Revista Científica Orbis Cognita

Año 4 – Vol. 4 No. 2 pp. 1-23 ISSN: L2644-3813

Julio – diciembre 2020

Recibido: 4/4/2020; Aceptado: 12/6/2020; Publicado: 15/7/2020

Se autoriza la reproducción total o parcial de este artículo, siempre y cuando se cite la fuente completa y su dirección electrónica

 

La Asociación Accidental en la normativa panameña The Accidental Association in Panamanian Law

 

Miguel Edmundo Delgado Pineda

 

Universidad de Panamá, Centro Regional Universitario de San Miguelito, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

miguel.delgado@up.ac.pa Orcid.0000-0001-8279-1456

 

RESUMEN


El presente artículo abordó la regulación normativa de la Asociación Accidental en la República de Panamá. En un primer momento se realizó un estudio sobre la doctrina relativa a la asociación accidental, especialmente su conceptualización y sus características. En el estudio conceptualizador se recurre a la revisión de doctrina nacional y extranjera, además de la revisión de normas extranjeras como Derecho comparado. Posteriormente, se realizó una revisión de la normativa reguladora de la figura dentro de la República de Panamá, haciendo énfasis en los principales puntos de la regulación. Las normas se analizaron siguiendo el método exegético. Además, el artículo incluye una descripción analítica de las principales características de la asociación accidental en el ordenamiento jurídico panameño. Como último punto el artículo trata un análisis jurisprudencial sobre la figura, a fin de abordar como la misma ha sido entendida por nuestra máxima corporación de justicia.


PALABRAS CLAVE Sociedad mercantil, contrato comercial, Derecho comercial, sociedades de participación, sociedad accidental.

 

ABSTRACT


This paper addressed the law of the Accidental Association in the Republic of Panama. At first, a study was carried out on the theory of accidental association, especially its conceptualization and characteristics. In the conceptualizing study, the revision of national and foreign theory is used, in addition to the revision of foreign norms such as comparative law. Subsequently, a review of the regulatory regulations of the figure within the Republic of Panama was carried out, emphasizing the main points of the regulation. The norms were analyzed following the exegetical method.

Furthermore, the paper includes an analytical description of the main characteristics of accidental association in the Panamanian legal system. As a last point, the article deals with a jurisprudential analysis on the figure, in order to address how it has been understood by our highest corporation of justice.


KEYWORDS commercial company, commercial contract, commercial law, participation companies, accidental society.


 

INTRODUCCIÓN


El objetivo del presente artículo es el estudio de la normativa aplicable en el ordenamiento jurídico panameño a la asociación accidental. La asociación accidental es un tipo de sociedad o asociación comercial que se caracteriza por su carácter no permanente y por ser utilizado para el cumplimiento de uno o varios fines en específico.

Las sociedades comerciales son creadas por dos o más personas naturales o jurídicas, con el objetivo de dar nacimiento a una nueva persona jurídica, con personalidad propia y realizar a través de ella, actividad comercial. El artículo 249 del Código de Comercio, estipula que “Dos o más personas naturales o jurídicas podrán formar una sociedad de cualquier tipo o una o más de ellas podrán ser accionistas, directores, dignatarios, administradores, apoderados o liquidadores de la misma” (Código de Comercio, 1917), seguidamente el artículo 251 del mismo cuerpo normativo indica que “La sociedad mercantil constituida con arreglo a las disposiciones de este Código, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios para todos sus actos y contratos.” (Código de Comercio, 1917). Las disposiciones citadas de nuestra principal norma comercial, dejan a simple vista algunas de las principales características de las sociedades comerciales, como lo son el nacimiento de una nueva persona jurídica y su carácter tendiente a la continuidad en el tiempo. La asociación accidental, como se verá en este artículo presenta diferencias importantes con respecto a estas características.

Metodología para el análisis de los datos


Esta investigación es de tipo carácter jurídico-dogmática. La principal técnica a utilizar será semántica del método exegético, para intentar extraer el significado literal de la norma jurídica. La investigación utilizará el método documental y como tal “depende fundamentalmente de la información recogida o consultada en documentos o cualquier material impreso susceptible de ser procesado, analizado e interpretado” (Álvarez Undurraga, 2002). Utilizaremos este método para analizar el alcance en la normativa panameña que regula las asociaciones accidentales. La norma que será analizada de manera principal es el Código de Comercio, en sus artículos donde se regula la figura de la asociación accidental. También utilizaremos el método hermenéutico para un análisis de tipo jurídico-doctrinal, documental, de la norma contra la doctrina jurídica y el derecho comparado de algunos países de la región. Por último, realizaremos un breve estudio casuístico de jurisprudencia panameña sobre la materia.


 

DESARROLLO


Para adentrarnos en el concepto de la asociación accidental debemos iniciar con una definición gramatical de su propia denominación. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, asociación se define como: “Acción y efecto de asociar o asociarse” (RAE, 2019). Por su parte, la palabra accidental tiene varias definiciones, entre las que resaltamos: “Dicho de un cargo: Que se desempeña con carácter provisional” (RAE, 2019). Esta definición resalta una importante característica de las asociaciones accidentales, que es su carácter “provisional” es decir no duradero en el tiempo. Otra definición, dada por el propio Diccionario de la RAE indica “Dicho de una sociedad: Que se establece sin formalidad jurídica”. Esta definición nos parece sumamente interesante pues el Diccionario de la RAE, presenta definiciones del uso común de las palabras, sin embargo, esta última definición entra al aspecto jurídico de la misma, incluso nos entra a presentar una característica de la misma como lo es la no necesidad de formalidad jurídica para su formación.

Como se mencionó en la introducción de este artículo, nuestro Código de Comercio regula las asociaciones accidentales como un tipo de sociedad comercial. Siendo así, para una adecuada conceptualización de las asociaciones accidentales, resulta importante la definición de sociedad comercial. El maestro Cabanellas, define la sociedad comercial como una “asociación de personas y bienes o industria, para obtener lucro en una actividad comercial” (CABANELLAS, 1993). En referencia al concepto de sociedad comercial, el autor español Francisco Alonso, indica que “la sociedad es una relación jurídica de fuente contractual y de carácter sinalagmático” (ALONSO ESPINOSA, 2011, p.3).

El jurista panameño CAMARGO VERGARA (p.51), llama la atención que la mayoría de definiciones identifican a la sociedad mercantil con el acto mediante el cual nacen o se constituyen las mismas: el contrato de sociedad, a partir del cual se realizará el ejercicio de la actividad comercial. Coincidimos con este planteamiento del Doctor Camargo. Parece existir en la doctrina y en los cuerpos legales la tendencia a definir a la sociedad mercantil, bajo dos grandes aristas. El acto jurídico que le da nacimiento: el contrato de sociedad mercantil, y por la descripción de sus características más importantes. Por ejemplo, el Código de Comercio, en lugar de entrar a una definición conceptual de la misma, nos menciona en los primeros artículos del Capítulo I “Disposiciones generales” del Título VIII “De las Sociedades Comerciales”. Así vemos que en el artículo 249 que “Dos o más personas naturales o jurídicas podrán formar una sociedad de cualquier tipo”, en su artículo 250 que las sociedades comerciales “se regirán conforme a las estipulaciones lícitas del respectivo contrato y a las disposiciones del presente Código” y en su artículo 251 “La sociedad mercantil constituida con arreglo a las disposiciones de este Código, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios para todos sus actos y contratos”. Esta particularidad sobre la importancia de las características de las sociedades al momento de definirlas, resultara importante más adelante en este ensayo.

Con respecto a la asociación accidental, la misma es definida por CABANELLAS como “el contrato por el cual, sin establecer compañía formal, se interesan algunos comerciantes en las operaciones de otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos, bajo la proporción que determinen” (p.297). La autora uruguaya Nuri Rodríguez, indica que “las sociedades accidentales o en participación, son contratos plurilaterales cuyo objeto es la realización de

negocios determinados y transitorios, a cumplirse a nombre de uno o más gestores, que no crean una persona jurídica nueva.” (RODRIGUEZ, 2007. P.124).

Pasando brevemente a Derecho comparado de la región, podemos observar que el Código de Comercio del Estado Plurinacional de Bolivia define la asociación accidental de la siguiente manera:

contrato asociativo de dos o más personas o empresas (ya sean personas jurídicas o naturales) que toman interés en uno o más empréstitos determinados y transitorios, a cumplirse mediante aportaciones comunes, mediante la gestión de uno o más o todos sus miembros, ello según se convenga en el contrato.” (Código de Comercio del Estado Plurinacional de Bolivia, art. 365)

En la normativa argentina, el Código de Comercio plantea que la asociación accidental es la: “reunión accidental de dos o más personas (que aportan capital) para una o más operaciones de comercio determinadas y transitorias, trabajando uno, algunos o todos en su nombre individual solamente, sin firma social y sin fijación de domicilio.” (Código de Comercio de la República Argentina, art. 395).

En cuanto a la normativa panameña, el artículo 489, da un bosquejo de definición:


“Los comerciantes, individuos o sociedades podrán interesarse en una o muchas operaciones mercantiles instantáneas o sucesivas que deberá ejecutar uno de ellos en su propio nombre y bajo su crédito personal, a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

Las personas ajenas al comercio podrán también interesarse en los negocios de un comerciante en la forma indicada; pero no podrán intervenir en la gestión del negocio.” (Código de Comercio, 1917)

El artículo citado, sin dar una definición totalmente clara de la figura, si nos indican algunas de sus características, las cuales terminan siendo fundamentales para distinguir y especificar el concepto de asociación accidental. Nos encontramos frente a una figura en la cual sus propias características resultan indispensables al momento de definir la misma. En el caso de la asociación accidental, esta es una que pueden realizar “comerciantes, individuos o sociedades”, pero que serán ejecutadas por cuenta de una de ellas en su propio nombre y bajo su crédito personal, teniendo sin embargo que “rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o pérdidas en la proporción convenida”. Vemos como, este artículo que en principio no presenta una definición formal sobre asociación accidental, da una serie de elementos que constituyen a la construcción teórica necesaria sobre el concepto de asociación accidental. Si a esto le sumamos lo indicado en el artículo 252 del Código de Comercio, cuando indica que “las sociedades accidentales o cuentas en participación carecen de personalidad jurídica propia y no estarán sujetas a ninguna solemnidad”, tendríamos los elementos necesarios para la construcción de una definición de asociación accidental en el marco regulatoria panameño. Podemos entonces indicar que la sociedad accidental de acuerdo al ordenamiento jurídico panameño, sería aquella sociedad comercial constituida por personas naturales o jurídicas dedicadas al comercio, que carece de personalidad jurídica propia y cuya constitución no está sujeta a ninguna solemnidad especial, que tiene por objeto la realización de actos de comercio y al carecer de personalidad jurídica propia deben realizar sus negocios a nombre propio de una de ellas, teniendo la obligación posterior de rendir cuenta y dividir con los demás asociados las ganancias o pérdidas en la proporción acordada.

 

Principales características de la Asociación Accidental


Con base en el análisis de la normativa panameña, hemos podido extraer las que a nuestro juicio son las principales características de la asociación accidental.

La asociación en participación carece de razón comercial y de personalidad jurídica.


Esta es a nuestro juicio la principal característica de la asociación accidental. Es además una característica que lleva implícita otras características de la asociación. También es ampliamente reconocida en la doctrina como uno de los principales elementos distintivos de la asociación accidental. La asociación accidental, como su nombre lo indica parte de una accidentalidad, es decir una asociación de carácter temporal. Claro que toda sociedad puede ser restringida en el tiempo, o finalizar su existencia luego de un periodo determinado de tiempo. Sin embargo, en el caso de la asociación accidental, la misma se caracteriza, por su carácter temporal. Esta temporalidad viene de la mano de la ausencia de personalidad jurídica. Recordemos que una vez reconocida la personalidad jurídica, la misma tiende a la continuidad en el tiempo, siempre que no se pierda la misma por alguna de las causales especificadas para la misma.

El artículo 490, claramente indica que “la asociación en participación carece de razón comercial y de personalidad jurídica”. Incluso desde la sección general de sociedades del Código de Comercio, ya el artículo 252, indica que “las sociedades accidentales o cuentas en participación carecen de personalidad jurídica propia”.

Con respecto a la razón comercial, consideramos que la ausencia de razón comercial es una consecuencia de la ausencia de personalidad jurídica, pues en el ordenamiento jurídico panameño la razón comercial solo se les otorga a personas naturales o jurídicas.

La asociación en participación carece de un domicilio fijo


El artículo 490, indica que la asociación accidental no tendrá domicilio fijo. Esta característica es propia de su ausencia de personalidad. El domicilio constituye un atributo de la persona y la ausencia de personalidad para la asociación accidental la exime de la obligatoriedad de poseer un domicilio. Sin embargo, es importante notar que en el desarrollo de su actividad comercial la asociación accidental utilizará el domicilio de alguno de sus participantes.

La Asociación Accidental no está sujeto a formalidades especiales para su conformación.

La propia ausencia de personalidad jurídica de la asociación accidental, resulta ser un indicativo de la ausencia de formalismos que tendrá su composición. El Código de Comercio establece claramente la ausencia total de formalismos específicos para la constitución de la asociación accidental. En su lugar expresa que la misma habrá de ceñirse a los medios ordinarios de pruebas. Esto quiere decir los medios ordinarios para demostrar el adecuado perfeccionamiento del Contrato de Sociedad Accidental, que es el negocio jurídico que le da vida a la asociación accidental.

El Contrato o Convenio que crea la Asociación Accidental definirá las reglas de la Asociación Accidental

La legislación comercial panameña, frente al tema del convenio que puede crear la asociación accidental, señala lo siguiente:

[El] convenio determinará el objeto, interés y demás condiciones de la participación, pero en el silencio del mismo se aplicarán las disposiciones para las sociedades mercantiles, en lo que se refiere a los aportes, tiempo y modo de la entrega y efectos de ésta.” (Código de Comercio, art. 490)

Este artículo deja claridad con respecto a la importancia mayúscula que tendrá en el desarrollo de la asociación accidental. Vemos como, será el convenio el que indique las pautas y reglas que imperaran entre los socios dentro de la sociedad accidental.

Marco regulatorio de la Asociación Accidental en Panamá

La regulación de la figura de la asociación accidental, en el ordenamiento jurídico nacional se encuentra en el Código de Comercio, en la Sección II “Asociaciones Accidentales o Cuentas en Participación” del Capítulo VIII “De Otras Especies de Sociedades” del Título VIII “De las Sociedades Comerciales”. Esta sección va del artículo 489 al artículo 500. En estos artículos se encuentra la principal fuente regulatoria de la asociación accidental. Como hemos visto en la sección sobre el concepto de la asociación accidental, muchas de estas regulaciones se transforman en características propias de la asociación accidental, por esta razón en el apartado relativo a las características, se mencionó lo relativo a muchas de las regulaciones específicas existentes en el Código de Comercio. Sin embargo, mencionaremos algunas de las que consideramos principales reglas o normas sobre las asociaciones accidentales en Panamá:

La Asociación Accidental en la jurisprudencia panameña


Nuestra máxima corporación de justicia ha indicado que efectivamente importantes declaraciones sobre las asociaciones accidentales. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, emitió concepto indicando sobre la no personería jurídica, de las sociedades accidentales y por ende la no necesidad de inscripción ante el registro público, en fallo de esta superioridad, se expresó de la siguiente manera:

“El artículo 252 de dicho cuerpo de normas establece que "las sociedades accidentales o cuentas en participación carecen de personalidad jurídica y no estarán sujetas a ninguna solemnidad", por lo que su existencia puede acreditarse por los medios comunes de prueba, siendo innecesario el inscribir el documento de constitución de las mismas en el Registro Público.

De lo anteriormente expuesto se colige que dichas sociedades accidentales carecen de personalidad jurídica, toda vez que el objeto de las mismas no es el de crear una persona jurídica nueva sino el de formar una asociación de empresas unidas con la finalidad de realizar un proyecto específico.” (Sentencia de la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia [SSCACSJ] de 4 de junio de 1997)

En los dos párrafos transcritos la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, coincide en pleno con la doctrina imperante a nivel nacional e internacional sobre la personalidad jurídica de las asociaciones accidentales, sobre los ritualismos necesarias para su conformación y sobre la finalidad de la misma. Además, agrega un interesante concepto sobre la no necesidad de inscripción en el Registro Público. Este punto sobre la inscripción en el registro público es interesante, pues en las sociedades mercantiles, el mecanismo tradicional de prueba de existencia de la misma es la certificación de existencia en el Registro Público. En este caso, sin embargo, toda vez que la asociación accidental no adquiere personalidad jurídica, no requiere ser inscrita en el registro público. Es importante recalcar que la obligatoriedad de la inscripción ante el Registro Público, constituye una solemnidad especial requerida en ciertos actos jurídicos. En este caso la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia deja claramente establecido la no obligatoriedad de inscripción ante el Registro Público. En su lugar las simples solemnidades exigidas para un contrato mercantil de sociedad serán las exigidas para la prueba de la constitución y perfeccionamiento de la asociación accidental.


 

CONCLUSIONES


El presente artículo ha dejado las siguientes conclusiones:



BIBLIOGRAFÍA


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Alvarez Undurraga, G. (2002). Metodología de la Investigación Jurídica. Santiago de Chile: Universidad Central de Chile.

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Cabanellas, G. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Editorial Heliasta S.R.L.

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Sentencia de la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá de 4 de junio de 1997.

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