Es importante la partición hereditaria en virtud de un principio que reza que nadie está obligado a permanecer en la indivisión; la división y la indivisión constituyen una de las grandes causas de los conflictos familiares. Fallecido el causante nace una comunidad a título universal sobre los bienes herenciales en las sucesiones en general, que hay que partir. Nos apoyamos en el método cualitativo para desarrollar la investigación, y el estudio se ha desarrollado bajo el análisis de fuentes documentales. Para alcanzar los objetivos propuestos, se revisó la doctrina de los tratadistas, códigos nacionales y extranjeros, diccionarios de carácter jurídico, sentencias y leyes y se hizo uso fundamentalmente del derecho comparado. Debatimos temas como los diversos tipos de partición, sobre todo la partición judicial, la partición hecha por el testador y la realizada por los coherederos. Se analiza el instituto heredero forzosos y la colación; instituciones estas que no son parte del Derecho positivo panameño. Vimos algunos problemas que se pueden plantear en la partición hereditaria y analizamos los diferentes puntos de vista de la doctrina sus posiciones y argumentos y esclarecimos las posibles dudas que surjan en materia de partición hereditaria. Tomando como fundamento el derecho comparado, se pudo comprobar que existe una similitud procedimental legislativa prácticamente a nivel universal, para llevar a cabo la partición hereditaria en los procesos sucesorios.