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Enviado enero 26, 2023
Publicado 2023-01-26

Artículos

Vol. 1 Núm. 1 (2023): CPA PANAMÁ

EL CONTROL PREVIO: : ¿OBJETIVIDAD O SUBJETIVIDAD DEL FISCALIZADOR EN SU APLICACIÓN?


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DOI: ND

Publicado: 2023-01-26

Cómo citar

Royo Jiménez, E. J. (2023). EL CONTROL PREVIO: : ¿OBJETIVIDAD O SUBJETIVIDAD DEL FISCALIZADOR EN SU APLICACIÓN?. CPA PANAMÁ, 1(1), 62–70. Recuperado a partir de https://revistas.up.ac.pa/index.php/cpa_panama/article/view/3559

Resumen

La importancia del Control Previo dentro de las actuaciones de la administración pública, ejercido por la Contraloría General de la República, permite mantener una supervisión objetiva e inmediata del manejo que se le da a los recursos y bienes pertenecientes al Estado, optimizando la gestión, la transparencia de los actos, en cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables y vigentes. No obstante, durante el ejercicio de ese control pueden darse consideraciones de carácter subjetivas producto en muchos casos por la falta de seguimiento a las normativas por parte de los administradores de las instituciones y es allí donde el fiscalizador utilizando su experiencia y conocimientos en la subsanaciones podría ser subjetivo. Con este estudio documental pretendemos dar respuesta a la interrogante que se hace muy a menudo con relación a la objetividad o subjetividad del fiscalizador durante el ejercicio del control previo.

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