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Enviado diciembre 2, 2024
Publicado 2024-12-05

Artículos

Vol. 1 Núm. 1 (2025): De iustitia et lege

Análisis de las objeciones en el Proceso Civil Panameño: Una aplicación práctica


DOI https://doi.org/10.48204/j.iustitia.v1n1.a6480

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DOI: 10.48204/j.iustitia.v1n1.a6480

Publicado: 2024-12-05

Cómo citar

Zeballos, S. (2024). Análisis de las objeciones en el Proceso Civil Panameño: Una aplicación práctica. De Iustitia Et Lege, 1(1), 253–285. https://doi.org/10.48204/j.iustitia.v1n1.a6480

Resumen

Las objeciones a las pruebas, en los procesos son una herramienta de gran y fundamental importancia. Estas les permiten a los abogados, impedir que al proceso se allegue información o pruebas, que puedan de alguna manera afectar la situación jurídica de un cliente.

Ahora bien, no se trata de objetar una prueba por el simple hecho de objetar, sino, que se trata de objeciones que sean necesarias, y además de que cumplan con los requisitos para objetar las pruebas, tratándose puntualmente de cuatro supuestos: Que la objeción debe ser presentada en término oportuno; Que la objeción debe recaer sobre pruebas específicas; Que la objeción debe ser fundamentada y que la objeción debe ser estratégica. Si las objeciones no cumplen con estos criterios, deben ser rechazadas por el juez.

Es necesario precisar que la forma de objetar va a depender de la estructura y forma de tramitación del proceso, ya que en algunos procesos las mismas se podrán presentar por escrito, mientras que, en otros procesos, las objeciones tienen que ser formuladas en forma oral.

Muy particularmente, las objeciones en el proceso civil regulado en el Código Judicial, se deben formular por escrito, y solo pueden objetarse los medios de prueba que no se ciñan a la materia objeto del proceso, las legalmente ineficaces, las pruebas prohibidas en la ley, las que sean notoriamente dilatorias o propuestas con el objeto de paralizar el proceso, e inclusive las que sean inconducentes e ineficaces. Luego de formuladas las objeciones el juez debe resolverlas

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