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Nuestro derecho sucesorio viene directamente del Código Civil español, en lo que respecta a la sucesión testamentaria. Pero en el tema de la sucesión intestada se adopta el Código Civil de Honduras que a su vez fue inspirado en el Código Civil de Andrés Bello. El cónyuge en el derecho sucesorio tiene una situación difícil sobre todo en cuanto a la propiedad de la vivienda familiar. En el derecho pretoriano se le concedió al cónyuge supérstite un usufructo[1] de los bienes inmuebles del consorte fallecido. En nuestro derecho se contempla en la sucesión intestada pensión alimenticia y en la sucesión intestada hereda como hijo del difunto en todas las líneas de parentesco.
[1] . Coincidimos con Ana Laura Cabezulo Arenas quien manifiesta que “con la muerte de uno de los esposos, la situación económica para el cónyuge viudo que concurre a la herencia con los descendientes comunes puede resumirse en una palabra: precariedad. Su participación en la herencia de quien fue su esposo puede tener un significado prácticamente simbólico, reduciéndose al usufructo del tercio de mejora. El remedio para fortalecer la posición del cónyuge viudo no es otro que la Cautela Socini, que permite que uno de los esposos atribuya al otro en su testamento el usufructo sobre la totalidad de los bienes que componen su herencia, premiando a los descendientes que consientan este gravamen” Esto obviamente en el derecho español, en donde el sistema de la sucesión está basado en las legítimas, muy distinto a la libertad de testar que impera en nuestro derecho.