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Enviado noviembre 29, 2024
Publicado 2025-07-31

Artículos

Vol. 1 Núm. 1 (2025): De iustitia et lege

La guarda y régimen de comunicación y visita


DOI https://doi.org/10.48204/j.iustitia.v1n1.a6435

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DOI: 10.48204/j.iustitia.v1n1.a6435

Publicado: 2025-07-31

Cómo citar

Adames, M. (2025). La guarda y régimen de comunicación y visita. De Iustitia Et Lege, 1(1), 15–51. https://doi.org/10.48204/j.iustitia.v1n1.a6435

Resumen

Quién se queda con los niños después del divorcio o separación de la pareja resulta ser en la actualidad, la continuación de un conflicto conyugal no resuelto y que genera nuevas formas de violencia en las familias, cuyas consecuencias afectan primordialmente a los niños, niñas y a los adolescentes, considerados por uno o por ambos como botín de guerra. Sin embargo, la situación puede empeorar, cuando se limita o imposibilita el vínculo filial con la persona que no se queda con los niños sin ninguna justificación válida ni amparada en la ley que pudiera afectar la seguridad de aquellos. La familia sigue siendo el primer espacio de los niños, niñas y adolescentes para el desarrollo humano. De allí la necesidad de presentar los procesos judiciales de Guarda y Crianza y Régimen de Comunicación y Visita, cuando no sea posible el acuerdo entre las partes con miras a salvaguardar por parte del Estado, el derecho a convivir con ambos progenitores, el derecho a sus cuidados y una buena crianza como  sujetos de derechos que gozan de protección integral y por otro lado como un atributo del ejercicio de la parentalidad positiva de ambos progenitores: el padre y la madre en igualdad de condiciones y en atención al interés superior de los hijos e hijas.

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