Derechos de autor 2026 Virginia Arango Durling

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La discriminación, racismo y xenofobia constituyen un ataque a la dignidad de la persona y en general, son violaciones a los derechos humanos, que justifican la intervención del Estado porque afectan el derecho de igualdad de todas las personas, y se reconoce que las personas no tienen por qué padecer de discriminación, por tratarse de conductas que son contrarias al derecho a no ser discriminado. En el derecho comparado, las conductas discriminatorias tienen una tutela penal, con el propósito de enfrentar este fenómeno social, y al examinar y conocer la legislación penal antirracista de otros países, en concreto de España, permite evaluar y determinar si hay suficientes argumentos para incluir estas medidas punitivas que no se contemplan en nuestro país, que aunque tengan una connotación simbólica, son imprescindibles para prevenir, sancionar y garantizar la convivencia humana, y con ello proteger a determinados grupos colectivos que pueden verse afectados con estos comportamientos indeseables. Por tanto, siendo signataria Panamá, de instrumentos internacionales sobre discriminación, y tomando en cuenta, que no está ajena a estas prácticas discriminatorias, requiere que se incriminen estos hechos, a fin de garantizar la dignidad humana, el derecho a la igualdad y no discriminación contemplada en la Constitución de Panamá.