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La restricción sobre la modificación de la clase y el objeto del contrato público es la primera regla que rige sobre las modificaciones y adiciones al contrato con base en el interés público, cuya finalidad es que no se alteren, distorsionen, eludan o se trasgredan los fines de la contratación pública, su naturaleza y condiciones convenidas en el contrato original.
Conjurar esta magna tarea, nos coloca en la privilegiada posición de desentrañar a qué se refiere la ley con la clase de un contrato, elemento que surge como una condición indispensable para valorar si la modificación al contrato trastoca o varía su clase y, en ese efecto de gravedad, también su objeto.