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Soumis mars 18, 2026
Publiée 2026-03-26

Artículos académicos

Vol. 5 No 2 (2025): Revista Contacto

La protection des données et la responsabilité juridique en cas de pannes électriques: une analyse civile et publique au Panama


DOI https://doi.org/10.48204/contacto.v5n2.9573

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Références
DOI: 10.48204/contacto.v5n2.9573

Publiée: 2026-03-26

Comment citer

Ponte Zárate , O. R. (2026). La protection des données et la responsabilité juridique en cas de pannes électriques: une analyse civile et publique au Panama. Revista Contacto, 5(2), 93–103. https://doi.org/10.48204/contacto.v5n2.9573

Résumé

El presente escrito analiza la interdependencia entre la protección de datos personales y la infraestructura energética en Panamá, identificando una desarticulación normativa entre la Ley 81 de 2019 (que exige seguridad de la información) y el marco eléctrico (Ley 6 de 1997), el cual no fue concebido para sostener sistemas digitales. En Panamá, la protección de datos personales, comúnmente asociada a amenazas cibernéticas, revela una vulnerabilidad sistémica fundamental cuando se analiza su interdependencia con la infraestructura energética nacional. La Ley 81 de 2019 impone deberes de seguridad, confidencialidad e integridad, pero su aplicación se torna problemática ante fallas del suministro eléctrico, regulado por un marco (Ley 6 de 1997 y Decreto Ley 10 de 1998) concebido para una era pre-digital, generando una zona gris de responsabilidad: ¿responde el custodio del dato por una falla estructural que escapa a su control? La experiencia comparada evidencia que la seguridad de la información es un archipiélago interconectado con políticas públicas sectoriales, por lo que exigir previsión absoluta al responsable del tratamiento en un entorno energético frágil puede resultar desproporcionado. Así, Panamá enfrenta el desafío de armonizar su régimen de protección de datos con la realidad de su infraestructura, requiriendo un marco coherente que articule responsabilidad civil, responsabilidad pública y derechos fundamentales para salvaguardar la confianza digital, lo que implica que el derecho debe superar una concepción aislada de la seguridad para abordar las interdependencias estructurales del siglo XXI.

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