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El Veto por Inexequibilidad: Una figura jurídica de interesante estudio
The veto for inexequibility: A legal figure of interesting study
Ismael Javier González
Universidad de Panamá, Panamá
https://orcid.org/0000-0003-2795-2899
ismael-j.gonzalezf@up.ac.pa
El pasado cuatro de mayo del año 2020, el Presidente de la República, ejerciendo sus
facultades constitucionales, sancionó uno de los cincos proyectos de Ley relacionados con
moratorias; la cual conllevó a vetar el resto de los Proyectos de Leyes de moratoria por
inexequibles. Sin dejar de resaltar el debate legal, académico y técnico de la necesidad de
normas moratorias en servicios públicos, obligaciones bancarias y financieras, así como de
compromisos civiles, deseo destacar el uso de la figura jurídica del “veto por
inexequibilidad”, que se encontraba en desuso, en el rejuego de la correlación política.
El veto por inexequibilidad, es la oposición que ejerce el Presidente de la República
a un Proyecto de Ley, que considera es contrario a las normas consagradas por nuestra
Constitución de la República, ya sea en la totalidad del Proyecto de Ley o parcialmente, por
algunos de sus artículos. Esta figura es diferente al veto por “inconveniente”, ya que la
máxima figura del Órgano Ejecutivo se opone porque considera inoportuno el Proyecto de
Ley por causas económicas-sociales o porque es contrario al orden social o público. A su
vez, esta figura es la antítesis de la “Sanción”, que ocurre cuando el Presidente de la
República considera oportuno y no contrario a las normas constitucionales un Proyecto de
Ley, por lo que es promulgada y convertida en Ley de la República.
ISSN L 2710-7620
Volumen 1, Número 1 / mayo - agosto 2021
Págs.: 135 - 137
Recibido 04/08/2020 / Aceptado: 30/11/2020
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A nivel de fundamento de derecho, el veto por inexequibilidad es una atribución que
ejerce por solo el Presidente de la República, por medio del artículo 183, numeral 6 de
nuestra Carta Magna. Adicional, el texto constitucional, en su artículo 171 dispone cuál es el
procedimiento debido cuando el Presidente se opone por inexequible a un Proyecto de Ley
aprobado por la Asamblea Nacional.
Cuando un proyecto de Ley, ya sea Orgánico u Ordinario, es aprobado en tres debates,
en tres días distintos por la Asamblea Nacional, por votación de la mayoría absoluta o
relativa, pasa a las manos del Ejecutivo, que cuenta con treinta días hábiles para sancionar
(ratificar) o vetar (objetar) el Proyecto de Ley, ya sea por inconveniente o inexequible. En el
caso de vetar el proyecto por inexequible, debe manifestar si el veto es total (todo el texto del
proyecto) o parcial (algunos artículos del Proyecto de Ley). El proyecto vetado por
inexequible retorna al Órgano Legislativo, la cual esta corporación de Justicia puede adoptar
el Proyecto de Ley vetado, aprobándolo por insistencia, por la votación de dos tercios (2/3)
de la totalidad de los diputados que conforman la Asamblea Nacional. Este procedimiento
está dispuesto en los artículos 205, 206 y 207 del Reglamento Orgánico Interno de la
Asamblea Nacional.
Una vez el Proyecto de Ley vetado, fue aprobado por insistencia, regresa al Presidente
de la República, que cuenta con seis días hábiles para presentar su oposición ante el Pleno de
la Corte Suprema de Justicia. El Pleno de la Corte tiene que emitir un dictamen sobre el
Proyecto de Ley vetado. Si la Corporación de Justicia considera que el proyecto no violenta
normas dispuestas en la Constitución, el Presidente de la República está obligado a
sancionarlo y promulgarlo en Gaceta Oficial. En caso de que el Pleno de la Corte Suprema
dictamine que el Proyecto de Ley es contrario a las normas constitucionales de nuestra Carta
Magna, dicho proyecto será descartado y archivado. El Código Judicial, en sus artículos
2554, 2555 y 2556 dispone del control previo de las normas constitucionales, por el veto por
inexequibilidad.
Es importante condensar en el análisis jurídico, el contexto político de declarar el veto
por inexequibilidad, cuando a amplias luces, el Presidente pudo objetar el proyecto mediante
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veto por inconveniente. Al vetar por inexequible el proyecto de Ley, sustrae del rejuego
político el tema de la moratoria, y no recae en el conflicto entre el Órgano Ejecutivo y
Legislativo, que se encontraba en un punto de ebullición. El cuestionamiento de las
moratorias pasa al debate judicial, lo que conlleva que sea un estudio más riguroso,
ralentizado y despolitizado, sacando de contexto el malestar social y política por este tema
de interés nacional.