
Derechos de autor 2025 Gavid Díaz
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La obligación es concebida hoy día, como una relación de crédito o de vínculo jurídico, que si bien enlaza a dos personas, no, no sujeta física o corporalmente al deudor, respecto al acreedor, como lo fue en los orígenes de la obligación.
Este proceso evolutivo se expresa y culmina cuando la obligación se expresa y culmina cuando la obligación dejó de representar un vínculo de carácter personal, adquiriendo la obligación un contenido de carácter patrimonial.
Es decir, que el patrimonio debe estar integrado por bienes o cosas que tengan un valor económico, porque sobre él se hará efectiva el cumplimiento de la obligación, tal cual lo contempla hoy día el artículo 21 de la constitución nacional y el artículo 1653 de nuestro código civil.
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