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Enviado enero 11, 2023
Publicado 2023-01-26

Artículos

Núm. 52: Anuario de Derecho

Función Del Notario En Las Voluntades Anticipadas Como manifestación De La Autonomía De La Persona Según La Ley 68 De 2003.


DOI https://doi.org/10.48204/j.aderecho.n52.a3457

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DOI: 10.48204/j.aderecho.n52.a3457

Publicado: 2023-01-26

Cómo citar

Valencia Moreno, A. (2023). Función Del Notario En Las Voluntades Anticipadas Como manifestación De La Autonomía De La Persona Según La Ley 68 De 2003. Anuario De Derecho, (52), 336–348. https://doi.org/10.48204/j.aderecho.n52.a3457

Resumen

El Notario en Panamá, desarrolla una función pública delegada por el Órgano Ejecutivo, para dar fe pública a ciertos actos e instrumentos, a propósito que resulten fidedignos frente a terceros. En ese sentido, en el marco del documento de voluntades anticipadas reglamentadas por el Decreto Ejecutivo No. 1458 de 6 de noviembre de 2012, la participación del Notario en este documento es con el propósito de dar fe pública de la veracidad del documento, por las implicaciones posteriores que conlleva; por que como señala el artículo 1727 de nuestro Código civil, en el Notario deposita la ley la fe pública respecto de los actos y contratos que ante el deben pasar.

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