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A nivel de fundamento de derecho, el veto por inexequibilidad es una atribución que
ejerce por sí solo el Presidente de la República, por medio del artículo 183, numeral 6 de
nuestra Carta Magna. Adicional, el texto constitucional, en su artículo 171 dispone cuál es el
procedimiento debido cuando el Presidente se opone por inexequible a un Proyecto de Ley
aprobado por la Asamblea Nacional.
Cuando un proyecto de Ley, ya sea Orgánico u Ordinario, es aprobado en tres debates,
en tres días distintos por la Asamblea Nacional, por votación de la mayoría absoluta o
relativa, pasa a las manos del Ejecutivo, que cuenta con treinta días hábiles para sancionar
(ratificar) o vetar (objetar) el Proyecto de Ley, ya sea por inconveniente o inexequible. En el
caso de vetar el proyecto por inexequible, debe manifestar si el veto es total (todo el texto del
proyecto) o parcial (algunos artículos del Proyecto de Ley). El proyecto vetado por
inexequible retorna al Órgano Legislativo, la cual esta corporación de Justicia puede adoptar
el Proyecto de Ley vetado, aprobándolo por insistencia, por la votación de dos tercios (2/3)
de la totalidad de los diputados que conforman la Asamblea Nacional. Este procedimiento
está dispuesto en los artículos 205, 206 y 207 del Reglamento Orgánico Interno de la
Asamblea Nacional.
Una vez el Proyecto de Ley vetado, fue aprobado por insistencia, regresa al Presidente
de la República, que cuenta con seis días hábiles para presentar su oposición ante el Pleno de
la Corte Suprema de Justicia. El Pleno de la Corte tiene que emitir un dictamen sobre el
Proyecto de Ley vetado. Si la Corporación de Justicia considera que el proyecto no violenta
normas dispuestas en la Constitución, el Presidente de la República está obligado a
sancionarlo y promulgarlo en Gaceta Oficial. En caso de que el Pleno de la Corte Suprema
dictamine que el Proyecto de Ley es contrario a las normas constitucionales de nuestra Carta
Magna, dicho proyecto será descartado y archivado. El Código Judicial, en sus artículos
2554, 2555 y 2556 dispone del control previo de las normas constitucionales, por el veto por
inexequibilidad.
Es importante condensar en el análisis jurídico, el contexto político de declarar el veto
por inexequibilidad, cuando a amplias luces, el Presidente pudo objetar el proyecto mediante