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La Nulidad en un acto jurídico se reconoce en que alguno de sus elementos orgánicos, voluntad, objeto o forma, entre otros, se ha realizado imperfectamente; desde la perspectiva del Derecho, da cuenta de una condición de invalidez que puede llegar a tener una acción de índole jurídica, y genera que dicho acto deje de tener efectos legales, por lo que retrotrae el acto o la norma a la instancia de su presentación. Con el objetivo de explicar, según el rigor de la sanción de invalidez, la nulidad absoluta de los actos jurídicos en Panamá, el estudio se basa en el Código Civil, utilizando autores clásicos y contemporáneos para abordar el tema. Metodológicamente hablando, se trata de un estudio no experimental, de corte documental y transversal, que se basa en la revisión bibliográfica del tema, a partir de la conceptualización de los elementos básicos que conforman el objeto de estudio. Los resultados demuestran que la legislación nacional interpreta a la nulidad como la máxima sanción que otorga el ordenamiento jurídico sobre los actos mal formados, por lo que la validez toma importancia con relación a la deficiencia que se puede encontrar en los elementos, presupuesto o requisitos de su conformación.