
Derechos de autor 2025 Revista Saberes APUDEP
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
El objetivo del presente artículo es realizar un análisis acerca de imprecisión en la denominación código de comercio en Panamá. Específicamente analizar la imprecisión al denominar a nuestro código que es de comercio y su reemplazo por la denominación código mercantil de la República de Panamá. Para este artículo he utilizado el método exegético es decir, una interpretación literal los artículos 1, 2 y 3 del código de comercio panameño y el método documental mediante la selección de datos obtenidos de la doctrina autorizada en derecho mercantil con el fin de determinar que la palabra comercio utilizado en el Código de Comercio panameño es una imprecisión y que el sistema jurídico panameño debe denominarse derecho mercantil. Los resultados de este trabajo evidencian que nuestro sistema jurídico mercantil regula no solo el comercio propiamente dicho sino también, los actos jurídicos que la ley califique como mercantiles en su sentido objetivo, actos realizados por comerciantes en su aspecto subjetivo, el tráfico mercantil en general y los actos empresariales internos y externos ejecutados por la empresa evidenciando que no es viable restringir el sistema jurídico a de denominación comercio ya que no solo involucra al comercio y al comerciante sino a toda la actividad empresarial en general. La conclusión de este trabajo es cambiar la denominación código de comercio por código mercantil y cambiar la denominación actos de comercio por actos de empresa para abarcar así el ámbito de aplicación del derecho mercantil en Panamá.