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Enviado enero 29, 2019
Publicado 2018-01-05

Artículos

Vol. 20 Núm. 1 (2018): Societas

EL CONCEPTO DE PERSONA EN EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL DE JUSTO AROSEMENA


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Publicado: 2018-01-05

Cómo citar

Cuestas G., C. H. (2018). EL CONCEPTO DE PERSONA EN EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL DE JUSTO AROSEMENA. Societas, 20(1), 139–152. Recuperado a partir de https://revistas.up.ac.pa/index.php/societas/article/view/336

Resumen

En 1853, Justo Arosemena, elegido representante de Panamá al Congreso de la Nueva Granada, presentó ocho proyectos de códigos compuestos por él. Sucesos políticos colombianos paralizaron las sesiones parlamentarias y todos sus proyectos; solo el Código de Comercio fue aprobado como ley de la República. Entre los proyectos de códigos no aprobados figuró el Código Civil, primer intento serio por dotar de un código civil a la nación colombiana. El proyecto de Arosemena se inspira en el orden de materias del Código Civil, auspiciado por Napoleón Bonaparte, el más romano de los códigos civiles modernos. El Código Civil de Justo Arosemena, modelo francés, reproduce la estructura del código civil napoleónico. También se asemeja al Código Civil peruano de 1852. En el proyecto arosemeniano, las personas no son únicamente las que han nacido sino las que están por nacer. En la legislación civil posterior, el concepto arosemeniano de persona se sustituyó por un concepto abstracto de creación legal, acogido por el Código Civil chileno, influido por la tradición alemana, que lo anima, hechura de Andrés Bello. Esa tradición germánica se trasluce en el actual Código Civil de la República de Panamá, en el Código Civil del Estado Soberano de Panamá y el Código Civil colombiano de 1872. Justo Arosemena consideraba, por el contrario, al concebido persona por nacer, titular de derechos claramente especificados.

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