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Panamá es un estado social, democrático, constitucional y convencional de derecho, en el cual, de acuerdo a esto, en aras de fortalecer ese estado de derecho, se ha abocado por la adopción de una nueva forma propuesta como nuevo sistema, basada en procedimientos de persecución de las causas penales, razón por la cual ha adoptado, mediante la Ley 63 del 28 de agosto del 2008, el Código de Procedimiento Penal, donde está inmerso el Sistema Penal Acusatorio con todas sus respectivas etapas. Este sistema es garante del respeto a los derechos y garantías fundamentales de las partes, desde que inicia el primer acto de investigación, hasta la culminación del proceso; por lo tanto, cuando se trata de una pena privativa de la libertad, la persona ha de pasar el tiempo que dicte la sentencia en un establecimiento público llamado sistema penitenciario. Es aquí, en este último punto, donde nos vamos a referir en el presente artículo, en el que se hará un análisis pormenorizado de todos los principios rectores que contempla la base fundamental para el encierro o el pago de una persona condenada a una privación de libertad, desde la óptica del Sistema Penal Acusatorio y los principios que contempla la normativa de la ejecución de la pena privativa de libertad en el sistema penitenciario en Panamá.