Abril 2019 –Septiembre 2019|Vol. 3| No 2 |ISSN 2616-9711 |
Management of Financial Risk in the Panamanian Banking: A New framework for the adjustment of capital
Universidad de Panamá, Centro Regional Universitario de Colón, Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad. Email:gmberrio25@yahoo.com
Págs.: 73-80
Recibido: 15 /2/2019 Aprobado:29 /3/2019
Dado que la actividad bancaria panameña se encuentra sometida a diversos riesgos financieros, revisaremos en este artículo, en el marco de la normativa nacional e Internacionales, algunas propuestas de gestión, para evitar o mitigar su impacto
Palabras clave: riesgo de crédito, riesgo de mercado, riesgo operaciones, Superintendencia de Bancos
Given that the Panamanian banking activity is subject to various financial risks, we will review in this article, within the framework of national and international regulations, some management proposals to avoid or mitigate their impact.
Keywords: credit risk, market risk, operations risk, Superintendency of Banks
Panamá es reconocida como una de las plazas más importantes en Latinoamérica, por su destacada posición geográfica y ventajas competitivas dentro de la región. El uso del dólar y contar con un sector bancario sólido, con una efectiva supervisión y regulación prudencial alineada con los estándares internacionales y las buenas prácticas, ha favorecido, entre otras, el desarrollo de un Centro Bancario Internacional, el cual no ha sido afectado por las crisis financieras internacionales (Fernández, 2018; Paredes y Morales, 2007).
La Superintendencia de Bancos, ente reguladora de los bancos en Panamá, se ha acogido a las normativas establecidas por el Acurdo de Basilea; observándose que es obligatorio que el índice de solvencia sea de 8% y cuenta con su propia metodología para la gestión de riesgo financiero (Acuerdo 002-2018; Acuerdo 004-2018; Acuerdo 011-2018).
Pero que son los Acuerdos de Basilea, que normativas han surgido en Panamá para la Gestión del Riesgo financiero y que principios de supervisión se han generado; son parte de las preguntas que trataremos de abordar en este manuscrito; para ello haremos una revisión documental de las normativas vigentes y los aportes de algunos especialistas en el tema.
Comité de Basilea de Regulaciones Bancarias y Prácticas de Supervisión
Los acuerdos de Basilea (I, II, III) son una serie de directrices elaboradas por el Comité de Basilea, para fortalecer la estabilidad del sistema financiero internacional; carecen de forma jurídica, sin embargo, han sido aprobados por los supervisores de las mayores economías del mundo (Comité de Supervisión Bancaria Basilea, 2017).
Los acuerdos de Basilea han cambiado de acuerdo al ritmo de los acontecimientos, con la finalidad de minimizar el endeudamiento de las entidades financieras y garantizar la capacidad de respuesta ante el riesgo operación, de crédito y de mercado.
El acuerdo de Basilea I, se firmó en 1988, de acuerdo con Hoffman (2011) Introduce:
El acuerdo Basilea II, aprobado en 2004, desarrollaba de manera más extensa el cálculo de los activos ponderados por riesgo y permitía que las entidades bancarias aplicaran calificaciones de riesgo basadas en sus modelos internos, siempre que estuviesen previamente aprobadas por el supervisor.
El acuerdo Basilea III, aprobado en diciembre de 2010, posterior a la crisis financiera de 2008, estableció robustecer la capitalización y liquidez de los bancos, creando colchones de capital, para el fortalecimiento de las operaciones del sistema.
Basilea III y su paquete de reformas sobre capital y liquidez se convierten en pieza clave para la construcción de un nuevo sistema financiero internacional más seguro y estable, con una capitalización y liquidez más robusta, lo que en gran medida evitará un menor impacto en las economías.
En este sentido, Panamá ha logrado una consolidación positiva de la adecuación de capital por el riesgo de crédito, medido no solo por la estructura de capital, sino por ponderadores más exigentes para riesgo de crédito, sobre la base de metodología estandarizada de Basilea III, como también medidas de apalancamiento y de riesgo contraparte (Fernández, 2018).
En finanzas, suele entenderse el riesgo como la probabilidad de enfrentar pérdidas. Sin embargo, en sentido estricto debe entenderse como la probabilidad de observar rendimientos distintos a los esperados, es decir, la dispersión de resultados inesperados ocasionada por movimientos en las variables financieras (Jorion, 1997).
Existen diversas formas de identificar y clasificar los riesgos financieros. En general, se entenderá como riesgo financiero la probabilidad de obtener rendimientos distintos a los esperados como consecuencia de movimientos en las variables financieras (Lizarzaburus, Berggrum y Quispes, 2012).
Se entiende el criterio básico, que el capital exigido a los propietarios de un banco debe ser determinado en mayor medida, en función de los riesgos potenciales que asume la entidad en el desarrollo de su actividad, sin embargo, resulta necesario hacer una distinción entre aquellos riesgos normales y predecibles que se originan en el desarrollo de los negocios de un banco, de aquellos que surgen en los procesos debido a una mala administración de los riesgos. Dicho de otro modo, los riesgos de la actividad bancaria se pueden dividir en:
Riesgos de los negocios, que comprenden al qué hacen los bancos Riesgos de los procesos, que corresponde al cómo lo hacen
La primera categoría se refiere a aquellos riesgos inherentes a la actividad bancaria de que se trate y que son previsibles e inevitables. El nivel de exposición a este tipo de riesgo generalmente es definido por el directorio de los bancos (ejemplo: exposición por sector de actividad económica, por tipo de producto o por país). Se incluyen aquí los riesgo más conocidos y comúnmente tratados en la literatura: riesgo de crédito, de mercado, de liquidez, de tasas de interés y riesgo país (Acuerdo N° 4, N° 7 (2018) por medio del cual se establecen disposiciones sobre la gestión de riesgo de Liquidez y riesgo de país).
La segunda categoría se refiere a aquellos riesgos que se originan por una inadecuada administración de los riesgos anteriores. Por su naturaleza, estos riesgos son evitables. A modo de ejemplo, la falta de control del cumplimiento de las políticas y procedimientos diseñados para administrar el riesgo de crédito, constituye una fuente de riesgo evitable. De este modo, la ausencia de una gestión adecuada es la que genera este tipo de riesgo. Destacan entre otros, los riesgos por falta de control, riesgos operativos, legales, riesgo por debilidad de los sistemas de información.
De los riesgos asociados a los procesos, la Superintendencia de Bancos de Panamá, en el acurdo 011- 2018, define al Riesgo operativo como la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones del recurso humano, de los procesos, de la tecnología, de la infraestructura, de información de gestión, de los modelos utilizados, o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Mientras que el Riesgo legal lo concibe como la posibilidad de incurrir en pérdidas como resultado del incumplimiento de normas, leyes, regulaciones o procedimientos con posibles consecuencias legales, así como de instrucciones provenientes de la autoridad competente; de resoluciones judiciales o administrativas adversas, acuerdos judiciales o extrajudiciales, laudos arbitrales, así como por efecto de la redacción deficiente de los textos, que afecten la instrumentación, formalización o ejecución de actos, contratos o transacciones, inclusive distintos a los de su giro ordinario de negocio, o porque los derechos y obligaciones de las partes contratantes no han sido correctamente estipulados.
En Panamá, las entidades bancarias, según sus características, operaciones y productos que ofrecen asumen riesgos operativos, razón por la cual, dentro de su proceso de gestión de riesgos deben evaluar este riesgo (Acuerdo No. 007-2011 de 20 de diciembre de 2011)
Principio 1: los bancos deben tener un proceso de evaluación de la suficiencia de capital total en relación a su perfil de riesgo y una estrategia para mantener sus niveles de capital.
Principio 2: los supervisores deben examinar y evaluar las estrategias y valoraciones internas de la suficiencia de capital de los bancos, así como su habilidad para vigilar y asegurar la aplicación de los coeficientes de capital mínimo de carácter regulatorio. Los supervisores deben intervenir si no están satisfecho con este proceso
Principio 3: Los supervisores deben esperar que los bancos operen por encima de los coeficientes mínimos de capital regulador y tener la habilidad de exigir a los bancos que mantengan capital en exceso del mínimo
Principio 4: Los supervisores deben procurar intervenir temprano para evitar que el capital descienda por debajo de los niveles mínimos necesarios para cubrir las características de riesgo de un banco particular y exigir una acción correctiva inmediata cuando no está en el nivel requerido o no es restaurado a ese nivel
Muchas son las críticas que han generado las propuestas del Comité de Basilea. Para algunos, significan un paso demasiado grande respecto a la situación actual que introduce una complejidad excesiva, mientras que para otros son un paso insuficiente. En lo que existe gran unanimidad es en que es un paso en la dirección correcta, al tratar de acercar el capital regulatorio al capital económico, al hacer los requerimientos de capital más sensible al nivel de riesgo de las entidades.
Acuerdo No. 011-2018. (11 de septiembre de 2018). Disposiciones sobre riesgo operativo. República de Panamá, Superintendencia de Bancos. Gaceta Oficial N° 28541 del 6 de julio de 2018
Acuerdo N° 004-2018 por medio del cual se modifica el artículo 35 del Acuerdo N° 002-2018. Sobre la Gestión del Riesgo de Liquidez y el Ratio de Cobertura de Liquidez a corto plazo. Gaceta Oficial N° 28503-B del 12 de abril de 2018
Ávila – Bustos, J. (2005). Medición y Control de Riesgos financieros en empresas del sector Real. Tesis de Grado. Pontificia Universidad Javeriana.
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Basilea III Finalización de las Reformas poscrisis. (2017). Recuperado https://www.bis.org/bcbs/publ/d424_es.pdf
Decreto Ejecutivo No. 52 (de 30 de abril de 2008) Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
Decreto Ejecutivo N° 4 (del 8 de febrero de 2007), “Por el cual se adopta el Texto Único de la Ley 29 del 1 de febrero de 1996, con las adiciones y modificaciones introducidas por el Decreto-Ley, 9 del 20 de febrero de 2006.” En Gaceta Oficial Digital N° 25730, lunes 12 de febrero de 2007 [en línea] (http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/25759/3105.pdf).
Decreto-Ley N° 9 del 20 febrero de 2006, “Que crea la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, modifica y adiciona disposiciones a la Ley 29 del 1 de febrero de 1996 y se adoptan otras disposiciones” [en línea] (http://www.autoridaddelconsumidor.gob.pa)
Fernandez, R. (2018, 28 de junio). Panamá en la Ruta a Basilea III. La Estrella de Panamá. Recuperado de http://laestrella.com.pa/opinion/columnistas/panama-ruta-basilea/24070379
Hoffman, A. (2011). Implicaciones de la Adopción de Basilea III en el Sistema Bancario de los países de América Latina. Recuperado de mail.google.com/mail/u/0/#inbox/FMfcgxwBWKVZKPqNqdFRHwjLcWfLXhxK?projector =1&messagePartId=0.7
Jorion, P. (1997). Value at risk: the new benchmark for controlling derivatives risk vol. 2. New York: McGraw Hill
Lenin, V. I. (s.f.). Administración de riesgos financieros. Instituto Tecnológico Autónomo de México. Disponible en: itam.mx/extuniv/comunidad/materiales/RSK%20 MNG%202.doc
Lizarzaburu, E; Berggrun, L y Quispe, J. (2012). Gestión de riesgo financiero. Experiencias en un banco latinoamericano. Estudios Gerenciales. 28: 96 -103
Paredes, G. y Morales, J. (2007). Competencia y Regulación en la Banca, el caso de Panamá.
CEPAL- Serie Estudios y Perspectivas – México – N° 86: 1- 44.