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Antes del perfeccionamiento de un negocio jurídico con miras a que este despliegue toda su eficacia, las partes se involucran en una «fase previa o fase de formación del contrato» que conlleva una serie actos o conversaciones dirigidas a discutir y negociar cada una de las condiciones del contrato. Tal cuestión denominada tratos preliminares establece una situación jurídica de carácter precontractual que ha sido analizada en la jurisprudencia y la doctrina para determinar el verdadero alcance del principio de buena fe observando si la ruptura intempestiva o injustificada de las negociaciones genera responsabilidad civil.