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El significado de ruina se configura como concepto jurídico indeterminado que supone un estado de hecho de degradación o decaimiento estructural de un inmueble, que le impide cumplir su destino y finalidad. Para describir el concepto como elemento de la obligación decenal, basándose en lo estipulado en el Código Civil panameño y particularmente en el artículo 1343, se realizó un estudio no experimental, aplicado y descriptivo, de corte cualitativa e inferencia inductiva, con una delimitación temporal de 18 años. Los resultados se presentan a partir de la clasificación del término objeto de estudio, según se trate de una ruina total o parcial, actual o futura, y física o funcional. Esto permitirá la comprensión de la obligación decenal de acuerdo con su naturaleza de responsabilidad, comitente o propietario de la obra, adquirientes sucesivos, contratistas, arquitectos y otros responsables, ya que a partir de estos argumentos se puede establecer el alcance de la responsabilidad decenal.