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. El Notario en Panamá, desarrolla una función pública delegada por el Órgano Ejecutivo, para dar fe pública a ciertos actos e instrumentos, a propósito que resulten fidedignos frente a terceros. En ese sentido, en el marco del documento de voluntades anticipadas reglamentadas por el Decreto Ejecutivo No. 1458 de 6 de noviembre de 2012, la participación del Notario en este documento es con el propósito de dar fe pública de la veracidad del documento, por las implicaciones posteriores que conlleva; por que como señala el artículo 1727 de nuestro Código civil, en el Notario deposita la ley la fe pública respecto de los actos y contratos que ante el deben pasar.