El derecho de representación es una institución de carácter social que tiene como fundamento proteger la estirpe. Ha sido nuestro objetivo exponer cómo está regulado el derecho de representación en la legislación panameña y crear doctrina, a fin de que este instituto sea recogido en su totalidad en los procesos sucesorios testados por el carácter social que tiene el derecho de representación. En general el derecho de representación está plenamente regulado en los procesos sucesorios deferidos por la ley; no así, en los procesos sucesorios testamentarios. La metodología se basó fundamentalmente en la revisión de códigos. Revisamos los códigos de algunas legislaciones que descienden del código napoleónico: el chileno, argentino y colombiano; también se revisó el código español, el italiano, el cubano y otros. El derecho de representación es la facultad legal que tienen ciertos herederos de recoger la herencia que su padre, madre o hermano no quiso o no pudo recoger, generalmente por causas ajenas a éste. Si bien es cierto que doctrinal y jurisprudencialmente y de manera muy sutil, el derecho de representación ha sido incorporado en los procesos testamentarios (ver sentencia 13, de 4 de febrero de 1999), también es cierto que se requiere una ley que directamente proteja el derecho de representación en la premuerte, y que se modifique parcialmente el artículo 781 de nuestro Código Civil, a fin de que sea incorporado el derecho de representación en la premuerte. Terminamos esta investigación con una propuesta para que se declare inconstitucional, parcialmente, el artículo 781 del Código Civil en lo que respecta a la premuerte en los procesos sucesorios testados.