Ir al menú de navegación principal Ir al contenido principal Ir al pie de página del sitio
Enviado febrero 23, 2024
Publicado 2024-02-26

Artículos

Vol. 1 Núm. 1 (2024): Vanguardia Jurídica

La Exclusión de los Servidores de la Contraloría como Empleados de Manejo en la Ley 351 de 2022, con funciones de control


Imagen de portada

Cómo citar

Soto Ojo, I. J. (2024). La Exclusión de los Servidores de la Contraloría como Empleados de Manejo en la Ley 351 de 2022, con funciones de control. Vanguardia Jurídica, 1(1), 107–125. Recuperado a partir de https://revistas.up.ac.pa/index.php/vanguardiajuridica/article/view/4830

Resumen

El ensayo Exclusión de los Servidores de la Contraloría como Empleados de Manejo en la Ley 351 de 2022, con funciones de control, tiene como objetivo presentar un análisis jurídico de la figura del empleado de manejo y las razones por las cuales la exclusión de los servidores “con funciones de control” de la Contraloría General de la República de tal categoría efectuada por la Ley 351 de 2022, al modificar el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 32 de 1984 y adicionar párrafo al artículo 2 de la Ley 67 de 2008, es constitucional.

La Constitución Política de la República de Panamá siendo esta nuestra norma suprema establece en su artículo 280, las funciones exclusivas asignadas a la Contraloría General de la República, como lo son la función fiscalizadora y la función contralora, sobre los actos de afectación fiscal que emiten las entidades del sector público facultadas para ello.

En efecto, se trata de misiones y funciones separadas y delimitadas, por las entidades públicas que cumplen con una finalidad administrativa, fundada en razones de necesidad y de eficacia del servicio que, por mandato legal les corresponde brindar a la colectividad, y por la otra

 

parte, tenemos al Organismo Fiscalizador Superior encargado de velar, a través del control externo, de que aquellas actuaciones administrativas efectuadas por empleados de manejo, tendientes a la afectación del patrimonio público, se realicen con corrección y se subordinen a la Constitución y la Ley.

Este estudio con significativa importancia en nuestro medio, permite destacar con serenidad reflexiva que de la norma constitucional, se puede reafirmar que la labor del servidor público de la Contraloría General de la República, en ejercicio de las funciones de fiscalización y control, no es la misma respecto a las labores de quienes si actúan como empleados de manejo dentro del engranaje para el buen funcionamiento, ya sea de otras entidades públicas o de la misma entidad, en funciones eminentemente administrativas, hablamos de recibir, manejar, administrar, invertir, custodiar, cuidar, aprobar, o pagar fondos y bienes públicos.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.