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Dentro del título IX de la Constitución Política que trata sobre La Hacienda Pública, en el capítulo 3, se encuentra instituida la Contraloría General de la República en los artículos 279 y 280, en donde se indican las características, funciones y requisitos para la designación y nombramiento del Contralor y del Subcontralor General de la República. En cuanto a los requisitos, podemos observar que en el artículo 279 se señala que habrá un organismo estatal independiente, denominado Contraloría General de la República, cuya dirección estará a cargo de un funcionario público que se denominará Contralor General, secundado por un Subcontralor, quienes serán nombrados para un período igual al del Presidente de la República, dentro del cual no podrán ser suspendidos ni removidos, sino por la Corte Suprema de Justicia, en virtud de causas definidas por la ley. Ambos serán nombrados para que entren en funciones a partir del primero de enero después de iniciado cada período presidencial ordinario. De la misma manera, se indica que para ser Contralor y Subcontralor General de la República se requiere ser ciudadano panameño por nacimiento, tener título universitario, treinta y cinco años o más de edad y no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.