Año 9 – Vol. 9 No. 1 pp. 149-168 ISSN: L2644-3813
enero - junio 2025
Se autoriza la reproducción total o parcial de este artículo, siempre y cuando se cite la fuente completa y su dirección electrónica.
La igualdad de las partes dentro de los Procedimientos Penales The equality of the parties within the criminal procedures Igualdade das partes no Processo Penal
Luis Gabriel Peñalba
Universidad de Panamá. Centro Regional Universitario de Veraguas. Facultad de Derechos y Ciencias Políticas. Panamá.
luis-g.penalba@up.ac.pa https://orcid.org/0009-0008-3552-4732
Recibido: 8-8-2024 Aceptado: 25-10-2024
DOI https://doi.org/10.48204/j.orbis.v9n1.a6717
El objetivo principal de esta investigación es evaluar las fallas en la aplicación del principio de igualdad de las partes en el Sistema Penal Acusatorio (SPA) de Santiago. Además de analizar la situación actual respecto a su aplicabilidad, se busca identificar el principal beneficio que este principio aporta. Para ello, se describe su importancia dentro del proceso penal. La metodología utilizada es de enfoque cuantitativo, de tipo descriptivo y no experimental. Se aplicó una encuesta a una muestra de quince abogados que laboran o han laborado en el SPA de Santiago, y los resultados se presentan mediante gráficas. Los hallazgos de la investigación revelan que la principal falla en la aplicación de este principio radica en la intervención política. Este factor influye significativamente en los privilegios o preferencias que se otorgan a ciertos implicados, afectando de forma considerable la imparcialidad del proceso penal. La investigación señala que la relación con figuras políticas, lazos familiares o el propio estatus político pueden permitir a los implicados eludir sanciones mayores, lo que fomenta la impunidad y genera un sentimiento de injusticia para la parte contraria. Asimismo, se concluye que el principio de igualdad de las partes no se aplica de forma rigurosa y constante en todos los casos. No obstante, se determina que su principal beneficio es la promoción de un trato equitativo, lo que contribuye a la reducción de la desigualdad en los procedimientos penales.
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Palabras clave: principios, igualdad, ambas partes, Sistema Penal Acusatorio, fallas.
The main objective of this research is to evaluate the flaws in the application of the principle of equality of the parties in the Santiago Accusatory Criminal System (SPA). In addition to analyzing the current situation regarding its applicability, it seeks to identify the main benefit that this principle provides. To do so, its importance within the criminal process is described. The methodology used is quantitative, descriptive and non-experimental. A survey was applied to a sample of fifteen lawyers who work or have worked in the SPA of Santiago, and the results are presented through graphs. The findings of the research reveal that the main flaw in the application of this principle lies in political intervention. This factor significantly influences the privileges or preferences granted to certain involved parties, considerably affecting the impartiality of the criminal process. The research indicates that the relationship with political figures, family ties or political status itself can allow those involved to avoid greater sanctions, which encourages impunity and generates a feeling of injustice for the opposing party. It is also concluded that the principle of equality of the parties is not applied rigorously and consistently in all cases. However, it is determined that its main benefit is the promotion of equitable treatment, which contributes to the reduction of inequality in criminal proceedings.
Keywords: principles, equality, both parties, Accusatory Criminal System, failures.
O objetivo principal desta pesquisa é avaliar as falhas na aplicação do princípio da igualdade das partes no Sistema Penal Acusatório (SPA) de Santiago. Além de analisar a situação atual quanto à sua aplicabilidade, procuramos identificar o principal benefício que este princípio traz. Para tanto, é descrita a sua importância dentro do processo penal. A metodologia utilizada é de abordagem quantitativa, descritiva e não experimental. Foi aplicada uma pesquisa a uma amostra de quinze advogados que trabalham ou trabalharam na SPA de Santiago, e os resultados são apresentados através de gráficos. Os resultados da investigação revelam que a principal falha na aplicação deste princípio reside na intervenção política. Este fator influencia significativamente os privilégios ou preferências concedidas a determinadas partes envolvidas, afetando consideravelmente a imparcialidade do processo penal. A investigação indica que a relação com figuras políticas, os laços familiares ou a própria situação política podem permitir aos envolvidos evitar sanções maiores, o que incentiva a impunidade e gera um sentimento de injustiça para a parte contrária. Da mesma forma, conclui-se que o princípio da igualdade das partes não é aplicado de forma rigorosa e constante em todos os casos. No entanto, determina-se que o seu principal benefício é a promoção de um tratamento equitativo, o que contribui para a redução da desigualdade nos processos penais.
Palavras-chave: princípios, igualdade, ambas as partes, Sistema Penal Acusatório, falhas.
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El Sistema Penal Acusatorio se instauro en Panamá con el fin de actualizar el sistema inquisitivo que necesitaba mejoras y una actualización urgente, por el hecho de que era un proceso muy lento. Casarez y Guillén (2012) indican que para inicios de junio en el año 2018 se da con la implementación de una nueva reforma penal, que pretendía cambia el sistema procesal ya establecido, con ella se buscó la implementación de nuevos mecanismos cuyo fin principal era que la justicia se impartiera de una forma más eficaz (p. 1). En pocas palabras el sistema era arcaico sin modificaciones y actualizaciones en beneficios de ambas partes.
En Panamá la justicia antes de dicho sistema no había tenido una evolución que llevase a mejoras constantes en cuanto a normas penales, que generaron retrasos en juicios de años por la falta de injerencia y coherencia en el proceso inquisitivo que impedía afrontar los juicios en su momento y retrasarlos a tal punto de que las personas pasaron años encarceladas sin tener un juicio o la discusión y presentación de las pruebas se programaban en diferentes juicios llevándolos a audiencias que eran interminables.
En este punto señala el periodista Noriega (2016);
“Si el país tiene más de 10 mil detenidos preventivamente, es hora de asignar los recursos necesarios para resolver este problema. Liberarlos no significa que se ha terminado con sus causas penales, o que no se les puede aplicar otra medida cautelar.” (p. 1).
La ineficiencia es evidente, actualmente al igual que la falta de recursos para hacerle frente a un sistema inquisitivo que dejó una sobrepoblación en las cárceles imposible de revertir, esto lo comprueba la periodista Testa quien indica que “en datos estadísticos se corrobora que aproximadamente un 66% de los 16 mil detenidos se encuentran sin una condena, de hecho se destaca que Panamá tiene el índice de privados de libertad más elevado de Latinoamérica después
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de El Salvador y Cuba” (2016) Demostrando la incapacidad del sistema inquisitivo para agilizar el proceso y causando retrasos en el proceso judicial, que han llenado las cárceles de Panamá generando un hacinamiento y deficiencias en la seguridad penitenciaria.
Es un tema que destacar, ya que sigue generando impacto y que sirve de impulso para el paso del sistema inquisitivo al Sistema Penal Acusatorio. Al conocer este paso se establece los pilares fundamentales que conciben las expectativas de un sistema que se fundamenta en los principios rectores que se enfocan más en la dignidad de ambas partes y de sus derechos.
Con el Sistema Penal Acusatorio entró en vigor un nuevo sistema de justicia en Panamá, trayendo consigo un cambio radical que incorpora los principios rectores que son herramientas que sirven para la solución de los conflictos de una manera más eficaz y así darle un enfoque más estructurado y equilibrado a la justicia panameña.
Por su parte, Robles (2020) señala
Procurando su aproximación progresiva al ideal de justicia, la ley 63 prevé los fundamentos para su interpretación en el Libro Primero, Título Primero, Capítulo I, artículos del 1 al 28, que se refiere a las garantías, principios y reglas. En efecto, el artículo 1 dispone, en cuanto a la Interpretación y prevalencia de principios, que el proceso penal se fundamentará en las garantías, principios y las reglas descritas en este Título. Las normas contenidas en este Código deberán interpretarse siempre de conformidad con éstos” (p. 128).
Para el cumplimiento de los derechos de cada víctima y agresor debe existir estos principios que los protegen y garantizan la seguridad jurídica en conformidad con la ley. Robles (2020) señala en este aspecto que “sin el debido conocimiento sobre la Ley 63 o el nuevo modelo que ha adquirido la justicia penal es difícil actuar y acabar con un sistema inquisitivo o el incumplimiento de los derechos de ambos involucrados” (p. 127). En este aspecto recae el porqué de esta investigación,
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ya que conocer más a fondo el significado de estos principios que se regulan en el debido proceso en sí, es vital para comprender cómo debe ser el manejo o aplicación de esta en todo proceso penal. Después de un recorrido por los puntos fundamentales que rigen el Sistema Penal Acusatorio, se adentra este punto en el debido proceso, que constituye la piedra angular del Sistema Penal Acusatorio, dado a que sirve como garante para el cumplimiento del orden jurídico en este sistema, porque regula de manera efectiva las actuaciones para proteger siempre los derechos sujetos a las leyes.
En otras palabras, los autores Encinales y Echeverry (2016) citan el “Art. 29 ins 1º Constitución Nacional de Colombia” y este indica que:
“El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual cualquier persona tiene derecho a cierta gama de garantías mínimas, las cuales tienden a asegurar el resultado justo y equitativo dentro de cada proceso efectuado, y a permitir a las personas tener la oportunidad de ser oídas y así hacer valer sus pretensiones frente a cualquier juez o autoridad administrativa” (p. 2).
Con lo dicho en la cita anterior se postula la causa que da con la elección de este tema, dado a que se orienta principalmente en la igualdad de las partes, como se indica esto da a conocer cómo es el proceso conforme a la ley para brindar un trato equitativo que beneficie a ambas partes. Indagar este aspecto en el Sistema Penal Acusatorio resulta indispensable para así conocer más sobre si se cumple o se presentan deficiencias en el proceso penal. Uno de los comentarios realizados por el presidente de la Federación de Abogados destaca que “se han presentado situaciones extremas en donde la justicia protege más al delincuente que a las propias víctimas, dicho caso proporciona medidas más indulgentes que benefician en gran parte a quien comete el delito” (Álvarez, 2013). Lo que indica que no se respeta la igualdad de las partes. Esto se presenta mucho en casos de alto perfil, familiares de autoridades, con rango político.
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El análisis se enfoca en determinar esos vacíos que existen en la equidad de ambas partes y los puntos clave que afectan todo este proceso, por lo que se constituye como un tema innovador que abarca uno de los puntos más importantes en el debido proceso, dado a que esto permite que exista un balance y que ambos tengan igual de participación para defenderse, presentar sus pruebas y respecto a su derecho, logrando siempre lo más conveniente para ambas partes.
En un ensayo presentado por el estudiante Canto (2021) señala que una de las principales fallas en la equidad de las partes en el Sistema Penal Acusatorio es que predomina el clientelismo, es decir que se tienden a inmiscuir más de lo que se debe en procesos penales que no corresponde a su jurisdicción influyendo significativamente en las decisiones de aquellos encargados de dictar una sentencia, manejo de las pruebas e incluso interfiriendo con los testigos (p. 2). Este aspecto influye de manera significativa en las decisiones judiciales siendo una desventaja para la víctima o el agresor que no forme parte de ese círculo exclusivo.
Por su parte, Salazar (2017) señala que la justicia debe de ser igual para todos sin importar la clase a la que pertenezca, mejor dicho, se debe juzgar en base a las pruebas no en quien es y a que estatus pertenece (p. 9). Esto representa el principio de igualdad, ya que sin importar quien sea la víctima o el agresor ambos deben de ser tratados en igual de condiciones.
Robles (2020) explica que “según lo que establece la ley no debe haber privilegios para nadie sin importar su raza, nacionalidad, discapacidad, clase social, religió o ideal político” (p. 133). Estas pautas dan a comprender que ambas partes tienen los mismos derechos y oportunidades que garanticen un proceso libre e igualitario. Pero se está cumpliendo o solo está por escrito, es una investigación descriptiva que detalla este punto con el fin de identificar si existe falla en la igualdad de las partes o hay preferencias en la justicia panameña que favorece a cierto grupo de personas. Un mal manejo en la igualdad de las partes genera un impacto una inequidad en el derecho de las partes “la corrupción debilita medularmente la administración de la justicia ya que genera un
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impedimento sustancial al ejercicio del derecho de las personas a un juicio imparcial y menoscaba gravemente la confianza de la población en la judicatura” (García, 2018). Esto genera desconfianza en la justicia por lo que muchas personas desisten de denunciar.
Hoy en día en datos obtenidos de fuentes de noticias de Panamá se observa que predomina la falta de igualdad en especial en casos de alto perfil, casos que involucren a políticos y a personas con un alto nivel socioeconómico.
Aparicio (2020) explica:
“Carlos Herrera exfiscal señaló; lo más perverso de la corrupción está en los favores rogados, eso de que pobrecito, que el tío que el otro, que el amigo de aquel; es que eso es indigno, pero bueno nadie ha podido contra eso. Los favores rogados son lo peor de todas las corrupciones”
Es una debilidad que se manifiesta en cada sistema judicial en cada provincia, ya que, se acogen a su estatus económico o político para comprar prácticamente la justicia. La deficiencia por la que se vive hoy en día es un reflejo de la corrupción que se ha tomado el Sistema Penal Acusatorio y el debido proceso en el que se establece que debe de haber equidad en ambas partes y que no debe de haber fueros ni privilegios.
Testa (2020) indica que:
“Han pasado seis años de aquellas manifestaciones que acapararon la atención de la opinión pública, pero de las más de un centenar de investigaciones que se desarrollaron desde 2014 hasta 2018, solo se ha logrado la condena en tres de estos casos, lo que se traduce en un 4% de condenas, según se desprende de un informe estadístico elaborado por el Ministerio Público hasta julio de 2020”.
Estos casos demuestran cómo se ha favorecido a un grupo de personas para que eviten una condena, ya que como se muestra en la cita anterior solo un 4% de los investigados de alto perfil entre el
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2014 y el 2018 fueron condenados. Si se cumpliese con este principio las partes deben de ser tratadas y juzgadas con los mismos rigores que impone la ley. Por lo que es un principio que debe cumplirse no solo en la primera fase de investigación, si no también cuando se lleve a juicio o a mediación.
Para finalizar se destaca que esta investigación es importante porque indaga sobre un tema con poca referencia bibliográfica, pero con un gran impacto en la justicia panameña. Como se señala en el punto anterior este principio presenta fallas principalmente por el estatus de la persona o lo influyente que es, por lo que ir más allá y adentrarse en la igualdad de las partes permite conocer a detalle la eficacia o deficiencia en el Sistema Penal Acusatorio.
Ver cómo se maneja este principio deja grandes enseñanzas que impactan de manera positiva en el conocimiento de las futuras generaciones, la institución y la propia universidad. A nivel social aporta resguardo de la integridad de las partes, ya que permite conocer cómo es el trato que se les brinda a las partes involucradas en el proceso, cuáles son sus derechos como víctima y cómo agradecer, lo que los orienta con respecto a este punto en caso de pasar por este proceso.
En cuanto a los tratados internacionales que se refieren al principio de igualdad de las partes en donde se han establecido con el objetivo de garantizar un mínimo de violencia, otorgando una seguridad jurídica, con la intención de proteger los derechos humanos de las partes en el proceso penal. Panamá es uno de los países que han ratificado algunos de estos tratados que se fundamentan esencialmente en la conexión entre la accesibilidad a la justicia y los derechos humanos y la equidad como factores primordiales en resoluciones adecuadas a través de procesos jurisdiccionales e investigativos.
Entre los tratados internacionales que ha ratificado Panamá están:
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la cual se establece una serie de artículos como:
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Artículo 7: se fundamenta en que debemos tener una igualdad frente a la ley, resaltando la protección equitativa frente a esta, sin distinción alguna.
Artículo 10: se refiere a la plena igualdad respecto a ser oído a nivel público, con justicia, esto realizado por un tribunal objetivo, independiente, a través del cual se determinen derechos u obligaciones.
De acuerdo con estos artículos se puede analizar que lo establecido por dichos tratados va a favor de los derechos humanos vinculados a una justicia efectiva que satisfaga los intereses de cada persona dentro de los parámetros jurídicos de igualdad, lo cual conlleva un proceso basado en la prudencia respecto a las libertades y derechos concedidos.
Cabe mencionar que también se incluye en estos tratados la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre de 1948, a lo cual se hace referencia en el artículo 2 sobre la igualdad frente a la ley, en el cual se destaca que las personas tienen tanto derechos como deberes sin discriminación respecto a la raza, sexo, religión o idioma.
Se incluye en estas ratificaciones según González (2022) la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el cual establece que todas las personas tienen el derecho a ser oídas públicamente y respetando sus garantías.
En Panamá el principio de igualdad de las partes se encuentra establecido en documentos jurídicos como la Constitución política de Panamá (2004), que en su artículo 19 habla sobre la no discriminación, privilegios, o fueros por distintas razones como raza, clase social discapacidad, entre otras.
González (2022), indica que en el Código Procesal Penal (2008), se detallan los siguientes artículos respecto al principio tratado:
“Artículo 19. Igualdad procesal de las partes. Se garantizará la intervención de las partes con iguales posibilidades de ejercer las facultades y los derechos previstos en la
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Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y en este Código” (p.78).
Debe existir un acceso efectivo ante la justicia, pues no basta con una alternativa teórica, por la cual se necesita un instrumento procesal. Esto con el fin de proteger los derechos de los que se trate, ya que se necesitan recursos que no solo sean abstractos sino materiales, que ofrezcan pruebas viables, pues esto ilustra una forma de acceso a la justicia.
La importancia del ser humano como persona y el debido respeto a sus derechos constituyen la integridad y dignidad que nos debe caracterizar en todo ámbito, es por lo que, en las ciencias de derecho, sobre todo en el derecho penal esto ha sido un objetivo permanente. Para que se puedan cumplir a cabalidad con los derechos humanos establecidos tanto en la constitución como en los tratados internacionales, se necesitan instrumentos que se definen como principios, los cuales son normas esenciales en el sistema jurídico.
Se puede analizar este principio como un recurso a favor de los derechos humanos, pues la igualdad según diversas fuentes es definida como una relación cualitativa, es una correspondencia entre un grupo diverso, con procesos, objetivos, circunstancias que poseen iguales cualidades en al menos un aspecto, pero no en todos. Esto confiere un valor primordial en los procesos judiciales debido a que se equiparan los derechos de las partes.
La Asamblea General de las Naciones Unidas citado por González, define el concepto así: “Los derechos humanos son los derechos que tenemos básicamente por existir como seres humanos; no están garantizados por ningún estado” (2022). Los derechos humanos deben ser aplicables en todos los ámbitos de la vida, pero en esta instancia se le da un enfoque especifico al ámbito de derecho penal, por lo cual es importante destacar que para llevarlos a cabo se necesitan una serie de normas legales, recursos y sobre todo principios que están vigentes en tratados específicos.
Derechos de víctimas y personas aprehendidas:
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El Sistema Penal Acusatorio tiene como objetivo dar una respuesta en corto tiempo a las denuncias de delitos específicos, esto se lleva a cabo a través de un proceso legal. Según este sistema entran en escena el fiscal, la víctima y defensa, los cuales gozan de igualdad de oportunidades.
Cuando se habla de igualdad de oportunidades en procesos legales se hace referencia al derecho de ser oídas, y que las decisiones sobre sus casos sean dictaminadas por un juez objetivo. Es por esta razón que las partes tienen derechos específicos que se mencionan a continuación:
Derechos de las víctimas:
· La justicia, es uno de los derechos primordiales de cualquier ciudadano, asi como a reparar el daño cometido.
· Participación en el proceso penal como lo establece la ley, y a recibir la debida protección.
· La victima tiene derecho a recibir atención médica, psiquiátrica, social. espiritual en el momento que lo requiera.
· Puede realizar intervenciones como querellante al exigir que el imputado cumpla con la responsabilidad penal, y así lograr una indemnización, por los daños y perjuicios provocados por dicho delito.
· Tiene el derecho de solicitar su seguridad y también la de su familia en determinadas situaciones.
· Recibir información y explicaciones relacionadas al curso del proceso penal que se lleva a cabo.
Derechos de las personas aprehendidas por la policía:
· Estas personas tienen derecho a un abogado defensor. En ocasiones no tienen la solvencia económica para pagar un abogado, por lo que la defensoría pública se hace cargo, ya que corre a cuenta del estado proporcionarle uno gratuito.
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· La persona aprehendida debe tener información precisa sobre el hecho del cual se le acusa, este es un derecho primordial, ya que es el centro de su proceso.
· Al momento del arresto este tiene derecho a conocer el nombre del agente policial o entidad que lo aprehende.
· Tiene derecho a comunicarse de manera inmediata con su abogado y con la persona que elija.
· El aprehendido tiene derecho a no declarar contra sí mismo.
· No mostrar su identidad de manera pública.
De acuerdo con los fundamentos penales de la República de Panamá establecidos en la Ley 63 de 28 de agosto de 2008 Código Procesal Penal, atendiendo al Libro primero, disposiciones generales, título 1, menciona los siguientes artículos:
· En el artículo 1. Este detalla aspectos como la interpretación y trata la fundamentación de las garantías que incluye un proceso penal, remarcando la importancia de los principios contenidos en esta ley.
· En el artículo 2: Se establecen normas concernientes a la legalidad dentro del proceso penal.
Es decir, no se puede imponer una pena o someter una medida de seguridad sin que lleve a cabo un determinado proceso ajustado a las normas de la Constitución política de Panamá.
· Para el artículo 3, se desglosa cada principio que incorpora el debido proceso.
Estos artículos explican algunos conceptos asociados al principio de igualdad de las partes, púes el artículo 3 establece los principios del proceso, en el cual se menciona el principio que nos interesa en esta investigación, mientras que en el artículo 2 se habla sobre la legalidad procesal que está vinculado a los derechos que poseen las partes, ya que se deben regir por los tratados internacionales ratificados en Panamá, además del derecho a un juicio previo.
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Esta ley también establece en su capítulo 2 en su sección 1 todo lo referente a la víctima, y en su capítulo IV acerca de la defensa técnica, lo cual conforma partes importantes para la comprensión del principio de igualdad de las partes.
Esta investigación tiene un enfoque cuantitativa, con un diseño no experimental y es de tipo descriptivo, porque se busca describir estadísticamente las característica del problema a investigar, en este punto Niño y Mendoza (2021) señalan que “se utiliza principalmente para identificar y obtener toda la información de las características sobre un tema en concreto, como la comunidad, el grupo o las personas, se utiliza para estudiar la situación actual” (p. 59), por lo que en esta investigación se describe si existen fallas en la aplicación del principio de igualdad en el Sistema Penal Acusatorio y también tiene un diseño no experimental, dado a que, no se manipulan las variables y de corte transversal porque se realiza una sola vez en un periodo determinado. La población para esta investigación corresponde a los abogados que laboran o han laborado en el SPA de Santiago, por lo que la muestra es de quince participantes. Las variables para el análisis de los datos son igualdad de las partes y proceso penal en el Sistema Penal Acusatorio, el instrumento seleccionado para esta investigación fue la encuesta con respuestas categorizadas, que se aplicaron a los abogados que laboren o formen parte del proceso penal en el Sistema Penal Acusatorio. La forma de aplicación es de manera presencial, el tiempo estipulado es de uno a dos minutos para resolver la encuesta.
Resultados
El tema propuesto busca corroborar la hipótesis de que, si existen fallas en la aplicación del principio de equidad e igualdad de las partes en el Sistema Penal Acusatorio de Santiago, para así identificar cómo es su situación actual.
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Para el análisis de los resultados se plasman en Excel los datos obtenidos e identificar la varianza en las respuestas mediante gráficas circulares que exponen el porcentaje de las respuestas obtenidas. Mediante esta investigación se puede observar que una de las principales fallas que existen en el sistema penal acusatorio de Santiago es que existe intervención política por lo que influye en el proceso y en el respeto al principio de igualdad de las partes dado a que esto lleva a que no existe un trato igualitario, por lo que se limita y se beneficia a ciertos implicados con intereses políticos externos, en concordancia con lo antes mencionado existe un alto porcentaje de participantes que señalan que solo en algunas ocasiones o situaciones judiciales se respeta el derecho de la igualdad, ya que si de presentan casos en donde este principio es estrictamente impuesto resaltando el beneficio de un trato igualitario y equitativo destacando así su importancia en cuanto a la reducción de la desigualdad, por lo tanto en base a los datos obtenidos se puede Resaltar el hecho de que a pesar de que existan fallas como la intervención política en un principio de importancia para el sistema ya que permite el trato igualitario y el respeto de este derecho en el proceso penal en el spa de Santiago.
Tabla 1
Distribución de los participantes que indican la principal falla en la aplicación del principio de igualdad de las partes en el Sistema Penal Acusatorio de Santiago
|
Criterios |
Muestra |
Porcentaje |
|
Corrupción |
3 |
30% |
|
Preferencias por nivel económico |
5 |
33% |
|
Intervenciones políticas |
7 |
47% |
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Figura 1
Distribución de los participantes que indican la principal falla en la
aplicación del principio de igualdad de las partes en el Sistema Penal
Acusatorio de Santiago.
En esta figura se observa que el 47% de los encuestados señala que la principal falla en la aplicación del principio de igualdad de las partes en el Sistema Penal Acusatorio de Santiago es la intervención política, un 33% indica que son las preferencias por nivel económico y un 20% destaca la corrupción, los datos obtenidos exponen que las fallas son diversas y que se requiere de una reestructuración con el fin de impedir la intervención política y del poder económico.
Tabla 2
Distribución de los participantes en cuanto a si considera que la institución respeta el derecho de igualdad en el SPA de Santiago
|
Criterios |
Muestra |
Porcentaje |
|
Siempre |
5 |
33% |
|
Algunas veces |
7 |
47% |
|
Nunca |
3 |
20% |
Figura 2
Distribución de los participantes en cuanto a si considera que la institución respeta el derecho
de igualdad en el SPA de
Santiago
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Esta figura demuestra con un 47% que algunas veces en el SPA de Santiago se respeta el derecho a la igualdad, un 33 señala que siempre y un 20% indica que nunca, estos datos señalan que existen fallas corroborando la hipótesis planteada. El derecho a la igualdad dentro de un proceso penal es vital, por el hecho de que es necesario para establecer las medidas cautelares acorde al delito, no en base a la persona a la que se acusa o a la víctima.
Tabla 3
Distribución de los participantes en cuanto al principal beneficio del principio de igualdad de las partes en el Sistema Penal Acusatorio Santiago.
|
Criterios |
Muestra |
Porcentaje |
|
Favorece la comunicación entre ambas partes Se logra un proceso más rápido y efectivo Trato igualitario y equitativo. |
2 4 9 |
13% 27% 60% |
Figura 3
Distribución de los participantes en cuanto al principal beneficio del principio de igualdad de las partes en el Sistema Penal Acusatorio Santiago
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Con un 60% esta gráfica demuestra que el principal beneficio del principio de igualdad en el SPA de Santiago, es que promueve el trato igualitario y equitativo, con un 27% indican que se logra un proceso más rápido y efectivo y un 13 señala que favorece la comunicación entre ambas partes, a pesar de que en existen fallas en su aplicación por ciertas injerencias externas este principio promueve a que se brinde un trato en el que se respeta ambas partes y se respete sus derechos durante todo el proceso.
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Distribución de los participantes en cuanto a la importancia del principio de igualdad de las partes en el Sistema Penal Acusatorio de Santiago
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Distribución de los participantes en cuanto a la importancia del principio de igualdad de las partes en el Sistema Penal Acusatorio de Santiago.
|
Criterios |
Muestra |
Porcentaje |
|
Todos tengan la misma oportunidad de ser escuchados Se reduce la desigualdad y se brinda un proceso equilibrado. Respeta sus derechos |
3 10 2 |
20% 67% 13% |
Un 67% de los participantes señalan que la principal importancia es que se reduce la desigualdad y se brinda un proceso equilibrado, un 20% indica que es porque todos tienen la misma oportunidad de ser escuchados y un 13% que es porque se respeta sus derechos, estos datos indican que su importancia recae principalmente en el hecho de que brinda un proceso más equilibrado en donde todos tienen las mismas oportunidades porque se respetan sus derechos.
Para esta investigación la hipótesis Hi se corrobora y se concluye que sí existen fallas en la aplicación del principio de igualdad de las partes en el SPA de Santiago. En base a ello, se puede
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deducir que las fallas en la aplicación del principio de igualdad se deben principalmente porque existe injerencia externa que impide el trato igualitario.
Al evaluar las fallas en la aplicación del principio de igualdad de las partes en el SPA de Santiago se concluye que son diversas y se enfocan principalmente en el poder político, ya que los participantes concuerdan que la intervención política es un tema que influye mucho en los privilegios o preferencias que se le brinde a algún implicado, este aspecto lastimosamente afecta de manera considerable el proceso penal, ya que por favores, ser pariente de un político o ser político te genera el beneficio de esquivar una pena mayor, logrando impunidad y un desaire para la otra parte. Generando así desconfianza en la población que busca justicia.
Según los datos obtenidos la situación en cuanto al principio de igualdad en el SPA de Santiago se deduce en esta investigación que el principio de igualdad no se aplica de manera ferra y constante en los casos que se presentan, lo que lleva a un deterioro del propio sistema que fue impuesto con el fin de establecer un proceso penal más equitativo e igualitario. Actualmente y en base a los datos proporcionado por los abogados encuestados es un principio importante, pero no es tomado en cuenta por lo que se vulneran los derechos de los implicados.
En cuanto a su beneficio se deduce que promueve el trato igualitario y equitativo, que se logra un proceso más rápido y efectivo y favorece la comunicación entre ambas partes, a pesar de que en existen fallas en su aplicación por ciertas injerencias externas este principio promueve a que se brinde un trato en el que se respeta ambas partes y se respete sus derechos durante todo el proceso. Para ampliar más, se indagó sobre su importancia y se concluye que, si se aplicada correctamente el principio de igualdad se reduciría la desigualdad y se brindaría un proceso más equilibrado, todos tendrían la misma oportunidad de ser escuchados, por lo tanto, se respetaría sus derechos, estos datos indican que su importancia recaería principalmente en el hecho de que brinda un proceso más equilibrado en donde todos tienen las mismas oportunidades porque se respetan sus derechos
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