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La incorporación del perdón del ofendido como causa de extinción de la pena dentro del sistema penal panameño constituye una de las transformaciones más relevantes del Derecho Penal contemporáneo en Panamá, particularmente tras la introducción del artículo 115-A del Código Penal mediante la Ley 496 de 2025. Esta figura plantea una tensión estructural entre el carácter público del ius puniendi estatal y las corrientes restaurativas que reconocen una mayor participación de la víctima en la resolución del conflicto penal. El presente artículo tiene como objetivo analizar dogmática y procesalmente la operatividad del perdón del ofendido en el sistema penal panameño, especialmente en fase de ejecución de la pena, evaluando su compatibilidad con la cosa juzgada, los fines constitucionales de la pena y los principios de legalidad, igualdad y seguridad jurídica. La investigación adopta un enfoque cualitativo de carácter dogmático, apoyado en el método hermenéutico y en el análisis comparado. Se sostiene que el perdón del ofendido solo puede operar legítimamente como mecanismo excepcional de modulación de la ejecución penal bajo estándares estrictos de control judicial, motivación reforzada y verificación rigurosa de voluntariedad y reparación integral. Finalmente, se propone un modelo de control judicial orientado a armonizar justicia restaurativa y orden público penal dentro del Estado constitucional de Derecho.