excesos se bate en una profunda y compleja situación económica que amenaza con desestabilizar la economía mundial.
Por tal razón es imperativo analizar algunos documentos oficiales o de relevancia a manera de introducción, para entender de forma más precisa, los orígenes, las causas y las consecuencias de la situación imperante en la actualidad entre Panamá y Los Estados Unidos producto de nuestra relación histórica con Norte América, surgida en su momento por la necesidad de lograr acuerdos y tratados que le permitieron a Los E.EU.U. La construcción y control de un canal acuático por el istmo de Panamá, como de hecho se hizo.
¿Con el descubrimiento del Mar del Sur en 1513? (el Océano Pacifico) por parte de Vasco Núñez de Balbo, la corona española concluye con la existencia de un nuevo mar. A partir de allí los españoles dan por sentado la posibilidad y necesidad de construir una ruta por el istmo centroamericano que les permita la conquista y colonización de todas las tierras ubicadas al sur del continente y de esta manera solucionar el problema de contar con una ruta segura que le permitiera trasegar, hacia España toda la riqueza extraída de sus colonias en América, y a su vez, en ese mismo sentido, fomentar el establecimiento de mercados, en sus colonias controladas y protegidas de forma exclusiva, en beneficio de la corona española y la necesidad de establecer nuevos mercados donde colocar sus productos traídos del viejo continente como lo fueron las especies, caña de azúcar; entre otros y herramientas para la explotación de las minas y la tierra en actividades agrícolas, por toda esa relación económica surgida con la conquista del nuevo mundo, nace la necesidad de establecer nuevas y mejores ruta, que faciliten con mayor seguridad y en menos tiempo, el trasiego de productos y metales preciosos, desde y hacia España con mayor fluidez, minimizando así los costos, tiempos y dinero para el reino de España.
Este acontecimiento catapulto al Istmo de Panamá a las expectativas y apetitos imperiales y coloniales de las potencias europeas en América, al igual que a los E.E.U.U., que celosamente ya se perfilaban por el control del Istmo de Panamá, y la construcción de un Canal ya fuese, acuático, terrestre o ferroviario, lo que permitiría, una nueva forma de hacer negocio con los mercados europeos y demás rutas. Esta realidad alimentó el antagonismo entre las potencias coloniales que hasta ese momento tenían ambiciones de construir y controlar una ruta en la región centroamericana, como lo fueron Gran Bretaña, Francia, y Los Estados Unidos, este último que para entonces ya había emergido como una potencia, competidora con las potencias coloniales europeas.
La primera presencia colonial en pretender el ambiciosa aventura fueron los ingleses por en el Istmo Centroamericano este se inicia con el establecimiento de posesiones en tierra firme ellos fueron, la gran Bretaña en la bahía de Honduras en los alrededores de 1638, hoy conocido con el nombre de Belice, también tomaron posesión en la región de Misquita, en la costa norte de lo que es Nicaragua, que Gran Bretaña rápidamente reclamó y estableciendo un protectorado que alcanzó hasta lo que es hoy la provincia de Bocas del Toro en el Istmo de Panamá.
La presencia de la Gran Bretaña en Centroamérica originó conflictos con la Corona Española debido a que España tenía en esos momentos la administración y dominio de la mayoría de las tierras conquistadas en la América Central. Por lo tanto, el descubrimiento de nuevas tierras en el sur del nuevo continente trastocó el ajedrez político que hasta ese momento existía en el istmo de Panamá y el Istmo Centroamericano, y por otro lado el interés que despertó en los E.E.U.U. Por la construcción de un camino que comunicara el resto de las tierras conquistadas a lo largo de las costas del nuevo mar recién descubierto, es decir lograr establecer una comunicación directa entre la corona española y sus colonias ubicadas en el recién descubierto Mar del Sur.
Por lo tanto, en el caso específico de Los Estados Unidos de Norteamérica, que pretendían como de hecho se hizo, lograr el control de Centroamérica con la finalidad de que ellos, construyeran el tan ansiado Canal y lograr así, de esta manera, una nueva ruta destinada al comercio mundial y el control de forma estratégica de una ruta que comunicara al resto del mundo bajo una visión estratégico militar.
A partir de allí Los Estados Unidos busca de forma urgente establecer buenas relaciones con el gobierno de La Gran Colombia para evitar de esta forma, que la construcción de un Canal por el Istmo de Panamá cayera en manos de potencias extranjeras, que no fuera Los Estados Unidos, Por esta realidad, Norteamérica celebra, el Tratado Mallarino Bidlack de 1846, donde se pactó, entre otras cosas. “Que si la Gran Colombia en un futuro desea la construcción de un canal acuático, ferroviario o terrestre por el Istmo de Panamá la primera opción sería del gobierno de Washington.
Cuatro año después en 1850, por la presencia de la Gran Bretaña en Belice, que también ansiaban la construcción y control de un canal por el Istmo Centroamericano, Los Estados Unidos preocupados por las aspiraciones de los ingleses en Centroamérica logran concertar el tratado Clayton Bulwer, donde ambas partes acuerdan el compromiso de no iniciar la construcción de un canal por el Istmo de Centroamérica sin la participación de ambos, es decir que la construcción de un canal por América Central tendría que ser por ambas partes, Los Estados Unidos de Norteamérica y La Gran Bretaña.
Con estos dos tratados internacionales, Los Estados Unidos logra comprometer tanto al gobierno de La Gran Colombia como a los ingleses y de esta manera evitar que otros capitales no norteamericanos se alzasen con la construcción y control del tan ansiado canal acuático, ya sea por el Istmo de Centro América o por el Istmo de Panamá. Esta estrategia solemnizada a través de dos grandes tratados internacionales le permitió a los E.EU.U. Ganar tiempo para lograr ellos, la construcción y control del Canal, ya sea por el Istmo de Centroamérica o por el Istmo de Panamá, que para la fecha Panamá seguía siendo un departamento de la Gran Colombia.
Posterior, a la firma del tratado Mallarino Bilecik de 1846, se da el gran acontecimiento, en el oeste californiano, el descubrimiento de las minas de oro, todos estos territorios ubicados en el salvaje oeste van a estimular una especie de diáspora hacia esos territorios de personas y de familias enteras que imbuidos por la abundancia de tierra se lanzaron hacia esos territorios para establecerse. Esta realidad despertó el interés de inversionista de la época y deciden negociar con el gobierno de la gran Colombia un contrato que les permitiese construir un ferrocarril interoceánico, entre Panamá en el pacífico y Colón en el Caribe, la concertación y firma del contrato STEPHEN – PAREDES en 1850. Este ferrocarril interoceánico, comunicaría el este con el oeste en Los Estados Unidos. Dicho contrato también en su momento se le introdujo un artículo que le garantizaba en el futuro a Los EE.U.U., la exclusividad de construir un canal por el Istmo de Panamá.
A partir de allí, solo quedaba esperar que la vigencia del ferrocarril interoceánico cumpliera la misión por la cual fue construido. Seguidamente en 1869, Los Estados Unidos con los derechos adquiridos de la posibilidad de construir el canal por el istmo de Panamá, proceden a celebrar un tratado con la Gran Colombia, este tratado no nació a la vida jurídica por razón primordialmente reflejada en el incumplimiento de los Estados Unidos en negarse a solemnizar las condiciones bajo la cual la Gran Colombia aceptaba la construcción del canal por capitales Norteamericanos. Ante esta realidad el gobierno de Washington accede a considerar las exigencias de la Gran Colombia, pero en este segundo tratado, las partes logran un acuerdo, sin embargo, en esta ocasión son Los Estados Unidos los que rechazan el tratado a través del senado.
Para esa fecha, la situación económica en el Istmo de Panamá era precaria debido a la aparición de las vías férreas en los Estados Unidos durante 1869, pasando de esta manera el ferrocarril ístmico a un segundo lugar ya que el ferrocarril de Norteamérica suplía las necesidades de comunicar el Este con el Oeste; es decir entre Los Ángeles de San Francisco, el Pacifico y Nueva York, en el Caribe.
Toda esta realidad que rodeó el ferrocarril transístmico a través de la selva de Panamá permitió el acercamiento, entre La Gran Colombia y la compañía universal del canal francés, con el objeto de construir el Canal; sin embargo, la compañía constructora del canal francés no logró su objetivo debido a las diversas situaciones surgidas, que impidieron su construcción, fracasando así la compañía del canal francés en sus tres intentos.
Por otro lado, mientras la compañía del Canal Francés se batía en el fracaso, los E.E.U.U. también corrían con la misma suerte al no poder contar con la oportunidad de construir el canal, sin embargo, es precisamente el fracaso de los franceses lo que al final obliga a la compañía universal del canal francés a optar por la venta de sus bienes a Los Estados Unidos quien al final de todo se hace con un Canal francés, a un costo muy por debajo de su valor real.
Pero es importante resaltar, que a pesar de haber comprado los E.E.U.U. Un canal barato y medio construido, el gobierno de Washington no podía iniciar operaciones en el territorio del istmo de Panamá por varias razones, una de ella consistía en que Panamá seguía siendo territorio perteneciente a la Gran Colombia y la otra era que Los Estados Unidos tenían un tratado con el gobierno de la Gran Bretaña conocido como el tratado Clayton Bulwer de 1850, donde los compromisos adquiridos por ambas partes eran entre otros, la no construcción de un canal por el istmo de Centroamérica sin la participación de ambas partes.
En el caso del Istmo de Panamá, que seguía siendo territorio colombiano, Washington financió y asesoro la separación de Panamá de La Gran Colombia. Es aquí donde nace la nueva República de Panamá, pero con ataduras jurídicas heredadas de la Gran Colombia, la nueva república pasa a formar parte del Istmo Centroamericano, quedando así bajo el ropaje jurídico de lo estipulado y acordado en el tratado de 1850, es decir el tratado Clayton Bulwer.
Esta situación, Los Estados Unidos la resuelve acordando con los ingleses un nuevo tratado conocido como el tratado Hay- Pounceffote de 1901, es a partir de aquí, con este nuevo tratado, que se incorpora el principio de la neutralidad, traído del tratado de Constantinopla de 1888 que le permitió el fuero de neutralidad al Canal de Suez de 1869. Con este principio jurídico, incorporado al tratado Hay – Paunceffote y posteriormente al Tratado Hay- Buneau Varilla de 1904, Los Estados unidos logra el apoyo de la Gran Bretaña, para la construcción del Canal en el Istmo de Panamá.
Este principio de neutralidad, neutralización o neutralidad permanente son en esencia el objeto de esta investigación, de manera que a partir del desarrollo de nuestra narrativa, entraremos a auscultar las particularidades y aristas jurídicas que encierran el principio de la neutralidad o neutralidad permanente; como también entraremos a explicar cómo embona en estos principios, las enmiendas que se acuñan de forma estratégicas en los tratados internacionales como lo es el tratado de neutralidad permanente que regula la seguridad del Canal de Panamá.
El Tratado de Neutralidad Permanente y el Canal de Panamá
Para mayor entendimiento, sobre el concepto y aplicación de la neutralidad de forma permanente en determinados territorios: estrechos o en áreas acuáticas específica, razón por el cual, debemos prioritariamente aclarar y establecer cuando estamos frente a una aplicación de neutralidad permanente o de una neutralidad transitoria.
Este concepto aplicado en su momento al Canal de Panamá tiene sus raíces en el andamiaje jurídico incorporado al Canal de Suez, bajo el tratado de Constantinopla de 1888, este tratado que garantiza la neutralidad y seguridad al Canal de Suez es la referencia más precisa de la aplicación del concepto de neutralidad a una via o canal acuático. Posteriormente, Los Estados Unidos con el interés de lograr apoyo a sus aspiraciones de construir un canal por Centroamérica se vieron en la necesidad de firmar un tratado con la Gran Bretaña conocido con el nombre de Clayton Bulwer de 1850, pero este tratado termina siendo un obstáculo para las aspiraciones de los propios intereses de Washington razón por el cual Los Estados Unidos acuerdan un segundo tratado con los ingleses conocido como el tratado Hay-Paunceffote de 1901, el principal objetivo de los Estados Unidos con este tratado es lograr abolir el tratado Clayton Bulwer de 1850, que les imponía condiciones como la de no poder construir un canal en Centroamérica por sí solo, de manera que el tratado Hay- Paunceffote logra en términos generales, permitirle a Los Estados Unidos es la de terminar de construir el Canal de Panamá paro con ciertas condiciones acordadas con los ingleses entre ellas la de declarar el canal de Panamá una vez construido en una ruta acuática neutral y libre para todas las naciones del mundo. Con estas condiciones los E.E.U.U. Logran el apoyo de los Británicos para así tener las manos libres, sin ataduras que le permitan terminar de construir el Canal Francés en el istmo de Panamá.
De manera que La construcción del Canal de Panamá concluye en 1914, a partir de allí la naciente república pone a disposición, la nueva ruta, a todas las navieras del mundo. Esta ruta al servicio del comercio marítimo internacional. Una ruta segura eficiente optima, continua y permanente pero este compromiso que adquiere la nueva república necesita que el canal se asegure a través de un instrumento jurídico que la ves convoque a las naciones de la comunidad internacional bajo el compromiso de respetar su funcionamiento a través de un régimen de neutralidad permanente con el objeto de mantenerlo alejado de los conflictos o guerras que pudieran poner entre dicho la existencia de la nueva ruta marítima en especial por las condiciones cambiante de las relaciones internacionales producto de los cambios globales que se suscitaron posterior a los acuerdos alcanzados en la segunda guerra mundial.
Hoy, la neutralidad del Canal de Panamá ha sido el eje pivote de la seguridad regional, donde precisamente opera el nuevo canal en especial por la distribución y composición del mapa geopolítico, resultado de los acuerdos que puso fin a la segunda guerra mundial, en especial con la Europa del este y el surgimiento de La Unión Soviética y la creación de estados ficticios en el Medio Oriente con el objeto de garantizar en el futuro venidero la hegemonía y control de las naciones que conforman el nuevo esquema del mapa mundial en especial el mundo árabe.
La Neutralidad Permanente y su Aplicación
Para entender la aplicación de la neutralidad, es imperativo establecer las diferencias y características que difieren de la aplicación de la neutralidad permanente con la neutralidad transitoria.
En el caso de la neutralidad transitoria o neutralidad ordinaria, esta figura de derecho internacional tiene su aplicación solo en tiempo de guerra, es decir que la neutralidad anunciada y aplicada en la práctica por un estado es solo en tiempo de guerra ya que el ser neutral obedece a la abstracción que asume un Estado en no participar en un conflicto bélico ya sea regional o internacional. Ante esta realidad jurídica es importante observar lo siguiente “la neutralidad solo puede ser asumida por Estados o entes de Derecho Internacional, los cuales la asumen libremente y libremente pueden abandonarla”. (Quintero Cesar Pag. 103).
Esta neutralidad de carácter transitoria tiene a su vez otras condiciones aplicables en el plano internacional, debido a que esta postura es muy personal para el que la asume, ya que, al declararse en neutral ante un conflicto ajeno, dicha postura obliga de forma tácita a los países en conflicto, a respetar su condición de neutral hasta que el conflicto en cuestión haya cesado.
Caso contrario es la neutralidad permanente o neutralización, la condición jurídica que asume un Estado, al mantenerse neutral de forma permanente, tanto en tiempo de guerra, como en tiempo de paz. Esto tiene como condición y principios: el no celebrar tratados o alianzas con otros Estados ya que su condición de neutralización conlleva obligaciones en doble vía, tanto para el Estado que asume la neutralización, como los Estados que deben respetarla. Esa condición es tacita y obliga a los Estados de la comunidad de abstenerse de violarla e incluso de utilizar su territorio como paso de tránsito de tropas o de otras actividades que vulneren su condición de neutralidad permanente; ya sea en estrecho espacio aéreo protegido jurídicamente bajo esta condición de Neutralidad.
Ahora bien, la neutralización es el estatus que adquiere un estado o parte de su territorio como un derecho que le asiste desde la óptica del derecho internacional; sin embargo, son los objetivos jurídicos y sus efectos lo que en el fondo interesan, porque sus efectos jurídicos son de erga omne, es decir para todas las partes. Es aquí donde vamos a centrar nuestra atención ya que lo que interesa, es determinar los efectos jurídicos del Tratado de Neutralidad aplicado en este caso al Canal de Panamá, debido a los acontecimientos que en los últimos años han alcanzado y en cierto modo afecta la posición de la República de Panamá y el tratado de neutralidad aplicado al Canal de Panamá.
Después de finalizada la segunda guerra mundial, muchos países se vieron en la necesidad de acordar y firmar un sinnúmero de tratados; muchos de ellos regionales con el objeto de (garantizar) la paz alcanzada en el tratado de paz que dio fin a la gran conflagración mundial, entre esos tratados está, EL Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) de 1947, acordado por todas las naciones Latinoamericanas que en esencia no es más que, la mutua defensa acordada por estas naciones, donde queda claro que cualquier ataque hacia una nación o país de América Latina se consideraba un ataque al resto de las naciones Latinoamericanas, este tratado regional en la práctica ha sido un documento inconsistente, vacío sin mayor ejecución para la protección de las naciones que lo acordaron.
Decimos esto por lo siguiente, al estallar la guerra de las Malvinas el 2 de abril de 1982, donde Argentina exigía su presencia soberana en el archipiélago de las Islas Malvinas o islas falkland, el gobierno argentino invocó el Tratado el TIAR como ayuda del resto de los países Latinoamericanos en apoyo a sus derechos soberanos en las islas Falkland; su auxilio cayo en oídos sordos porque muy pocos países por no de decir ninguno, acudieron a ese llamado en apoyo a la defensa de su causa y todo se debió a presiones políticas ejercidas en especial desde el gobierno de Washington, para evitar que Argentina pudiera repeler el ataque o invasión de la que estaba siendo objeto por parte de la armada Británica en el Atlántico Norte; en resumidas cuentas Argentina nunca recibió la ansiada ayuda acordada en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, razón por la cual pierde la guerra y los Británicos recuperan las Islas Malvinas.
Se hace referencia o reflexión porque a partir de este análisis, sobre la solemnidad que debe revestir los tratados con el objetivo de su cumplimiento en el caso de la Neutralidad sobre El Canal de Panamá, en nuestra narrativa demostraremos como se ha venido incumpliendo de forma sistemática poniendo así, en peligro la seguridad del Canal de Panamá y en consecuencia vulnera la soberanía de la República de Panamá.
Posteriormente con los atentados ocurridos el 11 de Septiembre del 2001 en Nueva York, donde las Torres Gemelas del World Trade Center colapsaron debido a un atentado terrorista, el Gobierno de Washington a la menor brevedad, procedió a invocar ayuda so pretexto de salir en busca de los terroristas responsables, que causaron este atentado, surge la iniciativa de reevaluar el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR DE 1947).
Vemos pues como las grandes potencias juegan en el ajedrez político internacional con los acuerdos y tratados en especial cuando se trata de negociar con naciones más débiles. En esta ocasión nuestro presidente era la Señora Mireya Moscoso, quien no titubeo al declarar que había que unificar esfuerzos para buscar y castigar a los responsables de este acto terrorista, que ocasionó tanto daño en los EE. UU., por la pérdida de vida humanas.
Nótese que en esta ocasión se invocó el famoso tratado (TIAR de 1947); mientras que en el derecho que le asistía a los argentinos de reclamar su soberanía en el archipiélago de las islas Falkland, se manipuló el apoyo intencionalmente en contra de una nación miembro del TIAR, para no asistir en su auxilio y así favorecer a una potencia europea como lo es El Reino Unido. Mientras que con los sucesos del once de septiembre se violó la narrativa de la solemnidad del tratado de neutralidad permanente, queda claro que cuando se trata de los intereses del país más poderoso, los acuerdos o tratados acordados entre ellos, la soberanía del país más débil en la relación queda relegado a un segundo plano, poniendo en peligro la seguridad del Canal de Panamá y su consagrada neutralidad permanente.
Haciendo un análisis retrospectivo a través del retrovisor de la historia de nuestras relaciones bilaterales con los Estados Unidos, nuestra nación llevará el mayor peso del costo a pagar en aras de mantener en buenos términos las relaciones de vecindad y amistad con la nación más favorecida, en este caso Los Estados Unidos de Norteamérica. Es por ello que aprovechamos este espacio para dejar claro que la firma de un tratado o acuerdo con países imperiales, lo pactado tendrá vigencia en la medida que los intereses de la parte dominante no sientan que sus intereses están en desventaja o que dicho tratado no llena sus expectativas, entonces proceden a violarlo o renegociar un nuevo tratado sin iniciar su estudio, si la contraparte así lo desee.
Como ya lo habíamos planteado antes, en los últimos 36 años Panamá a concertado un sin números de tratados y acuerdos, vulnerando de esta manera el tratado de neutralidad y por ende poniendo en tela de duda la seguridad del Canal de Panamá.
Memorando de entendimiento
En Materia de seguridad
El recientemente elegido presidente de los Estados Unidos, Donald John Trump, se planteó una serie de estrategias y medidas políticas como económicas; un tanto traídas de los cabellos, con el objeto de mitigar de alguna manera la crisis económica en la que se encuentra los E.E.U.U., Estas acciones son en gran medida, características y comportamientos de los imperios, en especial cuando se ven amenazados en perder el liderazgo que los mantiene como la economía más fuerte. Estas son algunas de las medidas que pretenden aplicar; tomarse a Groenlandia, incluso por la fuerza, cambiarle el nombre al Golfo de México, anexarse los territorios de Canadá y por último tomarse el Canal de Panamá. Estas son algunas de las acciones que Donald Trump se plantea como medidas para lograr sacar de la crisis en la que se encuentra el imperio norteamericano, que se ve amenazada por factores económicos exógenos, que amenazan con rebasarlo y sustituirlo, como se evidencia la amenaza de China Continental.
En lo que le concierne al Estado panameño, el gobierno de Donald Trump creó toda una estrategia alimentada con el miedo bajo la teoría del caos, como elementos disuasivos, de ablandamiento, de manera tal que, al presentarles a las autoridades panameñas en este caso al presidente recién elegido, José Raúl Mulino Quintero, sus verdaderas intenciones del gobierno de Washington, nuestras autoridades ya agobiadas, desmotivadas y condicionadas a los deseos del país más poderoso, aceptan sin mayor resistencia ni condiciones. La imposición de tratados o acuerdos, que a la postre van en detrimento del Estado Panameño y su soberanía, en este caso el Memorando de Entendimiento del nueve de abril de 2025, en materia de seguridad, viola lo pactado en el Tratado de Neutralidad permanente de 1977, que regula la seguridad del Canal de Panamá.
Este memorando de entendimiento, a todas luces, no solo pone en peligro la seguridad del Canal, sino que violenta los principios del derecho internacional que consagra las normas que deben observarse para la celebración de tratados internacionales. De la misma manera viola artículos de la Constitución Política de la República de Panamá. En el caso específico del Canal de Panamá que, para su mayor seguridad y funcionamiento, su andamiaje jurídico se elevó al rango de constitucionalidad.
Por otro lado, es preocupante la postura que asumen cada vez con mayor frecuencia, los Estados, al celebrar acuerdos o tratados de forma simplificada, evadiendo de esta manera la rigurosidad y las formalidades que entrañan los principios sobre los derechos de los tratados establecidos en la Convención de Viena de 1969. Esta práctica tiene, como ya lo hemos planteado, el compromiso de eludir los principios básicos del derecho interno. En nuestro caso, la celebración del Memorando de Entendimiento celebrado recientemente entre el gobierno de los Estados Unidos y el gobierno de Panamá, viola flagrantemente nuestro derecho interno porque a pesar que Panamá, en el artículo cuatro de nuestra constitución política tiene normado la observancia de las normas del Derecho internacional, nuestros gobiernos complacientes, con el ánimo de mostrarse diligente en especial con los intereses en este caso de los E.E.U.U. Eluden ciertos principios del derecho internacional y el derecho interno, que rigen al Estado Panameño, permitiendo de esta forma que el Canal de Panamá quede expuesto, en un estado de indefensión. Debido a que el Tratado de Neutralidad Permanente, de 1977, está permanentemente siendo objeto de alteraciones en su esencia, se ha ido diluyendo de tal manera que el mismo no responde en la actualidad a los deseos y motivaciones que indujeron a su firma y ratificación; como tampoco responde a los principios que indujeron a la comunidad internacional de adherirse al Protocolo del citado tratado concerniente a la neutralidad del Canal de Panamá.
Para mayor explicación y entendimiento veamos lo planteado sobre los acuerdos simplificados según. (Vargas Velarde, 2024). “Los acuerdos en forma simplificada también son una manera de obligarse internacionalmente, pero con la diferencia en que estos no están subordinados a las etapas necesarias de todo tratado: celebración, aprobación y ratificación; por el contrario, su valor jurídico se manifiesta solo con la firma o el canje de notas. En unos países, se produce la ecuación necesaria en todo tratado: participación del Órgano Ejecutivo y el Legislativo”. s/n.
Se colige entonces, que esta forma simplificada de celebrar tratados es pertinente bajo la luz del derecho internacional y el derecho interno; sin embargo, la cuestión no se circunscribe solamente a los postulados del derecho perse, ya que, al estudiar el contenido del Memorando de entendimiento, queremos citar el artículo 2. Del Tratado de Neutralidad 1977: “Panamá declara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, éste permanezca seguro y abierto para el Trafico Pacifico de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad, de modo que no haya contra ninguna nación ni sus ciudadanos o súbditos discriminación concerniente a las condiciones o costes del tránsito ni por cualquier otro motivo y para que el Canal y consecuentemente el Istmo de Panamá, no sea objeto de represalia en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo. Lo anterior quedara sujeto a los siguientes requisitos : (a) Al pago de peajes u otros derechos por el tránsito y servicios conexos, siempre que fueren fijados según lo estipulado en el artículo III, literal (c); (b)Al cumplimiento de los reglamentos pertinentes, siempre que los mismos fueren aplicados según lo estipulado del artículo III; (c) a que las naves en tránsito no cometan actos de hostilidad mientras estuvieren en el Canal, (d) Al cumplimiento de otras condiciones y restricciones establecidas en este tratado. 1977.
Como podemos observar la redacción de este artículo, nos demuestra que cualquier alteración a este tratado, en su esencia, requiere de la mayor rigurosidad posible, siempre apegado al derecho internacional y a las leyes internas de la república de Panamá. Dicho esto, entonces la necesidad de hacer ajustes a este tratado, en materia de seguridad y siendo Panamá la parte más débil en esta relación bilateral.
Alterar el tratado de neutralidad en su esencia, es de interés solamente de Los Estados Unidos, ya que son ellos y no Panamá, quienes tienen diferencias o conflictos diseminados por todo el planeta, más ahora que la China Continental se ha presentado en el escenario internacional a disputarle el liderazgo en la economía global.
El citado memorándum de entendimiento contempla más de 20 puntos que violentan directamente nuestra constitución política, ya que los mismo fueron redactados y aprobados de forma abierta, permitiéndole en este caso, a los EE. UU. la libertad de interpretar y aplicar dichos acuerdos a la manera que ellos consideren aceptable, según sus intereses y no los de Panamá.
Para mayor explicación citaremos algunos puntos de este memorándum que según su criterio son considerados de interés:
1. “Con pleno respeto por la soberanía y las leyes de la República de Panamá, y en estrecha coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública, el personal de los EE. UU. y los contratistas de los EE.UU.; conforme se define en el anexo B, del presente Memorando podrán utilizarse las ubicaciones pactadas, las instalaciones y áreas designadas para impartir entrenamiento, realizar actividades humanitarias, realizar ejercicios, visitas, almacenar o instalar propiedad de los EE. UU. y cualquier actividad de otro tipo conforme lo establezcan mutuamente las partes.” (Pag.2) (2025).
Si observamos la narrativa o la redacción de este punto 1, perteneciente al memorando de entendimiento, lo primero que observamos con preocupación es que los compromisos adquiridos no se circunscriben a precisar en tiempo y espacio, lo realmente pactado en el fondo; como se establece en el derecho, no son números clausus; por el contrario son números apertus; es decir con una ambigüedad manifiesta en la redacción, de manera deliberada para ajustarse a los requerimientos, en este caso, a los intereses de los EE. UU. jugando de esta manera con la dignidad y soberanía de nuestra República.
Panamá es el único país del mundo que no le exige un pago al ejército de los EE. UU., por el uso de bases e instalaciones militares en suelo panameño. Todo esto, con el perjuicio de que al realizar sus actividades y entrenamientos militares; y concluir dichas actividades, se retiran sin antes limpiar o sanear los sitios utilizados para sus prácticas y actividades militares; según lo pactado.
Durante el desarrollo de las prácticas en las bases militares, los EE. UU. se comprometió a sanear y limpiar las áreas utilizadas y no cumplieron. Lo que trajo como consecuencia lesión y muerte de panameños que conviven y cultivan en las riberas de los polígonos de tiro contaminados.
Para concluir con el punto 1, nótese que también se habla de la participación de contratistas, figura que está muy de moda, porque a través de ella se diluye la responsabilidad del gobierno de los EE. UU. relegando cualquier reclamo a la empresa contratista; es decir a empresas privadas, de esta manera el gobierno de los EE. UU, se lava las manos y se libera de cualquier responsabilidad y de futuros reclamos diplomáticos que la Republica de Panamá considere hacerle por daños o perjuicios,
también observamos en el punto 1 la realización de actividades humanitarias, esto en el fondo no es más que la creación de instalaciones para el recibimiento y atención de los soldados heridos, como lo fue en el pasado la Escuela de las Américas, producto de futuras guerras.
De igual manera, consideramos un tanto ridículo y ofensivo lo establecido en la redacción en el punto 3 de este memorando, si lo observamos bajo la lupa del artículo 310 de nuestra constitución que en su inicio establece lo siguiente: “La República de Panamá no tendrá ejércitos” (Pág. 201)
Resulta que las actuales autoridades para hacer más digerible al pueblo panameño las violaciones a sus leyes y soberanía acuñan en su redacción del punto 3 del mencionado memorando, que las instalaciones y áreas designadas a los EE. UU. siguen siendo instalaciones panameñas, como si en algún momento a partir del nacimiento de la república en 1903, no han sido territorio soberano de Panamá; con ese mismo discurso los personeros de este gobierno, incluyendo al presidente de la república, suelen decir en reiteradas ocasiones que los territorios cedidos al gobierno de EE. UU. al igual que la mina de Donoso son panameños, como si nosotros los panameños no tuviéramos conciencia que son bienes patrimoniales de la República de Panamá.
En este mismo orden de ideas el punto 8 de dicho memorando, plantea lo siguiente:
“una vez concluida las obras o el presente memorando, el uso de todas las instalaciones y áreas designadas serán entregadas al gobierno de la República de Panamá en el estado en que se encuentren, sin requerimiento de devolverlas a su condición preexistente.” (Pág.3)
Esta realidad encierra dos tristes connotaciones acuñadas a nuestra historia, es conocido por parte del pueblo panameño que, al retirarse las Fuerzas Armadas del Canal de Panamá con el tratado de 1977, muchas instalaciones fueron dañadas por parte de ellos a propósito, la prueba esta que se corría la bola por los ministerios que ellos decían que no nos iban a dejar provistos de buenas comodidades; esto lo decimos por la experiencia vivida y que hoy persiste la negación de los EE. UU. de sanear los polígonos de tiro que dejaron atrás.
El punto 14 de este memorando hace alusión a lo antes expuesto en materia de áreas e instalaciones pactadas que no deja claro ni precisa cuáles serán las áreas definidas para tales actividades, dejando claro, reiteramos, que este memorando en su narrativa y desarrollo plantea flagrantemente porque queda a libre interpretación de la parte más poderosa.
En el caso de tener interés Panamá de dar por terminado o modificar lo pactado en este memorando, el punto 18 establece que se hará a través de un mutuo acuerdo y consentimiento de ambas partes. Este acuerdo pactado y desarrollado de esta manera nos demuestra la poca visión de nuestro gobierno de pactar bajo condiciones más favorables con los EE. UU., por que contamos con anécdotas de triste recuerdo que mientras no exista la voluntad del mutuo acuerdo o mutuo consentimiento en este caso, por parte de los EE. UU., nada va a cambiar.
Para concluir, es una práctica de los gobiernos anteriores y este de, acuñar en los tratados o convenios la prerrogativa que le permite al componente civil y militar de los EE. UU de operar en todo el territorio con inmunidad diplomática, esta condición trae como consecuencia el abuso de los militares en especial con la población civil. No cabe la menor duda de que este memorando simplificado, que no cuenta con la rigurosidad del órgano legislativo (ratificación) no es más que otro tratado con pocas ventajas para el país, pero con muchas desventajas
El (Lebensraum) o Espacio Vital: La crisis por la cual atraviesa en la actualidad los EE. UU. tiene su génesis u origen en los tratados y acuerdos pactados posterior a la segunda guerra mundial, donde los EE. UU. valiéndose entre comillas de ser la parte vencedora al finalizar la guerra, establecen un modelo económico mundial donde su base y columna vertebral es el dólar norteamericano, ($) esos acuerdos en la actualidad no se ajustan a las nuevas relaciones de producción y a la dinámica del desarrollo tecnológico en diversas sociedades, es por ello que los EE. UU. como potencia hegemónica esta dando visos de decadencia por las constantes crisis económicas, la última de ellas es la crisis hipotecaria del 2008, por la quiebra del banco Silicon Valley Bank, Lehman Brothers y otros se dieron a la quiebra creando un caos financiero en la banca internacional.
Esta crisis en el seno de la sociedad norteamericana anuncia que los EE. UU. como imperio comienzan a dar tumbos de decadencia y detrimento, veamos que dice Laborde a esto; “Los imperios nacen, crecen, se reproducen y mueren” (s/n). Las actuales estrategias económicas y políticas implementadas por el gobierno de Donald Trump nos indica la situación desesperada en que se encuentra el imperio norteamericano y como todo imperio en tiempo de crisis se valen de las guerras, conquistas y saqueo buscando así de manera desesperada para apuntalar una economía que a todas luces demuestra estar herida de muerte.
En consecuencia, la búsqueda de espacio vitales o Lebensraum es el típico comportamiento de todo imperio hegemónico en crisis, prueba de ello tenemos la política de lebensraum que implementó Hitler en la Alemania Nazi. Por esta razón es entendible las intenciones del gobierno de Washington de apoderarse del Golfo de México, anexarse Canadá, comprar o tomarse por la fuerza Groenlandia y en esa misma dirección sacar provecho de las relaciones históricas con Panamá y del Canal de Panamá.
Este comportamiento de ir en busca de espacios vitales tuvo sus inicios a partir de 1890 en Alemania y se caracteriza en la práctica por la conquista y colonización de territorios para salvarse de la crisis política y económica que los amenaza.
Ante esta realidad los países débiles como el nuestro solo nos queda valernos del derecho internacional, ante los foros y organismos internacionales. Considerando nuestro derecho a la legítima defensa que nos asiste y, a los bienes establecidos en nuestro suelo, porque el Canal de Panamá es un recurso natural propio de nuestra república que opera a través de esclusas y es precisamente la cuenca del Rio Chagres y otros afluentes que alimentan y abastecen de agua a las esclusas del canal y por ende a la población panameña.
Conclusiones:
1- El memorando de entendimiento acordado de forma simplificada entre Panamá y Los Estados Unidos, reviste todas las formalidades de un tratado.
2- Por los temas que se acordaron, en materia de seguridad el Gobierno de José Raúl Mulino debió enviarlo al Órgano Legislativo para su ratificación.
3- Todo lo concerniente al Canal de Panamá y especial, si se trata de la seguridad, este Memorando de Entendimiento viola todo lo acordado en el Tratado de Neutralidad Permanente.
Recomendaciones:
1- modificar artículos de la constitución referente al Canal de Panamá, de forma tal que todo lo relativo a la vía acuática obligatoriamente debe pasar por la ratificación del Órgano Legislativo
2- Formalizar de manera obligatoria que cuando se trate de acuerdos relativos a la seguridad del Canal de Panamá dichos tratados deben agotar las etapas de todo Tratado, celebración, aprobación y ratificación.
3- Reforzar de alguna manera, la declaración de la Neutralidad Permanente establecido en el tratado de 1977.
4- Promover, si no existe y si lo existiera, fortalecerlo, la creación de un escudo cibernético en coordinación con los Países adheridos al Protocolo de neutralidad
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