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La figura de la sucesión en el derecho privado es ampliamente conocida por los juristas. Por otro lado, la sucesión agraria, que se contempla por primera vez en la Ley 55 de 2011, mejor conocida como el Código Agrario, es una institución de carácter novedoso. En la práctica, esta figura es en gran medida desconocida. Esto ha llevado gradualmente a que la jurisdicción civil se quede rezagada y congestionada, ya que debe asumir la competencia en aquellos lugares donde no existen tribunales especializados.
Ahora bien, dado que en materia agraria se aplican principios y normas específicas, este trabajo tiene como objetivo dar a conocer y destacar que el propósito de las normas jurídicas en lo que respecta a la sucesión agraria es evitar el fraccionamiento de la propiedad no porque sea imposible, sino porque su finalidad es la conservación, protección y continuidad de la actividad agraria para su desarrollo sostenible.