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Enviado octubre 15, 2024
Publicado 2024-09-30

Artículos

Vol. 1 Núm. 1 (2024): Contraloría Fiscaliza

Prórrogas desde la perspectiva de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, Panamá


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Publicado: 2024-09-30

Cómo citar

Wittgren, Z., Vega, C., & Acosta, W. (2024). Prórrogas desde la perspectiva de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, Panamá. Contraloría Fiscaliza, 1(1), 51–63. Recuperado a partir de https://revistas.up.ac.pa/index.php/contraloria_fiscaliza/article/view/5963

Resumen

La gestión de prórrogas en la Caja de Seguro Social se fundamenta en las disposiciones establecidas tanto en la Ley 22 de 27 de junio de 2006 vigente, que regula la Contratación Pública, como en la Ley 51 del 27 de diciembre del 2005, de la Caja de Seguro Social, las cuales establecen el marco legal para regular la extensión de los contratos dentro de la institución. En este contexto, nos enfocaremos en las prórrogas autorizadas conforme a la Ley 51, que confiere a la Caja de Seguro Social la facultad exorbitante de extender los contratos mediante documentos de prórroga, equiparándolos legalmente a una adenda al contrato. Esta prerrogativa permite ajustar el plazo de los contratos; sin embargo, existen diferencias en el trámite de las prórrogas, especialmente en los casos donde no se imponen multas. Conforme a la Ley 51, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, los proveedores pueden solicitar prórrogas sin multa. Además, cuando la causa del retraso sea imputable a la entidad, también se concederán prórrogas sin multa. Este trabajo describe los aspectos más relevantes del trámite de las prórrogas sin multas en la Caja de Seguro Social, detallando los criterios, facultad y autorizaciones en las que se pueden solicitar estas prórrogas sin incurrir en penalidades.

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