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Muchos de los abogados que se dedican al litigio, se formaron y crecieron bajo el supuesto de que es más fácil llevar un proceso cuando, a quien demandan está representado por un Defensor de Ausente; sin embargo, el tiempo y las experiencias vividas los han llevado a entender que no siempre es así y que bajo circunstancias específicas estos procesos podrían convertirse en un verdadero dolor de cabeza, si no se toman en consideración algunas precauciones y cautelas, necesarias para contrarrestar las dificultades que puedan nacer de la falta de previsión.
A pesar de que el Defensor de Ausente, representa al demandado, el mismo no goza de las mismas facultades y ventajas que conlleva la representación judicial particular, partiendo del hecho de que no conocen a su representado y que, por ende, no va a obtener la información y las pruebas necesarias para lograr una defensa exitosa. Es por ello, que la ley le otorga algunos beneficios, pudiéndolos llamar de esta manera, que más que a su favor, operan en contra de quien demanda y que los debe tener presente, si es que no quiere llevarse una gran sorpresa al final del proceso.
Esta puede ser la razón de que muchas veces se pierdan los procesos, no tanto por el esfuerzo que hace el Defensor de Ausente, sino más bien por la falta de previsión que tiene el apoderado judicial de la parte actora. Este documento busca llamar la atención de la necesidad de cuidado que debe mantener el a[1]bogado, cuando este bajo este tipo de situaciones.
[1] Cristina Laín Casado. (2016). La Ausencia en el Derecho Civil y en el Derecho Militar: Estudio Histórico y Comparado. Universidad Pablo De Olavide, De Sevilla.