En materia laboral, específicamente en el tema del Ingreso Base de Liquidación (IBL) aplicable a los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición, la Corte Constitucional tiene una forma determinada para liquidar esas pensiones, consistente en aplicar lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993; como segunda opción, será el indicado en el artículo 21 del mismo estatuto de seguridad social, además la Corte también considera que este promedio será sobre los factores salariales que fueron cotizados. El Consejo de Estado, por su parte, inicialmente le da una interpretación distinta a este artículo, pues determina que del inciso segundo del artículo 36 de la ley en mención, al indicar la palabra Monto se refiere también al ingreso base de liquidación, es decir, para el Consejo de Estado debe aplicársele en su integridad la legislación anterior. Por muchos años, existió una inseguridad jurídica para las personas que acudían a la administración de justicia a dirimir sus conflictos al respecto, por cuanto no sabían a cuál precedente se iba acoger el operador judicial que llevara su caso, sin embargo, esta situación de incertidumbre pudo ser superada gracias a la sentencia de unificación de la sala plena de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, adiada 28 de agosto de 2018, por medio de la cual se acoge la posición sostenida por el Corte Constitucional, por lo que hoy en día podemos decir que existe seguridad jurídica respecto al tema.