EL IMPACTO DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA

INTERNACIONAL SOBRE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS EN   

PANAMÁ.

 THE IMPACT OF THE INTERNATIONAL FINANCIAL ACTION GROUP ON

PANAMANIAN CORPORATION.

 

María Cristina Chen Stanziola

Universidad de Panamá. Departamento de Derecho Privado, Centro Regional

Universitario de Veraguas. Panamá

maria.chen@up.ac.pa

      https:orcid.org/0000-0002-9592-3638

 

                                                                                     RESUMEN 

 

El objetivo de investigación fue demostrar las transformaciones sufridas por las sociedades anónimas en Panamá, a propósito de la incorporación de nuestro país al Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, (GAFILAT). Para esto, se seleccionaron las teorías que discuten los hechos a través de libros, sitios web oficiales, leyes y jurisprudencias de la Corte Suprema de Justicia de Panamá. Bajo el amparo del trabajo de gabinete, por observación (registro visual), se compilan los textos y se procede a discriminar las fuentes primarias útiles desde 1927 (Ley sobre sociedades anónimas), hasta el 2019 (Ley de reforma del Código Penal); a seguir, se compulsan los contenidos para deslindar la situación real, y por medio, del análisis documental sistemático, se sintetizan los aportes teóricos para alcanzar los resultados. Los mismos, debidamente referenciados, demuestran la existencia de nuevas y variadas responsabilidades adicionales impuestas a las sociedades anónimas, donde se destaca la implementación de nuevos mecanismos de manejo y control de la información de estos instrumentos financieros, como la política conozca a su cliente, que afectan considerablemente su constitución y funcionamiento.

PALABRAS CLAVES. Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, debida diligencia, sociedades anónimas, régimen de custodia indirecta.

 

                                                                                   ABSTRACT

 

The investigation goal was to explain changes made to corporations in Panama, because of the incorporation of our country to the Latin American Financial Action Group (LAFAG). To these ends, the theories which discuss the events were selected from books, official websites, laws and jurisprudence from the Supreme Court of Justice of Panama. By survey of the works of the cabinet, by observation (visual registry), texts are compiled and immediately designated as the relevant primary sources from 1927 (Law of corporations), to 2019 (Reform law of the Penal Code); then, the contents are scrutinized to deduce the current state, and by way of, systematic document analysis, the theoretical contributions are synthesized to reach findings. These, duly referenced, demonstrate the existence of new and varied additional responsibilities imposed upon corporations, where the implementation of new mechanisms of management and control of information regarding these financial instruments is notable, such as the policy know your client,

that greatly affects its constitution and functioning.

KEYWORDS. Latin American Financial Action Group, due diligence, corporation, indirect holding of shares.

 

Artículo recibido: 12 de junio de 2020

Artículo aceptado: 25 de agosto de 2020

 

INTRODUCCIÓN

 

Se considera importante comunicar los resultados de nuestra investigación, porque constituye no sólo un análisis jurídico-doctrinal de la ley 32 de 1927, sobre sociedades anónimas, sino también, muestra el impacto que las leyes creadas a propósito del ingreso de Panamá al Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, (GAFILAT), generaron en cuanto a la constitución y manejo de las sociedades anónimas, ofreciendo en consecuencia, un catálogo que permita tanto a los abogados y estudiosos del derecho, una guía del estado actual de este instrumentos de protección financiera.

La regulación de las sociedades anónimas panameñas, se remonta a 1927, a través de la ley 32 de ese mismo año. Debido a su flexibilidad y capacidad de adaptarse a las necesidades de los comerciantes, esta ley ha permanecido con muy pocas modificaciones. Sin embargo, el panorama nacional se vio modificado debido a las presiones que ejerce el Grupo de Acción Financiera Internacional, (GAFI). Panamá, es miembro del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, (GAFILAT), desde el año 2010. De acuerdo con la página oficial de este organismo intergubernamental, se define como uno de tipo regional, dedicado a combatir las actividades de terrorismo, lavado de dinero y financiamiento de armas de destrucción masiva. Es así como acerca de su propósito comenta…

 

El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) es una organización intergubernamental regional que agrupa a 17 países de América del Sur, Centroamérica, América de Norte y el Caribe para prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales de prevención y combate a dichos temas, así como la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. (GAFILAT, 2019, p.1).

 

La entrada de Panamá, en el GAFILAT, ha motivado grandes cambios que repercuten directamente en la forma en la que se constituyen y funcionan, como instrumentos financieros, las sociedades anónimas en Panamá. Sólo por mencionar dos de estos importantes cambios, que se ven reflejados en la ley 2 de 2011, que regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas existentes, de acuerdo con las leyes de la República de Panamá y en la ley 23 de 2015, diseñada para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones. Esta última, establece la obligación de aplicar la debida diligencia, entendida como aquel conjunto de procesos, que constriñen a los profesionales sujetos a supervisión, incluyendo a los abogados, (catalogados como sujetos no financieros), a establecer procesos de identificación de sus clientes y a su vez, de elaboración de perfiles financieros y transaccionales, de forma tal

que el agente residente, se asegure de la legitimidad de los fondos que utilizan sus clientes, en las transacciones en las que como abogado participa. También son dignos de mención, los cambios generados por la ley 52 de 2016, que establece la obligación de mantener registros contables, para determinadas personas jurídicas y en especial, modifica el artículo 318-A del Código Fiscal y establece sendos procedimientos sancionatorios, para las sociedades que no cumplan con sus obligaciones tributarias, así como la ley 70 de 2019, que reforma el Código Penal e incluye la evasión fiscal como delito, además de imponer multas de hasta tres veces, el importe del tributo defraudado.

Es evidente que a pesar del paso de los años, la ley 32 de 1927, sobre sociedades anónimas, sigue vigente; pero el problema se plantea en términos de pertinencia y eficacia de la figura, en el sentido de determinar si con los nuevos requisitos exigidos, la sociedad anónima panameña sigue siendo un instrumento efectivo y protector de las inversiones y del patrimonio personal de sus accionistas.

Desde el derecho comercial, la sociedad anónima es uno de los mejores productos de exportación de Panamá. Nuestro país, es mundialmente conocido por la flexibilidad y ventajas de las sociedades anónimas, que atraen la inversión de nacionales y extranjeros.

Es importante señalar que las 40 recomendaciones propuestas por Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, en adelante (GAFILAT), influyen no solamente, sobre la constitución y manejo de las sociedades anónimas en Panamá, sino también en una economía de servicios como la nuestra, por ejemplo, se afecta el sector bancario y afines, (85% de nuestro producto interno bruto), así como la inversión extranjera directa, la Zona Libre de Colón y la calificación de riesgo como inversor.

Panamá ya estuvo en la lista, en el 2014, de países bajo monitoreo y documento de cumplimiento, conocida como la lista gris de GAFI. A pesar de que logra cumplir con 35 de las 40 recomendaciones y salir de esta lista en el 2016, luego de una serie de políticas y leyes encaminadas a cumplir con los 40 estándares o recomendaciones, exigidas por este organismo intergubernamental. Sin embargo, luego de una calificación que se hace el 21 de junio de 2019 por la GAFILAT, Panamá vuelve a entrar en la lista gris.

En este sentido, la investigación planteada, logró demostrar las transformaciones sufridas por las sociedades anónimas en Panamá, a propósito de la incorporación de nuestro país al Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica.

 

MATERIALES

 

Por ser una investigación cualitativa, se desarrolló bajo el amparo del trabajo de gabinete, por registro visual u observación. Para alcanzar su propósito, se compilan los textos y se procede a discriminar las fuentes primarias, constituidas por leyes, jurisprudencias y textos.

 

PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS

 

A partir de que, la investigación es de tipo cualitativa, con secuencia transversal y de análisis

 

Señala la doctrina que la sociedad anónima tiene características que la distinguen y la diferencian de las demás sociedades, formadas a la luz de otras legislaciones y que hacen de ésta una sociedad de tipo sui generis, por la cantidad de adaptaciones de normas norteamericanas.

 

Estas características son las siguientes…

 

  1. Fundadores. Nuestra ley exige como mínimo dos personas mayores de edad, las cuales pueden ser de cualquier nacionalidad, aun cuando no estén domiciliadas en Panamá…

  2. Capital. No se exige la suscripción del capital, ni tampoco el pago de una suma fija para que la sociedad pueda comenzar a operar...

  3. Objeto. En este sentido nuestra Ley es amplia. Permite hacer cuanto sea necesario en desarrollo de los objetos enumerados en el pacto social y en general dedicarse a cualquier negocio lícito, aunque no sea semejante a ninguno de los objetos señalados en el pacto social o en sus reformas…

  4. Directores. No es indispensable que los Directores sean accionistas. Sin embargo, el pacto social puede exigir lo contrario…

  5. Pacto Social. Puede ser otorgado dentro o fuera de la República, y en cualquier idioma…

  6. Acciones. Nuestra ley es amplia en este sentido. La Sociedad puede crear y emitir una o más clases de acciones, con las designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto, restricciones o requisitos y otros derechos que su un pacto social determine…

  7. Voto. Contempla nuestra ley la emisión de acciones sin voto y permite que se requiera el voto de más de la mayoría de cualquier clase de acciones para fines determinados, siempre y cuando así lo señale el pacto social…

  8. Dignatarios. Una misma persona puede desempeñar dos o más cargos en la Junta Directiva, si así lo dispone el Pacto Social… No es indispensable que los dignatarios sean directores, salvo que el pacto así lo establezca…

  9. Duración. No se establece límite. Por el contrario, se permite la constitución de sociedades por tiempo indefinido. (Durling, 1986, p. 29).

Referenciaremos brevemente cada una de estas características. Los fundadores, también son conocidos como suscriptores. El artículo 1 de la ley de sociedades anónimas, en concordancia con el artículo 249 del Código de Comercio, establecen que dos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, podrán constituir una sociedad anónima… “Dos o más personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, aun cuando no estén domiciliadas en la República, podrán constituir una sociedad anónima para cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la presente ley”. (Ley 32 de 1927, art. 1).

Por su parte, el Código de comercio establece que “dos o más personas naturales o jurídicas podrán formar una sociedad de cualquier tipo o una o más de ellas podrán ser accionistas, directores, dignatarios, administradores, apoderados o liquidadores de la misma”. (Código de Comercio, 1916, art. 249). Aunque el aporte puede ser en dinero o en bienes susceptibles de una valoración económica “es necesario que el aporte tenga naturaleza patrimonial; sea susceptible de ser inscrito en el balance; pueda ser valorado de acuerdo con criterios objetivos; sea enajenable o negociable.” (Fernández, 1997, p. 143).

En cuanto al capital, es definido como “el monto establecido en el acto de constitución de la sociedad y expresado en moneda de curso legal. El capital social es el elemento esencial, indispensable en toda sociedad mercantil.” (Quevedo, 2004, p. 49). En nuestra ley de sociedades anónimas, no se exige el pago de una cantidad líquida de capital para comenzar a operar. Esta es quizás una de las características, atractivas de nuestra ley, en virtud de que en otras legislaciones se exige el aporte de capital para poder operar.

Exige el artículo 2, numeral 4, de la Ley 32 de 1927, que en el pacto social se indique el monto de este “el monto del capital social y el número y el valor nominal de las acciones en que se divide; y si la sociedad ha de emitir acciones sin valor nominal, las declaraciones mencionadas en el artículo 22 de esta ley”.

El monto del capital social y el valor nominal de las acciones, podrá expresarse en la moneda corriente de la República o en moneda de curso legal de cualquier país, o en ambas, en concordancia con el numeral 6 de ese mismo artículo, que ordena que se indique que en el pacto social, la cantidad de acciones que cada suscriptor conviene en tomar.

Los accionistas son los dueños de la sociedad y la asamblea de accionistas es su órgano máximo, de allí que la asamblea de accionistas es “la reunión de socios o accionistas constituidos en el órgano supremo convocado conforme a la ley o a los estatutos; para tomar decisiones trascendentales en la vida empresarial”. (Ruiz, 2018, p. 16).

En cuanto a los directores, no es necesario que sean accionistas, así como tampoco se entienden remunerados sus servicios. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, señaló que “debe inscribirse previamente en el Registro Público, el cambio de Directores de la Compañía para saberse si los que actúan como tales lo son realmente o no." (Corte Suprema de Justicia de Panamá. Sala de lo Civil. 20 de marzo de 1931).

En el tema accionario “la adquisición de acciones de una sociedad, implica la aceptación de los estatutos sociales, de los acuerdos adoptados en la junta de accionistas y la de pagar las cuotas insolutas en el caso de que las acciones adquiridas no estén pagadas en su totalidad.” (Castro y Urzua, 1991, p.188). Las acciones tienen un tratamiento amplio en nuestra ley de sociedades anónimas, en donde se establece que la sociedad puede crear y emitir todo tipo de acciones e inclusive, permitir las acciones con voto plural que se encuentran prohibidas en otras legislaciones y también, permite la emisión de acciones sin valor nominal. En el voto se contempla también, la emisión de acciones sin derecho a voto y el voto acumulativo.

En cuanto los dignatarios, una misma persona pueden desempeñar dos o más cargos en la junta directiva y no es indispensable que los dignatarios sean directores, salvo que el pacto social así lo establezca.

En nuestra ley de sociedades anónimas, se exige como mínimo tres dignatarios: un presidente, un secretario y un tesorero, los cuales son designados por la junta directiva…

 

La sociedad anónima tendrá un Presidente, un Secretario y un Tesorero que serán elegidos por la Junta Directiva; y podrán también tener todos los dignatarios, agentes y representantes que la Junta Directiva, los estatutos o el pacto social determinen, y que serán electos de la manera que en ellos se establezca. (Ley 32 de 1927, art.65).

 

En cuanto a la duración, no se establece límite en nuestra ley de sociedades anónimas. La ley de sociedades anónimas, permite la creación de sociedades anónimas, sin que tanto directores como dignatarios, se encuentren domiciliados en la República de Panamá.

Toda sociedad anónima, debe tener un agente registrado en la República de Panamá, el cual podrá ser una persona natural o jurídica. (Ley 32 de 1927, art. 2, numeral 7). De forma tal que la redacción de la norma permitía que cualquier agente, persona natural o jurídica, independientemente de su profesión, ejerciera las funciones de agente residente de una sociedad anónima. No es hasta la expedición del Decreto 147 de 1966, que se estableció la obligación de que dicho agente, fuese un abogado o una firma de abogados, que llevará esta representación, en el entendimiento de que dicha representación, se hacía en nombre de otra persona y por lo tanto, debía ser una representación idónea. De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 468 de 1994, por el cual se asignaban obligaciones y se establecían responsabilidades del agente registrado o residente de las sociedades anónimas, se obligaba a todos los abogados y firmas de abogados, a conocer al cliente y mantener un registro con la información de sus clientes, suficiente para identificarlo, ante las autoridades competentes, si así fuera requerido. Sobre todo, dicha obligación estuvo encaminada a vincular al abogado, con la obligación de suministrar la información requerida en el curso de investigaciones penales, relacionadas con lavado de dinero y narcotráfico. Obligación que fuera reforzada, con la política conozca a su cliente contenida en la Ley 2 de 2011. Por ser uno de los requisitos de constitución de las sociedades anónimas, se hace necesario contratar los servicios jurídicos y a partir de allí, se inicia la relación profesional. Este ha sido el criterio de nuestro máximo tribunal de justicia, que ha señalado: Como se advierte no solo existe la relación cliente-abogado por haberse otorgado Poder, sino también en aquellos casos en el que se haya gestionado la constitución de una sociedad, su inscripción y demás diligencias que la misma conlleve. Adicional, al hecho que se haya incluido como agente residente. (Corte Suprema de Justicia de Panamá. Sala Cuarta de Negocios Generales. 11 de mayo de 2015. MP. Luis Ramón Fábrega).

 

RESULTADOS

 

Del análisis de todas las leyes que a propósito de incorporación de Panamá, al GAFILAT se han generado en nuestro país, se obtienen los siguientes resultados. En el marco regulatorio, tenemos: Ley 47 de 2013, que crea un régimen de custodia de las acciones al portador; la ley 18 de 2015, modifica la ley 47 de 2013; la Ley 52 de 2016, que establece la obligación de mantener

registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones; Decreto Ejecutivo 258 de 2018, que reglamenta la referida ley 52 y la Ley 70 de 2019, que reforma el Código Penal y dicta otras disposiciones.

Mediante ley 47 de 2013, se adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones al portador. En el artículo 1, señala que la misma tiene por objeto, adoptar un régimen de custodia de los certificados de acciones emitidas al portador. Asimismo, se establecen las definiciones, rescatando dentro de las importantes, aquella que en el numeral 5, define el custodio autorizado en los siguientes términos “el custodio local autorizado o el custodio extranjero autorizado de los certificados de acciones emitidas al portador”. (Ley 47 de 2013, art. 2).

El artículo 3, afirma que a partir de su vigencia, todo propietario de acciones emitidas al portador, deberá designar un custodio autorizado, para que mantenga en custodia los certificados de acciones al portador y en el artículo 5, establece la obligación del propietario de las acciones al portador, de entregar al custodio autorizado las acciones, junto con la declaración jurada que establece la ley, en un plazo no mayor de 20 días, contados a partir de la aprobación de la emisión de las acciones al portador.

Este mismo artículo, señala que el propietario de acciones al portador, debe proporcionar a la sociedad emisora, los siguientes datos: nombre completo del custodio autorizado, su dirección física y los datos de una persona a la que la sociedad emisora podrá contactar en caso de ser necesario, con indicación de número de teléfono y dirección de correo electrónico o número de fax.

De acuerdo con este régimen, podrán actuar como custodios tanto los locales como extranjeros autorizados. Catalogando como custodios locales autorizados, (Ley 47 de 2013, art. 6), los siguientes:

 

 

Asimismo, se establece la obligación de que tanto la Superintendencia de Bancos, o la de Valores y la Corte Suprema de Justicia de Panamá, mantengan el registro de los custodios locales autorizados, certificando quiénes pueden realizar esta función y manteniendo en su página web, una lista actualizada de todos los custodios locales de tales acciones.

Los custodios extranjeros autorizados, (Ley 47 de 2013, art.7), son aquellos bancos, fiduciarias y los intermediarios financieros, que cuenten con licencia para el ejercicio de la actividad, establecida en jurisdicciones miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Lavado de Dinero o de sus miembros asociados, que se encuentren inscritos ante la Superintendencia de Bancos de Panamá.

De igual forma, contempla en sus artículos 8 y 9, la información que debe ser proporcionada por el propietario de acciones al portador, que consiste básicamente, en proporcionar una declaración jurada, por parte del propietario de las acciones emitidas al portador, en las que conste su nombre completo, nacionalidad o país de incorporación, número de cédula, número de

pasaporte vigente o datos de incorporación, dirección física, número de teléfono y dirección de correo electrónico o número de fax.

Por su parte, la Ley 52 de 2016, que establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones, entre las principales imposiciones a las sociedades anónimas panameñas, se encuentra la de obligar a las personas jurídicas independientemente de que realicen o perfeccionen actividades fuera de la República de Panamá, aquí lleven registros contables y mantener su documentación de respaldo en la República de Panamá. El agente residente deberá custodiar estos registros contables por un periodo no menor de cinco años, contados luego de que las transacciones fueron realizadas o del último día del año calendario en el cual la persona jurídica cese sus operaciones. (Ley 52 de 2016, art. 1).

Dentro de las disposiciones adicionales, se modifica por medio de esta ley, el artículo 318- A del Código Fiscal de la República de Panamá, se impone la obligación al agente residente, de pagar todos los años las tasas únicas anuales de las sociedades anónimas que representa, para lo cual deberá mediante declaración jurada en la Dirección General de Ingresos, del Ministerio de Economía y Finanzas, en donde conste la fecha de constitución de la sociedad, para efectos del cómputo del pago de las obligaciones fiscales. En el evento en que por falta de pago de la tasa única anual, o de cualquier multa o sanción pecuniaria impuesta por la ley, se limitarán derechos a las personas jurídicas tales como: la no expedición de certificados de junta directiva por parte del Registro Público y en caso de ser solicitadas por terceros, para demandar a la sociedad, se indicará que dicha sociedad se encuentra en estado de morosidad.

En caso de que la sociedad incurre en morosidad en el pago de la tasa única, por un periodo de tres años consecutivos, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, emitirá una orden en la que suspenderá los derechos corporativos a dicha persona jurídica, trayendo como consecuencia la imposibilidad de iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus activos; de formular reclamos en sede judicial, de realizar actuaciones corporativas que resulten obligantes a dicha persona jurídica. Una vez inscrita la suspensión de la persona jurídica en el Registro Público, ésta contará con un plazo de dos años para ser reactivada. En cuyo caso recobrará su capacidad y podrá reanudar sus actividades. De lo contrario, luego del período de dos años señalado en la ley, si la sociedad no es reactivada, se procederá con la cancelación definitiva y en consecuencia, se iniciará el proceso de disolución.

Esta ley 52 de 2016, fue reglamentada mediante Decreto Ejecutivo 258 de 2018 y dentro de las principales reglamentaciones de este Decreto, impone a las personas jurídicas, llevar su registro contable de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, las cuales deberán ser preparadas y refrendadas por un contador público autorizado la República de Panamá.

Ley 70 de 2019, que reforma el Código Penal y dicta otras disposiciones, se tipifican los delitos contra el Tesoro Nacional y en el artículo 288-G del Código Penal, se establece la conducta punitiva de quien en beneficio propio o de un tercero y con intención incurran defraudación fiscal contra el Tesoro Nacional de la República de Panamá. Con una pena de prisión de dos a cuatro años, sólo aplicable cuando el monto defraudado del tributo, sea igual o superior a 300,000.00 dólares. De igual manera, el artículo 288-J de dicho Código Penal, exime de la pena a quien pague el monto de la obligación tributaria defraudada, antes de la sentencia de primera instancia. Lo que sin duda afecta la constitución y manejo de sociedades anónimas en Panamá.

 

DISCUSIÓN

 

Los resultados indican que existen grandes modificaciones en cuanto a la constitución y funcionamiento de las sociedades anónimas en Panamá. Antes de la llegada del GAFILAT, sólo se exigía cumplir con los requisitos de la ley 32 de 1927 sobre sociedades anónimas, que era conocida por su flexibilidad y que le permitía a la sociedad funcionar sin ningún tipo de control acerca de sus operaciones, accionistas ni mayores responsabilidades para el agente residente, que era un abogado o una firma de abogados. Lo anterior, debido a que además de la Ley 32 de 1927 sobre sociedades anónimas, existía el Decreto 147 de 1966, que estableció la obligatoriedad de que el agente residente fuera un abogado o una firma de abogados. Posteriormente, con el Decreto Ejecutivo 468 de 1994, se le asignan algunas responsabilidades a la gente residente, en el sentido de llevar un registro que permitiese la identificación de sus clientes, en caso de requerirlo las autoridades, en temas relacionados con lavado de dinero y narcotráfico.

Luego de que Panamá ingresase en el GAFILAT, en el año 2010, se inician unas transformaciones a la figura, producto de las obligaciones asumidas por el Estado panameño, que debe cumplir con las recomendaciones y hacer sus ajustes internos, en aras de obtener una buena calificación. Estos ajustes inician con la Ley 2 de 2011, que estable la política conozca a su cliente, impidiendo que se brindara servicios legales a personas no identificadas plenamente. El panorama se pone mucho más estricto y realmente empieza afectar la constitución y funcionamiento de las sociedades anónimas, cuando se expiden sendas leyes que condicionan el funcionamiento de este instrumento financiero. Es así como la Ley 47 de 2013, establece la inmovilización de las acciones al portador, trayendo como consecuencia la necesidad de llevar un registro de los accionistas al portador, a través de un custodio autorizado de acciones, que debe estar registrado en la institución estatal que corresponda, de forma tal que pueda ser sujeto de sendas inspecciones y en caso de no cumplir, se pueda cancelar la acción o cancelar la sociedad anónima, en caso de renuencia de esta última.

Con la llegada de la Ley 52 de 2016, se establecen obligaciones adicionales a las sociedades anónimas panameñas, en el sentido de imponerle que los registros contables estuviesen en la República de Panamá, y la obligación de que el abogado o agente residente custodie los registros contables por un periodo no menor de cinco años, luego de ejecutarse las transacciones. Se modifica también con esta ley, el código Fiscal de la República de Panamá y se impone al agente residente, la obligación de fiscalizar que las sociedades anónimas, paguen los impuestos y las tasas únicas de funcionamiento y en caso de morosidad por tres años consecutivos, se procede a suspender los derechos corporativos de la sociedad anónima y posteriormente a esta declaratoria y si en el plazo de dos años no se reactiva, se ordena la cancelación de dicha sociedad en el Registro Público. Esta ley es reglamentada por el Decreto Ejecutivo 258 de 2018, que impone además, la obligación de que los registros contables se refrenden por un contador público autorizado y que en el evento de que estén en otro idioma, sean traducidos al español. Con una modificación importante, es que las sociedades están obligadas a conversar los libros en la República de Panamá, así realicen operaciones fuera de la República. Haciendo nuevamente responsable a los agentes residentes del cumplimiento de esta obligación, por parte de las sociedades anónimas.

Finalmente, la Ley 70 de 2019 modifica el código penal y establece nuevos delitos. En este caso, la defraudación fiscal en contra del tesoro nacional, con una pena de prisión de dos a cuatro años para el caso de evasiones fiscales superiores a los 300,000 dólares.

Con este panorama, es evidente que la constitución y el funcionamiento de las sociedades anónimas, ya no queda en la esfera privada de los accionistas; sino que el Estado cada día más, tiene injerencia en los procesos internos del funcionamiento de la sociedad, a fin de garantizar que el desarrollo de las actividades que se realicen dentro de una sociedad anónima en Panamá, no solamente sean lícitas; sino que cumplan con la total identificación de sus accionistas y de sus clientes. Es decir, con el deber de contener la mayor información actualizada posible, para poderla brindar a los autoridades competentes, en caso de ser requeridos. De forma tal que se acabó con el secretismo que anteriormente caracterizaba a la sociedad anónima en Panamá y en donde era común antes de nuestro ingreso al GAFILAT, que una vez creada la sociedad, no existían ningún tipo de controles y que pasaba en la sociedad anónima, quedaba al arbitrio y responsabilidad de sus dignatarios y accionistas. Luego de nuestro ingreso al GAFILAT, el agente residente de la sociedad anónima, tiene un cúmulo de responsabilidades, tales como: como ser garantes del pago de los impuestos, tasas y contribuciones de la sociedad, custodiar los registros de acciones e información contable, todo esto con el propósito de evitar actividades de evasión fiscal, de lavado de dinero y de financiamiento de actividades terroristas, propósito fundamental de la ley 47 de 2013 y que refleja gran parte del paquete de compromisos asumidos por Panamá al ingresar al GAFILAT.

Los resultados obtenidos, ponen de manifiesto la existencia de nuevas y más exigentes reglas en cuanto a la constitución y funcionamiento de las sociedades anónimas en Panamá, que son de obligatorio cumplimiento y que se traducen en reglas precisas de control de las actividades de las sociedades anónimas en Panamá, que sin duda, le imponen nuevas responsabilidades en cuanto al manejo de la información y de la licitud de los fondos con los que opera, identificación de los accionistas y clientes, pago de los impuestos y cooperación con las autoridades, tanto nacionales como extranjeras.

 

CONCLUSIONES

 

Al concluir nuestra investigación, podemos señalar que se comprobó nuestra hipótesis de investigación, ya que pudimos corroborar que las sociedades anónimas son un valioso instrumento de planificación patrimonial y que en los últimos años, las leyes adoptadas para cumplir con los compromisos internacionales, han desdibujado a la sociedad anónima, para convertirla en una herramienta altamente fiscalizada y con grandes responsabilidades para los agentes residentes. Lo que, sin duda, repercutirá negativamente en su utilización en los próximos años.

El Estado panameño, debe propiciar un acercamiento con el GAFILAT, a fin de que cambiar la imagen de Panamá, considerada como un paraíso financiero, visión que no es cónsona con la realidad, dada las grandes reformas tributarias que ha sufrido el país y considerando que el grueso del ingreso del gobierno central, corresponde al pago de los impuestos.

Se debe potenciar la función que, para la economía nacional, cumplen las sociedades anónimas como instrumento financiero, que no debe ser vista como un mecanismo para evadir obligaciones tributarias y con terceros.

Sin duda alguna, el éxito en cuanto a sociedades anónimas, dependerá de una campaña cultural de educación y concienciación, tanto de la población como de los sujetos financieros obligados, incluyendo a los abogados, que deberán ser conscientes del gran papel que cumplen en cuanto al funcionamiento de las sociedades anónimas y en mantener mayor transparencia en el manejo de la información de sus clientes, de forma tal que puedan brindarles a las autoridades toda la colaboración pertinente. Se imponen seminarios de capacitación, para los abogados y sujetos financieros obligados, para que conozcan la procedencia de los fondos que sus clientes administran, la legalidad de sus actividades y la veracidad de las informaciones que proporcionan. Así como la necesidad del pago puntual de todas las obligaciones tributarias y de brindar a las autoridades la debida diligencia.

 

REFERENCIAS

 

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Ley 32 de 1927, sobre sociedades anónimas Gaceta Oficial 25,067. Panamá, República de Panamá, 16 de marzo de 1927.

 

Ley 8 de 1956, que aprueba el Código Fiscal Gaceta Oficial 12,995. Panamá, República de Panamá, 29 de junio de 1956.

 

Ley 14 de 2007, que aprueba el Código Penal Gaceta Oficial 25,796. Panamá, República de Panamá, 22 de mayo de 2007.

 

Ley 2 de 2011, que regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas existentes de acuerdo con las leyes de la República de Panamá. Gaceta Oficial 26,713-C, Panamá, República de Panamá, 1 de febrero de 2011.

 

Ley 47 de 2013, que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador.

Gaceta Oficial 27,346-C, Panamá, República de Panamá, 6 de agosto de 2013.

 

Ley 18 de 2015, que modifica artículos de la Ley 47 de 2013, que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador. Gaceta Oficial 27,766-B, Panamá, República de Panamá, 23 de abril de 2015.

 

Ley 52 de 2016, que establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones. Gaceta Oficial 28,149-B, Panamá, República de Panamá, 28 de octubre de 2016.

 

Ley 70 de 2019, que reforma el Código Penal y dicta otras disposiciones. Gaceta Oficial 28705-

A. Panamá, República de Panamá, 01 de febrero de 2019.

 

Panamá. Corte Suprema de Justicia de Panamá. Sala Cuarta de Negocios Generales. 11 de mayo de 2015. MP. Luis Ramón Fábrega.

 

Panamá. Corte Suprema de Justicia de Panamá. Sala de lo Civil. 20 de marzo de 1931. MP. s/d. Quevedo, I. (2004). Derecho mercantil. (2ª ed.). México: Pearson Educación.

Ruiz, R. (2018). Asamblea de socios y accionistas en las sociedades mercantiles. Procedimientos, errores más comunes y consecuencias jurídicas. (4a ed.). México: Ediciones Fiscales ISEF.