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Las adopciones de personas mayores de edad no contaban con mayores rigores que las limitantes de ley para que procediera la declaratoria de filiación por adopción. Posteriormente, se crea la Ley 61 de 12 de agosto de 2008, denominada como Ley General de Adopciones de la República de Panamá, limitando el término de las adopciones de adultos a un mínimo de dos (2) años, posterior al cumplimiento de la mayoría de edad del adoptivo. Luego, se reforma la ley quedando subrogada, en algunos artículos, por la Ley 46 de 17 de julio de 2013, la cual en su artículo 128, numeral 4, dispuso el término fatal de dos (2) años para solicitar la adopción de adulto. Actualmente, mediante fallo del 07 de julio de 2023, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que es inconstitucional el numeral 4 del artículo 128 de la Ley General de Adopciones.