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La protección de las obras arquitectónicas en Panamá enfrenta conflictos debido al artículo 34 de la Ley 64 (2012), el cual permite al adquirente realizar modificaciones "necesarias" y limita la defensa del arquitecto a la repudiación de la paternidad, desatendiendo los intereses de los profesionales de la arquitectura. El objetivo de este artículo de revisión bibliográfica es proponer una solución hermenéutica al vacío legal de la repudiación de paternidad mediante una interpretación armónica del régimen de derechos morales y las acciones de reparación indemnizatoria. Se aplicó una metodología hermenéutico-analítica sobre fuentes primarias (Constitución de la República de Panamá, Código Civil de Panamá y Ley 64 sobre Derecho de autor y derechos conexos), contrastadas con la normativa doctrinal y la comparada. Se plantea la tesis de que la facultad de repudiar la paternidad consagrada en el artículo 34 no agota la tutela del autor; ante alteraciones no consentidas que vulneren el derecho de integridad, debe reconocerse la desvinculación de la autoría junto al derecho a una compensación económica. Para superar esta antinomia no se requiere una reforma legislativa inmediata, sino interpretar de manera sistemática el artículo 34 junto con los artículos 44, 45 y 48, activando el mecanismo indemnizatorio de los artículos 173 y 174 de la Ley 64 de 2012. Esta propuesta fortalece la seguridad jurídica de los arquitectos-autores, revaloriza su dignidad profesional e incentiva mejores prácticas contractuales e interdisciplinarias entre el sector inmobiliario y las instituciones públicas.