REVISTA SABERES APUDEP

ISSN L 2644-3805

 

Acceso Abierto. Disponible en:

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Volumen 2 Número 2

Julio-Diciembre 2020

 

Recibido: 10/07/18; Aceptado: 10/01/19 pp. 21-28 


TIPOLOGÍA DEL RIESGO FINANCIERO Y NORMATIVA BANCARIA PANAMEÑA


Typology of financial and regulatory risk management in Panamanian Banking


Guadalupe Martínez de Berrio


Universidad de Panamá, Centro Regional Universitario de Colón, Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad. Email:gmberrio25@yahoo.com


RESUMEN


Se hace una revisión de los conceptos de riesgos financieros presentes en la banca; en particular, el caso de la banca panameña, considerando aspectos tales como la gestión de riesgos, normativas panameñas y acuerdo Internacional Basilea.


PALABRAS CLAVES: riesgo de negocios, riesgo de proceso, superintendencia bancaria panameña


ABSTRACT


A review is made of the concepts of financial risks present in banking; In particular, the case of Panamanian banking was considered, considering aspects such as risk management, Panamanian regulations and the Basiea International agreement.

KEYWORDS: business risk, process risk, Panamanian banking superintendence

INTRODUCCIÓN


Paredes y Morales (2007), señalan que el surgimiento de la actividad bancaria en Panamá está estrechamente relacionada con acontecimientos que ocurrieron en diversas épocas de su historia antes y después de la separación con Colombia; entre ellos, el descubrimiento de las minas de oro en California, el uso de las oficinas del correo que operaba entre 1840 y 1860 con algunos servicios de la Banca actual , el establecimiento del International Bank Corporation (Citibank) y el Banco Hipotecario y Prendario de la República (desde 1911 conocido como Banco Nacional de Panamá) y la Construcción del Canal de Panamá.

Para fines de los años sesenta, existían en Panamá cerca de 100 entidades bancarias sin restricciones del negocio. No es hasta principios de los años setenta que entra en rigor la legislación bancaria nacional, la cual ha sido modificada a través de los años, atendiendo las disposiciones Nacionales e internacionales de liquidez y competitividad (Decreto Ejecutivo N° 4 (del 8 de febrero de 2007), adopta el Texto Único de la Ley 29 del 1 de febrero de 1996; Decreto-Ley N° 9 del 20 febrero de 2006, crea la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia; Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria; ACUERDO No. 011-2018 (11 de septiembre de 2018), se dictan nuevas disposiciones sobre Riesgo Operativo; Basilea III, 2017, Finalización de las reformas poscrisis.


La Superintendencia de Bancos es la entidad reguladora de la banca en Panamá. El Decreto-Ley bancario vigente es un instrumento moderno y flexible que le ha permitido ajustarse a los estándares internacionales, que buscan reducir la excesiva variabilidad de los activos ponderados por riesgo financiero, el cual puede ser controlado, diversificado, cubierto y trasladado (Ávila-Bustos, 2005). La gestión de los riesgos se vuelve una variable importante a considerar dentro de las entidades financieras, no solo por los requerimientos establecidos en Basilea sobre la base del riesgo operativo, de liquidez, mercado y crediticio, sino por la búsqueda de mejores resultados financieros para los accionistas de la empresa.


Este artículo está dirigido a empresarios, estudiantes, analistas financieros y especialistas del área de Ciencias Administrativas; brinda Información sobre algunas concepciones de riesgo financiero en la banca panameña atendiendo a las normativas vigentes, ya que la liquidez implica mantener el efectivo necesario para cumplir o pagar los compromisos contraídos con anterioridad; el mismo


DESARROLLO

En finanzas, suele entenderse el riesgo como la probabilidad de enfrentar pérdidas. Sin embargo, en sentido estricto debe entenderse como la probabilidad de observar rendimientos distintos a los esperados, es decir, la dispersión de resultados inesperados ocasionada por movimientos en las variables financieras (Jorion, 1997).


Existen diversas formas de identificar y clasificar los riesgos financieros. En general, se entenderá como riesgo financiero la probabilidad de obtener rendimientos distintos a los esperados como consecuencia de movimientos en las variables financieras (Lizarzaburus, Berggrum y Quispes, 2012).


Se entiende el criterio básico, que el capital exigido a los propietarios de un banco debe ser determinado en mayor medida, en función de los riesgos potenciales que asume la entidad en el desarrollo de su actividad, sin embargo, resulta necesario hacer una distinción entre aquellos riesgos normales y predecibles que se originan en el desarrollo de los negocios de un banco, de aquellos que surgen en los procesos debido a una mala administración de los riesgos. Dicho de otro modo, los riesgos de la actividad bancaria se pueden dividir en:


Riesgos de los negocios, que comprenden al qué hacen los bancos.

Riesgos de los procesos, que corresponde al cómo lo hacen.

La primera categoría se refiere a aquellos riesgos inherentes a la actividad bancaria de que se trate y que son previsibles e inevitables. El nivel de exposición a este tipo de riesgo generalmente es definido por el directorio de los bancos (ejemplo: exposición por sector de actividad económica, por tipo de producto o por país). Se incluyen aquí los riesgo más conocidos y comúnmente tratados en la literatura: riesgo de crédito, de mercado, de liquidez, de tasas de interés y riesgo país (Acuerdo N° 4, N° 7 (2018) por medio del cual se establecen disposiciones sobre la gestión de riesgo de Liquidez y riesgo de país).


Figura 1. Tipos de riesgos f inancieros. Fuente. Lenin, (s.f)


La segunda categoría se refiere a aquellos riesgos que se originan por una inadecuada administración de los riesgos anteriores. Por su naturaleza, estos riesgos son evitables. A modo de ejemplo, la falta de control del cumplimiento de las políticas y procedimientos diseñados para administrar el riesgo de crédito, constituye una fuente de riesgo evitable. De este modo, la ausencia de una gestión adecuada es la que genera este tipo de riesgo. Destacan entre otros, los riesgos por falta de control, riesgos operativos, legales, riesgo por debilidad de los sistemas de información.


Riesgos asociados a los negocios


La cobertura de los riesgos asociados a los negocios de los bancos (qué hacer), se realizan mediante sistemas de aprovisionamiento diseñados para tales efectos, cuestión que es posible toda vez que dichos riesgos son cuantificables en valor. Un buen ejemplo, son los sistemas de calificación individual de la cartera en función de sus riegos.

Estos riesgos a su vez, al ser medibles son perfectamente asociables a exigencias de capital. En todo caso, cabe preguntarse cuál debe ser el grado de complementariedad o sustitución entre un adecuado sistema de aprovisionamiento y uno de cargos de capital para cubrir dichos riesgos.


En 1988, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basilea I) decidió introducir la implementación de un marco de medición de riesgo de crédito con un capital mínimo de 8%, Desde 1988, el marco fue progresivamente implementado tanto por los países miembros del Comité y los países con bancos con actividades internacionales, consolidándose como un estándar internacional requerido por los organismos internacionales. En Panamá esta regularización se implementó a través del Decreto-Ley 9 de 1998 por el cual se crea la Superintendencia de Bancos.


Con el Acuerdo de Capital Basilea II (2004), se introduce como novedad la alternativa del uso de modelos internos para el cálculo del capital requerido para riesgos de crédito y operacional, además de la posibilidad de uso de modelos para cálculo de riesgo de mercado. En Panamá, con el Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria.


Riesgos asociados a los procesos


De los riesgos asociados a los procesos, la Superintendencia de Bancos de Panamá, en el acurdo 011- 2018, define al Riesgo operativo como la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones del recurso humano, de los procesos, de la tecnología, de la infraestructura, de información de gestión, de los modelos utilizados, o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Mientras que el Riesgo legal lo concibe como la posibilidad de incurrir en pérdidas como resultado del incumplimiento de normas, leyes, regulaciones o procedimientos con posibles consecuencias legales, así como de instrucciones provenientes de la autoridad competente; de resoluciones judiciales o administrativas adversas, acuerdos judiciales o extrajudiciales, laudos arbitrales, así como por efecto de la redacción deficiente de los textos, que afecten la instrumentación, formalización o ejecución de actos, contratos o transacciones, inclusive distintos a los de su giro ordinario de negocio, o porque los derechos y obligaciones de las partes contratantes no han sido correctamente estipulados.


En Panamá, las entidades bancarias, según sus características, operaciones y productos que ofrecen asumen riesgos operativos, razón por la cual, dentro de su proceso de gestión de riesgos deben evaluar este riesgo (Acuerdo No. 007-2011 de 20 de diciembre de 2011)


En línea con lo anterior, resulta poco claro aplicar “cargos de capital por riesgo” a los definidos como riesgos de los procesos. Además de las dificultades prácticas de establecer mecanismos simples y estandarizados de identificación de este tipo de riesgos (en definitiva riesgos de gestión), ellos no son medibles en unidades de capital.


CONCLUSIÓN

Dada la evolución de la regulación prudencial, de las buenas prácticas bancarias y de las normas contables y de auditoría, se hace necesario tener conocimiento sobre los tipos de riesgo financiero, la normativa que los rige para poder mitigar o desviar su impacto ante los usuarios internos y externos en la banca panameña.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICA


Acuerdo No. 011-2018. (11 de septiembre de 2018). Disposiciones sobre riesgo operativo. República de Panamá, Superintendencia de Bancos. Gaceta Oficial N° 28541 del 6 de julio de 2018

Acuerdo N° 004-2018 por medio del cual se modifica el artículo 35 del Acuerdo N° 002-2018. Sobre la Gestión del Riesgo de Liquidez y el Ratio de Cobertura de Liquidez a corto plazo. Gaceta Oficial N° 28503-B del 12 de abril de 2018

Ávila – Bustos, J. (2005). Medición y Control de Riesgos financieros en empresas del sector Real. Tesis de Grado. Pontificia Universidad Javeriana.

Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Basilea III Finalización de las Reformas poscrisis. (2017). Recuperado https://www.bis.org/bcbs/publ/d424_es.pdf

Decreto Ejecutivo No. 52 (de 30 de abril de 2008) Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Decreto Ejecutivo N° 4 (del 8 de febrero de 2007), “Por el cual se adopta el Texto Único de la Ley 29 del 1 de febrero de 1996, con las adiciones y modificaciones introducidas por el Decreto-Ley, 9 del 20 de febrero de 2006.” En Gaceta Oficial Digital N° 25730, lunes 12 de febrero de 2007 [en línea] (http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/25759/3105.pdf).


Decreto-Ley N° 9 del 20 febrero de 2006, “Que crea la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, modifica y adiciona disposiciones a la Ley 29 del 1 de febrero de 1996 y se adoptan otras disposiciones” [en línea] (http://www.autoridaddelconsumidor.gob.pa)

Jorion, P. (1997). Value at risk: the new benchmark for controlling derivatives risk vol. 2. New York: McGraw Hill

Lenin, V. I. (s.f.). Administración de riesgos financieros. Instituto Tecnológico Autónomo de México. Disponible en: itam.mx/extuniv/comunidad/materiales/RSK%20 MNG%202.doc

Lizarzaburu, E; Berggrun, L y Quispe, J. (2012). Gestión de riesgo financiero. Experiencias en un banco latinoamericano. Estudios Gerenciales. 28: 96 -103

Paredes, G. y Morales, J. (2007). Competencia y Regulación en la Banca, el caso de Panamá. CEPAL- Serie Estudios y Perspectivas – México – N° 86: 1- 44.