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La presente investigación se fundamenta en un análisis dogmático y normativo de la Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en el derecho positivo panameño, el cual tiene su génesis en la Constitución de 1946, que crea la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Panamá, como tribunal de única instancia, independiente de los demás órganos del Estado, que tenía como misión garantizar el control de legalidad de las actuaciones de las entidades del sector público, y en caso de haberse conculcado algún derecho subjetivo por la actuación ilegal de la administración pública, su objetivo principal es restablecer o reparar el derecho violado. Esta acción va dirigida a impugnar actos administrativos que hayan vulnerado, directamente, derechos de particulares; por lo tanto, todo aquel que interponga el proceso en mención, debe solicitar el restablecimiento del derecho quebrantado y especificar las pretensiones que se pretenden con el proceso. En ese sentido, se conocerá el concepto de la acción objeto de este artículo, además de realizar un análisis de las características, presupuestos procesales generales y fundamentales para la presentación de la acción y los requisitos de forma que debe contener toda demanda que se instaure ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo en Panamá.