Copyright (c) 2025 Anuario de Derecho

Este trabalho está licenciado sob uma licença Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License.
A juicio del riesgo que implica la imposibilidad material de que el proceso solucione oportunamente cualquier pretensión, el legislador ha de hacer uso de un conjunto de medidas, llamadas Cautelares. Todo proceso legal toma un tiempo considerable para la decisión, y probablemente en su sustanciación se produzcan hechos que vuelvan irrealizable la satisfacción de lo resuelto por la sentencia. Por lo tanto, el objetivo de las medidas cautelares es el aseguramiento del resultado de la sentencia que deberá recaer en un proceso determinado, para que la justicia no se vea engañada, imposibilitando su cumplimiento. Es por ello, que el secuestro entra como la medida cautelar más efectiva que puede tener un demandante que a falta de título ejecutivo, su pretensión obtendrá el reconocimiento de la jurisdicción civil ordinaria.
El tipo de estudio en este artículo se enfoca en una investigación dogmático-jurídica (normativa). Como unidad de análisis, por otro lado, contamos con el libro segundo de procedimiento civil y el código judicial de Panamá sobre los que se pretende extraer conclusiones, para poder aplicar en forma práctica, tanto las disposiciones del Código Judicial, y en su momento, cuando entre a regir el Código Procesal Civil, regulado en la Ley 402 de 2023.