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Las obtenciones de variedades vegetales pueden ser definidas como los derechos de protección otorgados a quienes obtengan una variedad nueva vegetal, a través del mejoramiento de las plantas, con la aplicación de conocimientos científicos. Al beneficiado con esta protección se les denomina obtentor, al cual se le otorga una certificación que le permite accionar en contra de quienes actúen en contra de sus derechos, evitando así que terceras personas realicen ciertos actos relacionados a la producción, reproducción, preparación con fines reproductivos, multiplicación o propagación, de la nueva variable vegetal generada. Esta protección tendrá un término de duración de entre 15 y 25 años, dependiendo de si se trata de árboles forestales, frutales u otras especies. Esta nueva variable vegetal debe recibir un nombre genérico distinto, además, de que para que el derecho de propiedad intelectual otorgue la protección, a que hemos hecho referencia, se requiere que la variable vegetal cumpla con ciertos requisitos como lo son: que sea nueva, distinguible, homogénea y estable.