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La Carrera Administrativa, es obligatoria para todas las instituciones públicas del Estado, y los municipios subsidiados. Se aplica en forma supletoria para todas las instituciones que se regulen por leyes especiales u otras Carreras de la Función Púbica.
En la Ley de Carrera Administrativa, se establecen los derechos y deberes de los servidores públicos en general, así como los derechos que tienen los servidores públicos de Carrera Administrativa, como la estabilidad laboral en los puestos de trabajo. Esta estabilidad laboral la adquieren los servidores públicos que hayan sido incorporados a la Carrera Administrativa por la Dirección General de Carrera Administrativa, bien sea a través del Procedimiento Ordinario de Ingreso o “concurso” (POI) o el Procedimiento Especial de Ingreso (PEI), siempre que los servidores públicos cumplan con los requisitos del cargo exigidos por el Manual Institucional de Clases Ocupacionales.
A través de la Ley 9 de 1994, se adoptó la Carrera Administrativa, sin embargo, con el pasar de los años, la Ley de Carrera Administrativa, ha sido modificada e 4 cuatro ocasiones y debido tales modificaciones realizadas la Ley de Carrera Administrativa, carece de un orden estructural lógico, lo que causa confusión en la aplicación e interpretación de las normas relacionadas a la administración de recursos humanos de los servidores públicos.
Además de lo anterior, se han creado nuevos organismos públicos dentro del sistema de Carrera Administrativa, como lo es el caso del Tribunal Administrativo de la Función Pública, que viene a reemplazar a la Junta de Apelación y Carrera Administrativa.