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Enviado Novembro 18, 2025
Publicado 2025-12-03

Artículos

N.º 55: Anuario de Derecho

La prevalencia del artículo 4 de la Constitución Política para la observancia de los tratados en Panamá


DOI https://doi.org/10.48204/j.aderecho.n55.a8694

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Referências
DOI: 10.48204/j.aderecho.n55.a8694

Publicado: 2025-12-03

Como Citar

Flórez-Varela, C. (2025). La prevalencia del artículo 4 de la Constitución Política para la observancia de los tratados en Panamá. Anuario De Derecho, (55), 170–184. https://doi.org/10.48204/j.aderecho.n55.a8694

Resumo

Nuestro análisis cualitativo comienza con evolución del artículo 4 de la Constitución Política de Panamá, el cual, al reformarse por el Acto Constitucional de 1983, establece que a partir de ese momento que, Panamá acta las normas de derecho internacional, sin restricción alguna.

Por lo tanto, a partir de entonces empieza a regir la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer causas panameñas, tal como está dispuesto en el numeral 3 del artículo 62 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Esta competencia para conocer de actos administrativos que pueden ser violatorios de derechos humanos, la otorga la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos, por parte de la Asamblea Nacional, obligando no solo a la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos si no, a sus jueces internos también, por lo que deben velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin, tal como fue explicado mediante sentencia del 24 de noviembre de 2006 de  la Corte Interamericana; denominándose  control de la convencionalidad.

Es justamente este control de la convencionalidad difuso el que debería ser aplicado por nuestros jueces en todo momento, no sólo para ejercer una separación de poderes eficaz, si no para evitar los altos costos y costas que tienen para las víctimas tener que acudir hasta la CIDH para acceder a la justicia.

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