Anuario de Derecho
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<p style="text-align: justify;">El Anuario de Derecho es la Revista especializada y científica del Centro de Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá. Su objetivo es divulgar los avances y resultados de investigaciones originales e inéditas, así como documentos monográficos o de análisis o revisión; con contenido jurídico y político; realizados por autores panameños, preferentemente, e incluyendo participación de autores internacionales. Dirigido a profesionales del Derecho, cientistas políticos y estudiantes de las carreras de Derecho y de Ciencias Políticas.</p> <p style="text-align: justify;">Categorías Índice: Ciencias Sociales, Multidisciplinarias</p>Universidad de Panamá, Facultad de Derecho y Ciencias Políticases-ESAnuario de Derecho0553-0814Rigoberto González Montenegro “Teoría del Poder Constituyente, Análisis y reflexiones sobre un tema polémico” Pág 29 – 277
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Dylan Hernández
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2024-11-292024-11-295442042010.48204/j.aderecho.n54.a6438El Colegio Nacional de Abogados de Panamá y su Raison D'être
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<p>El Colegio Nacional de Abogados de Panamá (CNAP) es un ente gremial con una importancia clave dentro de la comunidad nacional debido a su potestad de investigar faltas éticas de los abogados, así como su participación en la postulación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Desde sus inicios este ente gozaba de cierto grado de prestigio. No obstante, esta situación cambió a partir de 1994 cuando la Corte Suprema de Justicia dictaminó la inconstitucionalidad en cuanto a la obligatoriedad de pertenecer al CNAP, lo cual ha llevado a la pérdida de interés de los abogados del país de pertenecer a este gremio. La situación actual del CNAP es producto de un liderazgo de facto, interés en la cantidad y no calidad, así como su desconexión social. Por consiguiente, el CNAP debe evaluar su planteamiento ante la sociedad y despertar el interés en todos los profesionales del derecho para volver a encontrar su verdadera razón de existencia.</p>Yovani E. Chavez R
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2024-11-292024-11-2954162710.48204/j.aderecho.n54.a6382Cuestiones penales sobre la humanización de la pena
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<p>El Estado tiene la pena como una reacción penal contra el delito, y los fines y la función de la pena han evolucionado reconociendo el principio de humanidad y de dignidad de las personas, por tanto la pena no puede tener un carácter utilitarista y retributivo, sino que de be cumplir fines de prevención general y especial, y más que nada respetar la dignidad del condenado, y para ello las legislaciones como la nuestra se han encargado de consagrar principios, postulados básicos, aunque desde hace mucho tiempo, hay una brecha entre los que dice la ley y la realidad, porque aunque se han establecido algunas políticas, lo cierto es que la grave situación carcelaria es preocupante por el hacinamiento carcelario.</p> <p><strong> </strong></p>Campo Elías Muñoz Arango
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2024-11-292024-11-2954295710.48204/j.aderecho.n54.a6383Carrera administrativa, desde un enfoque práctico:
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<p>La Carrera Administrativa, es obligatoria para todas las instituciones públicas del Estado, y los municipios subsidiados. Se aplica en forma supletoria para todas las instituciones que se regulen por leyes especiales u otras Carreras de la Función Púbica.</p> <p>En la Ley de Carrera Administrativa, se establecen los derechos y deberes de los servidores públicos en general, así como los derechos que tienen los servidores públicos de Carrera Administrativa, como la estabilidad laboral en los puestos de trabajo. Esta estabilidad laboral la adquieren los servidores públicos que hayan sido incorporados a la Carrera Administrativa por la Dirección General de Carrera Administrativa, bien sea a través del Procedimiento Ordinario de Ingreso o “concurso” (POI) o el Procedimiento Especial de Ingreso (PEI), siempre que los servidores públicos cumplan con los requisitos del cargo exigidos por el Manual Institucional de Clases Ocupacionales.</p> <p>A través de la Ley 9 de 1994, se adoptó la Carrera Administrativa, sin embargo, con el pasar de los años, la Ley de Carrera Administrativa, ha sido modificada e 4 cuatro ocasiones y debido tales modificaciones realizadas la Ley de Carrera Administrativa, carece de un orden estructural lógico, lo que causa confusión en la aplicación e interpretación de las normas relacionadas a la administración de recursos humanos de los servidores públicos.</p> <p>Además de lo anterior, se han creado nuevos organismos públicos dentro del sistema de Carrera Administrativa, como lo es el caso del Tribunal Administrativo de la Función Pública, que viene a reemplazar a la Junta de Apelación y Carrera Administrativa.</p>Antonio Ariel Rodríguez Villarreal
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2024-11-292024-11-2954619010.48204/j.aderecho.n54.a6384El rostro de la violencia doméstica en la fase de investigación ante el Ministerio Público.
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<p>El género, en la especie humana se utilizan las denominaciones de “femenino” para referirse a la mujer y “masculino” para referirnos al hombre; sin embargo, pareciera ser que, en las investigaciones sobre los procesos penales de violencia de género y doméstica, únicamente, existe el género femenino, por el grado de situaciones de vulnerabilidad en las que se expone la mujer, aunado al hecho notorio de que el enfoque de género se tergiversa ubicando a la mujer como única persona en situación de vulnerabilidad social cuando este enfoque debe estar encaminado a la protección de los derechos constitucionales y humanos de todas las personas con iguales oportunidades y garantías procesales que estén o se pongan en esa situación.</p> <p>Actualmente, en las investigaciones que se llevan a cabo en la sección de Fiscalías Especializadas en Asuntos de Familia y el Menor, adscritas al Ministerio Público de la Procuraduría General de la Nación de la República de Panamá, las denuncias por violencia doméstica y de género son relacionadas al femicidio y a la violencia doméstica enfocada solo a la mujer, por el grado de convergencia de una con la otra. Desde esta perspectiva, podemos sostener que la mayoría de las denuncias por violencia de género son interpuestas únicamente por las mujeres y las de violencia doméstica, en gran medida, también por las mujeres, puesto que para los hombres no existe este grado de proteccionismo legal, porque así no lo contempla la Ley. En este sentido, afirmamos que no existen estadísticas que demuestren el porcentaje de condenas de ningún hombre por violencia de género, mientras que por violencia doméstica sí y son muy sesgadas o parcializadas.</p> <p>Nuestra investigación es una crítica a la confusión de estos conceptos en la fase de investigación ante el Ministerio Público, dentro de los procesos penales relativos a las personas que tienen una relación de pareja, por motivo del matrimonio que los une. Además, hacemos una breve diferenciación de qué es lo que distingue una denuncia por violencia doméstica y de género con una demanda de trato cruel ante la Jurisdicción de Familia.</p>Reina E. Outten Barría
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2024-11-292024-11-29549311410.48204/j.aderecho.n54.a6385Los tipos ideales de Max Weber
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<p>El derecho es una ciencia social y como tal requiere sus propios métodos de investigación. Particularmente para aquellos que se forman como profesionales del derecho y a los que se les enseña el estricto cumplimiento de las legislación y de sus sentencias, casi de forma incuestionable, como docentes, hay que ser capaces de infundir a estos el pensamiento crítico, la reflexión y la actitud propositiva que puede ser la esperanza para el nacimiento de legislaciones en las que siempre predomine la justicia. Una de las formas para ejercitar ese recurso humano en rutas es a través de desarrollo de las tipologías ideales de Max Weber que a su vez fomenta el método comparativo. Permite la creación de modelos ideales por los investigadores para ser contrastados con las realidades permitiendo el surgimiento de teorías hipótesis y propuestas. </p>Vanessa Campos Alvarado
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2024-11-292024-11-295411713310.48204/j.aderecho.n54.a6386Derecho fundamental e interés legítimo en el Derecho Civil
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<p>El presente trabajo contiene un enlace entre las nociones de interés legítimo y derecho fundamental; y un enfoque de su interacción para crear normas tutelares de ambas nociones en el ámbito del Derecho Civil.</p>Julio Lombardo
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2024-11-292024-11-295413514710.48204/j.aderecho.n54.a6387La publicidad en el proceso penal acusatorio panameño
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<p>La publicidad en el proceso penal acusatorio es un principio fundamental que garantiza la transparencia y la justicia en el sistema. Este principio establece que los juicios deben ser accesibles al público en general, permitiendo que los ciudadanos observen y evalúen el desarrollo de los procedimientos judiciales. La publicidad no solo asegura que el proceso sea justo y equitativo, sino que también ayuda a mantener la confianza del público en el sistema de justicia criminal.</p> <p>En el proceso penal acusatorio, la publicidad se manifiesta de varias maneras. Una de las más importantes es la apertura de las audiencias al público y a los medios de comunicación, salvo excepciones justificadas por razones de seguridad o protección de la intimidad de las partes involucradas. Además, las resoluciones y sentencias deben ser publicadas para que todos puedan conocer las decisiones judiciales y los fundamentos que las sustentan. Esto fomenta la rendición de cuentas de jueces y fiscales, y disuade posibles abusos de poder. Sin embargo, debe equilibrarse con otros derechos y principios, como el derecho a la privacidad y la presunción de inocencia. En algunos casos, puede ser necesario limitar la publicidad para proteger a las víctimas o testigos, o para evitar prejuicios contra el acusado. Este equilibrio es crucial para asegurar que el sistema judicial sea tanto transparente como justo, protegiendo los derechos de todos los involucrados mientras se mantiene la integridad y la confianza en el proceso penal, cualquier tema de reserva o secretismo va en contra de la transparencia y la credibilidad.</p>Oswaldo M. Fernández E
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2024-11-292024-11-295414916210.48204/j.aderecho.n54.a6388El principio de especialidad como límite en la aplicación del tipo penal
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<p>La ley penal en un Estado democrático y de derecho busca salvaguardar los bienes y valores fundamentales de la sociedad. Ello lo establece el Código Penal (2007) en su artículo 2. Debe crearse la misma como lo establece la Constitución, en la Asamblea Nacional de Diputados luego de tres (3) debates en días distintos y sancionada por el presidente de la república. Una vez entra en vigencia, la norma penal se aplica siguiendo los postulados y garantías contemplados en el Código Penal (2007) en los artículos 1 a 16, la Constitución (2004) y los instrumentos internacionales sobre Derechos humanos.</p> <p>Los fiscales y los jueces son los primeros llamados a fortalecer el Estado democrático de derecho, respetando el principio de legalidad y llevando a los procesos solo a quienes incurran en la comisión de delitos.</p>Alberto H. González Herrera
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2024-11-292024-11-295416417510.48204/j.aderecho.n54.a6395Convenio MARPOL y su relevancia en el tráfico marítimo
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<p>A través de este artículo se busca explicar que es el convenio <strong>“MARPOL”</strong> que por su abreviación significa <strong>MARINE POLLUTION</strong>, este es un convenio de suma importancia en el transporte marítimo internacional y el derecho marítimo; el convenio trata sobre la prevención de la contaminación causada por los buques.</p>Oziel De Gracia
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2024-11-292024-11-295417618910.48204/j.aderecho.n54.a6396Los datos personales. Una crítica a la interpretación (Libertad vs manipulación)
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<p>El presente ensayo busca brindarle al lector un pantallazo del contexto actual de los datos personales donde nos encontramos con innumerables paradojas al considerar el uso de los mismos ilícito o licito según el contexto político del momento y no por las acciones como tal. Es por eso que me he dado la tarea de brindar al lector un ensayo escrito desde el sentido común donde nos encontramos con situaciones de gran trascendencia que han pasado desapercibidas y otras parecidas que han sido juzgadas de la manera más dura atendiendo a una clara preferencia subjetiva y no objetiva, y donde los Derechos Humanos parecen no existir. </p>Angel Gabriel Contreras Filiciotto
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2024-11-292024-11-295419121210.48204/j.aderecho.n54.a6397La protección del derecho interno de las inversiones de Minera Panamá y los recursos naturales
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<p>La actividad minera en la actualidad ha pasado a jugar un papel protagónico en las economías en América Latina y muy en especial en nuestro país, debido a múltiples factores vinculados a la evolución y desarrollo de las tecnologías y de los cambios que inciden en el sistema de producción.</p> <p> Este análisis investigativo tiene la finalidad de demostrar por un lado; que nuestro sistema jurídico que regula la actividad minera en Panamá requiere de actualización, razón por el cual, las inversiones extranjeras y las concesiones para la explotación de la minería, se realizará sin mayor obstáculo jurídico, tomando cada vez más fuerza de forma compulsiva, debido a las pocas barreras o leyes que deben regular con mayor rigurosidad dichas inversiones.</p> <p> Antes de entrar en el análisis, de forma directa a las actividades y procedimientos que exigen dicha actividad minera, trataremos de forma muy general, de explicar, cómo ha sido la actividad minera en Panamá, a partir del surgimiento de la nueva república desde 1903 hasta nuestros días. Expondremos el comportamiento de las transnacionales, de las inversiones en Panamá, las causas que condujeron a la declaración por parte de nuestros tribunales locales, la inconstitucionalidad de los contratos leyes y las violaciones que cometió la empresa concesionaria, frente a nuestro derecho interno y el alcance del derecho internacional como instrumento jurídico en defensa de las inversiones en nuestro territorio.</p> <p> La relación Jurídica desarrollada en medio de los acuerdos financieros alcanzados por las partes, en torno a la extracción de oro y plata en la mina de Donoso y las consecuencias que puede acarrear dichas declaraciones de inconstitucionalidad vs. La seguridad de los capitales invertidos en nuestro territorio, son tareas que se le presentan a Panamá. Estos retos le auguran a nuestra legislación un compromiso que tendrá que superar, sin lugar a duda, en los tribunales internacionales. </p> <p> Cuál sería el papel que jugaría en el <strong>Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI). </strong>En caso de que las partes involucradas<strong>, </strong>acuerden resolver las diferencias surgidas por dicho contrato en el seno del Centro<strong> Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, (CIADI), </strong>cuál sería el desenlace ante un eventual fallo en estos tribunales con respecto a nuestra legislación desde la óptica del derecho interno y los intereses de la república de Panamá. </p>Wilfredo A Gómez Muñoz
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2024-11-292024-11-295421424110.48204/j.aderecho.n54.a6404La responsabilidad civil derivada del hecho de las cosas en el Derecho positivo panameño
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<p>Este trabajo contiene un análisis de la responsabilidad extracontractual derivada del “hecho de cosas” examinando la responsabilidad por cosas movibles (muebles) e inamovibles (inmuebles) que se poseen, utilizan o explotan en el contexto de la industrialización o de la sociedad del riesgo creado. Se trata de situaciones <em>especiales </em>que regula el Código civil panameño relativas a los daños cometidos por «determinadas» cosas.</p>Lidia Mercado
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2024-11-292024-11-295424326410.48204/j.aderecho.n54.a6405Tutela jurídica a la adopción del niño, niña y adolescente, como institución familiar en Panamá
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<p>Se analiza jurídicamente la adopción desde sus implicaciones sociales, culturales, religiosas y políticas, aportando una posición sobre la realidad en las políticas públicas, los derechos y las garantías constitucionales en Panamá, se puntualizan las normas de la Constitución Política de la República de Panamá, la ley N°46 del 17 de julio de 2013 General de Adopciones de la República de Panamá, el Código de la Familia Ley N°3 del 17 de mayo de 1994, entre otras normativas que regulan la adopción de niños, niñas y adolescentes (NNA), la posición sobre el interés superior del NNA, y el derecho a tener una familia (heterosexuales y biológicamente estables, por medio de procedimientos judiciales incluyendo la colocación familiar); con el objeto de analizar los diversos efectos que dicha institución jurídica familiar (adopción) conlleva en los NNA al ser adoptados por personas de manera individual o conjunta.</p>Boris Alexis Corcho Díaz
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2024-11-292024-11-295426528010.48204/j.aderecho.n54.a6406El Proceso Constituyente
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<p>En la búsqueda de fortalecer la democracia y consolidar un sistema político sólido y participativo, la conformación y ejecución de un proceso constituyente en Panamá es un tema de suma relevancia.</p> <p>Este artículo busca contribuir al debate académico y político, sobre el proceso constituyente, proporcionando un análisis comprensivo basado en la experiencia internacional.</p>Rodrigo De La Cruz Luna
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2024-11-292024-11-295428329510.48204/j.aderecho.n54.a6407La metodología de la investigación jurídica en el nuevo Código Procesal Civil a la luz del procedimiento probatorio de divulgación (Discovery).
https://revistas.up.ac.pa/index.php/anuario_derecho/article/view/6408
<p>En el presente artículo vinculamos la Metodología de la Investigación Jurídica con el Derecho Procesal mediante el examen del Procedimiento de Divulgación o Discovery como método para permitir la resolución de conflictos de naturaleza civil de manera más efectiva desde el ángulo probatorio. Se examina el origen del instituto y se ofrecen algunas orientaciones sobre los diferentes instrumentos reflejados en el Código Procesal Civil creado por la Ley 402 del 9 de octubre de 2023 y que a partir de 2025 entrará en vigor derogando el Libro II del Código Judicial. El estudio del instituto abordado en este trabajo, en conjunto con otros como la definitiva entronización de la oralidad en el proceso civil y la Audiencia Preliminar exigen un pormenorizado análisis para hacer que los avances obtenidos con su utilización logren los objetivos propuestos de eficacia y economía procesal redundando en una justicia acorde con la modernización y la cientificidad.</p>Nelson Carreyó
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2024-11-292024-11-295429832310.48204/j.aderecho.n54.a6408La acción de nulidad como vehículo procesal para el control de legalidad de actos administrativos que afecten a particulares
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<p>Teóricamente la Acción de Nulidad es una institución procesal destinada de manera única y exclusiva al cuestionamiento de los actos administrativos de carácter general cuya búsqueda lo es el control objetivo de legalidad, no obstante resulta importante indicar que dicha acción popular también puede proponerse contra actos administrativos individuales y personales como alternativa a la Acción de Plena-Jurisdicción cuando esta última no pueda ser ejercitada por parte del particular.</p>Félix Humberto Paz Moreno
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2024-11-292024-11-295432533710.48204/j.aderecho.n54.a6409El daño al proyecto de vida como daño a la persona
https://revistas.up.ac.pa/index.php/anuario_derecho/article/view/6410
<p>El presente trabajo tiene por finalidad aportar precisión conceptual con respecto al daño al proyecto de vida y sus características esenciales. De este modo podríamos ensayar la reparación integral basada en parámetros previamente establecidos ante un daño -conceptualmente- autónomo pero que todavía se mantiene en la sombra del daño moral, a pesar de gozar de bases sólidas como parte del daño a la persona. </p> <p>A lo largo de nuestro ensayo hacemos mención especial de la labor del jurista peruano Carlos Fernández Sessarego, quien, en miras de desarrollar un derecho justo, realizó diversos estudios relacionados al daño a la persona, adoptando diversas reflexiones provenientes del derecho italiano, dedicando parte de su vida a demostrar un nuestro sistema jurídico latinoamericano la posibilidad de reconocer el daño al proyecto de vida. </p>David Ellister Zamora-Smith
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2024-11-292024-11-295433936310.48204/j.aderecho.n54.a6410La mediación y conciliación en el Proceso Penal panameño.
https://revistas.up.ac.pa/index.php/anuario_derecho/article/view/6417
<p>Este estudio investiga la viabilidad y eficacia de la mediación y conciliación dentro del Sistema Penal Acusatorio en Panamá. Se aborda a través un enfoque teórico-práctico que analiza los antecedentes del sistema penal, los principios rectores que lo guían y las etapas procesales que lo componen. Además, se examina el marco normativo que regula la mediación y conciliación en el ámbito penal panameño. A través de una metodología que incluye encuestas y análisis de datos, se evalúa la percepción y experiencia de los actores del sistema respecto a estas prácticas. Los resultados revelan la importancia de fortalecer y promover la conciliación y la medicación como un método alterno para resolver los conflictos penales, destacando su potencial para agilizar los procesos judiciales, reducir la carga en los tribunales y promover una justicia más participativa y restaurativa.</p>Luis G. Peñalba R
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2024-11-292024-11-295436738310.48204/j.aderecho.n54.a6417La inteligencia artificial (IA) y la evidencia digital en el Proceso Penal
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<p>El presente artículo analiza como la Inteligencia Artificial (IA) está transformando los procesos penales en el análisis y procesamiento de la evidencia digital, utilizando patrones que podrían pasar desapercibidos para los humanos, mediante algortimos entrenados para detectar actividades sospechosas y/o delictivas.</p> <p>El uso del la IA en el manejo de la evidencia digital debe manejarse por supuesto respetando derechos humanos y éticos; garantizandole al proceso penal transparencia, prohibiendo sesgoz discriminatorios, privacidad y ayudando al juez en la valoración de evidencias.</p>Plinio Hernández
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2024-11-292024-11-295438639510.48204/j.aderecho.n54.a6418Las normas penales en blanco, una visión a los delitos ambientales
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<p>Esta investigación, ha sido iniciada para el entendimiento simplificado sobre la importancia de las normas penales en blanco y como han sido aceptadas conforme a avanzado la legislación sobre ella; siendo la principal materia que reenvía legislaciones complementarias, la ambiental.</p> <p>De esta investigación, se observa que la Corte Suprema de Justicia, se ha pronunciado con respecto a este tema, en destacar que las mismas no son contrarias al principio de legalidad, siempre y cuando estas sean claras y no se presten a confusiones.</p> <p>En este orden de ideas, se constató un fallo en donde se utilizó la norma penal en blanco en materia medioambiental, siendo este un caso, que afectó en su momento a la comunidad de la península de Azuero el cual tuvo como consecuencia la sanción por la infracción del delito Contra El Ambiente, dispuesto en el artículo 399 del Código Penal.</p>María Mercedes Alverola Delgado
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2024-11-292024-11-295439740610.48204/j.aderecho.n54.a6421Línea del tiempo en la Criminología
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<p>Este artículo pasa revista a una secuencia de eventos a lo largo del tiempo, en relación a la morfología de la Criminología, sus antecedentes y referencias históricas como un aporte didáctico útil para la enseñanza de la Criminología General (Criminología I), destacando de manera clara y sencilla, algunos aspectos importantes de esta ciencia, orientado en la construcción de una sólida base para la investigación en criminología, permitiendo al futuro abogado comprender mejor la evolución de esta disciplina y su relación con otros campos del conocimiento.</p>Carmen Rosa Robles
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2024-11-292024-11-295440841810.48204/j.aderecho.n54.a6422Editorial
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Arelys Eliana Ureña Castillo
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