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La existencia de un eficaz sistema de balances y contrapesos, tendiente a hacer efectivo el principio de separación de poderes y a reducir la arbitrariedad de los órganos públicos, se erige como uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho.
Dentro de ese andamiaje de frenos y contrapesos que caracterizan al Estado de Derecho, ocupa un sitial de singular valía la Contraloría General de la República, institución que nace con el loable propósito de fiscalizar los actos de afectación de fondos y bienes públicos (véase entre otros, los artículos 6 - numeral 6 -, 17, 18, 19 y 20 de la Ley 84 de 1930), a efecto de asegurar que estos se realicen cumpliendo con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico panameño, de suerte que se realice el fin para el cual fueron emitidos y se haga un uso correcto y racional del patrimonio público.
Este artículo trata sobre la Contraloría General de la República, su origen, características y funciones. Respecto a estas últimas, me refiero en particular a la función fiscalizadora sobre los actos de afectación patrimonial, que se escinde en dos grandes ramas: Control previo y el control posterior, anverso y reverso de una misma función, destacando tanto sus notas características como sus principales diferencias.