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Enviado enero 17, 2026
Publicado 2026-06-04

Artículos

Vol. 1 Núm. 2 (2026): De Iustitia et lege

La discriminación como acto punible


DOI https://doi.org/10.48204/j.iustitia.v1n2.a9235

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DOI: 10.48204/j.iustitia.v1n2.a9235

Publicado: 2026-06-04

Cómo citar

Arango Durling, V. (2026). La discriminación como acto punible. De Iustitia Et Lege, 1(2), 242–268. https://doi.org/10.48204/j.iustitia.v1n2.a9235

Resumen

La discriminación, racismo y xenofobia constituyen un ataque a la dignidad de la persona y en general, son violaciones a los derechos humanos, que justifican la intervención del Estado porque afectan el derecho de igualdad de todas las personas, y se reconoce que las personas no tienen por qué padecer de discriminación, por tratarse de conductas que son contrarias al derecho a no ser discriminado. En el derecho comparado, las conductas discriminatorias tienen una tutela penal, con el propósito de enfrentar este fenómeno social, y al examinar y conocer la legislación penal antirracista de otros países, en concreto de España, permite evaluar y determinar si hay suficientes argumentos para incluir estas medidas punitivas que no se contemplan en nuestro país, que aunque tengan una connotación simbólica, son imprescindibles para prevenir, sancionar y garantizar la convivencia humana, y con ello proteger a determinados grupos colectivos que pueden verse afectados con estos comportamientos indeseables. Por tanto, siendo signataria Panamá, de instrumentos internacionales sobre discriminación, y tomando en cuenta, que no está ajena a estas prácticas discriminatorias, requiere que se incriminen estos hechos, a fin de garantizar la dignidad humana, el derecho a la igualdad y no discriminación contemplada en la Constitución de Panamá.

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