El presente articulo tiene como objetivo estimar la reparación económica a víctimas del sistema de justicia panameño del periodo 1968 al 1989, que sufrieron irregularidades y violaciones a los derechos humanos, en especial al derecho a la vida e integridad física, así como encarcelamientos, persecuciones, maltratos físicos y psicológicos, entre otros; dada la limitada respuesta obtenida en los tribunales panameños, las demandas de justicia fueron llevadas a los tribunales internacionales, específicamente a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, instancia en la que se recomendó al Estado Panameño reparar, en alguna forma, los daños causados a las víctimas y a sus familiares y resarciendo, con una cifra en dinero, parte de ese daño moral, material, psicológico, físico, de discriminación e indefensión que sometieron a las víctimas durante el periodo 1968 hasta el año 1989.
Para recibir esa reparación en términos monetarios, el Estado Panameño solicitó que se presentasen, dentro de un acuerdo de buena fe, los documentos, certificaciones, cálculos y análisis, lo más documentados posible, de cada caso, de manera que se pudiese establecer con mejor precisión, el monto que debían recibir los familiares de las víctimas por tales sucesos. En este caso, el estudio estaba dirigido a apoyar, con datos y análisis, a los familiares de una de las víctimas que dejó de existir mientras estaba bajo custodia de la Guardia Nacional en una de sus cárceles.
La reparación económica total incluye las siguientes compensaciones: Reparación por Daños Materiales y Pérdida de Ingresos; Compensación por los Daños en el Ámbito de la Salud, Educación, Vivienda, Vestido y Transporte; Compensación por la Pérdida de Oportunidades; Reparación por las Pérdidas en el Ámbito Social; Daño Moral causado a la Familia de la Víctima; Compensación por los Gastos efectuados por la Familia en la Búsqueda del Familiar y la Obtención de Justicia; y Compensación por Negligencia del Estado Panameño en dar Respuesta a la Familia de la Víctima.