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La prisión provisional ha sido siempre una medida cautelar muy controvertida y definida por múltiples autores como la medida cautelar más severa dentro del proceso penal, pues implica la privación de libertad de una persona aún no condenada. Su aplicación exige cautela y respeto a los principios de presunción de inocencia, integridad y dignidad del imputado. En este artículo se definen y analizan las tres clases de prisión provisional que contempla la legislación española: prisión comunicada, prisión incomunicada y prisión atenuada, cada una orientada a garantizar el adecuado desarrollo del proceso penal. En ese sentido la prisión comunicada representa la regla general y permite al interno mantener contacto con el exterior mediante comunicaciones orales, escritas y telefónicas. Este régimen, protegido por normas constitucionales y penitenciarias, asegura el derecho del preso preventivo a interactuar con familiares, abogados y otros actores relevantes, siempre bajo límites razonables de seguridad y orden institucional. En contraste, la prisión incomunicada se concibe como una modalidad excepcional destinada a preservar la investigación penal. Su finalidad es impedir que el detenido pueda destruir pruebas, coordinar versiones o actuar contra la víctima. Esta medida posee límites estrictos de duración y solo procede bajo motivación judicial, dado que restringe de forma significativa derechos fundamentales como la comunicación o la elección de abogado. Finalmente, la prisión atenuada surge como respuesta a situaciones humanitarias o de salud que hacen incompatible el ingreso en un centro penitenciario. En conjunto, estas tres variantes buscan equilibrar las necesidades del proceso penal con el resguardo de los derechos humanos del imputado.