El artículo tiene como objetivo examinar la definición de la desobediencia civil en la Teoría de la Justicia de John Rawls. Para el análisis es necesario conocer previamente los principios de la justicia presentes en su obra, aquí son presentados en términos generales. La delimitación del análisis está dentro de los principios del deber y de obligación natural como parte de su teoría. La propuesta rawlsiana examina los principios que tienen como base este tipo de oposición a la ley y su papel social y político. Además, el marco del escrito aborda las implicaciones de los mencionados principios dentro de la teoría sobre el deber y la obligación política en un marco constitucional. Los principios de la justicia en Rawls están plenamente relacionados con su teoría de la justicia. En primer lugar, para las instituciones, luego, la aplicación de estos principios a los individuos. Para tal propósito consideramos necesario definir la desobediencia civil dentro del marco de la teoría de la justicia de Rawls. Seguido, la delimitación de la desobediencia civil de otras formas de protesta, especialmente la escisión de la desobediencia civil frente a objeción de conciencia en la perspectiva rawlsiana.
Desbediencia civil, protesta, legitimidad, política y moral.
This article aims to examine the definition of civil disobedience in the Theory of Justice by John Rawls. For this analysis, it is necessary to know, previously, the principles of justice presented in his work, here are presented in general terms. The limits of this analysis are based on the principles of political obligation and duties as part of his theory. The proposal
" Recibido: 19/IV/19 - Aceptado: 20/V/-2019
of Rawls examines the principles of this type of opposition to the law, also, its social and political role. In addition, the framework of this paper addresses the implications of the mentioned principles of duty and political obligation in a constitutional framework. The principles ofjustice in Rawls are fully related to his Theory of Justice. First, its application to political institutions, then, to individuals. For this purpose we consider necessary to define civil disobedience in Rawls. Furthermore, we are going to compare civil disobedience to other forms of protest, especially the civil disobedience splits of conscientious objector.
Key concepts:
Civil disobedience, protest, legitimacy, politics, moral La desobediencia civil es un acto público
A continuación, ofrecemos la definición rawlsiana de desobediencia civil. De acuerdo con Rawls, ‘desobediencia civi1’16 es un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno” (Rawls, 1971: 332).
La desobediencia civil es una acción política que está profundamente enlazada con los movimientos e iniciativas que se realizan desde la sociedad civil; de tal manera que dicha acción tendrá peculiares características: (i) deberá ser una acción voluntaria y (ii), tiene necesariamente que ser pública. Ser pública significa que “No solo se dirige a principios públicos, sino que se comete en público” (Rawls, 1971:333).
Si bien es cierto es una forma de disidencia semejante al discurso público. Es decir, esta tiene que darse a conocer y cometerse en público, sus motivaciones y objetivos no pueden ser producto del secreto ni el encubrimiento. Es una foma de petición pública con profundidad política en donde quiénes participan han de estar conscientes para llevar su convicción y expresión al foro público. Además, las trasgresiones que ocurran a la ley deben tener como característica la no violencia.
La desobediencia civil es un acto no violento
De acuerdo con Rawls, “la desobediencia civil es no violenta. Trata de no emplear la violencia, especialmente contra personas, no por una aversión al principio de uso de la fuerza, sino porque es expresión final del propio caso” (Rawls, 1971: 334).
' 6 Rawls señala que ha seguido la definición de desobediencia civil de H. A. Bedau. La desobediencia civil es un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno. Véase su “On Civil Disobedience” Journal of Philosophy, vol. 58 (1961) pp. 653-661. Rawls señala que esta definición es más estricta que el significado propuesto por el ensayo de H.D. Thoreau.
Si utilizamos la desobediencia civil como medio de reclamación política, sus consecuencias no deben ocasionar heridas a otros miembros de la sociedad ni daños a la propiedad que muestren inconsistencias con esta foma particular de disidencia, por tanto, no ha de considerarse ninguna forma de violencia dentro de la perspectiva rawlsiana de desobediencia civil. Entonces, la desobediencia civil es no violenta porque se expresa dentro de los límites de la fidelidad a la ley, aunque está en el límite externo de la misma l7
En este sentido, (de Sousa Santos, 2017) nos dice: “incluso sin salir del marco liberal de la teoría, la democracia es incompatible con la violencia política porque la única violencia legítima es la del Estado”.
La desobediencia civil es un acto consciente y político
Ha de tenerse en cuenta que “la desobediencia civil es un acto político, no solo en el sentido de que va dirigido a la mayoría que ejerce el poder político, sino también porque es un acto guiado y justificado por principios políticos, es decir, por los principios de la justicia que regulan la Constitución y las instituciones sociales” (Rawls, 1971: 333). Estos actos son motivados por la moral política de los individuos, alejados de toda moral particular.
La desobediencia civil es un acto contrario a la ley. De igual manera, hay una violación a la ley injusta, pero solo por la naturaleza pública y no violenta del acto, adicional a la voluntad de los trasgresores de aceptar las consecuencias o sanciones legales relacionadas con su conducta. Rawls dedica dos puntos especiales al asunto de la ilegalidad de la desobediencia civil; la primera es una sugerencia ilustrativa sobre leyes imprecisas y severas como la traición. En ese sentido, no sería adecuado desobedecer cuando la pena es mucho mayor a la racionalidad que los desobedientes están dispuestos a aceptar. La segunda, establece “que el acto de desobediencia civil es considerado contrario a la ley, al menos en el sentido de que los implicados en él no están presentando simplemente un cargo de prueba para una decisión constitucional, sino que estén dispuestos a oponerse a la ley aun cuando ésta sea sostenida” (Rawls, 1971: 333).
Sobre la base de los puntos expuestos, se puede inferir que esta forma de acción política es colectiva. La desobediencia civil al ser necesariamente colectiva, se aleja de la concepción tradicional de objeción de conciencia. Más adelante, analizaremos los puntos de escisión entre desobediencia civil y objeción de conciencia donde el carácter colectivo genera una discusión sobre la sociedad política en Rawls.
' 7 Para un examen más profundo, se puede consultar a Charles Fried, “Moral Causation” Harvard Law Review, vo1,77 (1964), pp. 1268.
La desobediencia civil es un acto cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio a la ley o en los programas de gobiemo
Finalmente, los aspectos de la desobediencia civil han sido pensados para el caso especial de una sociedad casi justa l , asimismo, esta teoría requiere como condición un régimen democrático, porque supone que el Estado más próximo a la justicia es un régimen democrático legítimamente establecido.
La desobediencia civil plantea un problema en tanto surge un conflicto de deberes,
¿en qué punto deja de ser obligatorio el deber de obedecer las leyes promulgadas por una mayoría legislativa (o por actos ejecutivos captados por tal mayoría) en vista del derecho a defender las propias libertades y el deber de oponernos a la injusticia? Este problema abarca la cuestión de la naturaleza y los límites de la regla de las mayorías. Por ello el problema de la desobediencia civil es prueba decisiva para cualquier teoría de la base moral de la democracia” (Rawls, 1971: 331).
Rawls nos presenta la desobediencia civil como una teoría constitucional que tiene tres partes: (i) la que define esta forma de protesta y las delimita de otras formas de oposición a la autoridad. (ii) la que posiciona a la desobediencia civil entre esta variedad de posibilidades y (iii) la que explica el papel de la desobediencia civil en un sistema constitucional.
Sobre la base de los elementos expuesto en la definición de la desobediencia civil, debemos recordar el problema que nos presenta esta propuesta y las dificultades que tiene esta teoría con respecto a su utilidad. Las expectativas que se tienen de una teoría de la desobediencia civil con carácter normativo y dentro del marco constitucional no son muchas. El mismo autor señala: “no debemos esperar demasiado de una teoría de la desobediencia civil, aun cuando haya sido proyectada para circunstancias especiales. Los principios concretos que decidan directamente los casos reales, están obviamente fuera de lugar” (Rawls, 1971:332).
Un aspecto a considerar son los motivos y las razones que impulsan a los ciudadanos a desobedecer civilmente, ya que su convicción política tiene que estar motivada por razones ético morales o, más bien, por motivos políticos que tengan en su haber la claridad necesaria en sus intenciones al inducir a una revisión o, en todo caso, a un cambio en aquello que se objeta o rechaza. Si asumimos, como uno de los objetivos de este escrito, el plantearnos la desobediencia civil elucubrando las reflexiones que tiene Rawls
' 8 Una sociedad bien ordenada es una asociación de personas organizadas de manera ta1 que favorezcan los intereses de sus miembros, regulada por una concepción pública de la justicia que se aplica de una manera efectiva. Una sociedad estä bien ordenada cuando está “planeada para incrementar el bien de sus miembros, y eficazmente regida por una concepción pública de la justicia. Es, pues, una sociedad en la que todos aceptan y saben que los otros también aceptan los mismos principios de la justicia, y las instituciones sociales básicas satisfacen y se sabe que satisfacen estos principios” (Rawls, 1971: 410).
sobre este tema, es necesario establecer la distinción entre desobediencia civil y objeción de conciencia y otras formas de protesta.
La desobediencia civil y otras fomas de protesta
A pesar de la existencia de evidencias de desobediencia civil a lo largo de la historia, la trasgresión a la ley, ya dentro del marco de lo civil o lo penal, se ha convertido en todo un fenómeno de masas en los últimos años; sobre todo, a partir de la segunda mitad del siglo
XX. En particular, a partir de 1965, en los Estados Unidos, hay un gran impacto por la lucha de los derechos civiles, particularmente, tendrá un significativo efecto en la región Sur de los Estados Unidos. Esta lucha ya había logrado efectos positivos en otras latitudes de Estados Unidos, especialmente en la campaña contra la segregación racial liderada por Martin Luther King. Aunque de igual forma, los movimientos de poder negro como el liderado por Malcolm X han de ser considerados como ejemplo del movimiento social de aquel entonces (Stacey & Scott-Baumann, 2013).
Aquí, distinguiremos la desobediencia civil de otros tipos de disidencia, como la rebelión, las manifestaciones públicas y resistencia, además de la objeción de consciencia l9 . Aun evidenciado que hay otros tipos de protesta, para los motivos de este artículo solo pretendo establecer que la desobediencia civil se ha convertido en una forma de disidencia e instrumento legitimador frente a las violaciones a la justicia, mostrando características diferentes de otros movimientos políticos que buscan el mismo fin.
Desobediencia civil y rebelión
“Rebelión es lo opuesto de resistencia, especialmente cuando se realiza faltando a la obediencia debida” (RAE); es un delito contra el orden público y establecido. La rebelión es la forma de disidencia cuyo espectro puede ser muy amplio. Vemos también en Wolowski (1884:632) que “Rebellion is a refusal of obedience or order”. En ambos se refiere a la resistencia abierta contra las órdenes de una autoridad establecida.
Esta forma de protesta puede manifestarse como una resistencia pacífica hasta con un intento organizado y armado de destruir la autoridad establecida. Aunque, este último sentido es lo más alejado del concepto rawlsiano de desobediencia civil, ya que la desobediencia rawlsiana, al ser normativa y reconocer el marco constitucional como marco de acción, no tiene como objetivo ni la violencia ni la destrucción del orden o autoridad establecida.
' 9 No nos referiremos a los actos de desafio a la provenientes de asociaciones voluntarias que tienen por sí mismo elementos delictivos. Los delincuentes son tan peligrosos para los movimientos políticos como para la sociedad en su conjunto. Además, mientras la desobediencia civil puede ser considerada como indicio de una significativa pérdida de la autoridad de la ley (dificilmente puede ser estimada como su causa) la ilegalidad criminal no es más que la consecuencia inevitable de una desastrosa erosión del poder y de la competencia de la policía (Arendt, 1969: 81-82).
Desobediencia civil y manifestaciones públicas
La manifestación “es una reunión pública, generalmente al aire libre, para reclamar algo o protestar por algo” (RAE). Si esta acción puede definirse como una oposición o desaprobación respecto de una cosa que se considera injusta, entonces una manifestación es una exhibición pública de la opinión de un grupo de individuos, esta puede ser de índole económica, política o social, mediante una congregación en las calles, es decir, en público. Las “manifestaciones también se han destacado por su carácter predominantemente espacial, donde las calles y plazas de las ciudades se han convertido en parte constitutiva de las expresiones de descontento y organización ciudadana” (Benski, et al., 2013).
El propósito de una manifestación es mostrar que una parte de la población está a favor o en contra de una determinada política, persona o ley. Al parecer, el carácter colectivo o considerar cuánta gente participa le da mayor o menor éxito a un movimiento social como la manifestación. El carácter colectivo y público de la manifestación tiene una similitud importante con la desobediencia civil; más su expresión no necesariamente está asociada con el carácter ilegal que nos muestra en este caso la desobediencia civil. En adición, usualmente, traen efectos que producen disturbios y violencia contra la propiedad privada, bienes públicos u otros. Por ende, se alejan de ser acciones políticas no violentas.
Desobediencia civil y resistencia
“La resistencia pasiva es la renuencia para hacer o cumplir algo” (RAE). De pronto un individuo o grupo de individuos deciden resistir a determinado fenómeno que está ocurriendo dentro de su territorio. Esta acción política de resistencia no tiene como objetivo cambiar la ley, sino expresar la renuencia a los efectos que tienen las leyes impartidas sobre los que viven en determinado lugar. En este caso, la resistencia tiene sus características, “la no-violencia utiliza actos de omisión (donde se rechaza realizar acciones socialmente aceptadas o de obligado cumplimiento por ley o normativa); actos de comisión (cuando, por el contrario, se realizan acciones contrarias a la costumbre o prohibidas); o una combinación de ambos (Pozo, 2015: 31).
En comparación con la desobediencia, como ya señalamos, la resistencia, primero, no busca cambiar o minimizar las violaciones a la justicia; segundo, no necesariamente su renuencia sea un acto ilegal. Y, finalmente, ha habido algunos ejemplos históricos que ilustran excelentemente la resistencia expresada desde un solo individuo, Mahatma Gandhi y Henry D. Thoreau, pero el concepto que manejamos de desobediencia civil debe ser colectivo.
La desobediencia civil como fenómeno político-jurídico
Es importante establecer una demarcación de la desobediencia civil como fenómeno político. Esta apreciación conceptual nos permite otear sobre diferentes formas de protesta con el fin de encontrar las generalidades que comparten como acciones políticas; a la vez,
ver los desacuerdos que hay entre cada una de las anteriores expresiones de disidencia. A partir de aquí, se pueden generar discusiones relevantes dentro de la filosofía práctica desde una perspectiva optimista. La necesidad de dar rigurosidad a acciones políticas como la desobediencia civil nos proporciona un instrumento que sirva para hacer frente a las violaciones a la justicia que ocurren cuando los individuos que conviven en una sociedad no están de acuerdo o sienten indignación frente a una ley o autoridad que consideran injusta. Hasta los críticos consideran que la desobediencia civil es un eufemismo que solo busca controlar las futuras rebeliones y enmarcarlas dentro de un marco constitucional en donde no haya violencia y sus expresiones no sean dañinas al status quo.
La paradoja que presenta la desobediencia civil es ser una trasgresión al sistema jurídico positivo sin ser un desafío a este orden, sino un tipo de protesta amparada en el mismo derecho que objeta. Precisamente, hemos presentado de manera formal el concepto de desobediencia civil de Rawls en Teoría de la Justicia, como acto público, no violento, consciente, político, colectivo e ilegal.
Frente a otras formas de oposición a la ley, el fenómeno de la publicidad en Rawls es importante, porque esta ruptura de la legalidad tiene como objetivo captar conocimiento y resonancia pública; los trasgresores quieren ser vistos y oídos. A partir de aquí, desean generar un debate que les permita denunciar públicamente las violaciones a la justicia. La finalidad es lograr convencer a los demás ciudadanos de la injusticia de la norma para poder presionar para su posterior anulación. En este sentido, cualquier tipo de reclamo que no alcance la publicidad, es decir, que se exprese en el ámbito de lo privado o en secreto, al ser del desconocimiento público, no ha de ser incluido como un acto de desobediencia civil. Esta postura del desobediente de articularse con el discurso público es necesaria para dar a conocer a las autoridades lo que se reclama. La publicidad como elemento fundamental de la desobediencia civil depende de un régimen democrático para poder realizar plenamente esta acción política.
En lo político, la desobediencia civil busca el cambio de una norma en beneficio del propio sistema jurídico, ya que, en Rawls, la Constitución ha de tener los principios de la justicia como fundamento. Lo político radicaría en que una Constitución está basada en los principios de la justicia, por tanto, tan pronto hay una violación a la justicia, las personas morales realizan una desobediencia civil, luego de haber agotado todos los recursos para el mejoramiento de la misma. El sentido de la justicia está ligado a los principios de la justicia que son el acuerdo que individuos, como miembros de la comunidad, han acordado resultado de la pluralidad y la superación de las inevitables diferencias ideológicas que rigen nuestra vida doméstica y social.
Lo político y lo público están relacionados, ya que la desobediencia civil es una acción que debe ser política basada en argumentos legítimos con los principios de la justicia y cuya observancia pueden los ciudadanos exigirse mutuamente en un sistema de cooperación social voluntaria entre personas libres; además, lo político debe ser expresado
a través del discurso público que expone los compromisos democráticos. La parte central de la desobediencia civil es su carácter público y político.
Otro concepto que se debe tener presente es el de los recursos legales, pero para expresar lo opuesto, su ilegalidad. Luego de haber un deterioro en el diálogo entre los miembros de una comunidad y la autoridad vigente, cuando ya todos los recursos legales han sido considerados y ejecutados, entonces se decide realizar la desobediencia civil. Por naturaleza, la desobediencia civil es una conducta ilegal. Si hay algún acto de protesta dirigido al gobierno en donde no se trasgrede ninguna ley no es un acto de desobediencia civil. Quizás pueda ser considerado con algún otro tipo de oposición o protesta, pero esencialmente no de desobediencia civil.
La no violencia, en este caso, ha jugado un papel sumamente importante en postulados como los de Rawls o Bedau, quien también es citado con anterioridad en referencia a este tema. La violencia está proscrita, ya que no hay razones que la sustenten desde esta perspectiva; por lo que la violencia a las personas o a las cosas queda totalmente excluida desde esta visión de la desobediencia civil. Desde la decisión de llevar a cabo una desobediencia civil, la no violencia se convierte en un requisito al que no se puede renunciar. Esta irrenunciabilidad a la no violencia está basada en la fidelidad que los miembros de una sociedad tienen por el orden democrático. De esta manera, este carácter nos aleja de toda forma de búsqueda económica individual y nos lleva solo al beneficio de mejorar el sistema al que debemos obediencia. El principio básico sobre el monopolio de la violencia, adjudicado al Estado, exige al desobediente civil su lealtad a este fundamento constitucional y mantenerse dentro de los límites. Si los trasgresores sobrepasan sus límites haciendo uso de la violencia puede rebasar los límites de la desobediencia civil e ingresar a los terrenos de la revolución.
El asunto de la consciencia es a la desobediencia civil, porque debido a su carácter de ilegalidad, los desobedientes deben aceptar el castigo. La aceptación del castigo ha causado interesantes discusiones entre pensadores sobre la desobediencia civil. Por ejemplo, Hannah Arendt se opone a esta condición y encuentra absurdo pensar que el desobediente deba darle bienvenida al castigo (Arendt, 1969: 62). Sin embargo, autores como Rawls mantienen esta exigencia como principio universalizable, ya que la mejor forma de liberar a los desobedientes de todo tipo de sospechas para lograr el acto político como objetivo es aceptar las consecuencias punitivas de nuestras acciones mostrando así un acto de buena fe. Ya que se debe recordar que el fin es mejorar el sistema al que debemos obediencia.
La desobediencia civil y el rechazo de conciencia
En el apartado anterior hemos comparado la desobediencia civil con otras formas de resistencia a la autoridad. Pasemos ahora a investigar las relaciones (de similitudes y de diferencias) entre desobediencia civil y objeción de conciencia.
Es cierto que ambas son fomas de disidencias están orientadas a hacer frente a la dominación y la injusticia. Aquí hemos de enfocarnos en delimitar estas dos formas de disidencia.
En este caso, nos señala Rawls que “el rechazo de conciencia consiste en desobedecer un mandato legislativo más o menos directo, o una orden administrativa. Se considera que es rechazo de conciencia, ya que se nos da una orden, y, dada la naturaleza de la situación, su aceptación por nuestra parte es conocida por las autoridades” (Rawls, 1971:335).
Algunos ejemplos, con motivos meramente ilustrativos, pueden ser la negativa de algunos grupos religiosos a cumplir con ciertos mandatos basados en sus doctrinas religiosas o ideológicas, por ejemplo, los testigos de Jehová cuando se niegan a realizar los juramentos cívicos como el saludo a la bandera. Otro ejemplo sería la oposición que muestran los movimientos pacifistas al servicio militar obligatorio o bien la negativa a pagar impuestos teniendo como justificación el estar consciente de que dicho dinero será utilizado para el financiamiento de actividades con la que el individuo muestra su desacuerdo. En este caso, el más famoso dentro de la historia de los Estados Unidos es el de Henry David Thoreau que se opuso a pagar sus impuestos porque sentía que se convertiría en actor de una grave injusticia para otro.
La objeción de conciencia tiene como característica aducir motivos exclusivamente morales; lo que la ubica en la esfera de lo privado y, usualmente, su expresión y convicción es individual, por tanto, se aleja tanto de lo legal como de lo colectivo. Otra característica importante es que, en la objeción de conciencia, a diferencia de la desobediencia civil, no se tiene la finalidad de cambiar o derogar ninguna ley, como sí es el caso de la desobediencia civil.
La objeción de conciencia “supone que la acción es conocida por las autoridades, aunque en algunos casos se pretenda ocultarlo. En los casos que la objeción sea secreta, hablaríamos de evasión en lugar de rechazo de conciencia. Las infracciones a la ley de esclavos fugitivos son casos de evasión consciente” (Rawls, 1971: 336).
Veamos ahora las diferencias entre la objeción de conciencia y la desobediencia civil. Primero, el rechazo de conciencia no apela al sentido de justicia de la mayoría, debido a que no está basado en los principios de la justicia que han sido considerados al momento de la conformación del contrato social, sino más bien esta forma de disidencia está algo cercana a ser un acto particular o individual, pero que expresa abiertamente su desacuerdo a una circunstancia específica, sin la necesidad que encontrar otros dialogantes que tengan el mismo objetivo en común.
Segundo, los objetores de conciencia no son proselitistas, es decir, ellos no esperan ser escuchados ni tener como resultado un cambio en alguna ley que elimine alguna violación a la justicia que está ocurriendo como razón de su disidencia. Por último, no
necesariamente están basados en principios políticos. Generalmente, los objetores de conciencia muestran una conducta basada en formas de pensamiento doctrinal o motivaciones morales de desacuerdo, pero su protesta no tiene una base desde la cual se justifica un comportamiento basado en principios políticos que generalmente promueven la participación ciudadana en los procesos de legitimación entre los ciudadanos y ciudadanas y la autoridad que los gobierna o las leyes que a la que deben obligatoria obediencia. Aunque, en profundidad, si valoramos desde una mirada frente a situaciones reales no hay una marcada distinción entre la desobediencia civil y el rechazo de conciencia. Es necesario un análisis filosófico para poder establecer la demarcación entre ambas fomas de disidencia.
La diferenciación entre desobediencia civil y objeción de conciencia se da “si queremos servirnos de un concepto estricto de desobediencia civil, el concepto que sirve para diferenciar esta figura de otras como la objeción de consciencia, y si renunciamos a usar el mismo con la generalidad y licencia teórica acostumbrada, habremos de admitir que éste ha sido gestado de forma muy estricta y limitada en cuanto al tiempo y lugar” (Pérez Bermejo, 1998: 80).
Algunos casos como los de Thoreau y Sócrates al ser vistos en claves rawlsianas, su acción política no es suficiente para considerarla como desobediencia civil, sino una objeción de conciencia o en todo caso, como resistencia civil. La carencia de colectividad que permita la búsqueda de un objetivo en común, condición que no puede lograrse desde la expresión individual, le da ese carácter moral particular. Aquel individuo que expresa su desacuerdo a la autoridad desde su individualidad, más allá de un objetivo político, busca el mejoramiento de las condiciones en que se encuentran los ciudadanos a través del diálogo entre los ciudadanos y la autoridad y las condiciones para que sea efectivo.
Desde la perspectiva rawlsiana, las acciones políticas de Thoreau estaban plenamente motivadas por razones morales; por tanto, más que una desobediencia civil como tradicionalmente se ha considerado, es una objeción de conciencia. La pretensión clásica en los individuos que protestan motivados por razones puramente morales e intereses personales o privados es muy característico dentro del marco de las acciones que muestra Thoreau.
El caso Sócrates como otro ejemplo tradicional de desobediencia civil, cuya característica está más relacionada con la objeción de conciencia. En Sócrates, podemos observar la aceptación del sentido de obediencia a la ley de la “polis”, que está encargada de la regulación del Estado, pero se tiene el derecho de desobedecer aquellas leyes o a la autoridad, si desde las convicciones morales del individuo se está en desacuerdo, obviamente, al igual que en la desobediencia civil, se habrá que aceptar las consecuencias que conlleva esta desobediencia. En este caso particular de la historia del pensamiento filosófico vemos como Sócrates, a pesar de sus acciones, finalmente accede lo que establece la ley al aceptar morir mediante la ingesta de la cicuta.
Justificación de la desobediencia civil en Rawls
En realidad, en un sentido estricto, la desobediencia civil no tendría que justificarse en la democracia, ya que las leyes injustas hechas por un poder legislativo democrático pueden cambiarse y variarse por ese mismo poder. Sin embargo, la experiencia ha sido otra: las democracias han ido mostrando imperfecciones, esta situación nos invita a considerar a la desobediencia civil como un recurso que nos ayude a legitimar el sistema de gobierno democrático al que debemos obligatoriamente obediencia. “Por tanto, las partes aceptarían las condiciones que definen la desobediencia civil justificada, como medios de establecer dentro del límite de la fidelidad a la ley, un último recurso para mantener la estabilidad de una constitución justa. Aunque este modo de acción es, estrictamente hablando, contrario a la ley, es un medio correcto de mantener un régimen constitucional” (Rawls, 1971:349).
A partir de aquí, podemos considerar en claves rawlsianas las condiciones que parecen razonables para que un grupo de ciudadanos decidan cometer una desobediencia civil. Luego, pasaremos a ver un posicionamiento de la desobediencia civil en lo que hemos considerado como un estado más próximo a la justicia; como el estado democrático entendido en este escrito. Entonces, consideraremos desde este análisis las circunstancias en que se justifica la desobediencia civil. Las condiciones necesarias que han de considerarse para la ocurrencia de la desobediencia civil en determinadas situaciones son presunciones ya que las mismas no necesariamente se dan. Esto nos lleva a darnos cuenta de que, si la desobediencia civil es un último recurso como instrumento democrático, no quiere decir que se han agotado todo los recursos legales y argumentativos frente a los fenómenos políticos y sociales ocurrentes.
Rawls nos dice que “la primera condición se refiere a las clases de daños que son objeto apropiados de la desobediencia civil” (Rawls, 1971: 338). Es decir, ¿cuáles con los límites que debe tener la desobediencia civil?, ¿en qué momento debemos cometer una acción política como la desobediencia civil? Esta primera condición nos lleva a esta rePexión. Este tipo de protesta no debe darse sin una justificación razonable. Por tal razón, la desobediencia civil es una acción política con ciertas restricciones en este caso. ¿Cuándo es el momento indicado para proceder? Si se ha cometido alguna violación a la justicia, se tiene que tener claro que la desobediencia civil está basada en los principios de la justicia. A la sazón, este fenómeno tiene que ser resultado de una violación al principio de libertad igual; además, de violaciones a la segunda parte del segundo principio, el principio de justa igualdad de oportunidades.
Es difícil medir en qué medida se pueden satisfacer los principios de la justicia, pero hay momentos de obviedad cuando las libertades de algunas minorías no están siendo respetadas. A veces es visible que algunas instituciones nieguen algún derecho a un determinado grupo o sector de la población, ya sea porque no sea común o permitida su participación en ciertas prácticas o no se les permita ejercer algún derecho, hasta la
supresión de algún derecho como el credo; si el principio de igualdad muestra dificultades en sus medidas, en torno a si se están violando los derechos de alguna minoría.
El segundo principio sobre la igualdad de oportunidades, las infracciones en este caso son más difíciles de reconocer. La noción del propio conflicto en el que está inmerso y las circunstancias referentes a este principio, aunque sean racionales, no son indicativo de satisfacción. El asunto es que para el alcance de este principio es necesario que de manera procesal se aplique primero a las instituciones y luego, a través de ellas, los individuos puedan satisfacer sus necesidades. La satisfacción de las necesidades básicas, como una relación entre los individuos y las instituciones, hace efectivamente a las instituciones más justas. La apelación a la concepción pública de la justicia es algo borrosa. Por tanto, la violación al principio del principio de libertad igual es el objetivo más apropiado de la desobediencia civil. (Rawls, 1971: 339).
En la condición anterior, presentamos el principio de igual libertad como condición, debido a que define el status de igual ciudadanía en la democracia, y se encuentra en la base del orden político. Otra condición para la desobediencia civil “supone que los llamados a la mayoría política se han hecho de buena fe y han fracasado” (Rawls, 1971: 339). Hay un agotamiento de los medios legales de reparación, en consecuencia, las entidades bajo las cuales está la representación de los individuos que viven en una sociedad han mostrado indiferencia frente a las minorías y sus problemas.
Tanto esa minoría como las instituciones que deben satisfacer sus necesidades están renuentes a sus protestas. La decisión de realizar una desobediencia civil en estas circunstancias es el resultado de una racionalidad que les permita entender que la desobediencia civil es el último recurso para utilizar. Aunque ocurran violaciones a la justicia, eso no significa que todos los medios legales se hayan agotado. La repetición de apelaciones y la restitución del diálogo tienen que ser una permanente en la reconstrucción de la legitimidad entre los individuos y la autoridad. Sin embargo, si los resultados de las acciones políticas realizadas con anterioridad no son efectivos, entonces se justifica la ocurrencia de la desobediencia civil como acción política para la exigencia del cumplimiento de los principios de la justicia.
La última condición es un análisis racional sobre los límites de la desobediencia civil. Es una condición necesaria, sí y sólo sí, no se logra justificar las condiciones anteriores. Esta última condición es una derivación de las anteriores. Esto podemos comprobarlo del modo siguiente: si una determinada minoría está justificada cuando incurre en desobediencia civil, entonces cualquier otra minoría en circunstancias similares también estaría justificada. (Rawls, 1971: 340) Aunque el análisis sobre los límites de la desobediencia civil en este caso es relevante, porque las instituciones no podrían hacer frente a todas las protestas de las minorías que se encuentren en las mismas condiciones si se diera el caso. Esta situación es delicada porque de ello podría resultar un grave desorden que minaría la eficacia de una Constitución justa. En todo caso, como solución se tiene que
plantear una alianza entre las minorías. Dicha alianza tiene que ser política y cooperativa para regular el nivel general de disidencia.
Rawls señala:
“...supongamos que, a la luz de las tres condiciones, tenemos el derecho de defender nuestro caso mediante la desobediencia civil. La injusticia de la que protestamos es una violación patente a las libertades de igual ciudadanía, o de igualdad de oportunidades, más o menos deliberada, durante un extenso período, ante una oposición política normal, y se dan todas las complicaciones planteadas por la cuestión de la igualdad” (Rawls, 1971: 341).
El ejercicio de esta acción política como un derecho nos acerca a la libertad. Pero hay que tener en cuenta su racionalidad y sabiamente exigir el derecho sin la necesidad de provocar una represalia de la mayoría. Recordemos que la desobediencia civil tiene lugar en el foro público y se debe procurar evitar efectos no esperados que puedan causar daño a quiénes estamos defendiendo al cometer esta acción política.
Esta situación que hemos planteado anteriormente como justificación de la desobediencia civil en las democracias actuales, también nos lleva a la reflexión sobre la desobediencia civil que tiene que ver con la relación entre los ciudadanos, mayormente los que pertenecen a las minorías, que son los que tienen más motivos para la desobediencia civil. Así, esta tiene su atinencia con los ámbitos de la filosofía práctica y la filosofía política, sobre todo, porque deben centrar sus reflexiones sobre el conflicto.
Dentro de este marco, se ha hizo muy popular, a partir del siglo XX, consignas que llaman a la desobediencia civil tan pronto los ciudadanos nos encontremos frente a alguna violación a la justicia y a la carencia de acciones políticas que fortalezcan la legitimación que hay entre la autoridad y los ciudadanos. En las democracias actuales con sus deficiencias, fisuras, imperfecciones, en fin, su inacabamiento, no muestran opciones de autocorrección. Es así que es necesario que haya acciones políticas que coadyuven al régimen constitucional a corregirse en esta relación entre el Estado y sus ciudadanos.
Ahora, esto no quiere decir que el escenario para los que participan en una desobediencia civil sea fácil. Una de las preocupaciones que debe aceptar la desobediencia civil alude a que esa ilegalidad pueda tener consecuencias perjudiciales. Así, por ejemplo, Thoreau pensaba que las únicas consecuencias perjudiciales eran las provocadas por la reacción del gobierno a la desobediencia como tal y, además, que la imitación a la desobediencia era un incentivo para la acción y no una objeción.
Al participar en la desobediencia civil, tratamos de dirigimos al sentido de la justicia que tiene la mayoría de las personas, sobre todo, porque como ciudadanos están
sujetos al sentido de obligatoriedad de obediencia a la ley. Desde aquí, se procura dar a conocer la opinión meditada y sincera sobre la existencia de violaciones a la justicia que afectan las condiciones para la libre cooperación.
El análisis de la discusión sobre la desobediencia civil como acción política ha de tener una motivación, en algunos casos, es la indignación como motor que generalmente la activa frente a las frecuentes violaciones a la justicia. De tal manera que la visión sobre la desobediencia civil no es unívoc¢ sino que confronta algunas posiciones ideológicas, algunas contraposiciones. Por ejemplo, desde el positivismo jurídico hay quienes están en desacuerdo con cualquier expresión de desobediencia por encima de la reflexión sobre las violaciones a la justicia. En este sentido, el estricto el positivismo jurídico no justifica las acciones políticas, su actitud frente al tema de la desobediencia civil es totalmente cerrada. El individuo podría encontrarse en un dilema: por un lado, está el deber jurídico de obediencia a la norma y, por otro, el deber moral de desobediencia relativo al mismo precepto jurídico. La lógica del positivista jurídico, sin embargo, coloca al desobediente en una especie de callejón sin salida: debe obedecerse a la norma legal.
Esta posición es insostenible porque separa de manera tajante el derecho de la moral. De hecho, nos lleva a un escenario donde lo moral queda bajo sumisión del deber jurídico y su incumplimiento exige formas de disciplinar a quien no se ajuste a los mismos.
Pero quienes desobedecen civilmente tienen razones para defender sin menoscabar razones constitucionales y, de esta forma, poder confrontar esta estricta y cerrada posición del positivismo jurídico. Aquí debemos recordar que las acciones políticas de los desobedientes están basadas en motivos ético-políticos que buscan el alcance de la justicia. Aun así, el sistema reprime al individuo a incumplir un deber rectamente fundado a costo del otro.
Si observamos en general qué tienen en común las diferentes perspectivas sobre el tema de la desobediencia civil, podemos resaltar que la desobediencia civil es pública, abierta y compartida, por tanto, tiene que constituirse como una forma estratégica de acción colectiva. Como ya hemos señalado anteriormente, las claves rawlsianas que presentamos aquí muestran a la desobediencia civil desde una expresión que no puede darse desde la individualidad y, mucho menos, dentro de la esfera de lo doméstico o privado. Aunque debo decir que no se puede soslayar el contenido moral, porque ese es el argumento defensivo fundamental de la no-violencia, y es motor fundamental frente a las violaciones a la justicia.
La desobediencia civil es un recurso que sirve al sistema constitucional cuando este está perdiendo su legitimidad por la permisibilidad frente a las violaciones a la justicia. Podemos decir que, desde Rawls, se sostiene que, si esta forma de disidencia es manejada restringidamente y desde el sano juicio, impulsa el mantenimiento y reforzamiento de las instituciones, de manera que puedan satisfacer las necesidades de los ciudadanos. Esto nos muestra que el rechazo de la injusticia debe estar dentro de los límites de la obediencia y la
lealtad a la ley, ya que esto nos sirve para evitar las divergencias con la justicia, y cuando se producen se han de corregir.
En el tema de la desobediencia civil se articulan dos etapas correspondientes a la obra de Rawls. En una primera etapa, la desobediencia civil es un acto justificado por los principios de la justicia que regulan la Constitución. Por lo tanto, solo se puede dar en un Estado justo que requiere de un régimen democrático regulado desde los principios de la justicia, que resultan ser morales y políticos. Por lo que dichos principios, primero, no buscan resolver todos los asuntos morales posibles, sino más bien están limitados materialmente a los problemas de la estructura básica de la sociedad; los conflictos fundamentales de justicia política dentro del ámbito de la moral pública en referencia a cuestiones constitucionales. Segundo, no están dirigidos a una moral sectaria o particular, sino que conviven en una comunidad plural.
A través de esta concepción, hacemos una apelación al sentido de la justicia de la comunidad al declarar que los principios de la cooperación social entre las personas libres e iguales no están siendo respetados; cuando ello ocurre, se puede decir que, nos hemos alejado de la justicia.
En la segunda etapa, se puede apreciar una desobediencia civil más orientada a la capacidad de razonar y alcanzar un sentido de la justicia en la colectividad pública, a partir de los principios de la justicia. Hay un sentido de la desobediencia civil como una herramienta de fortalecimiento democrática que permite el desarrollo de una cultura para la participación ciudadana en términos que los ciudadanos asumen la responsabilidad compartida como participantes en los asuntos públicos.
Rawls resalta que es necesario dejar claro que en ningún momento la desobediencia civil es una amenaza al marco constitucional, sino una herramienta emergente de sujetos morales que se activa tan pronto se comete violaciones a la justicia. Su particularidad está en la negación al uso de la violencia, ya que como acción política su insubordinación a la ley está dentro de los límites constitucionales.
La obediencia a la ley muestra que el acto es sincero y dirigido al sentido de la justicia de la colectividad basado en el sentido de la mayoría. La sinceridad es un aspecto importante en el planteamiento de Rawls, ya que sobre esta descansa el compromiso para que así sea posible imaginar una sociedad bien ordenada.
Dentro de la fidelidad a la ley, la desobediencia civil actúa en forma de disensión. Desde esta perspectiva, se muestra como un recurso estabilizador del sistema legal; refuerza las instituciones justas. Entendiéndose de esta manera, está claro que lo que estamos presentando aquí como desobediencia civil en Rawls, se diferencia de la acción militante y de la rebelión. En el caso del rebelde, se opone al sistema político vigente y no lo acepta como justo o razonable; desde su punto de vista no es necesario apelar al sentido de la justicia (vigente) porque lo piensa como erróneo. En fin, es un recurso constitucional,
una forma de impugnación de las leyes y rectificación del régimen constitucional reconocido y legítimo.
El desobediente no desconoce las facultades de las autoridades de invalidar las leyes, ya que estos principios residen exclusivamente en estas autoridades. Los trasgresores reconocen que son las autoridades las que rectificarán las leyes después de la ocurrencia de la desobediencia civil. Además, su objetivo no es contradecir los pilares del Derecho, sino que la desobediencia civil es la apelación, último recurso de legitimación del sistema.
El papel de la desobediencia civil según Rawls
Esta forma de disidencia desempeña un papel dentro de un sistema constitucional y su relación con el régimen democrático. Hay que tener claro que cuando Rawls hace sus aseveraciones en torno a estos temas, está presente, siempre, el supuesto de una sociedad casi justa. No debemos olvidar que en la sociedad bien ordenada no es necesaria la desobediencia civil.
El supuesto de una sociedad casi justa tiene implicaciones prácticas como el hecho de estar sujeta a un régimen democrático. La línea divisoria entre una sociedad bien ordenada, concepto clave que explicaremos con claridad en el capítulo siguiente, y una sociedad casi justa es que en esta última existen injusticias. Ya que partimos de un supuesto, sería consistente decir que, en esta sociedad de referencia, los principios de la justicia son públicos y, obviamente, reconocidos por una mayoría. Adicional, los individuos que conforman estas mayorías son libres e iguales. “Al participar en la desobediencia civil, tratamos de apelar al sentido de justicia de la mayoría, y a dar a conocer que, según la propia opinión, sincera y mediata, las condiciones de la libre cooperación están siendo violadas. Llamamos a los demás a que reconsideren, que se pongan en nuestro lugar y reconozcan que no pueden esperar que consintamos indefinidamente en los términos que ellos nos imponen” (Rawls, 1971, p. 347).
Este llamado es motivado fundamentalmente por la fuerza que tiene que tener toda concepción de la democracia, como sistema esencial en condición de libres e iguales de sus miembros. Si esta concepción no tiene lugar y los individuos que son miembros de esta sociedad no tienen estas precondiciones, es decir, si consideramos la sociedad de otro modo, no tendría lugar la desobediencia civil como acción política. “Una vez interpretada la sociedad como esquema de cooperación entre personas libres e iguales, las personas dañadas por graves injusticas no tienen que someterse” (Rawls, 1971: 348).
En aquellos casos en que el sistema de gobierno es teocrático y el que gobierna lo hace por orden divino, se convierte en la última autoridad moral, entonces sus súbditos no tienen más que el derecho a la súplica. Por tanto, cualquier forma de rebelión no tendría cabida. Es necesaria una concepción de la democracia que permita un sistema de cooperación entre individuos libres e iguales, ya que esta admite la desobediencia civil
como forma de protesta que puede estabilizar el sistema constitucional atenuando su ilegalidad.
La desobediencia civil no es una acción política cuya operacionalidad está desligada de los demás elementos de la democracia. Esta acción política funciona en conjunto con otras expresiones de la democracia, como las elecciones libres y regulares hasta el poder judicial. La cuestión es que la decisión de un colectivo de cometer una desobediencia civil, como resultado de una elección prudente frente a violaciones graves a la justicia, nos colocaría en un escenario donde la utilización de esta forma de disidencia en una sociedad democrática nos ayuda al reforzamiento de las instituciones justas. “El rechazar la justicia dentro de los límites de la fidelidad a la ley sirve para evitar las divergencias con la justicia, y para corregirlas cuando se produzcan. Una disposición general a participar en la desobediencia civil justificada introduce cierta estabilidad en una sociedad bien ordenada, o al menos en una sociedad casi justa” (Rawls, 1971: 348).
Dentro del papel de la desobediencia civil Rawls considera dos problemas:
“...primero, la elección de los principios para las personas, éstas han de establecer las directrices para evaluar la fuerza de los deberes y de las obligaciones naturales y en particular, la fuerza del deber de obedecer una constitución casi justa, y uno de los procedimientos básicos, el de la regla de las mayorías. El segundo, es encontrar principios razonables para tratar las situaciones injustas, o las situaciones en las que la obediencia a los principios justos es solamente parcial” (Rawls, 1971: 348).
Esta contemplación sobre el papel de la desobediencia civil ha de ser esbozada desde la doctrina, desde el punto de vista de la posición original. 20 Es necesario tener claro ambos supuestos para que se pueda justificar y, a la vez, darle cabida a la desobediencia civil. Hay que asumir discusiones y acuerdos previos que han sido establecidos y aceptados por los grupos de individuos que pertenecen a dicha sociedad. La idea es que se parta de un contrato en donde los principios de la justicia son la base sobre la que debe pesar todo un sistema de cooperación entre personas iguales. Entonces, frente a alguna violación a la justicia, negarle a alguien la justicia es ir contra todo un sistema de principios que sostiene a la sociedad en que habitan todos, de manera que esta negación sería automáticamente un pronunciamiento en términos del reconocimiento del otro como igual.
“Por tanto, las partes aceptarían las condiciones que definen la desobediencia civil justificada, como medio de establecer, dentro de los límites de la fidelidad a la ley, un último recurso para la estabilidad de una constitución justa. Aunque este modo de acción es estrictamente hablando contrario a la ley. Es un medio moral correcto de mantener un régimen constitucional” (Rawls, 1971: 349).
2’ La posición original es el status quo inicial apropiado que asegura que los acuerdos fundamentales en él sean imparciales. Rawls se refiere a la situación inicial con objeto de elaborar una teoría de la justicia. En ella se sitúan las personas morales dispuestas a recurrir a la razón pública para acordar los principios de la justicia que los regirán en sociedad.
Tan pronto como deliberadamente se cometen violaciones a la justicia, en esa misma medida se tiene que ir activando el sentimiento de indignación en los ciudadanos como una invitación a la sumisión o a la resistencia. La desobediencia civil es una apelación a la base moral de la civilidad como acto político. Los principios de esta forma de disidencia son políticos y no religiosos o ideológicos. Esto no quiere decir, de ninguna manera, que los principios religiosos e ideológicos no sean importantes, solo que de ninguna manera las acciones políticas están cimentadas en estos principios, sino en los principios de la justicia.
En suma, el papel de la desobediencia civil en la sociedad, bajo las condiciones teóricas que hemos expuesto, es importante considerarlo en el sentido de la justicia. Toda vez que una mayoría no es quien será claramente afectada por las violaciones a la justicia. Por tanto, las minorías son la razón fundamental por la que grupos de individuos indignados deciden cometer acciones políticas de desobediencia para exigir a la mayoría el cambio en alguna ley o autoridad que permite violaciones que afectan a los menos favorecidos. Las mayorías, por el mero hecho de que lo son, no deben animarse al hostigamiento de las minorías y deliberadamente castigar su disidencia, tal cual lo expresa la ley. La conciencia moral de la mayoría de afrontar legalmente a los disidentes los obliga a escuchar sus peticiones, su capacidad de hacer justicia a través de la reformulación de leyes injustas. He aquí como el sentido de la justicia es parte vital de la fuerza política.
El reconocimiento e influencias entre mayorías y minorías tienen como consecuencia el surgimiento de la reciprocidad. Aunque su concepción diste de ser similar, sus diferencias pueden responder a un dilema en la que queden atrapados en la misma conclusión. De tal manera que, como consecuencia de esta relación, surge el consenso solapante2l . Así, ambas partes han de creer que apoyan el mismo juicio que sería invariable sin importar su posicionamiento. No vamos a analizar las situaciones referentes al surgimiento de un consenso estricto, porque si una de las partes decide no continuar con la reciprocidad que hemos establecido con anterioridad, entonces, no habría cabida para la desobediencia civil. Pero, hay que tener claro que en una sociedad democrática basada en los principios de la justicia también hay el reconocimiento que cada ciudadano es responsable de su interpretación de dichos principios.
Sobre la base de las ideas expuestas de Rawls podemos decir que los elementos básicos de una desobediencia civil son: primero, es una acción política dirigida desde una concepción de la justicia de la sociedad. A este respecto la desobediencia civil es un recurso de racionalidad pública que tiene como objetivo hacer frente a las violaciones a la justicia. Segundo, es una acción política, pública, colectiva, no-violenta, racional y consciente y
2' Con consenso traslapado, Rawls se refiere específicamente a dos puntos: “el primero es que buscamos un consenso de doctrinas comprensivas razonables (en oposición al de doctrinas irrazonables o irracionales). El hecho decisivo no es el del pluralismo como tal, sino el del pluralismo razonable” (Rawls, 1993: 146). Y como segundo punto importante, nos dice Rawls “que en una democracia constitucional la concepción política de la justicia debiera presentarse, hasta donde esto es posible, como independiente de las doctrinas comprensivas religiosas, filosóficas, y morales” (Rawls, 1993: 146).
contraria a la ley que busca cambiar la ley o los programas de gobierno; mas no derrocarlos. Igualmente, sus límites están bien determinados, porque no tiene como objetivo derrocar regímenes ni sistemas, sino mejorarlos. Por tanto, desobediencia civil se diferencia de otras formas de protesta en su expresión de oposición a la ley con un carácter moral y democrático.
En base a lo anterior podemos concluir que en Rawls los elementos básicos de una desobediencia civil según Rawls son:
Primero, es una acción política dirigida desde una concepción de la justicia de la sociedad. De modo que la desobediencia civil es un recurso de racionalidad pública que tiene como objetivo hacer frente a las violaciones a la justicia.
Segundo, es una acción política, pública, colectiva, no-violenta, racional y consciente y contraria a la ley que busca cambiar la ley o los programas de gobierno; mas no derrocarlos. En este sentido, sus límites están bien determinados porque no tiene como objetivo derrocar regímenes ni sistemas, sino mejorarlos. Por tanto, desobediencia civil se diferencia de otras formas de protesta en su expresión de oposición a la ley con un carácter moral y democrático.
Entonces, la desobediencia civil como un último recurso democrático, sujeto a un marco constitucional, acorde con los principios de la justicia. Es decir, las acciones políticas tienen límites y deben estar dentro de un contexto que no interrumpa el respeto a la ley ni a la Constitución. Aquí la propuesta normativa de desobediencia civil de Rawls tiene algunas limitaciones. Porque no solo requiere un modelo especifico de régimen sino un tipo especial de sociedad que él llamó Sociedad Casi Justa. Como una sociedad real que tiene como referencia a la Sociedad Bien Ordenada.
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