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Enviado diciembre 2, 2024
Publicado 2025-07-31

Ensayo

Vol. 1 Núm. 1 (2025): De iustitia et lege

Origen y evolución histórica del artículo 1653 del Código Civil Panameño: La responsabilidad civil del deudor debe hacerse efectiva en sus bienes


DOI https://doi.org/10.48204/j.iustitia.v1n1.a6468

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DOI: 10.48204/j.iustitia.v1n1.a6468

Publicado: 2025-07-31

Cómo citar

Díaz, G. (2025). Origen y evolución histórica del artículo 1653 del Código Civil Panameño: La responsabilidad civil del deudor debe hacerse efectiva en sus bienes. De Iustitia Et Lege, 1(1), 300–307. https://doi.org/10.48204/j.iustitia.v1n1.a6468

Resumen

La obligación es concebida hoy día, como una relación de crédito o de vínculo jurídico, que si bien enlaza a dos personas, no, no sujeta física o corporalmente al deudor, respecto al acreedor, como lo fue en los orígenes de la obligación.

Este proceso evolutivo se expresa y culmina cuando la obligación se expresa y culmina cuando la obligación dejó de representar un vínculo de carácter personal, adquiriendo la obligación un contenido de carácter patrimonial.

Es decir, que el patrimonio debe estar integrado por bienes o cosas que tengan un valor económico, porque sobre él se hará efectiva el cumplimiento de la obligación, tal cual lo contempla hoy día el artículo 21 de la constitución nacional y el artículo 1653 de nuestro código civil.

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