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Los contratos son celebrados para que surtan los efectos que le son propios. Sin embargo, pueden resultar ineficaces debido a la concurrencia de alguna causal de nulidad. La nulidad se impone como una sanción que el ordenamiento jurídico prevé, para denegar, eliminar o privar de efectos a los contratos y actos jurídicos en general, por haber sido celebrados en contravención a la ley. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del contrato, pueden generarse daños a la contraparte que ha confiado, sin culpa, en la validez del contrato y que tiene la legítima expectativa de que se produzcan los efectos jurídicos inherentes al contrato. Surgirá responsabilidad civil, a fin de indemnizar los daños sufridos por la contraparte, al margen de la existencia de un contrato.